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Crisis del coronavirus

El TC declara inconstitucional parte del segundo estado de alarma

La sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a mostrar su profunda división a la hora de valorar las medidas del Gobierno de Pedro Sánchez para hacer frente a la pandemia de coronavirus. Como ya pasó con el primer estado de alarma, el órgano ha dado en parte la razón una vez más, por seis votos contra cuatro, al recurso presentado por Vox y ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma, que estuvo en vigor desde octubre de 2020 hasta abril de 2021.

Según han confirmado a infoLibre fuentes del tribunal de garantías, la mayoría conservadora se ha vuelto a imponer y seis magistrados han votado a favor de la ponencia redactada por Antonio Narváez. Los cuatro miembros del TC que se han pronunciado en contra y han anunciado voto particular son prácticamente los mismos que también discreparon de la sentencia del primer estado de alarma. Se trata de Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, todos ellos de sensibilidad progresista, a los que se ha unido el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas.

En su respuesta al recurso de cincuenta diputados de Vox, el ponente coincide en que las comparecencias de Sánchez en el Congreso durante ese período, cada dos meses, fueron "insuficientes", al tiempo que ve inconstitucional la delegación de la autoridad en los presidentes autonómicos para cuestiones como los cierres perimetrales de las comunidades o la implantación del toque de queda en una hora con respecto al señalado en el decreto 926/2020 aprobado por el Gobierno.

La ponencia que inicialmente había presentado Narváez al Pleno del tribunal estaba orientada a rechazar el recurso del partido de ultraderecha. Sin embargo, tras abordar el asunto en un Pleno del pasado mes de septiembre y constatar que la mayoría de magistrados eran partidarios de admitirlo en parte, anunció que cambiaría sus conclusiones, que finalmente han sido debatidas esta semana y votadas. La diferencia con la sentencia del primer estado de alarma es que uno de los magistrados que votó en contra de la ponencia, Andrés Ollero, esta vez se ha puesto del lado de la mayoría. En aquella sentencia la votación estuvo más ajustada, seis contra cinco, debido a que en ese debate hubo un miembro más en el Pleno, Alfredo Montoya, que ahora está de baja por enfermedad.

Como ocurrió con el primer estado de alarma, el Tribunal Constitucional no cuestiona las medidas en sí para hacer frente a la alta incidencia de contagios, como los cierres perimetrales o el toque de queda, sino que este tipo de decisiones se delegaran en los presidentes autonómicos. En la anterior sentencia, emitida el pasado mes de julio, tampoco se discutía el confinamiento domiciliario general de la población como medida para contener la pandemia, sino que para implantarlo se acudiera a la figura del estado de alarma y no del estado de excepción, que se consideró más apropiado.

Un plazo infundado y limitaciones sin control

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Según ha explicado después el tribunal de garantías una vez concluida la deliberación de los magistrados, "lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo" de seis meses. "Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida".

Además, la mayoría del TC reprocha que la prórroga "fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia".

Respecto de la designación en sí de esas autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, "esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución" que regula los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. "El Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales", critica la sentencia.

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