4M | Elecciones en la Comunidad de Madrid

Una Sala del TC de mayoría conservadora y con un exdiputado del PP decidirá sobre las candidaturas de Cantó y Conde en Madrid

La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, junto a Toni Cantó.
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Proporción de cuatro a dos. Cuatro magistrados del sector considerado conservador del Tribunal Constitucional y otros dos del progresista forman parte de la Sala que deberá decidir si se vulneraron los derechos de Toni Cantó y Agustín Conde, y en extensión del PP, después de que un juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid les excluyera de la lista que lidera Isabel Díaz Ayuso para las elecciones a la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo.

Según la providencia del tribunal de garantías en la que se admite a trámite el recurso de amparo presentado por el partido conservador, los magistrados que estudiarán el caso son el presidente del órgano, Juan José González Rivas –nombrado a propuesta del PP en el Congreso–, además de Andrés Ollero –a propuesta del PP en el Congreso–, Santiago Martínez-Vares –a propuesta del ala conservadora del CGPJ–, Alfredo Montoya –a propuesta del PP en el Senado–, Cándido Conde-Pumpido –a propuesta del PSOE en el Senado– y María Luisa Balaguer –a propuesta del PSOE en el Senado–. Balaguer será la ponente de la resolución, según han informado fuentes jurídicas.

Todos ellos son juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional, aunque se da la circunstancia de que más de uno ha tenido contacto, más o menos cercano, con la política. Andrés Ollero fue durante diecisiete años diputado del PP en el Congreso, entre 1986 y 2003, donde ocupó, entre otros cargos, la portavocía de Educación y Justicia. Cándido Conde-Pumpido fue fiscal general del Estado en los dos gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011).

El bloqueo político que se mantiene desde hace meses para renovar órganos constitucionales como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el propio tribunal de garantías provoca que en la Sala designada para resolver el futuro electoral de Cantó y Conde haya dos magistrados que ya han finalizado oficialmente su mandato y estén, por tanto, en funciones: se trata del presidente González Rivas y de Ollero. Ambos fueron elegidos en la terna de cuatro magistrados correspondiente al Congreso de los Diputados y deberían ser sustituidos con el acuerdo y el apoyo de casi todo el arco parlamentario, incluidos Vox o el PP, para alcanzar los tres quintos necesarios.

Los magistrados tienen un plazo de tres días para resolver el recurso de amparo presentado por el PP, por lo que será entre el jueves y el viernes cuando se anuncie su decisión final, según estiman las fuentes consultadas. Comenzarán a reunirse el jueves, una vez tengan ya encima de la mesa las alegaciones que pueden presentar tanto la Fiscalía como el PSOE, que fue el partido que impugnó la inclusión de Conde y Cantó en la lista de Díaz Ayuso. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid dio la razón a los socialistas al considerar "inelegibles" a los dos candidatos por no estar inscritos en el censo electoral vigente, que se cerró el pasado 1 de enero.

El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021, pero incide en que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa". Y es que, según recoge la sentencia, la Ley Electoral de Madrid "dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente". Además, en su artículo 3 se recoge que "será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector".

Flexibilizar o atenerse al literal de la ley

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Desde el primer momento en que se conoció esta sentencia, el PP anunció su recurso ante el Constitucional, en el que asegura que la exclusión de Cantó y Conde se basa en una "interpretación restrictiva" de la ley, incluido el artículo 23 de la Constitución, por lo que pide que se declaren vulnerados "el derecho fundamental al sufragio pasivo y el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos". Es más, acusa al juez de lo Contencioso-Administrativo de "fabricar jurisdiccionalmente, ex novo, un requisito no establecido por la ley ex novoni amparado por interpretaciones previas de la misma".

Para los conservadores, la situación que se ha presentado después de que incluyeran a Cantó y Conde en la lista que lidera Díaz Ayuso y las dudas que este hecho ha suscitado "no es baladí". Y efectivamente así lo creen también los magistrados del tribunal de garantías al admitir a trámite el recurso de amparo, pues, tal y como exponen en su providencia, en el conflicto generado "concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales".

Y es que la resolución que adopte el Constitucional en los próximos días será trascendental, pues las leyes aquí concernidas van más allá de la Ley Electoral de Madrid, sino que también afecta a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que rige en toda España. En su artículo 6.1, esta norma establece que "son elegibles los españoles mayores de edad que poseyendo la cualidad de elector...". Lo que dice la normativa está claro, lo que tendrá que aclarar el tribunal de garantías es si se debería permitir la flexibilidad que pide el PP para candidatos que se hayan inscrito más tarde de lo debido en el censo.

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