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El TC aborda el aborto doce años después con puntos de fricción y sin entrar en el consentimiento de la menor

Primer Pleno del renovado Tribunal Constitucional.

Doce años, ocho meses y seis días después de que la derecha lo pusiera sobre la mesa, el Tribunal Constitucional se mete de lleno en el aborto. El Pleno de la corte de garantías abordará este martes el recurso interpuesto por medio centenar de diputados del PP contra la ley de interrupción del embarazo del Ejecutivo de Zapatero. Sobre la mesa, una ponencia elaborada por el magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo que avala el grueso de la norma. Pero eso no frenará, ni mucho menos, el debate. El borrador de sentencia declara la inconstitucionalidad de uno de los apartados, lo que choca con la intención del ahora sector mayoritario, el progresista, de dar el visto bueno a la ley de forma íntegra. Ahora bien, fuera del foco quedará el permiso paterno.

El aborto es uno de los asuntos más viejos que tiene entre manos el Constitucional. En concreto, lleva sobre su mesa desde junio de 2010. Lo puso el PP en plena estrategia de oposición feroz al Gobierno. El recurso, que contaba con el asesoramiento del entonces presidente del Foro de la Familia y que se encargó de coordinar el exministro de Defensa Federico Trillo, planteaba tumbar cuestiones vinculadas a la educación sexual con perspectiva de género, a la formación de profesionales sanitarios en este sentido y a la interrupción voluntaria del embarazo. No se aceptaba el aborto a petición de la mujer ni tampoco por motivos médicos. Y ni hablar de que las menores dieran ese paso sin consentimiento de sus progenitores.

La resolución del recurso, desde entonces, no ha parado de retrasarse. La primera en encargarse del caso fue la magistrada progresista Elisa Pérez Vera. Pero su borrador de fallo, favorable a la constitucionalidad de la norma, nunca se llevó a un Pleno entonces de mayoría conservadora. "Nadie tuvo interés en adelantarla", explicaría años después a El País. Tras su salida, el asunto cayó en manos del magistrado Andrés Ollero, exdiputado del PP y antiabortista declarado, que empezó a trabajar en una ponencia contraria a la ley de plazos. Pero, de nuevo, su propuesta nunca llegó a Pleno. "Estamos viendo si es posible alcanzar un consenso", se justificaba antes de la pandemia.

Tras su salida, fue Enrique Arnaldo, un magistrado que en el pasado ya se posicionó sin matices a favor de las tesis de la formación conservadora, quien le tomó el relevo. Pero, a pesar de las promesas, el recurso continuó atascado. Sin embargo, todo cambió con la renovación del último tercio del Constitucional. Fue entonces cuando el nuevo presidente, Cándido Conde-Pumpido, que es quien maneja los tiempos dentro de la corte de garantías, decidió pisar el acelerador. En menos de una semana, fijó el debate para el primer Pleno de febrero. Un cónclave que arrancará en Domenico Scarlatti, donde se ubica la sede del órgano constitucional, este mismo martes.

El borrador de la sentencia

La ponencia elaborada por Arnaldo avala buena parte de la ley del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. El texto, por un lado, rechaza el ataque de la formación conservadora contra el artículo 14, que permite llevar a cabo una interrupción del embarazo a petición de la mujer dentro de las catorce primeras semanas de gestación cuando haya sido debidamente informada. "La exclusión de la sanción penal durante los primeros meses de embarazo en los términos previstos [...] no puede razonablemente interpretarse como una renuncia a la protección de la vida del nasciturus, en la que se da prevalencia sin ponderación alguna a la 'nuda voluntad’ o al mero deseo de la madre", recoge el magistrado.

El texto también rechaza la inconstitucionalidad del artículo 15 de la norma, el relativo al aborto por causas médicas, incluyendo entre las mismas las posibles anomalías en el feto. En este sentido, los recurrentes planteaban, entre otras cuestiones, que se estaba discriminando a los nascituri con posible discapacidad y que eso chocaba con los establecido en textos internacionales. "Dado que en nuestro ordenamiento, a tenor de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el nasciturus no es titular del derecho a la vida, no le es aplicable prevalentemente el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", recoge la ponencia.

Los recurrentes también pusieron el foco en los artículos 5 y 8 de la norma. En concreto, en la incorporación de la expresión "perspectiva de género" en relación a la educación sobre salud sexual y reproductiva que deben garantizar los poderes públicos y a la formación que sobre la materia deben recibir los profesionales de la salud. En este sentido, el magistrado apunta que integrar esa perspectiva no es más que "tener en cuenta las singularidades del hombre y la mujer con el objetivo de garantizar la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres y eliminar las desigualdades de género", una exigencia recogida en la propia Ley Fundamental.

Los puntos de fricción

Pero el borrador de sentencia elaborado por el magistrado conservador sí que tumba parte del artículo que regula la información que debe recibir la mujer con carácter previo al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. Se trata del 17.5: "La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades. Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita". Lo que no convence a Arnaldo es, precisamente, ese último inciso, la parte relativa a la comunicación verbal.

"Permite que no se ofrezca esa información a la mujer si no lo solicita de forma expresa", apunta el magistrado en su ponencia. Y eso, a su entender, impide que la gestante sea informada "en términos claros, objetivos y comprensibles" sobre la finalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y las consecuencias médicas, psicológicas y sociales "de la prosecución del embarazo o de su interrupción". "La información previa al consentimiento de la mujer para la interrupción voluntaria del embarazo debe facilitarse verbalmente, como regla general", resalta Arnaldo.

El borrador de sentencia, por otro lado, avala la constitucionalidad de la parte del artículo 19 relativa a la objeción de conciencia: "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia". Ahora bien, siempre y cuando no se refiera "exclusivamente" a aquellos que llevan a cabo la intervención e incluya también a los sanitarios "implicados en las actuaciones previas" –quienes elaboran dictámenes previos o preparan el instrumental– o a los profesionales que tienen "una implicación ulterior" –recogida y destrucción de restos–.

Las fuentes jurídicas pulsadas por infoLibre sostienen que esos dos serán los grandes puntos de fricción en el seno del TC. El sector mayoritario, ahora progresista, está decidido a dar el visto bueno a la ley de plazos alumbrada durante la segunda legislatura de Zapatero. Sin limitación alguna. De ahí que se decante por rechazar la inconstitucionalidad que se plantea en lo referente a la información previa. Del mismo modo, dentro de este bloque no se ve tampoco con buenos ojos la matización que se pretende incluir en lo relativo a la objeción de conciencia. Si se rechaza el borrador de resolución, Arnaldo podría continuar como ponente reflejando el sentir mayoritario en el fallo o dejar esa tarea en manos de otro. En cualquier caso, puede expresar su disconformidad vía voto particular.

El permiso paterno se queda fuera

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El PP cargaba en su recurso, especialmente, contra el hecho de que la norma permitiese abortar a las mujeres de 16 y 17 años sin autorización previa de sus progenitores, recogido en el artículo 13. Un asunto sobre el que, precisamente, escribió en el pasado el propio Arnaldo en El Imparcial: "Por la misma regla de tres podrían constituir hipotecas, comprar o vender inmuebles, bonos Madoff, letras del Tesoro, trabajar en turno de noche, hacer horas extraordinarias, ser plenamente responsables en el orden penal (y no con los privilegios de la legislación penal de menores), incorporarse a cualesquiera de los Ejércitos o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ¡Ah! y por supuesto, votar en las elecciones, consultas populares y referéndum varios. ¿Por qué no?".

Pero esa patata caliente quedará fuera del debate. Al fin y al cabo, el Ejecutivo de Rajoy recuperó en 2015 el consentimiento paterno. De ahí que el borrador de sentencia considere que los cambios introducidos provocan "la desaparición sobrevenida de objeto" del recurso de la formación conservadora en esta cuestión. "Carecería de sentido que este tribunal se pronuncie sobre normas que el propio legislador ha expulsado ya de dicho ordenamiento de modo total, (...) sin que pueda excepcionarse esta regla por el hecho de que el legislador ulteriormente la restablezca en términos análogos a los que figuraban en la versión inicial del texto legal que fue objeto del recurso de inconstitucionalidad", sostiene Arnaldo.

La nueva reforma del aborto del Gobierno de coalición tiene entre sus principales avances una vuelta al esquema anterior, recuperando la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años puedan interrumpir su embarazo sin consentimiento paterno. Ahora bien, se trata de una norma que aún está en tramitación legislativa: tras su aprobación en el Congreso, el asunto se encuentra en estos momentos en el Senado. Por tanto, el hecho de que esa cuestión quede ahora fuera de la mesa de los magistrados implica que la corte de garantías no se pronunciará sobre el consentimiento hasta que no haya recursos contra la nueva norma de interrupción del embarazo. Y, para ello, antes tiene que aprobarse.

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