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Huerta se puso un sueldo ficticio que le evitaba tributar en el IRPF por cuatro de cada cinco euros que ganaba

El ex ministro de Cultura Màxim Huerta durante su comparecencia para anunciar su dimisión en la sede del Ministerio.

El "cambio de criterio" de Hacienda esgrimido una y otra vez este miércoles por Màxim Huerta antes de dimitir como ministro de Cultura nunca existió. La legislación tributaria española, y así lo subrayan las dos sentencias por fraude fiscal que hace solo un año condenaron al periodista a pagar 365.939 euros por fraude fiscal en 2006, 2007 y 2008, ya exigía en aquel momento que las denominadas "operaciones vinculadas" se hicieran "a precio de mercado". 

Traducido, lo anterior significa entre otras cosas lo siguiente: que cualquiera está legitimado para crear una sociedad y utilizarla para facturar a terceros sus servicios profesionales. Pero que si esa misma sociedad decide, por ejemplo, contratar a su accionista –se llaman operaciones vinculadas porque se realizan entre partes unidas por un vínculo societario directo o indirecto–, debe hacerlo "a precio de mercado" y no por un importe inferior dirigido a que el socio-asalariado se ahorre impuestos en su declaración de IRPF.

Y eso, autocontratarse por un sueldo ficticio y muy inferior a los verdaderos ingresos que recibía a través de una sociedad cuyo único objetivo era canalizar los pagos que sus clientes de Huerta abonaban por los servicios profesionales de Huerta, servicios de carácter "personalísimo" y por tanto intransferible, fue lo que, según las dos sentencias del Tribunal Superior de Madrid (TSJM), hizo el periodista a lo largo de tres ejercicios. Hubo fraude fiscal pero no delito. Para que el fraude revista carácter penal la cuota defraudada debe superar necesariamente el umbral de los 120.000 euros por año.

¿Cómo determinó aquí Hacienda el "valor de mercado de las operaciones" vinculadas entre la empresa de Huerta como persona jurídica -Almaximo Profesionales de la Imagen SL- y el propio periodista como persona física? El TSJM lo explica: "a partir de los ingresos que Almaximo Profesionales de la Imagen SL ha obtenido de sus clientes (terceros sujeto pasivos independientes), por los servicios que a esos clientes le prestó Huerta, y una vez corregidos atendiendo a los gastos necesarios incurridos por la sociedad (no admitiéndose la deducibilidad los gastos no relacionados con la actividad)".

La segunda de las dos resoluciones judiciales relativas a Huerta y que analiza lo sucedido en 2007 y 2008 es la que aporta cifras con mayor claridad. El primero de esos dos años, la empresa de Huerta  ingresó 287.094 euros, de los que -sostuvo Hacienda y revalidó luego el TSJM- 80.480 eran gastos "relacionados con la actividad artística" aunque el periodista contabilizó como tales nada menos que 213.751 euros. Su sueldo oficial como asalariado se cifró en solo 43.000 euros.

¿Qué sostenía la Agencia Tributaria y qué dijo el TSJ de Madrid? Que en realidad, Huerta debería haber declarado como rentas del trabajo los 206.614 euros resultantes de restar los 80.480 euros de gastos en lugar de por los 43.000 euros en que se cifraba la nómina que él mismo se había puesto. Y 43.000 euros representa el 20,8% de 206.614 euros. Así, en la declaración de IRPF de aquel año Huerta solo tributó por uno de cada cinco euros de los que había ingresado por su trabajo como persona física.

Según El Confidencial, que este miércoles por la mañana desveló las dos sentencias, entre los gastos que Huerta anotó como deducibles figura un piso de Alicante donde el periodista y presentador suele veranear y que no guarda ninguna relación con la actividad de Almaximo Profesionales de la Imagen SL.

Al año siguiente, ocurrió otro tanto. Almaximo ingresó 303.506 euros, de los que Hacienda aceptó como gastos relacionados con la actividad artística y legalmente deducibles 24.451 euros aunque, de nuevo, el hoy exministro computó como tales 110.796 euros. Esta vez, Huerta se fijó como salario 60.000 euros. Según Hacienda, los rendimientos reales del trabajo deberían haberse cifrado en 279.054 euros. Por tanto, y dado que para su declaración de IRPF solo tuvo en cuenta los 60.000 ya mencionados, Huerta tributó como persona física por una cifra equivalente al 21,5% de su remuneración real.

Evitar el parapeto de las sociedades pantalla

La norma que obliga a que las "operaciones vinculadas" se realicen a valor de mercado persigue un objetivo esencial en cualquier política de fiscalidad progresiva: que quienes más ganan tributen más según sus ingresos reales sin parapetarse tras sociedades pantalla, es decir, puramente instrumentales y sin más actividad que la de procurar un manto de cobertura a sus propietarios. Y lo que, según el TSJ de Madrid, hizo justamente Huerta fue parapetarse tras una mercantil creada "con la única finalidad de obtener una menor tributación mediante la elusión de los tipos marginales del IRPF y la deducción de mayores gastos, algunos no deducibles por ser ajenos a la actividad", es lo que Huerta hizo según el Tribunal Superior de Madrid.

Según El Confidencial, Huerta habría tenido que afrontar un tipo del 48% en su declaración de IRPF de haber contabilizado los ingresos que canalizó a través de su empresa Almaximo. El tipo vigente para el impuesto de sociedades era muy inferior, de en torno al 25%.

Hasta el último momento, Huerta repitió este miércoles que había sido víctima de una caza de brujas y de una "jauría", al tiempo que vindicaba la buena fe de su comportamiento como contribuyente. Tanto Hacienda como el TSJM alcanzaron una conclusión opuesta. El tribunal lo expone así: "Se produce, como sostiene la Inspección, un remansamiento de rentas en sede de la sociedad que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sociedades donde el tipo impositivo es menor y cabe deducir mayores gastos que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, en el que el tipo marginal es mas elevado y por lo que se refiere al reparto de dividendos puede ocurrir que no se distribuyan beneficios o que se repartan al albur de la entidad. No se trata de una opción entre dos posibilidades legítimas de tributación".

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Almaximo, dice asimismo la resolución judicial, es "una sociedad que únicamente emite facturas, realiza la correspondiente gestión de cobro de las mismas y realiza pagos". "Se trata, por tanto -añade el texto- de una sociedad que no añade ningún margen, ni aporta valor añadido alguno a la actividad de los artistas, de carácter personalísima, realizada para los clientes por parte de Huerta, no asumiendo ningún riesgo ni aportando ningún activo propio relevante".

En otras palabras, quienes contrataban a Almaximo estaban en realidad contratando única y exclusivamente a Huerta. "Y respecto a los medios materiales -aduce el tribunal- Almaximo Profesionales de la Imagen SL no aportaba al ejercicio de la actividad artística más inmovilizado material que un inmueble, que es una vivienda situada en la provincia de Alicante, mientras que la actividad por la que se emiten las facturas tiene lugar en Madrid y tiene que ver con la presentación de programas de TV y publicidad".

 

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