Inhabilitación de Torra

El Supremo apuntala los poderes de la Junta Electoral al considerar delito incumplir sus resoluciones

El president de la Generalitat inhabilitado, Quim Torra, ha desplegado este lunes a su salida del Palau de la Generalitat la pancarta con el lema 'Llibertat presos polítics i exiliats'.

La sentencia del Tribunal Supremo que confirma la inhabilitación de Quim Torra como president de la Generalitat por no retirar lazos amarillos y una pancarta de apoyo a los presos del procés durante periodo electoral no sólo conlleva consecuencias políticas de primer orden, como será la sustitución de la máxima autoridad catalana, sino que supone un hito judicial en el que los magistrados determinan que los mandatos de la Junta Electoral Central (JEC) están “investidos de autoridad” y su no cumplimiento acarrea un reproche penal.

El alto tribunal zanja así el cuestionamiento que había hecho la defensa de Torra sobre el papel que desempeña la Junta Electoral como “autoridad superior”, expresión utilizada en el artículo 410.1 del Código Penal para definir el delito de desobediencia, ya que, en su opinión, no existe relación de jerarquía entre el president inhabilitado y el órgano regulador de los procesos electorales. Es decir, para Torra, la JEC no tiene poder sobre un cargo como el suyo. Además, alegaba que el mandato de la Junta para que retirara los lazos amarillos del Palau de la Generalitat era ilegal porque vulneraba su derecho a la libertad de expresión.

Pues bien, los magistrados del tribunal concluyen que la causa que se inició en la primavera de 2019, al poner la Junta Electoral en conocimiento de la Fiscalía los repetidos incumplimientos de Torra, y que ha desembocado en la inhabilitación del president catalán no es un procedimiento sobre la libertad de expresión, derecho que la sentencia no pone en duda, o sobre exhibir determinados símbolos o pancartas, sino sobre desobedecer las “órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y administraciones públicas”.

Obligación de actuar de cierta forma

Para el Supremo, la conducta de Torra al no cumplir los mandatos de la Junta Electoral encaja perfectamente en el delito de desobediencia establecido en el Código Penal en lo que se refiere a autoridades o funcionarios públicos, entre otras cosas porque la resolución de retirar los lazos y las pancartas de apoyo a los presos del procés fue dictada por un “órgano judicial o administrativo competente y con observancia de las normas procedimientos legales”. Sus órdenes, además, conllevan una “obligación de actuar de determinada forma o de no actuar, para ciertas autoridades o funcionarios, precisamente para que se logre la efectividad de la sentencia, resolución u orden”.

“Este es el presupuesto jurídico administrativo del delito de desobediencia”, explican los magistrados del Supremo, que también remarcan que para que se cometa ese concreto delito debe ocurrir que el funcionario o autoridad “no desarrolle la actuación a que le obligue la sentencia u orden o despliegue la actividad que le prohíban tales resoluciones”.

El Supremo deja claro que cuando el Código Penal habla de autoridad “no se está refiriendo necesariamente a una superioridad jerárquica”, sino que “es autoridad superior en el ámbito electoral”. En el caso de Torra, el periodo electoral en que desobedeció a la JEC fueron los comicios generales de abril de 2019, elecciones que “son de ámbito nacional y competencia de la administración electoral, en la que el presidente de la comunidad autónoma carece en absoluto de competencias”.

La Junta Electoral, dice el alto tribunal, no hizo otra cosa que aplicar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), una de las “normas fundamentales del Estado democrático”, que “tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad”. Y el órgano regulador decidió que los lazos amarillos, esteladas y demás simbología en favor de los presos del procés vulneraba el “principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general”.

Con todos estos argumentos, es ahora la Sala de lo Penal la que da un espaldarazo a la Junta Electoral Central, un órgano que actúa en cualquier proceso electoral en España, ya sean comicios locales, autonómicos, generales o europeos, pero cuya labor fue seguida atentamente el año pasado por decisiones como la que obligaba a retirar esteladas y lazos amarillos de edificios públicos, mandato que Torra desobedeció y eso le ha llevado a la inhabilitación.

El Supremo ya había confirmado otras decisiones de la Junta Electoral. Lo había hecho a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ya que cualquier decisión que adopte este órgano regulador de los procesos electorales puede ser recurrido. Esta vez, la diferencia estriba en que el president catalán desobedeció un mandato concreto, por lo que la Junta puso estos hechos en conocimiento de la Fiscalía, que consideró que podía haber delito. El propio Torra así lo admitió en el juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

¿Quiénes forman parte de la Junta Electoral?

Torra, inhabilitado como president por desobedecer de forma "contumaz" a la Junta Electoral

Los miembros de la Junta Electoral que veló por los comicios de abril de 2019 no eran para nada ajenos al ordenamiento jurídico y sí sabían de las consecuencias que podía acarrear el incumplimiento de sus mandatos, ya que entre sus miembros se encuentran magistrados del Tribunal Supremo y catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas; los primeros son elegidos mediante sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los segundos, a propuesta de los grupos parlamentarios. La Junta se va renovando cada legislatura y en el proceso electoral en el que ocurrieron los hechos da la casualidad de que eran integrantes de este organismo dos magistrados del tribunal que en aquellos momentos estaba juzgando el proceso independentista catalán.

Las reuniones de la JEC, en su gran mayoría las semanas previas a cualquier proceso electoral, se celebran en una sala del Congreso de los Diputados y son siempre a puerta cerrada, pero su dedicación no es exclusiva, por lo que tienen que compatibilizar estas funciones con su trabajo habitual. Se encargan de resolver reclamaciones, corregirlas y sancionar, en caso de que sea necesario, infracciones que se puedan cometer en periodo electoral. Por ejemplo, el mismo presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, fue sancionado con 500 euros a principios de este año por una entrevista en campaña electoral concedida desde el Palacio de la Moncloa.

Fue una reclamación de Ciudadanos la que llevó a la Junta a estudiar la presencia de los lazos amarillos y esteladas en el Palau de la Generalitat de Cataluña. Tras analizar la situación, el órgano electoral concluyó que se trata de “símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones” y que las administraciones públicas como la Generalitat deben regirse por el principio de “neutralidad política”.

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