El juez cita a declarar como investigados a los dos directivos de Plus Ultra que también señalan a Zapatero
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha citado a declarar como investigados a Roberto Roselli y Julio Martínez Sola, consejero delegado y presidente de Plus Ultra, respectivamente. Los interrogatorios tendrán lugar los próximos 7 y 8 de septiembre en el marco de la causa que investiga las presuntas irregularidades relacionadas con el rescate público de 53 millones de euros concedido a la aerolínea.
La decisión del magistrado llega después de que ambos directivos presentaran escritos ante el juzgado en los que vincularon al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero con las gestiones realizadas para conseguir la ayuda de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Martínez Sola y Roselli explicaron que la compañía contrató al empresario Julio Martínez Martínez por su relación con Zapatero y admitieron el pago de importantes cantidades por su mediación.
No obstante, los responsables de Plus Ultra aseguraron que no llegaron a tener constancia de las actuaciones concretas que el expresidente habría realizado para influir en la concesión del rescate.
Calama rechaza el incidente de nulidad
En paralelo, Calama ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la defensa de Zapatero. La decisión se debe a que el escrito fue registrado fuera del plazo de 20 días que prevé la ley desde que la parte tiene acceso material a las actuaciones.
La defensa del expresidente había presentado el pasado 25 de junio un incidente de nulidad de actuaciones en el que solicitaba que se declarara la vulneración de varios derechos fundamentales y reclamaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas las que autorizaron la entrada y el registro en la oficina del expresidente del Gobierno y la que abrió una pieza separada para investigar el origen de las joyas incautadas en su despacho.
El auto explica que, de acuerdo con el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el plazo previsto para plantear un incidente de nulidad es de 20 días y comienza a correr desde el momento en que el afectado tiene conocimiento efectivo del acto que vulnera el derecho fundamental.
Calama recuerda que, en este caso, la defensa de Rodríguez Zapatero indicaba que “la nulidad se plantea a raíz del acceso a la plataforma Cloud y el conocimiento de lo sucedido en las Diligencias de Investigación preprocesales, y tras conocer la singladura procesal que ha llevado la causa al momento presente”.
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Ese acceso, tal y como consta en las actuaciones, se produjo el 25 de mayo, cuando se remitió una comunicación a todas las partes personadas que lo habían solicitado para informarles de que, a partir de ese momento, podían consultar los autos en la plataforma de gestión documental habilitada. "En las comunicaciones efectuadas el 25 de mayo aparece documentada la notificación realizada a la representación procesal del expresidente del Gobierno en la cuenta de correo electrónico facilitada por su defensa", aclara el instructor.
En este sentido, el magistrado señala que los escritos sujetos a plazo pueden presentarse válidamente hasta las 15.00 horas del día hábil siguiente, lo que extendía la posibilidad de presentación únicamente hasta las 15.00 horas del 23 de junio. “La presentación efectuada el 25 de junio resulta, por tanto, extemporánea, y la consecuencia no puede ser otra que su inadmisión a trámite”, sostiene.
Por todo ello, el auto concluye que la consecuencia de formular el incidente fuera de plazo es su inadmisión. “La extemporaneidad priva al órgano judicial de competencia para examinar el fondo de la lesión alegada, pues el incidente no puede operar como mecanismo para cuestionar decisiones instructoras que debieron impugnarse en tiempo articulando frente a ellas los oportunos recursos”, concluye.