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Ley del Aborto

El Tribunal Constitucional lleva 2.616 días sin decidir sobre el aborto

Imagen de archivo de una pancarta en defensa del derecho a aborto.

Hace exactamente 2.616 días –o lo que es lo mismo: siete años, un mes y 27 días–que el Tribunal Constitucional admitió a trámite, el 30 de junio de 2010, el recurso del PP contra la ley de plazos aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Pese a lo insólito del tiempo transcurrido desde entonces, el tribunal todavía no se ha pronunciado al respecto, y a día de hoy "no hay novedad sobre el asunto", tal y como confirma a preguntas de infoLibre una portavoz autorizada del tribunal.

La ley impulsada por los socialistas en 2010, que venía a reemplazar la anterior norma de 1985, admitía el aborto libre hasta la semana 14 de embarazo en todos los casos, y hasta la semana 22 en el supuesto de riesgo para la salud de la madre o de anomalías en el feto. Asimismo, y como una de las principales novedades, la Ley del Aborto permitía a las adolescentes de 16 y 17 años interrumpir el embarazo sin autorización de sus progenitores. Esta última medida fue la más censurada por parte de los conservadores, quienes vieron en ella "una flagrante violación de los derechos de los padres" pues les "impide ejercer su derecho a formar a sus hijos", así como una disminución "de las garantías de la menor gestante" y de las "garantías de vida del nasciturus". 

El recorrido jurídico partió con la presentación del recurso del PP en junio de 2010, y tan sólo un mes después el Constitucional tomó una primera decisión al rechazar la suspensión cautelar de la norma, aunque cuatro de los doce magistrados emitieron un voto particular. El PP lamentó entonces la posición del tribunal y reiteró sus "esperanzas" en que los jueces se pronunciaran "en favor de la vida".

En 2012, con Mariano Rajoy al frente del Ejecutivo, los conservadores anunciaron su intención de reformar la ley, voluntad que se materializó en diciembre de 2013 con la aprobación de un anteproyecto de ley que recuperaba el sistema de supuestos y únicamente permitía abortar en caso de violación o riesgo para la salud de la madre.

El planteamiento de los conservadores desató una fuerte oleada de críticas entre la sociedad civil y la oposición, cuyas protestas consiguieron frenar las pretensiones del Gobierno y que el entonces ministro de Justicia, AlbertoRuiz-Gallardón, presentara su dimisión en septiembre de 2014. Tras ello, el PP se limitó a impulsar en septiembre de 2015 una reforma que únicamente introdujo la obligación de consentimiento paterno para las menores de 18 años. El portavoz conservador en el Congreso, Rafael Hernando, afirmó durante la tramitación de esa última modificación que su partido no descartaba una reforma de mayor calado, pero sólo después de que el Constitucional se pronunciase respecto al recurso registrado en 2010.

"Anomalía democrática"

Juristas y asociaciones feministas consideran injustificable la demora del Tribunal Constitucional a la hora de tomar una decisión. Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociación Themis Mujeres Juristas, estima que "no es lógico ni justo que resolver un recurso en una instancia tarde siete años". A su entender, se trata de una "mala respuesta" por parte del organismo, "desde el punto de vista de la Administración de la Justicia para la ciudadanía". El TC, critica, "no está respondiendo a lo que entendemos por una buena y rápida gestión".

Desde una perspectiva política, además, Gonzalo sostiene que el PP debería haber "desistido" de su recurso, "en la medida en que ha gobernado durante seis años y la modificación legal que propuso tampoco se corresponde con el contenido del recurso". La jurista detecta, en ese sentido, "una incoherencia que debería resolverse desistiendo de ese recurso".

Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres, destaca que la ley actualmente no sólo "se está aplicando con normalidad", sino que "ha demostrado eficacia incluso en el sentido de haber disminuído el número de abortos practicados, combinado con las cuestiones del acceso a la píldora del día después y otros métodos anticonceptivos". Soleto destaca que "la crítica a lo que tarda el Constitucional en resolver este motivo hay que hacerla" y pide que sea "consecuente en caso de fallar" al respecto, porque "evidentemente se trata de una buena ley y pone en su sitio lo que debe ser en relación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres".

Soleto también entiende que durante el cambio de Gobierno en 2011 "se estuvo pidiendo un estudio sobre la posibilidad de retirar el recurso". Formalmente, prosigue, "parece que es una cuestión complicada, pero lo adecuado hubiera sido que el Gobierno del PP hubiera intentado desistir".

La presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España, Glòria Poyatos, se expresa en la misma línea al valorar que la tardanza del Constitucional supone "hacer un distingo respecto a unas materias en relación a otras, que no tiene una fundamentación racional". A su parecer, "lo que espera el Constitucional es que se autosolucione la cuestión de forma política para evitar que su resolución tenga un fuerte impacto en la sociedad, sea cual sea". En todo caso, agrega, una decisión que declare inconstitucional la norma "va a tener mucho más impacto, porque la ley ya se está aplicando, y cambiar el status quo de lo que ahora tenemos supondría un golpe muy importante para la sociedad y sobre todo un golpe muy fuerte para las mujeres, que son en definitiva las principales afectadas por esa ley".

La demora en la toma de decisión del tribunal, en palabras de Poyatos, "afecta y redunda en la tutela judicial efectiva, y sobre todo en aquellas personas que tienen menos medios y son más vulnerables, porque tienen más resistencia a la espera temporal aquellos colectivos, asociaciones, entidades o personas con mayor capacidad económica y mayor poder político". 

Respecto a las consecuencias de la lentitud judicial, Poyatos sostiene que el principal efecto responde a"la desazón de una situación que no es definitiva, y que puede ser cambiada de forma radical a través de una decisión judicial". Con ella coincide Soleto, quien interpreta que "el no fallo del Constitucional le añade una incertidumbre a algo que está funcionando bien".

Las juristas son además críticas sobre el órgano que tomará la decisión. "Lo que es una gran anomalía democrática, que se va a convertir en una excentricidad, es que vamos a asistir a un debate monopolizado por hombres, diez hombres frente a dos mujeres, sobre una cuestión biológica genuinamente femenina como es el embarazo", analiza Poyatos. Por este motivo, la jueza censura que una mayoría de hombres vaya a "decidir sobre algo donde las mujeres debieran estar representadas porque es algo que les afecta de forma directa y frontal".

Soleto, asimismo, reconoce una "evidente desconfianza" respecto al ponente: el magistrado conservador Andrés Ollero, miembro del Opus Dei, diputado del PP durante 17 años y que, como recuerda la feminista, "se ha posicionado y manifestado abiertamente en contra de cualquier modalidad de interrupción voluntaria del embarazo, y por tanto en contra de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres".

El lento avance del TC

Hace un año, en verano de 2016, el Constitucional varios conflictos que llevaban años sin resolver. Los más llamativos entonces eran cuatro: la prohibición de las corridas de toros en Cataluña, un recurso del Gobierno central contra la Ley de Patrimonio de Navarra, otro contra la ley valenciana de custodia compartida, y un último recurso del Gobierno de Aragón contra la ley de almacenamiento de CO2. Además del recurso del PP sobre el aborto.

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Actualmente, tres de esas cuestiones están ya resueltas, y la única que continúa en stand by es la referente a la Ley de Patrimonio de Navarra. Esta norma fue aprobada en mayo de 2007, y el Gobierno central presentó un recurso, admitido a trámite en marzo de 2008, al considerar inconstitucionales los artículos que atribuyen a la Comunidad Foral la propiedad de los inmuebles sin dueño, así como todos los bienes muebles abandonados y depositados en entidades financieras de Navarra. El recurso lleva, por el momento, nueve años y cinco meses parado.

En octubre de 2016, el Tribunal Constitucional zanjó una de las cuestiones más polémicas que han pasado por su mano, y que arrastró también uno de los fallos más controvertidos por parte de los tribunales. El 20 de octubre, declaró inconstitucional la prohibición de celebrar corridas de toros en Cataluña, que desde el año 2010 se había convertido en territorio libre de este tipo de festejos. El recurso, interpuesto por el PP en el mismo año 2010, tuvo que esperar seis años hasta ser resuelto. El dictamen contó con un voto particular por parte de dos magistrados.

También en octubre del mismo año el Constitucional desestimó, con un voto particular, el recurso presentado por el Gobierno aragonés contra la Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. El recurso tardó cinco años en resolverse. Ya en noviembre, el tribunal invalidó –también con un voto particular– la ley valenciana de custodia compartida, aceptando así el recurso presentado por el Gobierno central en 2011, y argumentando que la norma incurría en una "invasión de competencias estatales".

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