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Tribunales

Falso testimonio en comisión de investigación parlamentaria: un delito sin delincuentes (de momento)

La expresidenta de Avalmadrid Eva Piera, en la comisión de investigación de la Asamblea.

La Asamblea de Madrid decidirá este lunes si aprueba una nueva comparecencia de los expresidentes de Avalmadrid Eva Piera y Juan Manuel Santos-Suárez por mentir durante su declaración en la comisión de investigación creada para aclarar las presuntas irregularidades cometidas en la sociedad de garantías donde la Comunidad es el accionista mayoritario –controla más del 26% del capital–. Entre ellas destaca el aval de 400.000 euros concedido en 2011 a la empresa MC Infortécnica SL, propiedad de los padres de Isabel Díaz Ayuso. Sobre la mesa, la posible comisión de un delito de falso testimonio, recogido en el artículo 502.3 del Código Penal. Un delito sin delincuentes, al menos de momento, ya que nadie ha sido condenado por dicho precepto en España.

Otro precepto del artículo 502 también ha sido noticia esta semana. La Fiscalía Superior de Andalucía denunció a los diputados socialistas Antonio Ramírez de Arellano y Javier Carnero ante el Tribunal Superior de esa comunidad por negarse a declarar en la comisión de investigación del Parlamento autonómico sobre una fundación pública (Faffe), cuando fueron citados el pasado 8 de noviembre. El expresidente Manuel Chaves también se negó a comparecer  y podría afrontar una denuncia similar. La Fiscalía Superior acusa a Ramírez de Arellano y Carnero de un delito contra las instituciones del Estado, recogido en el artículo 502.1 y castigado con una pena de seis meses a dos años de inhabilitación. Tampoco en este caso existen condenas previas.

Las comparecencias de Eva Piera, que presidió Avalmadrid entre 2006 y 2008 para continuar como vocal del consejo de administración hasta 2011, y Juan Manuel Santos-Suárez, presidente de la sociedad de garantías de 2008 a 2012, inauguraron los trabajos de la comisión de investigación parlamentaria. La primera negó en todo momento haber tenido conocimiento de "operaciones concretas" de la sociedad de garantías, mientras que el segundo se desentendió por completo del aval concedido a MC Infortécnica SL asegurando que no había asistido a ninguna reunión del Comité de Morosidad donde se analizaran los impagos. Sin embargo, infoLibre desveló varios correos electrónicos en los que Piera pedía datos de operaciones concretas a los principales ejecutivos de Avalmadrid. Este diario, además, tuvo acceso a la propuesta que realizó el Comité de Morosidad, el 2 de abril de 2012, en relación con MC Infortécnica SL, un documento de siete hojas que aparecía firmado de su puño y letra por el propio Santos-Suárez.

La publicación de las pruebas puso a los grupos de la oposición en alerta. PSOE, Más Madrid y Unidas Podemos registraron esta semana la solicitud de nueva comparecencia de Piera y Santos-Suárez y la decisión definitiva depende ahora de Ciudadanos y Vox, que de momento han anunciado su intención de apoyar la solicitud de la oposición.

El artículo 502.3 del Código Penal contempla penas de prisión “de seis meses a un año” o multa “de seis a doce meses” para quien “convocado” ante una comisión de investigación parlamentaria, ya sea en las Cortes o en las Asambleas autonómicas, “faltare a la verdad en su testimonio”.

“Alteración sustancial de la verdad” sobre “hechos relevantes”

La incorporación de este delito en el ordenamiento jurídico se produjo con la aprobación del actual Código Penal en 1995, justo cuando las comisiones de investigación de los casos de corrupción que salpicaban al ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán y al exgobernador del Banco de España Mariano Rubio se encontraban en un momento álgido. Sin embargo, esta previsión nunca se ha llevado a la práctica. Así consta en un informe elaborado en junio de 2018 por los servicios jurídicos del Senado [puedes consultarlo aquí en PDF], en el que se reconoce “el resultado infructuoso de la búsqueda en las bases jurídicas de datos […] de jurisprudencia sobre el delito de falso testimonio en las comisiones parlamentarias de investigación” y la “escasa” atención prestada al artículo 502.3 “tanto en el campo del constitucionalismo como en el de la doctrina penal”. “No ocurre lo mismo en relación con el delito de falso testimonio en causa judicial (arts. 458 y ss. CP), donde, aunque no muy numerosa, existe una jurisprudencia significativa”, continúa el escrito, firmado por el letrado Eugenio de Santos Canalejo.

El escrito, que arranca exponiendo la génesis de este precepto del Código Penal, deja claro que “la reconstrucción veraz de los hechos” no es algo ajeno a una investigación parlamentaria, “por político que sea el marco en el que se desenvuelve y por políticas que sean las conclusiones del dictamen final”. “Presupuesto de la actividad valorativa que caracteriza el quehacer de una comisión parlamentaria de investigación es la necesidad de comprobar la existencia histórica de unos hechos, con los que construir un relato, una ‘historia’, y por eso, los miembros de una tal comisión se sirven de unos medios de prueba que son fundamentalmente los mismos que los que utiliza un historiador, es decir, documentos y testimonios”, prosigue el letrado. Tras esta primera aclaración, señala que este delito resulta de aplicación para las comparecencias tanto en Congreso y Senado como en Asambleas autonómicas. Y, además, asevera que la aplicación de este precepto “no resultaría enervada” por la existencia de un error legal en el requerimiento enviado al compareciente.

Con estos primeros apuntes, Santos Canalejo pasa a poner sobre la mesa los requisitos que deben cumplirse para la comisión del delito, cuyo “núcleo” gira alrededor de la falsedad. En primer lugar, explica, tiene que ser una “acción positiva” y versar “sobre hechos”, por lo que las “opiniones” o “juicios de valor” quedan excluidos. Además, continúa, se requiere “una alteración sustancial de la verdad”, entendiendo como tal una “contradicción inequívoca con la realidad objetiva, en el marco de las respuestas del declarante a las preguntas que se formulen”. Y los “hechos”, completa, tienen que ser “relevantes”. “El criterio de relevancia, no obstante, adquiere en el contexto de una comisión parlamentaria de investigación otro sentido, pues no puede verificarse lógicamente en relación con la significación de una inexistente ‘prueba’ en sentido judicial, sino con su trascendencia desde el punto de vista de la finalidad de la investigación parlamentaria, esto es, del sustrato fáctico que ha de permitir una valoración (y propuesta de soluciones) congruentes con aquella finalidad”, aclara.

El letrado también apuntala la necesidad de que exista “dolo directo”, es decir, que se conozca la falsedad y se quiera así expresar. Y finaliza su exposición recordando la existencia de excepciones en el ámbito de aplicación de este artículo. En este sentido, asevera que “estaría excluido” el compareciente que “tuviera la condición de acusado en un proceso penal”.

En este sentido se pronuncia también la catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Alicante María del Mar Carrasco, en su artículo “Tutela penal de las comisiones parlamentarias de investigación y de la actividad de otros órganos constitucionalmente reconocidos”, en el que se muestra crítica con la introducción de este artículo en el Código Penal. En su opinión, fue “fruto más de la carambola política que de la reflexión jurídica” y entiende que puede suponer una “quiebra de los principios de mínima intervención y última ratio del derecho penal y de equiparación con la función jurisdiccional”. “Hubiera sido más acertado dejar a la responsabilidad política también el control de la veracidad en las declaraciones ante esos órganos parlamentarios”, asevera.

Del ‘caso Cuadrado’ a Metrovalencia

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El informe de los servicios jurídicos del Senado fue elaborado a petición del Grupo Parlamentario Popular en el marco de la comisión de investigación sobre la financiación de los partidos políticos. Los conservadores estaban muy interesados en conocer hasta dónde podían llevar la acusación contra alguien que hubiera mentido en dicho órgano. Fue el caso, por ejemplo, del tesorero de Ciudadanos, Carlos Cuadrado, quien aseguró en la comisión parlamentaria que no tenía procedimientos judiciales pendientes “en España o fuera de España” cuando en realidad figuraba como parte demandada en al menos tres en el Estado de São Paulo (Brasil), tal y como desveló infoLibre. Además de al actual secretario de Finanzas de la formación naranja, el informe de conclusiones presentado por los conservadores para aquella comisión de investigación también solicitaba al Senado que denunciara ante la Fiscalía a la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, y al secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, por haber incurrido supuestamente en falso testimonio. El PP, finalmente, renunció a aprobar dicho texto, por lo que no se llevaron a cabo las acciones judiciales.

A quien sí se denunció en base al artículo 502.3 del Código Penal fue al expresidente del Gobierno José María Aznar, al que Podemos acusó de mentir durante su comparecencia en la comisión de investigación del Congreso de los Diputados sobre la supuesta financiación irregular del PP. En sede parlamentaria, el exlíder del Ejecutivo negó conocer o haber mantenido una relación de amistad con el considerado cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa, así como la existencia de una caja B en el PP o la participación de soldados españoles en la Guerra de Irak de 2003. La denuncia, sin embargo, fue archivada por el juzgado de Instrucción número 35 de Madrid.

También fue llevada ante la justicia la comparecencia de una doctora del SAMU durante la comisión en Les Corts del accidente del Metro de Valencia. En junio de 2016, la jueza que investigaba el siniestro, en el que murieron 43 personas, pidió que otro juzgado estudiase si las declaraciones de la facultativa asegurando haber visto los cuerpos del maquinista y de la interventora dentro de la unidad siniestrada y no en las vías, donde los ubicaban policías y testigos, podían ser constitutivas de un delito de falso testimonio. El caso cayó en el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, cuyo titular decidió remitir a la Audiencia Nacional las diligencias abiertas. Esta decisión acabó siendo revocada por la Audiencia provincial. “[Los hechos] no revisten en los actuales momentos ninguna apariencia delictiva […] mientras no exista una sentencia o auto que ponga fin al procedimiento judicial en el que se haga constar la verdad formal sobre el lugar que ocupaban los cuerpos después del siniestro”, señalaron los magistrados, quienes destacaron también la “intrascendencia de la manifestación supuestamente falsa” tanto para la investigación judicial como para la parlamentaria.

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