La justicia gallega condena a la TV pública por imponer un plan de conciliación sin negociarlo con los sindicatos
La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia (CSAG, antigua CRTVG) acaba de ser condenada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por imponer unilateralmente un protocolo para la conciliación laboral de su personal sin abrir una negociación colectiva con el comité de empresa.
El TSXG estima la demanda de CUT, UGT y CCOO y declara nulo el protocolo impuesto porque 'viola el derecho fundamental a la libertad sindical'
En una sentencia emitida la pasada semana, el TSXG estima la demanda interpuesta por los sindicatos CUT, UGT y CCOO contra la CSAG sobre tutela de derechos fundamentales y declara nulo ese “protocolo para las gestiones de adaptaciones por conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, que “viola el derecho fundamental a la libertad sindical” que ampara la Constitución en cuanto a la negociación colectiva.
El dictamen, sobre el que cabe recurso de casación ante el Supremo, condena también a los medios públicos a indemnizar a cada uno de los sindicatos con 7.501 euros por daños y perjuicios, casi 23.000 euros en total. En él, la Sala de lo Social del Superior considera que “no es legalmente posible que la CSAG imponga unilateralmente un protocolo de conciliación sin abrir una negociación colectiva con el comité intercentros”.
La CSAG debe indemnizar a cada sindicato con 7.500 euros: 'No es legalmente posible imponer unilateralmente un protocolo de conciliación sin abrir una negociación colectiva'
Aclaran las magistradas que cualquier documento de este tipo que afecte “de forma colectiva a las condiciones de trabajo” de la plantilla debe “pasar obligatoriamente por la mesa de negociación o el comité intercentros” en virtud del derecho a la negociación colectiva.
El TSXG explica que la CSAG estableció un protocolo de conciliación que no fue “fruto de un pacto o acuerdo en la negociación colectiva”, lo que provocó una “vulneración” de este derecho y del “derecho a la libertad sindical”.
Negativa a abrir negociación
Según relata la sentencia, la CSAG remitió en noviembre de 2025 un borrador del protocolo al comité intercentros, que formuló las alegaciones correspondientes, a las que la Corporación respondió asegurando que no negociaba y negando la apertura de negociaciones solicitada por la representación laboral. Poco antes de la Navidad de ese mismo año, la empresa comunica “de manera unilateral” al citado comité la aprobación del protocolo sin negociación previa.
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El tribunal recuerda que ese protocolo de adaptación de jornada y teletrabajo forma parte del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que no debe ser impuesto unilateralmente por la empresa, como así hizo, ya que la ley “establece el marco a seguir y debe darse prioridad a la negociación colectiva para establecer los términos, criterios y procedimiento para el ejercicio de este derecho”. Y que estos deben establecerse, en primer lugar, “a través de la negociación colectiva y acudir después a la negociación individual” si fuese el caso.
“La empresa no puede unilateralmente aprobar el protocolo ya que eso vulnera el derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical”, insiste la sentencia firmada por tres juezas.
Además, y en cuanto a la indemnización fijada para los sindicatos, el tribunal aclara que se aplica por el “daño moral” provocado y con función “resarcitoria”, pero que también tiene la de “prevención general”. Por último, enmarca la sanción dentro de las infracciones consideradas “muy graves” según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la normativa estatal que establece qué conductas vulneran la legislación laboral y de Seguridad Social.