Crisis del coronavirus

El Supremo sentencia que no se pueden achacar las muertes por coronavirus a la asistencia a la manifestación del 8 de marzo

Una mujer con el gesto del feminismo este viernes en Bilbao durante una manifestación del 8M.

La Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo considera que es "imposible demostrar" que los asistentes a manifestaciones multitudinarias como la del 8M el pasado mes de marzo se contagiaran de coronavirus en dicho evento, por lo que no se pueden achacar muertes o lesiones graves por la pandemia a esas marchas, que fueron convocadas y celebradas sólo unos días antes del confinamiento generalizado decretado en el estado de alarma.

Así lo dice el auto firmado por cinco magistrados del alto tribunal en el que inadmiten las querellas y denuncias que se habían presentado en los últimos meses contra el Gobierno de Pedro Sánchez, algunas de las cuales pedían la imputación del presidente y ministros por delitos como omisión de socorro, prevaricación, lesiones o incluso homicidio imprudente por permitir manifestaciones en aquellos días en los que ya había decenas de contagios. Aunque algunos hablan de las convocatorias en general, otros se refieren específicamente a la del Día Internacional de la Mujer. Entre los querellantes, se encuentran algunos particulares además de la Asociación de Abogados Cristianos, el Colectivo Profesional de la Policía Municipal de Madrid o el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez.

Para empezar, el Supremo afirma que "para considerar a los querellados responsables de un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia, no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales y que esos informes técnico-sanitarios ya eran conocidos por el Gobierno". Ni siquiera, añade, "sería suficiente con demostrar que la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas pudo incrementar el número de contagios".

"Nuestro sistema no conoce un tipo penal en el que se castigue a la autoridad o funcionario público que, de forma intencionada o negligente, oculte información relevante para conocer el verdadero alcance de una pandemia que amenaza con causar un grave peligro para la sanidad colectiva. En ausencia de un delito de riesgo que criminalice la desinformación que pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, sólo podría ser objeto de un proceso penal la investigación de esas conductas de ocultación si existe posibilidad de demostrar que entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad. Y cualquier esfuerzo probatorio en esa línea resultaría baldío", explica.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, remarca que "en el estado actual de la ciencia es imposible acreditar, con la certeza que exige en un proceso penal la formulación del juicio de autoría, que la persona que acudió a una de esas manifestaciones, carente de información acerca de los peligros del covid-19, se contagió en esa reunión multitudinaria". Y es que, en su opinión, "es imposible demostrar, en fin, que su contagio no se produjo antes o después, en ese o en otro lugar, a los pocos días o después de algunas semanas". "No es posible afirmar que el resultado muerte o lesiones graves es imputable objetivamente a la estrategia de desinformación que se atribuye a los querellados, incluso, aunque ésta se diera por acreditada", apunta.

No se puede proclamar un "enlace causal"

Es más, para el Supremo, afirmar que uno u otro miembro del Ejecutivo es autor de tantos delitos de homicidio o lesiones como víctimas se han producido en la pandemia "exigiría acreditar en términos médicos que el contagio que desencadenó el daño en todas y cada una de las víctimas tuvo su origen inmediato en decisiones u omisiones gubernamentales que precipitaron el fatal desenlace". Sin embargo, los magistrados insisten en que "el estado actual de la medicina no permite proclamar ese enlace causal entre la acción u omisión del Gobierno y el lugar o el momento de un contagio", y, sobre todo, "hacerlo de forma que se excluyan otras explicaciones alternativas con la certeza exigida para la afirmación de la autoría en derecho penal".

La manifestación del 8M y sus posibles implicaciones para cargos públicos ya fue objeto de investigación en un juzgado de Madrid la primavera pasada. Finalmente, la jueza Carmen Rodríguez Medel archivó las actuaciones, en las que estuvo imputado el delegado del Gobierno José Manuel Franco, al no ver indicios del delito de prevaricación por el que había sido denunciado. Ahora, el Supremo también se ha pronunciado tras examinar las querellas contra miembros del Ejecutivo, ya que son aforados ante este tribunal.

En medio de la investigación en los juzgados de Madrid tuvo lugar otro episodio que también ha sido objeto de denuncia ante el Supremo: la destitución del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid. Los querellantes creen que el cese habría estado motivado por los deseos del Gobierno de controlar la información que se remitía a la juez Rodríguez Medel, pues el Instituto Armado era el que ejercía las funciones de policía judicial en dicha causa sobre el 8M.

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Sin embargo, la Sala presidida por Marchena considera que no se aporta sospecha fundada de responsabilidad que justifique la apertura de una causa penal contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, pues no se detecta la existencia de un delito de prevaricación que exigiría una decisión administrativa injusta. Según los magistrados, en este caso no hay resolución del aforado ni indicio de que la actuación del Secretario de Estado respondiera a indicaciones de aquél.

Tampoco considera que haya un delito de falsedad. “El cese se asentó en la falta de confianza, que la querella no dice que sea irreal. Sólo indica que es insuficiente para cesarle, por las razones que propiciaron esa falta de confianza. Ni la falta de confianza es irreal, ni siquiera en el expediente se alteró su génesis”, explica, dejando constancia la Secretaria de Estado de que derivaba de no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil.

En cuanto a un delito de obstrucción a la Justicia por el mismo asunto, señala que los hechos narrados no pretendían ninguna alteración de prueba de las que el precepto recoge, al tiempo que descarta la existencia de un delito contra las instituciones del Estado, ya que nadie se arrogó atribuciones judiciales ni impidió la ejecución de una resolución dictada por la autoridad judicial.

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