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SUELDO EMBARGADO

Espinosa de los Monteros hizo una nueva declaración de bienes solo para "completar" la anterior y paga su deuda

El portavoz parlamentario de Vox, Iván Espinosa de los Monteros.

La declaración de bienes de Iván Espinosa de los Monteros, portavoz de Vox en el Congreso, fue fruto de una "modificación" en marzo de 2021 con el objetivo de incorporar la compra de un nuevo local comercial. En ese nuevo formulario, idéntico en formato al primero, no figuran los bienes de la declaración original. Tampoco se indica que se trate de un documento adicional y no sustitutivo. El porqué de esta "modificación" fue preguntado por escrito este lunes hasta en tres ocasiones por infoLibre a tres portavoces distintos y autorizados de la formación que preside Santiago Abascal con un margen de en torno a cinco horas para responder antes de publicar el artículo. No hubo respuesta.

Horas después de que infoLibre publicase una información sobre la diferencia drástica entre el contenido de los dos formularios, y también casi dos días después de que elDiario.es hubiese publicado la orden de embargar el sueldo de Espinosa de los Monteros por no pagar los 63.000 euros que adeudaba a la empresa que hizo obras en su chalé, llegaron sus explicaciones.

En una rueda de prensa en el Congreso, el portavoz de Vox explicó a una pregunta formulada "en nombre de Toro televisión" que se trata de “una modificación que no sustituye sino que complementa la anterior”. Espinosa de los Monteros amenazó a infoLibre con poner el caso en manos de sus abogados si el periódico no retiraba antes de las ocho de la tarde el titular de la noticia (Los bienes de Espinosa de los Monteros desaparecieron de su declaración antes de ser condenado a pagar una deuda) así como los tuits publicados sobre el asunto. Una vez conocido el punto de vista que este lunes fue negado a este periódico hasta en tres ocasiones, infoLibre ha procedido a actualizar esta información y, ateniendo a la solicitud de Espinosa de los Monteros, ha eliminado los tuits previos, sustituyéndolos por la difusión de la nueva noticia ya con sus declaraciones.

De acuerdo con lo explicado por el portavoz de la formación de ultraderecha, al que la Justicia exigía desde 2014 que pagase una deuda que finalmente ha dicho haber abonado este martes, sus bienes a día de hoy incluyen la propiedad de participaciones en tres empresas: Citrum SL (valor teórico, 804.128,91 euros), Premium Capital Management SL (315.889,59 euros) e Inversiones Valtierra SL (3.010,00 euros). A través de sus sociedades, siempre según consta en su declaración de bienes de 2019, posee una vivienda y dos oficinas. Como persona física (es decir, a título particular), tiene el pleno dominio de una vivienda y una oficina en Madrid. Además de lo percibido por su actividad profesional, por el alquiler de un inmueble indicó ingresar 35.287,32 euros. Además, dispone de un plan de pensiones por valor de 63.757,49 euros, según sus propios datos. A todo esto habría que añadir, pues, la adquisición del 50% de un local comercial declarado a la Cámara Baja en la modificación presentada en 2021.

A pesar de disponer de todo este patrimonio, Espinosa de los Monteros no ha decidido saldar su deuda - de 63.183 euros más intereses- hasta que se conoció la orden de embargo de su sueldo y se abrió un intenso debate sobre si su puesto como portavoz y sus recurrentes críticas a otros partidos eran compatibles con la situación en la que se encuentra. Según él, si no pagó antes la deuda era porque no sabía con exactitud dónde debía hacerlo. "Como no tengo más ganas de seguir enfangado en esta burocracia de administración que me resulta un poco pesada [...] y como lo más fácil es depositar el dinero en el juzgado, pues lo he hecho".

El encargo de obras en su chalé a la empresa a la que hasta ahora seguía debiendo dinero, RUE SL, no lo hizo Iván Espinosa de los Monteros como persona física. Quien la contrató, y así lo subrayaron los jueces, fue una de las mercantiles creadas por él: Promociones Pedro Heredia SL.

La sociedad Promociones Pedro Heredia SL se declaró en concurso antes de la sentencia de 2014. Una vez dado ese paso, RUE SL se quedó ya sin cobrar lo pendiente. Y ahí empezó el litigio que llegó al Supremo.

Espinosa de los Monteros recurrió en casación ante el alto tribunal tras la sentencia dictada en junio de 2019 por la Audiencia de Madrid, que le condenaba al pago de lo adeudado. Pero el alto tribunal inadmitió su recurso de casación. Es ese hecho el que el portavoz parlamentario de Vox esgrimió este lunes en Twitter para minimizar la relevancia del embargo de su sueldo.

"El Supremo —escribió en su cuenta de la citada red social— no me ha condenado a nada. Ni siquiera me ha juzgado, luego es difícil que me hubiera condenado. Sé que esto es inconveniente para todos los que pretenden compararme con cierto diputado juzgado, condenado, y –sobre todo— inhabilitado por el Supremo. Ya lo siento...". A tenor del contexto, se sobrentiende que se refiere a Alberto Rodríguez, ya exdiputado de Unidas Podemos. Rodríguez perdió su escaño una vez que el Supremo le condenó por la agresión a un polícía.

El decreto del juez 36 de primera instancia por el que se ordenaba el embargo de su “sueldo, salario y demás emolumentos” percibidos por Espinosa de los Monteros señala lo siguiente: que “se aprecia la insuficiencia [de bienes] alegada por el ejecutante”. Y que por esa insuficiencia “es procedente decretar la ampliación de los embargos sobre los bienes de la parte ejecutada”.

Como publicó infoLibre, la Audiencia de Madrid ya condenó en septiembre de 2013 a la empresa Metaphore Project Management SL, inmobiliaria de Iván Espinosa de los Monteros (ahora denominada Premium Capital Management) por impago de lo que debía a un subcontratista a quien cinco años antes –junio de 2008– había encargado trabajos en una obra donde Rocío Monasterio intervino "en todas las fases constructivas como dirección facultativa". Extraído de la sentencia, el entrecomillado anterior pertenece precisamente a los argumentos que Metaphore Project Management esgrimió en la causa. Los manejó en su intento por evitar la confirmación de una sentencia previa que le obligaba a abonar los 12.644 euros más intereses exigidos por la empresa acreedora, así como las costas del procedimiento. 

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