El futuro de Cataluña

El TC rechaza la petición de Cs de suspender el voto delegado de Puigdemont y Comín

Sede del Tribunal Constitucional.

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó la petición de Ciudadanos suspender el voto delegado de Carles Puigdemont y Toni Comín que puede ser decisivo para la investidura del president de la Generalitat en el Parlament de Cataluña. 

El TC decidió, por unanimidad, admitir a trámite el recurso de amparo presentado por diputados del partido de Albert Rivera contra los Acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 3 y 24 de abril de 2018, en los que se admiten la delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín, respectivamente.Pero "no aprecia la urgencia excepcional" alegada por el partido naranja para adoptar la medida "cautelarísima" de suspender dichos acuerdos mientras se resuelve sobre el fondo.

Sí acepta sin embargo estudiar la posibilidad de hacerlo más adelante, para lo que abre pieza separada de suspensión y concede un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que efectúen alegaciones al respecto.

En su recurso, Ciudadanos defendía que los acuerdos de la Mesa que permite el voto delegado de los investigados por rebelión que huyeron de la Justicia son contrarios al Reglamento del Parlament e "incumplidores de las taxativas determinaciones del Tribunal Constitucional". Recordaba también que el auto del Alto Tribunal del 27 de enero, que especificaba que "los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios".

La providencia dictada este martes por el TC argumenta que "el recurso plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este Tribunal". Añade que además "el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante que tiene, además, unas consecuencias políticas generales".

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Por ello, y en aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica que regula su propio funcionamiento, el Tribunal Constitucional acuerda dirigir comunicación al Parlamento de Cataluña para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación de los acuerdos requeridos de la Mesa. Asimismo, se emplaza a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en un plazo de diez días puedan comparecer".

Según alegó Ciudadanos ante el TC, Puigdemont y Comín "no aportan acreditación alguna sobre la incapacidad que dicen soportar" para solicitar la delegación del voto. El partido de Arrimadas pidió a la Mesa reconsiderar el acuerdo que aceptaba la delegación de estos votos y afirma que la propia Mesa, al rechazar su reconsideración, aportó "la situación procesal" de ambos diputados.

"Sin embargo, esta situación procesal no es, en ningún caso, incapacitante. Tanto es así que está en manos de Puigdemont y Comín ponerle fin entregándose a la Justicia española", razonaban ante el TC a pesar de que ninguno de los dos puede abandonar los países en los que se encuentran —Alemania y Bélgica— porque están a diasposición de la justicia local. Cs también incidía en que no han justificado que sirva para "sostener la acreditación de la realidad de una causa que imposibilite" a los dos diputados atender a los deberes y los derechos parlamentarios.

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