El futuro de Cataluña

La malversación, el otro delito del 'procés' al que también se enfrenta Puigdemont con la vista puesta en Estrasburgo

El expresidente catalán Carles Puigdemont, en Bélgica
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En estos días en que se ha hablado tanto de los indultos a los líderes independentistas catalanes que cumplían pena de sedición, hay que recordar que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés también condenó a algunos acusados por malversación en el gasto de dinero público dirigido a financiar el proceso independentista. El exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa recibieron penas de prisión por "un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía". Y algunos de los huidos, con el expresidente Carles Puigdemont al frente, también están procesados por los dos delitos.

Mucho se ha hablado también estos días sobre la futura reforma del delito de sedición, a la que se comprometió el año pasado el Gobierno de Pedro Sánchez pero que sigue estancada, y de la que podrían beneficiarse precisamente los huidos, ya que en caso de que fueran juzgados en España, se les aplicaría el Código Penal más favorable. Pero lo que no se va a reformar, o al menos esto nunca ha sido planteado por el Ejecutivo o sus socios, es el delito de malversación de caudales públicos del que también podrían ser acusados. En su tipo agravado, el que afectó a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, este ilícito contempla entre ocho y doce años de prisión.

Por supuesto, Puigdemont y sus exconsellers huidos de momento sólo están procesados, ya que en España no existe el enjuciamiento en ausencia. Si se pusieran o fueran puestos a disposición de la Justicia española, cabría esperar, como en el juicio de 2019, acusaciones por sedición y malversación de las partes personadas –Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox–, que seguirían la propia jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Supremo que condenó a los nueve exdirigentes que ahora han sido indultados, según fuentes jurídicas consultadas por infoLibre. El tribunal celebraría un nuevo juicio y emitiría después una sentencia para ellos. Vista la resolución dictada contra Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, no es descabellado pensar que el expresident también afrontaría una condena por malversación.

Las elevadas condenas que establece el tipo penal agravado de malversación elevan el riesgo sobre Puigdemont y el resto de huidos también procesados por este ilícito. Así, una modificación de la sedición que rebajara las penas o revisara en profundidad la redacción del tipo no evitaría para el expresident el escenario del banquillo de los acusados. Y más cuando el Ejecutivo no deja de defender, siempre que puede y sobre todo ahora para justificar las recientes medidas de gracia, la sentencia del Supremo, de la que ha dicho que es "magnífica" y que responde a unos hechos, los del otoño de 2017, que fueron "muy graves" y ante los que la respuesta judicial era inevitable y necesaria.

Cabe recordar que los tribunales europeos ante los que ha tenido que comparecer Puigdemont, en Bélgica y en Alemania, no han aceptado la entrega del expresident por rebelión –el primer delito por el que era reclamado por el Supremo; tras la sentencia, se emitió una nueva orden por sedición–, pero en el segundo caso, un tribunal sí llegó a autorizar en 2018 la entrega sólo por malversación de caudales públicos. Esta opción fue descartada por el juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ya que esto habría imposibilitado que fuera juzgado por el delito principalprocés.

Ante este escenario, la baza para los huidos es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). De momento, han presentado demanda ante este órgano judicial con sede en Estrasburgo el dirigente de Ómnium Cultural Jordi Cuixart y los exconsellers Josep Rull y Jordi Turull. Los dos primeros fueron condenados por el Supremo por sedición, pero Turull también lo fue por malversación. La estrategia de las defensas de todos pasa por que el TEDH haga decaer la sentencia del alto tribunal y esto también afecta al delito de malversación.

Desacreditar al Supremo y cuestionar su competencia

La convulsa coyuntura histórica en la que se aprobó la ley del indulto  en 1870 permitiría perdonar a Puigdemont sin condena

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Todos los condenados por el procés cuestionan desde el principio la competencia del Supremo para enjuiciar los hechos ocurridos en el otoño de 2017 en Cataluña. Por tanto, el cuestionamiento alcanza tanto a la instrucción como al propio acto de vista oral como a la sentencia. Y, en consecuencia, las condenas, ya sea por la sedición o la malversación. En concreto, sobre el segundo de los delitos, Turull alega en su recurso, consultado por este periódico, que "algunos elementos fácticos citados por el tribunal para justificar la competencia del Supremo, como algunos destinatarios de los pagos fueran extranjeros, no tienen en absoluto la naturaleza de elementos típicos del delito de malversación en palabras del Tribunal Supremo de 2005". Así, considera que la aplicación de la propia doctrina del alto tribunal "consolidada durante casi quince años habría de haber llevado al Supremo a declinar de su competencia territorial en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".

Esta es una de las motivaciones que han venido aduciendo los condenados a lo largo de todo el proceso judicial, desde que se presentó la querella de la Fiscalía General del Estado, para defender que los hechos deberían haber sido juzgados en el tribunal superior catalán. Lo alegaron durante la instrucción, también en las cuestiones previas del juicio y una vez más en las conclusiones de la vista. También en los recursos que han ido presentando ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos. El siguiente paso, y último, es en Estrasburgo, donde los condenados ponen todas sus esperanzas sobre una resolución favorable. En el TEDH no se revisa la prueba de un juicio, pero sí se valora si una persona ha visto vulnerados sus derechos durante un procedimiento judicial en su país.

No obstante, aún es pronto. Las sentencias del TEDH pueden tardar poco más de un año en los casos más "sencillos" o sobre los que existe amplia jurisprudencia del tribunal, o más de dos años en los casos más complejos. El del procés no parece de los más fáciles de resolver.

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