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    <title><![CDATA[infoLibre - Recurso inconstitucionalidad]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/recurso-inconstitucionalidad/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Recurso inconstitucionalidad]]></description>
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      <title><![CDATA[Las cuatro respuestas del Constitucional a los ataques políticos del PP (y González) contra la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cuatro-respuestas-constitucional-reproches-politicos-pp-ley-amnistia_1_2021332.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cd31971e-79fc-448f-8bad-b8170bc78f46_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las cuatro respuestas del Constitucional a los ataques políticos del PP (y González) contra la ley de amnistía"></p><p>El éxito del argumento del PP de que la ley de amnistía es, en realidad, una "autoamnistía" se muestra porque ha llegado incluso a filas socialistas, pero claro, las más conservadoras. <a href="https://www.infolibre.es/politica/felipe-gonzalez-adelanta-no-votara-psoe-elecciones-barrabasada-amnistia_1_2021161.html" target="_blank">El latiguillo del PP lo repitió este mismo jueves el expresidente del Gobierno y ex secretario general del PSOE Felipe González</a>, durante una entrevista en Onda Cero. El Tribunal Constitucional no elude ese argumento contrario a la norma que ha ayudado a devolver la normalidad institucional a Cataluña. Tampoco otros mantras para denigrarla que Alberto Núñez Feijóo y sus compañeros de partido han agitado durante casi dos años. Como que supone <strong>un retroceso en el Estado de derecho</strong>; o que no responde a intereses generales sino <strong>solo al particular de Pedro Sánchez de lograr la investidura</strong> como presidente. Para el PP <strong>no existe ninguna circunstancia excepcional que justificara una amnistía</strong> en Cataluña. Esto es lo que dice la sentencia del órgano de garantías sobre todo aquello.</p><p>Se trata de una de las consignas del PP que incluso ha conseguido colocar <a href="https://www.infolibre.es/politica/comision-europea-contradice-ts-descarta-amnistia-dane-interes-financiero-ue_1_2011028.html" target="_blank">en las alegaciones de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a> en el caso sobre la amnistía que estudia ese órgano: <strong>que Junts pactó con el PSOE para amnistiarse a sí mismo</strong>. Ese argumento, que puede funcionar bien en el ámbito político, es difícil de justificar jurídicamente. El recurso de inconstitucionalidad del PP lo incluyó en su recurso de inconstitucionalidad haciendo referencia al artículo 102 de la norma fundamental, el que recoge el aforamiento del presidente del Gobierno y los ministros al Supremo y prohíbe que sean indultados. </p><p>La sentencia del Constitucional explica que<strong> "de la literalidad de la ley de amnistía no se deriva ni que el presidente ni que los demás miembros del Gobierno vayan a ser amnistiados"</strong>. "Ha de rechazarse la alegación por la que se aduce que la ley de amnistía constituye una autoamnistía debido a que puede beneficiar a determinados altos cargos pertenecientes a partidos políticos independentistas", prosigue la resolución. <strong>"Este precepto", recuerda en referencia al 102.3 de la Constitución, "solo impide que se beneficien de la prerrogativa real de gracia los miembros del Gobierno de la nación".</strong></p><p>Los magistrados consideran, además, que "<strong>la categoría de autoamnistía resulta improcedente</strong> para analizar alguna de las medidas que prevé la ley, y en concreto para descalificar los pactos políticos entre grupos parlamentarios que hubieran motivado la iniciativa legislativa" y recuerdan que <strong>"una ley debatida y aprobada por el Parlamento de  un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad criminal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición</strong> (...) para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos". La mayoría de los parlamentarios que aprobaron la ley, "todos ellos con libertad de mandato y en representación del cuerpo electoral", no pueden ser beneficiarios de la amnistía porque, de haber sido condenados, no habrían podido obtener el escaño, según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).</p><p>El artículo 6.2 de esta ley <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672" target="_blank">considera "inelegibles" a "los condenados por sentencia firme</a> a pena privativa de libertad en el período que dure la pena". También a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, a delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando conlleven la pena de inhabilitación.</p><p>La ley de amnistía, según el recurso del PP, supone <strong>"una verdadera regresión en la garantía de la cláusula del Estado de derecho"</strong>, es decir, la de los principios básicos de una democracia. Y eso porque, según la formación de Alberto Núñez Feijóo, <strong>la norma "implica un verdadero reproche o censura a la actuación del Poder Judicial —específicamente del Tribunal Supremo— en respuesta al llamado </strong><em><strong>procés</strong></em><strong>"</strong>, lo que implicaría una intromisión del Poder Legislativo (el Parlamento) y el Ejecutivo (el Gobierno) en el Poder Judicial cuya independencia debe ser garantizada. </p><p>Sin embargo, la sentencia no encuentra <strong>"ningún elemento" en la ley de amnistía "que implique presión o influencia externa en la función jurisdiccional"</strong>. Tampoco ningún otro "que ligue a los jueces a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, ni que, más ampliamente, sitúe a los miembros del Poder Judicial en la tesitura de ejercer la función jurisdiccional <strong>temiendo represalias o esperando favores"</strong>. La ley recurrida por el PP no afecta a las garantías específicas de la independencia de los jueces: ni a su inamovilidad, ni a su régimen estatutario, ni a la organización o funcionamiento de los tribunales. </p><p>"No es posible siquiera apreciar en la ley de amnistía la finalidad de crítica o censura al Poder Judicial" que el recurso del PP le atribuye. "La ley impugnada se limita a eliminar con carácter retrospectivo la responsabilidad de carácter represivo derivada de las conductas ilícitas incluidas en su ámbito de aplicación sin que de dicha circunstancia quepa derivar valoración legislativa alguna de la actividad jurisdiccional que los órganos judiciales hubieran realizado en el pasado respecto de las conductas que devienen amnistiables", sostiene la sentencia. Es decir, que el reproche a los jueces que el PP detecta, no aparece en ningún punto de la ley.</p><p>El PP sostiene que <strong>la ley es arbitraria porque no responde a intereses generales</strong>, sino únicamente al interés particular de Pedro Sánchez de lograr ser investido presidente del Gobierno para lo que necesita los votos de los partidos nacionalistas e independentistas catalanes. Frente a esa afirmación, la sentencia explica que <strong>el tribunal no desconoce "la vinculación expresa que ha existido entre la aprobación de esa ley y la investidura de un candidato a la presidencia del Gobierno"</strong>, pero su trabajo es analizar el texto de la ley, no las intenciones políticas.</p><p>Los magistrados explican que <strong>"toda ley constituye, a la postre, el resultado de una serie de pactos (...) que pertenecen al ámbito de la negociación y la transacción política"</strong>. "Este tribunal ni avala ni censura ese proceder,  pues no es su cometido institucional", dice la sentencia. "Su misión es analizar la ley impugnada y, en función del contenido de esta, determinar si existe un fin constitucional legítimo".</p><p>"Lo constitucionalmente relevante", prosigue la resolución, es "la carencia de una explicación racional" de la ley, y esta podría deducirse "de su preámbulo, del articulado o, en su caso, de los trabajos parlamentarios que han dado lugar al precepto impugnado". Y concluye: <strong>"Este tribunal juzga la ley y al contenido de la ley se atiene"</strong>. "Si el legislador pretende alcanzar, con ella, una finalidad espuria es, en definitiva, algo que este tribunal solo puede determinar legítimamente analizando el objeto normativo [la ley de  amnistía] sobre la que versa el enjuiciamiento, y no a través de un juicio de intenciones políticas".</p><p>El PP sostiene en su recurso que <strong>una amnistía solo se puede aprobar por "razones de justicia extraordinariamente justificadas"</strong>, algo que no ve en el texto de la ley de amnistía. La impugnación del principal partido de la oposición se basa en que ninguna de esas razones se expresan en el preámbulo; al contrario, <strong>la exposición de motivos solo se refiere a la justicia de las normas penales y a la correcta actuación de los órganos judiciales</strong> que las aplicaron.</p><p>El Constitucional, sin embargo considera que la ley sí responde a <strong>"circunstancias excepcionales que el ordenamiento jurídico no puede resolver con los instrumentos ordinarios"</strong>. Esa situación excepcional fue "la escalada del proceso secesionista catalán impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (<em>President, Parlament y Govern</em>) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como por los representantes políticos al frente de un buen número de ayuntamientos de Catalunya", lo que desembocó "en un<strong>a serie de manifestaciones intensas y sostenidas en el tiempo</strong>, así como en mayorías parlamentarias independentistas".</p><p>La sentencia recuerda cómo la celebración del referéndum del 1-O y la consiguiente declaración de independencia, "provocaron -por primera vez durante la vigencia de la Constitución- <strong>la aplicación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución</strong> y la intervención por el Estado de las funciones de gobierno de la comunidad". <strong>Se trata de una medida "que hasta aquel momento se había considerado excepcional y extrema para la protección del Estado ante el fracaso de los mecanismos constitucionales ordinarios</strong> de control de la acción de una comunidad autónoma cuando atente gravemente al interés general de España".</p><p>La resolución enumera los hechos insólitos que entonces se produjeron, que "constituyen <strong>un supuesto paradigmático de lo que significa una crisis político constitucional</strong>, en la medida en que se cuestionaba la supremacía de la Constitución y la unidad del Estado, además de la integridad del sujeto político de la soberanía, el pueblo español, la forma de Estado y de gobierno". Esta crisis constitucional "generó <strong>una profunda fractura social en Catalunya, afectando gravemente la convivencia ciudadana</strong>, dando lugar a antagonismos extremos, dividiendo a la sociedad y erosionando, en suma, el tejido social y la estabilidad política en Cataluña y en el resto de España".</p><p>El tribunal considera que <strong>ese contexto "ha de ser inevitablemente una de las claves de nuestro enjuiciamiento"</strong>. "El contexto y la evolución a través del tiempo son cruciales para una compresión completa de todo el acto, en aras de no interpretar algo de forma incompleta, superficial o incluso errónea".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Jun 2025 18:16:14 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las cuatro respuestas del Constitucional a los ataques políticos del PP (y González) contra la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Amnistía,PP,El juicio del 'procés',Recurso inconstitucionalidad]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El TC declara constitucional la ley de amnistía y la amplía a los delitos de los antisoberanistas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0b48c7da-650c-4766-b125-dd99dd53d1a7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC declara constitucional la ley de amnistía y la amplía a los delitos de los antisoberanistas"></p><p>Un año largo después de su entrada en vigor, el Tribunal Constitucional ha declarado que la ley de amnistía, la norma que las formaciones nacionalistas catalanas impusieron a Pedro Sánchez para apoyar su investidura como presidente del Gobierno, tiene encaje en la Constitución. El grupo progresista, conformado por seis magistrados, ha hecho valer su mayoría y ha confirmado, en contra de lo que sostuvo el PP en su recurso de inconstitucionalidad, que <a href="https://www.infolibre.es/politica/amnistia-solucion-legislativa-compatible-constitucion-leyes-1976-1977_1_2019922.html" target="_blank">la norma fundamental admite las amnistías</a> y que esta concreta, <strong>la que afecta a condenados y procesados por infracciones relacionadas con el proceso soberanista catalán, tiene encaje en ella</strong>. Como se esperaba, el Constitucional amplía su ámbito de aplicación a los delitos relacionados con ese proceso cometidos por personas contrarias a él. También delimita temporalmente sus efectos para evitar que pueda aplicarse a futuro. En los procesos contables ante el Tribunal de Cuentas obliga, además, a escuchar a todas las partes y no solo al fiscal y a la administración afectada, antes de cerrar los procesos abiertos.</p><p>Han sido cuatro días de deliberación sobre la ley en los que los magistrados han logrado frenar todos los intentos del PP de dilatar la decisión. Tanto el partido que dirige Alberto Núñez Feijóo como el Senado, en el que esa formación tiene mayoría absoluta, han intentado que el Constitucional no se pronuncie hasta que lo haga <strong>el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong> órgano que tiene pendiente de decidir cuatro cuestiones prejudiciales presentadas por juzgados y tribunales españoles (Tribunal de Cuentas, Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre ellos). El tribunal europeo tiene previsto pronunciarse después del verano, en septiembre u octubre, así que su criterio tendrá que tenerse en cuenta en las resoluciones posteriores del Constitucional sobre el resto de recursos.</p><p>Porque, <strong>la amnistía, con la sentencia votada este jueves, no termina su recorrido en el tribunal de garantías.</strong> Están pendientes las <strong>cuestiones de constitucionalidad presentadas por los tribunales ordinarios, entre ellos el Tribunal Supremo</strong>, que, en una posición muy difícil de sostener, se ha negado a aplicar la ley al delito de malversación por el que condenó a los máximos responsables políticos del proceso independentista y ha cuestionado el encaje en la Constitución de la amnistía del otro delito por el que se les procesó y condenó, el de desobediencia. Los magistrados del Constitucional tendrán que abordar, además, <strong>los recursos de amparo presentados por los procesados y condenados a los que los tribunales (el Supremo y otros) se negaron a aplicar el perdón</strong>. Con la constitucionalidad de la ley avalada en abstracto, es más que probable que el resto de recursos se resuelvan en ese mismo sentido.</p><p>La sentencia será redactada por la ponente, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán (progresista). <strong>La apoyan el presidente, Cándido Conde-Pumpido y el resto de magistrados y magistradas de ese mismo grupo</strong>: María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Segoviano y Laura Díez Bueso. <strong>En contra se han pronunciado los cuatro conservadores</strong>: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que han anunciado la formulación de votos particulares discrepantes en los que sostendrán, previsiblemente, las tesis defendidas por el PP, que la amnistía es inconstitucional. Del debate no han formado parte el progresista Juan Carlos Campo, que se abstuvo al haberse pronunciado sobre la constitucionalidad de una amnistía mientras fue ministro de Justicia, y el conservador José María Macías, que tuvo que ser apartado por haberse pronunciado sobre la norma durante su etapa anterior como consejero del Poder Judicial a propuesta del PP.</p><p>En su recurso de inconstitucionalidad, el PP sostenía que la amnistía no tenía encaje en la Constitución puesto que la norma fundamental no habilita al Parlamento para aprobarla. Esa formación también alegaba la <strong>prohibición de indultos generales que sí prevé en su artículo 62</strong>, prohibición que, sostiene el recurso, incluiría la amnistía. Defiende también el PP que la amnistía es incompatible con el Estado de derecho, en concreto con mandatos como la <strong>separación de poderes o el principio de legalidad penal </strong>(nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito según la ley).</p><p>Para el Constitucional, sin embargo, la falta de habilitación expresa para amnistiar, no impide que las Cortes Generales puedan hacer todo lo que la Constitución no prohíba, y la norma fundamental no prohíbe expresamente este tipo de medidas de gracia. El texto también rechaza que la prohibición de indultos generales afecte a la amnistía porque indulto y amnistía, sostiene, son instituciones diferentes. El indulto supone eximir de las penas, mientras que la amnistía supone una excepción a la aplicación de la ley. También son diferentes los órganos que los otorgan: el indulto corresponde al Gobierno mientras que la aminstía la aprueba el Parlamento con una ley.</p><p>Sobre la afectación a principios constitucionales básicos como el de la separación de poderes, el borrador de sentencia elaborado por Inmaculada Montalbán lo niega. La ponencia recuerda que <strong>corresponde en exclusiva a los jueces aplicar las leyes, pero que es el Poder Legislativo, es decir, el Parlamento, el que tiene que aprobarlas</strong> y “determinar qué hechos han de considerarse punibles, la consecuencia represiva que su comisión conlleva, así como las excepciones que tales previsiones pueden tener”.</p><p>Por último, respecto al principio de legalidad, el que establece que nadie puede ser condenado por una conducta que la ley no considere como delito en el momento de su comisión, la mayoría progresista sostiene que <strong>una amnistía “no deroga precepto penal alguno”</strong> sino que “se limita a suprimir los efectos jurídicos de la aplicación de unas normas cuya validez y vigencia no cuestiona”. Es decir, al no establecer delitos, modificarlos o derogarlos, el principio de legalidad penal no sería aplicable a este tipo de medidas de perdón.</p><p>La sentencia considera que la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable. Así se deduce tanto del texto normativo como de su preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito <strong>reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del "procés" y facilitar un escenario de reconciliación</strong>. El legislador pretende contribuir a la reconciliación y “normalización” del conflicto generado por los hechos del llamado “procés” y trata de rebajar la “tensión social y política” existente en Catalunya en el entendimiento de que esta pueda “agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales” ligados a dichos hechos. <strong>Corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea</strong>. El control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento de una amnistía –la existencia de una situación excepcional– debe ser un control meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente.</p><p>El tribunal <strong>declara inconstitucional el artículo 1.1 de la ley -el que establece las infracciones a las que se aplica-</strong> por omisión, porque <strong>excluye de su ámbito de aplicación a quienes, en el mismo contexto y período, actuaron para oponerse al movimiento secesionista catalán</strong>. A juicio de la sentencia, dicha exclusión carece de una justificación objetiva y razonable, contradice la finalidad de reconciliación que persigue la ley y <strong>vulnera la cláusula de igualdad ante la ley</strong>. La consecuencia de esta declaración no es la nulidad del precepto, sino su interpretación conforme, en el sentido de que también deben ser amnistiadas las conductas dirigidas a rechazar el "procés", siempre que reúnan los demás requisitos establecidos legalmente.</p><p>La resolución también <strong>declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 1.3 de la ley, que permitía extender la amnistía a hechos iniciados antes del 13 de noviembre de 2013 pero ejecutados con posterioridad a la aprobación de la citada ley</strong>. El Tribunal entiende que esta extensión <strong>proyecta la medida hacia el futuro de forma incompatible con la naturaleza misma de la amnistía, que debe referirse a hechos pasados</strong>. No se aprecia en este caso una razón que justifique una habilitación legislativa que podría interpretarse como una autorización anticipada para delinquir, por lo que se declara nulo dicho inciso.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Jun 2025 09:13:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <title><![CDATA[La amnistía como solución legislativa es compatible con la Constitución más allá de las leyes de 1976 y 1977]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amnistia-solucion-legislativa-compatible-constitucion-leyes-1976-1977_1_2019922.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/91a04523-1aaf-4937-89ec-2fd50793dcb3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La amnistía como solución legislativa es compatible con la Constitución más allá de las leyes de 1976 y 1977"></p><p>Tras una primera jornada de deliberación en la que la mayoría progresista de los magistrados rechazaron presentar <a href="https://www.infolibre.es/politica/tjue-pronunciara-amnistia-tc-aborde-casos-lideres-proces_1_2008162.html" target="_blank">una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la ley de amnistía</a>, el Tribunal Constitucional ha concluido este martes, con ese mismo reparto de apoyos, que <strong>la Constitución Española admite, en general, este tipo de medidas de gracia</strong>. Una vez superado ese escollo, los magistrados abordarán este miércoles en su deliberación si esta última amnistía en concreto –la de los delitos derivados del proceso independentista catalán– tiene cabida en la norma fundamental. El jueves entrarán a analizar los preceptos concretos cuya constitucionalidad se cuestiona. Será el último paso antes de que se vote el fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad del PP.</p><p>Los motivos que arguye el PP contra la constitucionalidad de cualquier amnistía –no solo la que establece la ley que actualmente se analiza en el Constitucional, relativa a los condenados por el <em>procés</em>– se basan, en primer lugar, en <strong>la inexistencia de una habilitación expresa para otorgarlas en el texto de la Constitución</strong>. También en la <strong>prohibición de indultos generales que sí prevé en su artículo 62</strong>, prohibición que, sostiene ese partido, incluiría la amnistía. Defiende también el PP que la amnistía es incompatible con el Estado de derecho, en concreto con mandatos como la <strong>separación de poderes o el principio de legalidad penal </strong>(nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito según la ley).</p><p>El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado anteriormente sobre la constitucionalidad de las amnistías. En concreto sobre las dos que se aprobaron antes de la vigencia de la Constitución, en 1976 y 1977. Se trata, como el propio órgano de garantías sostiene, de <strong>amnistías de tipo “transicional” con las que se trataba de facilitar el tránsito de una dictadura a un sistema democrático</strong>. En una de sus sentencias, de 1984<strong>, avaló la posibilidad de que el Parlamento, ya con la Constitución vigente, modificara el régimen de las amnistías decretadas con anterioridad</strong>. Se analizaba una modificación de la ley de 1977 que declaraba imprescriptibles los derechos que establecía.</p><p>Esa sentencia reafirmaba la <strong>“excepcionalidad”</strong> de este tipo de medidas. También reconocía que <strong>afectan a la “seguridad jurídica”</strong> y que su legitimidad hay que buscarla en “la razonabilidad de los límites” que se pongan a esa seguridad jurídica “en aras de la prevalencia de la justicia material”.</p><p>Respecto al hecho de que la Constitución no prevea una habilitación expresa a las Cortes para legislar una amnistía, <a href="https://www.infolibre.es/politica/borrador-tc-avala-95-ley-amnistia-estima-parte-recurso-pp_1_2005956.html" target="_blank">se ha impuesto el criterio del borrador de sentencia</a> elaborado por la vicepresidenta, la progresista <strong>Inmaculada Montalbán</strong>. Ese texto explica que norma fundamental es <strong>una “norma abierta” en la que todas las opciones legislativas son lícitas</strong>. “La ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija <strong>según criterios de oportunidad política</strong>”, explica la ponencia de Montalbán.</p><p><strong>“El legislador”, sostiene el borrador, “puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente</strong>. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí”. Y respecto de las amnistías, la norma fundamental no contiene una prohibición expresa.</p><p>El PP también defiende que la prohibición de indultos generales que contiene la Constitución afecta a las amnistías y así lo han defendido los cuatro magistrados conservadores. Los progresistas, sin embargo, lo niegan porque, como sostiene la ponencia, <strong>indulto y amnistía no es lo mismo</strong>. La amnistía es una excepción retroactiva a la aplicación de una norma y elimina “total o parcialmente respecto de aquellos a quienes beneficia, la responsabilidad de carácter represivo que se derive de la comisión de ese ilícito”. El indulto, sin embargo, “solo exime de las penas”.</p><p>Además, <strong>las diferencias están también en los órganos competentes para decidir </strong>cada una de esas medidas. Mientras que el indulto, tal y como se recoge en la Constitución, lo otorga el rey a propuesta del Gobierno, la amnistía –al suponer una excepción a la ley– solo puede otorgarla quien hace las leyes, es decir<strong> las Cortes,</strong> y debe tener forma de ley. La ponencia recuerda cómo la Constitución de la II República reconocía expresamente la amnistía, pero prohibía, como la actual, los indultos generales.</p><p>Sobre la afectación a principios constitucionales como el de la separación de poderes, la mayoría progresista lo niega. La ponencia recuerda que <strong>corresponde en exclusiva a los jueces aplicar las leyes, pero que es el Poder Legislativo, es decir, el Parlamento, el que tiene que aprobarlas</strong> y “determinar qué hechos han de considerarse punibles, la consecuencia represiva que su comisión conlleva, así como las excepciones que tales previsiones pueden tener”.</p><p>Por último, respecto al principio de legalidad, el que establece que nadie puede ser condenado por una conducta que la ley no considere como delito en el momento de su comisión, la mayoría progresista sostiene que <strong>una amnistía “no deroga precepto penal alguno”</strong> sino que “se limita a suprimir los efectos jurídicos de la aplicación de unas normas cuya validez y vigencia no cuestiona”. Es decir, al no establecer delitos, modificarlos o derogarlos, el principio de legalidad penal no sería aplicable a este tipo de medidas de perdón.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Jun 2025 04:00:21 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La amnistía como solución legislativa es compatible con la Constitución más allá de las leyes de 1976 y 1977]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Amnistía,PP,Constitución,Recurso inconstitucionalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE se pronunciará sobre la amnistía antes de que el TC aborde los casos de los líderes del 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tjue-pronunciara-amnistia-tc-aborde-casos-lideres-proces_1_2008162.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/52032bc5-48d3-440a-a8a7-2683091c181e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE se pronunciará sobre la amnistía antes de que el TC aborde los casos de los líderes del 'procés'"></p><p>Tres magistrados conservadores del Tribunal Constitucional, el PP y el Senado han pedido a través de distintas vías que el órgano de garantías no resuelva el recurso de inconstitucionalidad de ese partido contra la ley de amnistía hasta que se pronuncie sobre ella el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo</strong>. La petición, según fuentes del máximo intérprete de la Constitución, no tiene visos de prosperar y <strong>el fallo definitivo se dará a conocer, previsiblemente, en tres semanas</strong>. Pero el TJUE sí se pronunciará sobre la ley clave de la presente legislatura antes de que el Constitucional analice los recursos de amparo de los líderes procesados y condenados a los que el Supremo ha rechazado aplicar el perdón, entre ellos el propio expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. Lo hará aunque no se dé curso a las peticiones de la derecha. </p><p>En el calendario del tribunal de garantías está señalada la semana del próximo 24 de junio. Se trata de la fecha fijada para la deliberación y el fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la ley. <a href="https://www.infolibre.es/politica/borrador-tc-avala-95-ley-amnistia-estima-parte-recurso-pp_1_2005956.html" target="_blank">La ponencia, elaborada por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán (progresista)</a>, propone estimar parcialmente el recurso del PP para ampliar el ámbito de aplicación de la ley a los delitos e infracciones relacionados con las consultas soberanistas de 2014 y 2017 que hubieran podido cometer personas, no solo del ámbito independentista, sino también otras guiadas por impedir la secesión de Cataluña de España que propugnaba el procés. El borrador, <strong>que avala la constitucionalidad de la ley en un 95%</strong>, también impide tajantemente amnistiar cualquier comportamiento ilegal posterior a la fecha del inicio de la tramitación de la ley, el 23 de noviembre de 2023.</p><p>Sin embargo, tras esa primera sentencia —<a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-cuestionar-tc-cuestionar-constitucion-sistema-democratico_1_1974027.html" target="_blank">la "sentencia de cabecera", como la denominó el pasado abril el presidente del tribunal, el progresista Cándido Conde-Pumpido</a>—, el organismo <strong>no volverá a abordar hasta final de año el resto de recursos</strong> registrados en su sede. <strong>Ni las</strong> <strong>cuestiones de inconstitucionalidad</strong> (planteadas por el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-no-abordara-malversacion-lideres-proces-final-ano_1_2007761.html" target="_blank">ni los recursos de amparo de los </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-no-abordara-malversacion-lideres-proces-final-ano_1_2007761.html" target="_blank"><em>exconsellers</em></a><a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-no-abordara-malversacion-lideres-proces-final-ano_1_2007761.html" target="_blank"> condenados o los eventuales que presenten los procesados huidos de España</a> —entre ellos Puigdemnont— una vez que agoten sus recursos ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal. </p><p>La razón, según fuentes del Constitucional, es que el órgano se ocupará de la organización de la <strong>Sexta Conferencia Mundial de Justicia Constitucional</strong>, que se celebrará por primera vez en Madrid a finales de octubre (la inauguración está prevista para la última semana ese mes). Al acto asistirán miembros de tribunales, cortes y consejos constitucionales de más de 100 países. El órgano de garantías español será el encargado de prepararla junto con la <strong>Comisión de Venecia del Consejo de Europa </strong>bajo el lema<strong> </strong><em>Los derechos humanos de las generaciones futuras. </em></p><p>Esas mismas fuentes explican que <strong>se prevé que, antes de ese evento internacional, el TJUE dé a conocer su primer pronunciamiento sobre el encaje de la ley de amnistía en el derecho de la Unión Europea</strong>, que creen que llegará a lo largo de septiembre u octubre. Se trata de la resolución sobre <a href="https://www.infolibre.es/politica/tribunal-cuentas-acude-tjue-ley-amnistia_1_1851734.html#google_vignette" target="_blank">la cuestión prejudicial planteada sobre la norma por el Tribunal de Cuentas</a>. El auto que la formaliza, firmado por la consejera Elena Hernáez considera que la ley que le obliga a archivar los casos contables abiertos contra los responsables de las dos consultas independentistas celebradas en Cataluña (en 2014 y 2017) podría afectar a la normativa antifraude contenida en los tratados y normas comunitarias así como afectar a los intereses financieros de la UE protegidos por los tratados.  </p><p>Si el tribunal europeo inadmite las cuestiones prejudiciales por considerar que se basan en meras hipótesis o, entrando en el fondo, las desestima, el asunto quedará zanjado y el camino expedito para que el Constitucional se pronuncie sobre lo que queda por resolver. <strong>Además del Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también ha llevado a Luxemburgo la norma</strong>. Sea cual sea el sentido de las resoluciones europeas y su alcance, el Constitucional quedará vinculado por su criterio en el análisis del resto de recursos, los más sensibles políticamente, ya que afectan a los casos concretos de aplicación de la ley a los principales implicados en el proceso independentista. En estos últimos, que llevarán los nombres concretos de Puigdemont o Junqueras, entre otros, el órgano de garantías español tendrá que ir de la mano de la máxima instancia judicial europea. </p><p>Antes de la decisión final sobre el recurso del PP, la última semana de este mes, el Pleno analizará las peticiones de ese partido y del Senado, donde tiene mayoría absoluta, para que el Constitucional plantee su propia cuestión prejudicial. <strong>Esas solicitudes, con toda probabilidad, no saldrán adelante</strong>, gracias al voto en contra de los seis magistrados progresistas que, junto a cuatro conservadores, forman el tribunal (el progresista Juan Carlos Campo se ha abstenido y el conservador José María Macías ha sido recusado). <strong>Pero esa decisión no supone que no se vaya a tener en cuenta la doctrina del tribunal de Luxemburgo</strong>, como reclama la derecha. Tras el verano, el TJUE irrumpirá de lleno en las siguientes decisiones que el órgano de garantías español pueda tomar sobre la ley del perdón.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 Jun 2025 04:00:35 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE se pronunciará sobre la amnistía antes de que el TC aborde los casos de los líderes del 'procés']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Unión Europea,Tribunal Constitucional,Amnistía,Recurso inconstitucionalidad,Recursos de amparo,El juicio del 'procés',Independentismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El borrador del TC avala el 95% de la ley de amnistía aunque estima parte del recurso del PP]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/borrador-tc-avala-95-ley-amnistia-estima-parte-recurso-pp_1_2005956.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d8a6619c-5b69-4dae-b7c0-ef8021514d58_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El borrador del TC avala el 95% de la ley de amnistía aunque estima parte del recurso del PP"></p><p>Un año después de su promulgación, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) tendrán a su disposición el mediodía de este lunes la ponencia de la sentencia sobre la norma que ha redactado su vicepresidenta, la progresista Inmaculada Montalbán, con la asesoría de dos letrados del órgano de garantías. Cinco meses de trabajo han dado como resultado un texto que, según ha podido contrastar <strong>infoLibre</strong> en fuentes del alto tribunal, <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-recurre-constitucional-ley-amnistia-inmoral-busca-borrar-delitos_1_1873213.html" target="_blank">estima parcialmente el recurso que el PP presentó el pasado septiembre</a>, pero avala el grueso de la norma al declararla plenamente constitucional en más del 95% de su contenido. La ley de amnistía no vulnera, según el borrador de la ponente, el principio de igualdad ni el de separación de poderes. Tampoco traspasa los límites de la norma fundamental.</p><p>Lo que acota el texto de la ponencia, de acuerdo a la impugnación del PP, es <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11776" target="_blank">la vigencia temporal prevista en el artículo 1</a> para el perdón de aquellos delitos que, en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, hubieran sido perpetrados más allá de la fecha en que se registró la proposición de ley de amnistía en el Congreso de los Diputados. El texto de la norma incluye como amnistiables los "actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable" ejecutados en relación a ambos plebiscitos siempre que se realizaran "entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023", día en que se presentó la iniciativa legislativa. <strong>La decisión carece en todo caso de consecuencias prácticas</strong> porque ninguno de los condenados por su participación en el proceso independentista ha cometido con posterioridad delito alguno.</p><p>La ponencia amplía, además, el ámbito objetivo de la ley al considerar que entran dentro del olvido legal no sólo las infracciones penales promovidas por los independentistas que se enumeran en el texto, sino <strong>también las de aquellos que se pudieran haber cometido por otros funcionarios públicos en aquel momento para tratar de frenar el </strong><em><strong>procés</strong></em>. El Constitucional considera amnistiables, sin distinción de quien los cometiera, tal y como estableció el legislador, todos los delitos enumerados para ambos, <strong>fueran partidarios o detractores del proceso independentista</strong>.</p><p>La vicepresidencia del TC apuesta en su texto por una “interpretación conforme” –fórmula que significa que el artículo en cuestión es constitucional, pero debe interpretarse de acuerdo a unas pautas dictadas por el tribunal– al artículo 13 sobre <strong>el procedimiento en el ámbito contable y la aplicación de la amnistía por el Tribunal de Cuentas</strong>. La observación es para que en los casos que se encuentren en fase de primera instancia o apelación puedan informar a favor o en contra, además de los órganos competentes de dicho tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas, <strong>otros afectados</strong> más allá de las entidades públicas. </p><p><strong>El borrador desestima por lo demás la argumentación del PP sobre la falta de encaje constitucional de la amnistía</strong> y rechaza de plano que la norma vulnere el principio de igualdad o de separación de poderes. Asimismo, <strong>se evita, de acuerdo a la jurisprudencia, entrar en las motivaciones políticas</strong> que, según el recurso de los populares, llevaron a la redacción de la ley y que no eran otros más que favorecer la investidura de Pedro Sánchez. Inmaculada Montalbán entiende que <strong>los objetivos políticos esgrimidos por la derecha no son materia de examen</strong> de los magistrados, cuya labor es velar estrictamente por el encaje constitucional. La ponente defiende, según las fuentes del TC consultadas por <strong>infoLibre</strong>, que la ley no persigue cuestión distinta a la que se establece en su prolijo preámbulo.</p><p>A partir de este lunes, los magistrados del Constitucional tendrán tres semanas para estudiar la ponencia hasta que sea <strong>debatida en un Pleno que se celebrará con toda probabilidad la última semana de junio</strong>, si bien las deliberaciones sobre la misma comenzarán el próximo día 10. Previsiblemente, ese día <strong>serán rechazadas las peticiones del PP y del Senado</strong> –idénticas a la que ya cursaron tres magistrados conservadores del TC, César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo y que fueron rechazas por el presidente, Cándido Conde Pumpido, a través de un procedimiento interno– <strong>para que se paralice el debate sobre la amnistía hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).</strong> Una instancia esta última a la que el Tribunal de Cuentas y otros tribunales ordinarios han trasladado sus dudas sobre la vulneración del Derecho Comunitario en lo que el sector progresista del TC entiende como una nueva maniobra con la que dilatar la aplicación de la norma.</p><p>Las mismas fuentes sostienen, de un lado, que <strong>el debate sobre el derecho de la UE es ajeno al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP</strong> y, de otro, que <strong>la petición del Senado es extemporánea</strong>, ya que registró alegaciones en el momento procesal oportuno. Será la propia Inmaculada Montalbán quien, el día 10, defienda, previa exposición de la ponencia, una resolución contraria a esas peticiones. <strong>E idéntica suerte correrá con toda probabilidad la solicitud del PP para que Conde-Pumpido se abstenga </strong>en la votación de la sentencia con el argumento de que su esposa, Clara Martínez de Careaga, participó en la elaboración de un informe sobre la ley en su etapa de vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El Tribunal Constitucional ya rechazó, por 7 votos a 1, además de “por su manifiesta carencia de fundamento”, la recusación de su presidente presentada también por el PP en octubre pasado.</p><p>El Constitucional <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-arrancara-2023-renovado-mayoria-progresista-pese-continuos-intentos-pp-bloquearlo_1_1395143.html" target="_blank">cuenta desde enero de 2023 con una mayoría progresista</a>, que sucedió a una anterior con predominio conservador. En ambos casos la proporción era de siete votos a cinco, pero de signo opuesto. Para las deliberaciones sobre la ley de amnistía, el órgano de garantías quedará en todo caso constituido por solamente 10 magistrados, en lugar de los 12 que componen el pleno, después de la renuncia del ex magistrado y exministro de Justicia socialista Juan Carlos Campo y la recusación del conservador José Macías. <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-acepta-minima-exministro-campo-aparte-cuestiones-amnistia_1_1874640.html" target="_blank">El primero se apartó él mismo de la deliberación</a> tras haber dictaminado que una amnistía sería inconstitucional cuando impulsó desde el Gobierno, como ministro de Justicia,  los indultos a los líderes del <em>procés.</em> El segundo fue recusado por haberse pronunciado en dos ocasiones sobre la inconstitucionalidad de la norma, una de esas veces a petición del Senado durante su tramitación parlamentaria, por lo que, en su anterior etapa como vocal del CGPJ, habría intervenido en su proceso de aprobación. <a href="https://www.infolibre.es/politica/macias-niega-acatar-recusacion-amnistia-obliga-tc-apartarlo-recursos_1_1932925.html" target="_blank">Pese a ello, se resistió a apartarse</a>.</p><p>El camino previo a la llegada de un borrador al pleno del TC ha sido tortuoso. El propio Conde Pumpido denunció hace unas semanas <a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-cuestionar-tc-cuestionar-constitucion-sistema-democratico_1_1974027.html" target="_blank">en los Desayunos del Ateneo de Madrid</a> que el garante de la norma fundamental se enfrentaba a <strong>“fuerzas o corrientes de opinión muy poderosas, que representan a un poder político, mediático, económico o de otra índole</strong> que tiene interés en mantener una norma o en que se declare inconstitucional otra porque afecta a sus intereses de una forma u otra”. Un enfrentamiento que, a su juicio, solo podía superarse con un respeto institucional que, "lamentablemente echamos de menos en demasiadas ocasiones".</p><p>Todo indica que el proceso político de deslegitimación del tribunal de garantías continuará cuando se conozca la sentencia porque la derecha mantiene esa estrategia de oposición que pasa por desacreditar a los órganos de control democrático. En cualquier caso,<strong> nadie duda que el fallo que se produzca marcará un nuevo hito en la historia del Constitucional por su trascendencia política y social</strong>, como lo marcó también el que precedió a la sentencia del <em>Estatut</em> de junio de 2010, una decisión que cayó como una losa entre las fuerzas políticas y la sociedad civil de Catalunya y encendió la mecha que desencadenó el mayor conflicto político e institucional que España ha vivido en democracia.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 01 Jun 2025 21:14:01 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El borrador del TC avala el 95% de la ley de amnistía aunque estima parte del recurso del PP]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La derecha piensa ya en una causa contra el TC tras el intento del Supremo de descabezar la Fiscalía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/derecha-piensa-causa-tc-supremo-descabezar-fiscalia_1_1944734.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d1bb837d-5703-4f14-a3ca-98cc30ff80ec_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La derecha piensa ya en una causa contra el TC tras el intento del Supremo de descabezar la Fiscalía"></p><p>Primero <a href="https://www.infolibre.es/politica/garcia-ortiz-aferra-nulidad-registro-despacho-tumbar-instruccion-juez-hurtado_1_1936567.html" target="_blank">el fiscal general del Estado</a>. Después, los siete magistrados progresistas que integran actualmente la mayoría del Tribunal Constitucional. <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">Dos autos del Tribunal Supremo en el los que este avisa de que los miembros del tribunal de garantías no tienen "carta blanca" y pueden ser juzgados por prevaricación</a> cometida por el contenido de sus resoluciones <strong>han desatado una ola de esperanza en el PP y la derecha judicial en que el alto tribunal termine admitiendo a trámite en cualquier momento una querella</strong> contra estos. Si lo hace, generará una crisis constitucional sin precedentes, ya que la <strong>ley permite al Constitucional anular cualquier decisión de un tribunal ordinario</strong> (el Supremo lo es) que "menoscabe" su jurisdicción. El TC sería, en ese caso, el segundo órgano constitucional contra el que el Supremo actuaría penalmente tras la Fiscalía, cuyo máximo responsable, Álvaro García Ortiz, permanece imputado por el desmentido de un bulo del entorno de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP).</p><p>En el Constitucional no ha pasado inadvertido que ambas resoluciones del Supremo –que inadmitían varias querellas, entre ellas dos de los grupos ultras Vox y Hazte Oír– fueron acordadas por un tribunal presidido por <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">el expresidente de la Sala de lo Penal, el conservador Manuel Marchena</a>. El catedrático de Derecho Procesal y abogado <strong>Nicolás González-Cuéllar, amigo de Marchena y coautor de un libro con él</strong>, publicó el pasado martes un artículo en <em>El Confidencial</em> titulado <a href="https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2025-02-11/conde-pumpido-prevaricacion_4061486/" target="_blank"><em>Conde-Pumpido y un aviso a navegantes: prevaricación</em></a> en el que defiende esa posibilidad de actuar contra el TC que reflejaron los autos. La tribuna, que recuerda expresamente que Marchena presidía la sala que acordó esas resoluciones, ha disparado las sospechas en el órgano de garantías sobre quién está detrás del mensaje. "Sabias palabras, que los magistrados del tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido, al igual que los jueces y fiscales del Poder Judicial y todos cuantos ejercen su profesión en el mundo de la Justicia harían bien en tener presentes en todo momento", decía sobre los autos el artículo del catedrático.</p><p>Los autos emitidos por la sala de Marchena también sobrevolaron el pasado lunes <a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-decana-madrid-participa-acto-pp-recomendaciones-eticas-cgpj_1_1944277.html" target="_blank">una jornada organizada por el PP en el Congreso titulada </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-decana-madrid-participa-acto-pp-recomendaciones-eticas-cgpj_1_1944277.html" target="_blank"><em>Contra la impunidad</em></a> a la que asistieron jueces, fiscales y catedráticos conservadores. <strong>El diputado del PP por Cantabria Javier Noriega invocó esas resoluciones</strong> y se quejó de <strong>la "invasión de competencias del Tribunal Supremo" </strong>por el órgano de garantías. Después preguntó a los intervinientes: "¿Qué podemos hacer? <strong>¿Cómo paramos este Tribunal Constitucional?</strong> ¿Puede haber choque entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional?". El catedrático de Derecho Constitucional Julio Banacloche defendió la posibilidad de actuar contra sus magistrados por sus resoluciones pese a que la ley lo impide, porque <strong>"la propia Constitución establece que todo el mundo está sujeto a responsabilidad (...) también los magistrados del Constitucional"</strong>. Luego pidió calma a diputados y senadores por la importancia del órgano de garantías y recordó que la próxima renovación de sus miembros corresponde al Senado (Cámara en la que el PP tiene mayoría) lo que le daba "una cierta esperanza".</p><p>Las resoluciones de la Sala de lo Penal del Supremo rechazan las querellas de Vox y Hazte Oír que argumentaban que los magistrados progresistas habrían podido prevaricar <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">al anular las sentencias por las que fueron condenados dirigentes socialistas como los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán</a> en el <em>caso ERE. </em>Ambos autos se emiten mientras el Tribunal Constitucional estudia <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-consulta-constitucional-amnistia-desordenes-publicos-proces_1_1849058.html" target="_blank">la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el alto tribunal contra la ley de amnistía</a>, que también ha producido una fuerte división entre progresistas y conservadores en el órgano de garantías. Desde la última renovación del Constitucional, el PP y parte de la derecha jud<strong>icial no aceptan el reparto de mayorías y minorías</strong> pese a que, hasta los últimos nombramientos, eran magistrados propuestos por ese partido los que dominaban la institución. Aun así, desde la formación de Alberto Núñez Feijoo, no cesan las declaraciones destinadas a socavar su legitimidad.</p><p>El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que sus resoluciones <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">"no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado"</a>, tampoco el Tribunal Supremo. Esa disposición le permite además adoptar "cuantas medidas sean necesarias para preservar" su jurisdicción, <strong>"incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben"</strong>, con el único límite de hacerlo "motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución" que pretenda anular. </p><p><strong>Ese texto legal es, según fuentes del Constitucional, impediría al Supremo apreciar prevaricación en la argumentación que sus miembros sostengan en sus resoluciones</strong>. Para cualquier otro delito cometido por ellos –un robo, una agresión sexual, un delito contra la seguridad vial, narcotráfico, violencia de género o cualquier otro–, sí sería competente la Sala de lo Penal, a la que los miembros del órgano de garantías están aforados. "El texto de la ley es tan claro que el Supremo debería cumplirlo rechazando de plano cualquier querella por falta de competencia", aseguran esas mismas fuentes. "Entrar a valorar resoluciones del Constitucional, como ha hecho, y afirmar su posibilidad de abrir una causa por prevaricación <strong>es jugar en el terreno de la política, algo muy peligroso porque constituye un ataque a la institución</strong>", añaden.</p><p>En esta batalla planteada por el Supremo, sus magistrados cuentan con un aliado en el tribunal de garantías. Se trata del magistrado conservador <strong>José María Macías</strong>, exvocal a propuesta del PP en el CGPJ que <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-aparta-magistrado-conservador-macias-recursos-amnistia_1_1936455.html" target="_blank">solo se ha apartado de los debates de la ley de amnistía cuando le han obligado sus compañeros</a>, pese a haberse manifestado desde el órgano de gobierno de los jueces a favor de la inconstitucionalidad de la norma y haber participado en el proceso legislativo con un informe contra ella enviado al Senado durante su tramitación. En una tribuna publicada el pasado martes en <em>El Español</em>, titulada <a href="https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20250211/sistema-inmunitario-derecho-roto/923527642_12.html" target="_blank"><em>El sistema inmunitario de nuestro Estado de derecho está roto</em></a>, <strong>Macías cargaba contra la posibilidad del Constitucional de anular sentencias del Supremo</strong> mediante la estimación de recursos de amparo, como en el <em>caso ERE. </em></p><p>"Que el impacto político [de una resolución del Constitucional] derive de la revisión, a través de un recurso de amparo, de sentencias de un Poder Judicial independiente (...) cuesta creer que estuviera en la mente del constituyente o que esté en la letra de la Constitución", mantenía el magistrado a propuesta del PP en su tribuna. <strong>Algunas de las querellas presentadas contra Conde-Pumpido y los magistrados progresistas en el Supremo calcan algunos de los argumentos que Macías</strong> refleja en sus votos particulares.</p><p>Más allá de esos artículos, los autos amenazantes del Supremo han sido muy amplificados y alentados por la prensa de derechas. El diario <em>Abc</em> publicó un artículo el pasado martes titulado <a href="https://www.abc.es/opinion/juan-fernandezmiranda-querido-candido-mensaje-querella-20250212194941-nt.html" target="_blank"><em>Querido Cándido: mensaje en una querella</em></a><em>. </em>En él se decía textualmente: "Se avecina un gran choque institucional. Salta a la vista que la defensa del fiscal general del Estado no está tanto en demostrar su inocencia como en victimizarse de cara al día en el que el Constitucional revise su caso. Llegado el momento, los magistrados del TC deberán tentarse la ropa, no vaya a ser que sea verdad eso que dijo el magistrado Palomo [el ponente de una de las resoluciones premonitorias del Supremo]: que no tienen carta blanca para prevaricar".</p><p><em>El Mundo</em>, por su parte, publicó el domingo 9 de febrero un artículo de su director, Joaquín Manso, en el que bajo el título <a href="https://www.elmundo.es/opinion/2025/02/08/67a7be2721efa0ac518b459e.html?utm_medium=Social&utm_source=Twitter#Echobox=1739089741" target="_blank"><em>Pumpido, el árbitro cautivo</em></a>, augura que el presidente del órgano de garantías "estará en los libros como el protagonista que abrió la puerta a la arbitrariedad institucional en España al reducir a los dos pilares del Estado que ha dirigido [en referencia a la Fiscalía y al Constitucional] a una posición lamentable de sumisión al poder". Precisamente, la arbitrariedad es una de las puertas que el Supremo abre en sus autos para actuar penalmente contra magistrados del Constitucional. Hasta el exjuez condenado por prevaricación Javier Gómez de Liaño se ha atrevido a cargar con palabras gruesas contra Conde-Pumpido en una carta publicada por <em>Libertad Digital</em> titulada <a href="https://www.libertaddigital.com/opinion/2025-02-09/javier-gomez-de-liano-hasta-cuando-don-candido-esa-grosera-parcialidad-suya-7217723/" target="_blank"><em>¿Hasta cuándo, don Cándido, esa grosera parcialidad suya?</em></a></p><p>El terreno, pues, como explican desde el Constitucional, está abonado para una nueva querella. <strong>Desde fuera</strong> –Supremo, el entorno de Marchena, PP y la prensa de derechas– y <strong>desde dentro</strong> –Macías y otros magistrados del Constitucional conservadores con sus votos particulares–. Está por ver si, llegado el caso y tras el golpe sin precedentes a la Fiscalía, el alto tribunal se atreve a asestar otro al otro órgano constitucional que, hasta el momento, queda fuera de la influencia de la derecha judicial y el partido de Alberto Núñez Feijóo.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Feb 2025 09:56:17 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La derecha piensa ya en una causa contra el TC tras el intento del Supremo de descabezar la Fiscalía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Fiscalía,Fiscalía General Estado,Prevaricación,Amnistía,Recurso inconstitucionalidad,Recursos de amparo,Manuel Marchena]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Macías se niega a acatar su recusación en la amnistía y obliga al TC a apartarlo de todos los recursos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/macias-niega-acatar-recusacion-amnistia-obliga-tc-apartarlo-recursos_1_1932925.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9313bc25-c5fb-4fb6-8ec0-e1a98873d9e8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Macías se niega a acatar su recusación en la amnistía y obliga al TC a apartarlo de todos los recursos"></p><p>El empeño del magistrado conservador <a href="https://www.infolibre.es/politica/insolita-situacion-magistrado-macias-tc-quiere-convertirse-juez-amnistia-cuya-tramitacion-participo_1_1875708.html" target="_blank">José María Macías</a> en<strong> no acatar su recusación </strong>en los procesos contra la ley de amnistía que se siguen en el Constitucional ha vuelto a poner al tribunal en una situación límite. Hasta el punto de que el órgano de garantías prepara ya <strong>una nueva resolución</strong> que se aprobará previsiblemente en el pleno de la próxima semana <strong>que lo apartará de la veintena de recursos pendientes sobre esa norma</strong>. Fuentes del órgano aseguran que la situación que el ariete del PP ha provocado es insólita, hasta el punto de que, en cualquier otro tribunal, llevaría aparejada una posible sanción disciplinaria. La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666" target="_blank">Ley Orgánica del Poder Judicial</a> (LOPJ), que rige también para los magistrados del TC, establece como falta muy grave "la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas previstas".</p><p>El tribunal <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-aparta-magistrado-conservador-jose-maria-macias-debate-amnistia_1_1928863.html" target="_blank">estimó el pasado 15 de enero a petición de la Fiscalía la recusación de Macías</a> en la cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía planteada por el Supremo. El motivo fueron <strong>dos acuerdos –una declaración institucional y un informe sobre la norma–</strong> que suscribió cuando era vocal conservador del Consejo General del Poder Judicial, <strong>en los que se aseguraba que la ley era inconstitucional</strong> por afectar al principio de igualdad, la seguridad jurídica o la separación de poderes. La resolución del TC de la semana pasada apreciaba, por ello, dos causas de abstención y recusación recogidas en la LOPJ: la <strong>"participación directa o indirecta en el asunto objeto del pleito o causa"</strong>, ya que uno de los informes, reclamado por el Senado, se adjuntó al proceso legislativo de la ley del perdón, y <strong>"tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad"</strong>, al haberse pronunciado previamente sobre su constitucionalidad.</p><p>Fuentes del Constitucional aseguraron entonces que la decisión se extendía al resto de recursos: el del PP, del que Macías, en caso de no salir del tribunal, sería ponente, y el de los parlamentos y gobiernos autonómicos de ese mismo partido en los que el Ministerio Público o la Abogacía del Estado también lo han recusado. Macías adelantó en medios de comunicación que, pese a la decisión de sus compañeros,<strong> no tenía intención de apartarse del resto de procesos</strong>. Ante su silencio, el presidente del Tribunal, <a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-convierte-nuevo-presidente-tribunal-constitucional_1_1403432.html" target="_blank">el progresista Cándido Conde-Pumpido</a>, le ha preguntado si, dado el criterio establecido por el resto de sus compañeros sobre su salida del tribunal, tenía intención de abstenerse, pero el magistrado conservador lo ha rechazado, es decir, <strong>no ha acatado la decisión del TC.</strong></p><p>La postura de Macías ha obligado al presidente a introducir <strong>un nuevo punto en el orden del día del próximo pleno</strong> para apartarlo del resto de procedimientos. La redacción de la nueva resolución corresponde a la ponente de su recusación, la vicepresidenta <strong>Inmaculada Montalbán</strong>, que elaborará un nuevo auto que se someterá a votación y que, con toda probabilidad, será acordado. En él, la magistrada reproducirá previsiblemente los argumentos de la resolución que lo apartó de la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo advirtiendo de que son de aplicación al resto de procesos, <strong>ya que la ley cuya constitucionalidad se enjuicia es la misma en todos ellos, la de amnistía</strong>. Su decisión de no apartarse obligaría a sus compañeros, en caso contrario, a tramitar recusaciones idénticas en la veintena de casos pendientes, lo que impediría al tribunal entrar en el análisis de la constitucionalidad de la ley hasta después del verano, según fuentes del organismo.</p><p>El hecho de no aceptar la decisión del tribunal de la semana pasada –que salió adelante solo con los votos del sector progresista– es algo que, según fuentes del órgano, <strong>jamás había ocurrido en la historia del tribunal</strong>. Fuentes progresistas consideran que con su actitud, Macías ha adoptado <strong>una posición "antisistema"</strong>, la de no aceptar que las resoluciones se aprueban por mayoría. Esas mismas fuentes aseguran que, en un tribunal ordinario, una decisión semejante hubiera provocado <strong>la apertura de un expediente disciplinario</strong> contra el magistrado porque la existencia de una causa de abstención o recusación<strong> ya ha sido apreciada por el pleno</strong>. En el Tribunal Constitucional, la responsabilidad disciplinaria corresponde a su presidente, pero nunca se ha aplicado. El artículo 217 de la LOPJ establece que "el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse".</p><p>El anterior CGPJ, del que formaba parte Macías como vocal del sector conservador, <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-avala-informe-ve-inconstitucional-amnistia-vulnera-separacion-poderes-principio-igualdad_1_1748365.html" target="_blank">prestó su colaboración al proceso legislativo de la ley de amnistía el pasado 21 de marzo</a>. Con el voto a favor del ahora magistrado del Constitucional, el órgano de gobierno de los jueces concluyó en un informe solicitado por el Senado que <strong>la proposición de ley no tenía encaje en la Constitución</strong> porque la norma fundamental había dejado fuera de su articulado la amnistía de forma consciente. También sostenía que el texto era <strong>contrario al derecho de igualdad</strong> y <strong>al principio de separación de poderes</strong>. Así pues, el ahora juez del tribunal de garantías, durante la tramitación de la proposición de ley de amnistía, auxilió como consejero del Poder Judicial a la Cámara con su parecer, al advertir de que consideraba inconstitucional su contenido de la misma manera que lo hace ahora el PP.</p><p>La reticencia del magistrado conservador a abstenerse en casos en los que se cuestiona su imparcialidad ya <a href="https://www.infolibre.es/politica/negativa-macias-abstenerse-conflicto-intereses-causa-perplejidad-constitucional_1_1899319.html" target="_blank">generó perplejidad en el Constitucional el pasado 6 de noviembre</a>. Ese día se debatió la constitucionalidad de la reforma impulsada por el Gobierno en 2022 que permitió al CGPJ, entonces en funciones tras cuatro años de bloqueo del PP, elegir a los dos magistrados que le corresponde proponer para el órgano de garantías. Los dos miembros del tribunal elegidos gracias a esa modificación legal —<a href="https://www.infolibre.es/politica/judicial-desbloquea-renovacion-constitucional-nombrando-cesar-tolosa-maria-luisa-segoviano_1_1395027.html" target="_blank">el conservador César Tolosa y la progresista María Luisa Segoviano</a>— <strong>decidieron abstenerse y no participar en la deliberación</strong> ante el conflicto de interés de ambos. Macías, que justo antes de llegar al TC era vocal a propuesta del PP y participó entonces con su voto en la designación de Tolosa y Segoviano, decidió permanecer en el pleno, intervenir y firmar un voto particular.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Jan 2025 17:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Macías se niega a acatar su recusación en la amnistía y obliga al TC a apartarlo de todos los recursos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Amnistía,Tribunales,Fiscalía,Recurso inconstitucionalidad]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La negativa de Macías a abstenerse ante conflictos de interés causa asombro en el Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/negativa-macias-abstenerse-conflicto-intereses-causa-perplejidad-constitucional_1_1899319.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e5d8d6a1-1fe9-43fc-af81-62c0023892db_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La negativa de Macías a abstenerse ante conflictos de interés causa asombro en el Constitucional"></p><p>Un episodio generó cierta perplejidad en el pleno del Tribunal Constitucional el pasado 6 de noviembre. Se debatía la constitucionalidad de la reforma impulsada por el Gobierno en 2022 que permitió al Consejo General del Poder Judicial, entonces en funciones tras cuatro años de bloqueo del PP, elegir a los dos magistrados que le corresponde proponer para el órgano de garantías. Los dos miembros del tribunal elegidos gracias a esa modificación legal —<a href="https://www.infolibre.es/politica/judicial-desbloquea-renovacion-constitucional-nombrando-cesar-tolosa-maria-luisa-segoviano_1_1395027.html" target="_blank">el conservador César Tolosa y la progresista María Luisa Segoviano</a>— decidieron abstenerse y no participar en la deliberación ante el conflicto de interés de ambos. La sorpresa fue que el también magistrado conservador José María Macías, que justo antes de llegar al TC era vocal del CGPJ y participó entonces con su voto en la designación de Tolosa y Segoviano, decidiera permanecer, intervenir y firmar un voto particular.</p><p>La ley no da al Constitucional ningún tipo de herramienta en caso de que un magistrado vea comprometida su imparcialidad en un asunto. <strong>Debe ser el propio miembro del tribunal el que presente su abstención</strong>, que luego debe ser aceptada por sus compañeros. Se trata de una decisión personal que afecta directamente a la ética y la deontología de cada uno de los jueces del órgano de garantías y de los juzgados y tribunales. Solo las partes en el proceso, <strong>a través del mecanismo de la recusación</strong>, pueden intentar apartar a un magistrado de un caso concreto ante un conflicto de intereses.</p><p>En el caso de la ley que permitió al Consejo elegir a sus dos magistrados del TC mientras se encontraba en funciones, llevada al Constitucional por el PP, <strong>tanto Tolosa como Segoviano sí apreciaron comprometida su apariencia de imparcialidad</strong> por su relación directa con la causa y <strong>tomaron la decisión de apartarse</strong>, lo que fue aceptado por sus compañeros. Los dos magistrados del Tribunal Supremo -el primero de la Sala de lo Contencioso y la segunda de la de lo Social- l<strong>legaron al órgano de garantías el 22 de diciembre de 2022 por designación del CGPJ</strong>. Lo hicieron en aplicación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sacada adelante por el PSOE y sus socios para permitirlo. La votación a favor de ambos en el Pleno del Consejo fue unánime, así que <strong>contó con el apoyo de Macías</strong>, entonces vocal a propuesta del PP.</p><p>Macías no solo dio por válida entonces (en 2022) la ley -enjuiciada y validada la pasada semana en el Constitucional- y participó en la elección de sus ahora compañeros. Con el voto del ex vocal conservador, el CGPJ aprobó además un acuerdo enviado al Congreso el 21 de julio de 2022 -en plena tramitación parlamentaria de la reforma- por el que el órgano de gobierno de los jueces reclamaba a la Cámara que le pidiera un informe, no solo sobre la posibilidad de elegir a los magistrados del TC, sino también sobre la de recuperar la facultad de nombramientos discrecionales en los órganos judiciales prohibido por la ley al Consejo mientras se encontrara en funciones. Es decir, que el actual magistrado conservador del Constitucional tuvo <strong>dos actuaciones institucionales amparadas en la ley de cuyo análisis constitucional no se apartó la semana pasada</strong>.</p><p>Tras la aceptación por el Pleno de las abstenciones de Tolosa y Segoviano, en el pleno de la semana pasada, fue <a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-convierte-nuevo-presidente-tribunal-constitucional_1_1403432.html" target="_blank">el propio presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido</a>, quien preguntó a Macías si, a diferencia de sus compañeros, no apreciaba ninguna razón para apartarse él también, lo que provocó un debate sobre ello durante la reunión, según fuentes del tribunal. <strong>Macías, sin embargo, no encontró motivo para apartarse</strong> de la deliberación y, al contrario del resto de sus compañeros, votó a favor de las tesis del PP, es decir, de apreciar la inconstitucionalidad de la norma. "El problema es que dada la tardía incorporación de Macías al Tribunal, cuando ya estaba concluida la tramitación del recurso, nadie le recusó y él se negó a abstenerse, <strong>como habría hecho cualquier otro magistrado en su lugar</strong>, dado que tenia una relación directa con el objeto del proceso", explican fuentes del órgano.</p><p>La sentencia, redactada por la conservadora Concepción Espejel, avaló la ley, aunque la propia Espejel y el también conservador Enrique Arnaldo, se mostraron en desacuerdo con la argumentación de la resolución pactada por el resto de magistrados —no con el fallo— y anunciaron un voto particular concurrente. Macías, por su parte, redactó un voto particular discrepante en el que acusaba a sus compañeros de "dañar el Estado de derecho", lo que algunos magistrados interpretan como un acto de "deslealtad" hacia el tribunal. De haber salido adelante su tesis, es decir, la declaración de inconstitucionalidad de la ley, <strong>los nombramientos de Tolosa y Segoviano que el mismo Macías apoyó en su anterior etapa como consejero del Poder Judicial, tendrían que haber sido anulados.</strong></p><p>La resistencia de Macías a abstenerse en este y otros asuntos contrasta con la actitud del resto de magistrados. El progresista <strong>Juan Carlos Campo</strong>, exministro de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-acepta-minima-exministro-campo-aparte-cuestiones-amnistia_1_1874640.html" target="_blank">se ha apartado voluntariamente de todos los recursos que tengan que ver con la ley de amnistía</a> al haberse manifestado públicamente y en documentos oficiales en contra de su encaje en la Constitución desde el Gobierno. Tampoco participa en ninguna de las deliberaciones de los recursos que tengan que ver con los órganos del Congreso de los Diputados por su anterior condición de miembro de la Cámara y su relación personal con la expresidenta Meritxell Batet. <strong>Laura Díez</strong>, propuesta por el Gobierno, declina su participación en cada ley catalana que haya pasado del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, del que formó parte en una etapa anterior. Lo mismo que el conservador <strong>Tolosa</strong> cada vez que llega un recurso de amparo contra asuntos que tuvo que analizar en su anterior puesto de presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo.</p><p>El magistrado se niega también a apartarse de los asuntos de la ley de amnistía pese a que, durante su etapa como vocal, <a href="https://www.infolibre.es/politica/cgpj-avala-informe-ve-inconstitucional-amnistia-vulnera-separacion-poderes-principio-igualdad_1_1748365.html" target="_blank">aprobó un informe en el Consejo que la consideraba inconstitucional</a>. Ese documento, además, había sido requerido por el Senado como material a tener en cuenta para la tramitación de la norma. Esa relación directa con la causa es la que <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-recusa-macias-ariete-conservador-tc-cuestion-supremo-amnistia_1_1874241.html" target="_blank">le ha servido al fiscal para recusarlo en la cuestión de inconstitucionalidad que ha presentado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo</a>. <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogacia-pide-constitucional-apartar-magistrado-macias-debate-amnistia_1_1874500.html" target="_blank">También al abogado del Estado</a> para intentar sacarlo del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP y varios gobiernos autonómicos contra esa misma norma. Macías, hoy por hoy, es el ponente en este último caso en el que tampoco encuentra motivo para no formar parte de las deliberaciones.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 Nov 2024 18:24:10 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La negativa de Macías a abstenerse ante conflictos de interés causa asombro en el Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Amnistía,Consejo General del Poder Judicial,Recurso inconstitucionalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Enrique Arnaldo ya tiene su medalla]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/enrique-arnaldo-medalla_1_1213615.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9a64393f-7fa6-45de-b09d-ef356d230e90_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Enrique Arnaldo ya tiene su medalla"></p><p>Ceremonias de toma de posesión en el Tribunal Constitucional (TC) ha habido muchas desde la Constitución de 1978, pero pocas habían tenido tanta expectación como la que ha tenido lugar este jueves. La polémica que ha rodeado a la designación de <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/11/05/los_negocios_intereses_contradicciones_arnaldo_ponen_jaque_nominacion_como_magistrado_del_tc_126421_1012.html" target="_blank">Enrique Arnaldo</a> tiene la culpa, pues ha terminado por poner definitivamente en el mapa a un tribunal que se encarga de revisar las leyes y que en los últimos meses <strong>se ha revelado como lo que es, un órgano con mucho poder que con sus resoluciones puede tener una gran influencia en el devenir de la política</strong>. Valgan las sentencias sobre la gestión de la crisis del coronavirus como ejemplo claro. Y tras la ceremonia, el tema de fondo que desde hace tres años sobrevuela corrillos políticos y judiciales: la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/15/el_cgpj_sigue_siendo_clave_para_no_abocar_otro_bloqueo_ocho_meses_125654_1012.html" target="_blank">renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)</a>, que sigue estando en boca de todos por el más que largo bloqueo al que se ve sometido este órgano. </p><p>En años anteriores, la ceremonia en la que los nuevos miembros del Constitucional ocupan su nueva plaza no dejaba de ser un mero trámite, un acto más en el que políticos y magistrados se encontraban para cumplir con la solemnidad que suele acompañar a este tipo de eventos. <strong>Quizá sólo la toma de posesión de Enrique López, hace ocho años, pueda compararse con esta</strong> en cuanto a atención mediática, también por lo polémico del nombramiento al haber estado desde siempre muy vinculado al PP. El Enrique de 2021 se apellida Arnaldo, también ha sido designado por el partido conservador y ha superado con creces la controversia de su antecesor por la contradicción entre sus negocios privados y la legislación sobre las actividades prohibidas a funcionarios, su intrincado mapa de relaciones con involucrados en dos grandes casos de corrupción –Ignacio González y Jaume Matas– y los datos que ha ocultado al Congreso, del que era letrado.</p><p>Conocedor de todo lo que se ha publicado sobre él, Arnaldo ha conseguido pasar todo lo desapercibido que ha podido en una ceremonia que de por sí no permite a casi nadie destacar por nada. Como el resto de los nuevos magistrados, no ha leído ningún discurso, no ha tenido que jurar o prometer ningún cargo –ya lo había hecho antes en el Palacio de la Zarzuela ante el rey y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez– y después, ya como un miembro más del tribunal, ha estado arropado por su familia y el resto de invitados al acto. Nada se ha salido del guión y <strong>habrá que esperar a su primera sentencia como ponente o al sentido de sus votos en los plenos para informar de la andadura de este catedrático de Derecho</strong> en el órgano de garantías.</p><p>La ceremonia ha empezado puntual a mediodía, con los ministros <strong>Félix Bolaños, Pilar Llop y Margarita Robles</strong> casi recién sentados, pues han apurado su llegada y apenas les ha dado tiempo a intercambiar unas palabras con algunos de los asistentes, incluido el presidente del Tribunal Supremo y el CGPJ, Carlos Lesmes. A las doce, el silencio se ha hecho en el salón y han entrado los todavía futuros magistrados, ataviados con la toga. A continuación, un trabajador del órgano de garantías ha anunciado la llegada del tribunal y todo el salón se ha puesto en pie para recibir a los diez magistrados –uno dimitió hace un año y otro se encuentra de baja por enfermedad– que hasta esa hora formaban el tribunal.</p><p><strong>"Dar ejemplo" y hacer una labor "honesta y discreta"</strong></p><p>El que sí ha leído un <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/11/19/el_expresidente_del_avisa_los_nuevos_magistrados_que_han_dar_ejemplo_hacer_una_labor_honesta_discreta_126871_1012.html" target="_blank">discurso</a> ha sido el ya expresidente del Constitucional Juan José González Rivas, quien cesaba en el cargo al haber agotado, y excedido en un año por esta renovación tardía, su mandato. Imposible no pensar en el polémico nombramiento de Arnaldo cuando ha recordado que los magistrados <strong>han de “dar ejemplo” y llevar a cabo una labor “honesta y discreta”</strong> y que "los tribunales constitucionales han de estar a la altura de unos <strong>estándares muy exigentes</strong>, ya que se les ha confiado la protección e interpretación de la Constitución". González Rivas ha preferido no ir más allá y aunque en el discurso que tenía preparado tenía escrito que los miembros del TC <strong>deben “ser ejemplo de virtud y decencia”</strong>, finalmente ha optado por omitir estos dos sustantivos y los ha sustituido por “dar ejemplo”.</p><p>Arnaldo ha sido el segundo en subir al escenario del salón de actos del Tribunal Constitucional para el presidente saliente le impusiera la medalla de magistrado. Previamente había subido <strong>Juan Ramón Sáez Valcárcel, propuesto por el PSOE</strong>. Uno por uno han ido ocupando sus asientos junto a sus ya compañeros de tribunal: Arnaldo, junto a la progresista María Luisa Balaguer, que le ha tocado el brazo en un gesto de bienvenida; Sáez Valcárcel, junto al ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido. La tercera en recibir su medalla ha sido para <strong>Concepción Espejel, el "otro" nombramiento polémico</strong> que, aunque en un principio centró la atención por haber sido apartada de los tribunales del <em>caso Gürtel</em> por posible vinculación con el PP, ha quedado eclipsada casi desde el principio por los escándalos de Arnaldo. Se ha sentado junto a Sáez Valcárcel, al que conoce bien de la Audiencia Nacional, donde ambos han compartido mesa de tribunal en más de una ocasión. Junto a Arnaldo, ha tomado asiendo la otra magistrada propuesta por los socialistas, Inmaculada Montalbán.</p><p>La solemnidad de <strong>una ceremonia que está muy tasada y que se lleva desarrollando así desde hace cuarenta años no da para muchas anécdotas</strong>. Quizá sí ha habido un momento diferente cuando dos magistrados han dejado a un lado el protocolo: Sáez Valcárcel y Balaguer, ya como compañeros de tribunal, han abandonado el salón de actos juntos y conversando animadamente, mientras el resto de miembros del Pleno lo hacían callados y en fila india. </p><p><strong>El nuevo presidente</strong></p><p>Después de la ceremonia era momento para relajarse y se han sucedido numerosas conversaciones entre asistentes y los nuevos magistrados, después de que estos se hicieran la pertinente foto oficial. Montalbán, <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/ramon-saez-magistrado-constitucional-impunidad-franquista_1_8480746.html" target="_blank">Sáez Valcárcel</a> y <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/21/acuerdo_psoe_pp_125902_1012.html" target="_blank">Espejel</a> no podían evitar mostrar su alegría por el nombramiento. Seguro que Arnaldo también estaba contento, pero su expresión no dejaba de reflejar cierta tensión. Eso sí, <strong>de los cuatro nuevos, es el que más fotos se ha hecho con su gente de confianza</strong>. </p><p>El foco tras la toma de posesión también ha estado sobre <strong>Pedro González-Trevijano, previsiblemente el nuevo presidente del Constitucional</strong>, a la espera de que el Pleno le vote en una reunión que se ha convocado para este mismo viernes. Mientras, la presidencia estará en manos del magistrado Santiago Martínez-Vares en el cargo quizá más efímero que se recuerda.</p><p>Y el <a href="http://privado.infolibre.es/noticias/politica/2021/11/17/el_gobierno_estudia_posibilidad_renovar_dos_magistrados_del_junio_si_mantiene_bloqueo_del_cgpj_126844_1012.html?previsualizar=1" target="_blank">CGPJ</a>, ¿para cuándo? Ha sido la pregunta que tocaba ahora que se ha materializado la renovación de un órgano que también llevaba tiempo bloqueado. Unas fuentes <strong>hablaban de apenas días, tal vez unas dos semanas</strong>, para que se anuncie el acuerdo entre el Gobierno y el PP. Otras fuentes, sin embargo, rebajaban bastante ese optimismo y <strong>no querían aventurar ninguna fecha</strong> para un pacto que se lleva haciendo desear desde hace tres años y que en varias ocasiones ha estado a punto de caramelo, pero siempre ha acabado en chasco.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Nov 2021 12:38:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Enrique Arnaldo ya tiene su medalla]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,Jueces,Margarita Robles,PP,Recurso inconstitucionalidad,Tribunal Constitucional,Enrique López,Recursos de amparo,Concepción Espejel,Félix Bolaños,Pilar Llop]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El frente contra la 'Ley Celaá' se aferra al historial de blindajes judiciales a la concertada ante la anunciada batalla legal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/frente-ley-celaa-aferra-historial-blindajes-judiciales-concertada-anunciada-batalla-legal_1_1192535.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/823cd10d-e06a-432e-8cde-042d6d8f2042_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El frente contra la 'Ley Celaá' se aferra al historial de blindajes judiciales a la concertada ante la anunciada batalla legal"></p><p>A la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17264" target="_blank"><em>Ley Celaá</em></a> le aguarda una dura y prolongada fase de prueba judicial. Tanto el PP como Cs y Vox han anunciado recursos ante el Tribunal Constitucional por considerar que la Lomloe vulnera la ley fundamental, posición que también mantiene la Comunidad de Madrid. Además, Pablo Casado ha asegurado que las comunidades gobernadas por el PP –Andalucía, Madrid, Galicia, Castilla y León y Murcia– <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/01/19/el_confirma_entrar_vigor_ley_celaa_que_llevara_legislara_sus_comunidades_para_evitar_sus_estragos_115603_1012.html" target="_blank">legislarán para bloquear el desarrollo de la norma</a>, que acaba de entrar en vigor. Ello multiplica las <strong>posibilidades de un escenario de conflictividad judicial,</strong> ya que no sólo habrá recursos contra la norma, sino que podría haberlos del Gobierno central contra las decisiones autonómicas en su contra. A ello se suma el trabajo de la bautizada como <a href="https://www.educacionporderecho.com/#lomloe" target="_blank">Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación</a>, una alianza de profesionales del derecho y entidades educativas y religiosas que quiere ejercer <strong>“cuantas acciones legales fuesen necesarias”</strong> contra la ley. Su iniciativa recuerda que, en el pasado, la educación concertada –principal foco de resistencia a la ley– ha cosechado significativos éxitos judiciales.</p><p>Esta comisión cuenta con el respaldo de la <strong>Asociación Católica de Propagandistas</strong> y con la adhesión de dos de sus fundaciones, la Universitaria San Pablo CEU y la Cultural Herrera Oria. También se suma a dicha comisión Educatio Servanda, una organización católica con “vocación de trabajo de identidad nacional” que promueve centros educativos concertados, entre ellos <strong>con niños y niñas separados</strong>. Está igualmente adherida a la iniciativa la plataforma Yo Libre, que integra, entre otros colectivos, a dos referentes del movimiento, la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa) y la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE).</p><p>La Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación integra despachos legales como La Moneda Abogados y Lafuente. Francisco La Moneda, de La Moneda Abogados, explica a infoLibre que se trata de una unión de distintos bufetes con larga trayectoria de acciones en defensa de la “libertad de educación”, que han recibido en esta iniciativa el <strong>apoyo y “hospitalidad” de Propagandistas Católicos</strong>. Una de las primeras iniciativas de la comisión fue ofrecer un “<a href="https://www.educacionporderecho.com/blog/2021/01/12/tambores-de-guerra-contra-la-ley-celaa-abogados-especializados-y-la-plataforma-mas-plurales-dan-la-batalla-legal/z" target="_blank">argumentario jurídico</a>” para la posible presentación de enmiendas de partidos políticos durante el debate de la ley. Ahora, añade, el turno corresponde fundamentalmente a los agentes legitimados para el <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/Composicion-Organizacion/competencias/Paginas/01-Recurso-de-inconstitucionalidad.aspx" target="_blank">recurso de inconstitucionalidad</a>, entre ellos la suma de 50 diputados y las comunidades autónomas. “Por nuestra experiencia, cuando más tendremos que hacer en la comisión será en el desarrollo posterior de la ley”, explica La Moneda. Es decir, la batalla judicial será larga. La Conferencia Episcopal ha dejado ya claro que está “dispuesta” a apoyar posibles iniciativas legales contra la ley.</p><p><strong>Financiación a la segregación</strong></p><p>Los contrarios a la <em>Ley Celaá </em>cuentan a su favor con el antecedente de sonadas victorias judiciales de los defensores de su modelo. Los tribunales, especialmente en sus más altas instancias, han sonreído con frecuencia a los intereses de la educación privada financiada con fondos públicos. Así se ha ido fijando<strong> una jurisprudencia a favor de la conocida como “libertad de elección de centro” entendida como la obligación del Estado de sufragar la opción privada preferida por las familias.</strong> “El derecho de todos a la educación, en cuanto derecho de libertad, comprende la facultad de elegir el centro docente, incluyendo <em>prima facie</em> la de escoger un centro distinto de los creados por los poderes públicos”, señaló el Constitucional en los fundamentos jurídicos de una sentencia de diciembre de 1996.</p><p>La Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación ha desempolvado la jurisprudencia que podría ahora servir como ariete contra la Lomloe, de la que considera que pone límites excesivos a la actividad de la concertada. Las sentencias a favor de la financiación pública de centros privados se han producido incluso cuando las comunidades autónomas, competentes en materia educativa, han intentando frenar el avance de la concertada, en ocasiones por rechazo a modelos entendidos como contrarios al principio de igualdad. Hay ejemplos. <strong>El Tribunal Constitucional sentenció en abril de 2018 que la educación diferenciada por sexos “no puede ser considerada como discriminatoria”,</strong> dando su aval a la financiación pública de los colegios que separan a niños y niñas, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/12/04/el_opus_domina_concertada_que_separa_chicos_chicas_con_centros_114119_1012.html" target="_blank">mayoritariamente del Opus</a>. El fallo afirma esto: <strong>“La conclusión a la que ha de llegarse es la de que los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos”.</strong></p><p>La Lomloe recoge que "con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos […] <strong>no separarán al alumnado por su género</strong>". La Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación considera que este artículo podría presentar visos de inconstitucionalidad. Y no sólo por el fallo de abril de 2018, sino también por otro dictado en julio del mismo año, en el que el Constitucional obligó al Gobierno de Cantabria a revisar la retirada de conciertos al centro por admitir sólo chicos. Con la retirada del concierto a este centro por parte del Gobierno de Cantabria, se había “vulnerado el derecho fundamental a la libertad educativa", según el fallo.</p><p>Antes del Constitucional, se había pronunciado el Supremo en una línea similar. Es decir, avalando la financiación pública de la escuela segregadora. Así lo hizo en una sentencia de mayo de 2017, anulando una orden de la Junta de Andalucía que denegó el concierto a un colegio con enseñanza diferenciada por sexo. <strong>"La enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo",</strong> dice el fallo. En octubre de 2018, el Supremo concluía, examinando un caso de denegación de conciertos en Andalucía a colegios que separan por sexos, que la educación diferenciada no puede ser considerada discriminatoria siempre que se cumpla lo establecido por la Unesco en 1960.</p><p>Ignacio Campoy, profesor de Filosofía del Derecho y miembro del Consejo del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, se muestra <strong>convencido de la constitucionalidad de la Lomloe y “sorprendido” de la reacción contraria</strong> que ha suscitado. Se trata de una ley que, a su juicio, se “queda corta” en aspectos clave como el blindaje de la educación pública frente al avance de la concertada, así como en la defensa de la educación inclusiva. Según su criterio, no hay visos de inconstitucionalidad, aunque no se atreve a asegurar que “no hay partido” porque “nunca sabes el árbitro lo que puede hacer”. “Hay sentencias sorprendentes, como la reciente del <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/12/15/el_constitucional_fractura_resolver_que_los_ultrajes_bandera_espana_no_estan_amparados_por_libertad_expresion_114477_1012.html" target="_blank">ultraje a la bandera</a>”, señala. Sobre los fallos avalando la financiación pública de la concertada que separa por sexos, afirma: “Una cosa es que se permita dar la subvención y otra cosa es que ahora, que no se va a permitir por ley, se impida quitar y se diga que es obligatoria”.</p><p><strong>Demanda social</strong></p><p>Durante toda su tramitación, la <em>Ley Celaá </em>ha estado envuelta en los más variados <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/11/24/argumentos_ley_celaa_bulos_oposicion_113597_1012.html" target="_blank">bulos</a>, entre ellos que hará desaparecer la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/11/29/la_concertada_hace_campana_por_pluralidad_pese_sus_barreras_entrada_112749_1012.html" target="_blank">educación concertada</a>. En realidad, lo que hace la norma es <strong>eliminar el concepto de “demanda social”</strong>, introducido por la anterior ley, la Lomce, que permitía crear más plazas en la concertada aunque hubiera libres en la pública. <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/11/13/la_concertada_deja_atras_crisis_costa_publica_asi_desequilibrio_educativo_que_gobierno_quiere_corregir_88709_1012.html" target="_blank">Los datos ilustran</a> cómo la concertada lleva año a año desde 2014 batiendo su récord de financiación pública, mientras <strong>la red pública aún no ha recuperado los niveles precrisis</strong>, un desequilibrio que está agudizando el fenómeno de la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/12/21/la_escuela_cae_circulo_vicioso_seleccion_clasista_102190_1012.html" target="_blank">segregación escolar</a>.</p><p>El Tribunal Supremo también ha hecho aportaciones que pueden ser consideradas relevantes a la cuestión de la demanda social, aunque es difícil prever cómo sus posicionamientos podrían afectar a futuros pronunciamientos sobre la Lomloe. En mayo de 2016 el Supremo anuló la supresión de una unidad de un colegio concertado por tener “suficientes alumnos”. El fallo afirmaba lo siguiente: “La solución contraria a la que sostenemos determinaría que la Administración podría ir incrementando plazas en los centros públicos, y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización, y por dicha vía, derogar el <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/02/28/la_concertada_cumple_anos_punto_mira_por_boom_financiacion_publica_104470_1012.html" target="_blank">sistema de conciertos previsto en la ley</a>. Esta consecuencia [...] violenta el régimen dual [...]”.</p><p>Ignacio Campoy no ve “asidero” para una posible inconstitucionalidad de la retirada de la demanda social. Al contrario, desde su punto de vista<strong> la ley se queda corta</strong>. “Habría que retrotraerse al principio para entenderlo. La escuela concertada viene de un momento determinado en que la escuela pública no podía absorber a todos los alumnos. Y se decidió dar dinero público para que los colegios privados pudieran absorber a este alumnado. Era una solución momentánea, en teoría. La Lomloe en absoluto acaba con este sistema. Lo único que hace es quitar la demanda social, que planteaba que si hay muchos padres que quieren llevar a sus hijos a concertados, se debe satisfacer esa necesidad”.</p><p><strong>Etapas no obligatorias</strong></p><p>Las noticias favorables a la concertada llegadas de las más altas instancias judiciales han encontrado continuidad este mismo año. En octubre del año pasado tropezó con el Supremo uno de los intentos más elaborados de limitar su expansión, el lanzado en 2017 por el Govern de la Comunitat Valenciana, con PSPV y Compromís, el conocido como <em>Acord del Botànic</em>, un Ejecutivo ampliado esta legislatura a Unides Podem.</p><p>Dos sentencias del Supremo <strong>tumbaron la decisión de la Generalitat de no renovar conciertos</strong> a sendos centros católicos. Los fallos niegan a la Comunitat Valenciana la potestad para la revocación de conciertos a estos centros a pesar de tratarse de unidades en enseñanzas no obligatorias. Según la Conselleria de Educación, la Generalitat podía cubrir las plazas con la red pública.</p><p>Los fallos impiden rescindir un concierto en etapa no obligatoria una vez este ha sido firmado por la administración educativa. El Supremo da la razón a los centros porque vincula los conciertos a la normativa estatal. El resultado es que no es obligatorio concertar niveles como bachiller o formación profesional, pero, si se hace, la regulación autonómica debe respetar después la normativa básica estatal.</p><p>A juicio del departamento de Educación, esta decisión “blinda las unidades educativas en régimen de concierto educativo en etapa postobligatoria en detrimento de las unidades ofertadas por los institutos públicos”. En diciembre el Supremo rechazó la admisión a trámite de los recursos pendientes que tenía la abogacía de la Generalitat contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre renovación de conciertos educativos, precisamente porque el fondo ya está resulto en los fallos de octubre.</p><p><strong>Religión y castellano</strong></p><p>Las organizaciones contrarias a la <em>Ley Celaá</em> ponen especial énfasis en su <strong>supuesto ataque a la libertad de elección</strong>. No obstante, la impugnación legal a la Lomloe va más allá. Un repaso por el argumentario jurídico de la Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación permite extraer dos aspectos cuestionados más: un supuesto incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar la oferta de la asignatura de Religión “en condiciones equiparables al resto de materias fundamentales” y un supuesto incumplimiento la igualdad entre españoles al dejar de figurar <strong>el castellano como “lengua vehicular”</strong>.</p><p>En cuanto al estatus de la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/11/17/los_acuerdos_con_vaticano_blindan_poder_los_obispos_las_aulas_ante_ley_celaa_113362_1012.html" target="_blank">asignatura de Religión</a>, la Lomloe establece que apareja nota, pero no cuenta para el expediente académico y por tanto tampoco para becas. La comisión invoca el acuerdo educativo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, según el cual la asignatura de Religión debe impartirse “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. “Ha quedado establecido en numerosas ocasiones que los Acuerdos [con la Santa Sede] son perfectamente compatibles con la Constitución”, señala Francisco La Moneda.</p><p>La comisión contra la Lomloe también apunta contra la desaparición de la ley de la vehicularidad del castellano, que fue introducida por la anterior ley, la Lomce, impulsada por el ministro José Ignacio Wert. Se trata de “una medida que vulnera la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank">Constitución</a> pues esta dispone [en su artículo 3] que los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo”, señala. El Gobierno ha explicado reiteradamente que <strong>la enseñanza del castellano está garantizada</strong>, como lo estaba antes de la entrada en vigor de la Lomce.</p><p><strong>Ofensiva en Europa</strong></p><p>En paralelo a la ofensiva liderada por los Propagandistas Católicos, la plataforma Más Plurales también continúa adelante con su batalla y prepara la presentación de una denuncia contra el Estado español ante la Comisión Europea “por el grave riesgo inminente de vulneración de derechos fundamentales y de libertades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” que en su opinión supone la Lomloe. En el ámbito europeo, la Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación invoca la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 14.3 establece el “derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus <strong>convicciones religiosas</strong>”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 Jan 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ángel Munárriz]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Comunitat Valenciana,Educación,Recurso inconstitucionalidad,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Cataluña presentará un recurso de inconstitucionalidad para obtener las competencias del Ingreso Mínimo Vital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cataluna-presentara-recurso-inconstitucionalidad-obtener-competencias-ingreso-minimo-vital_1_1185932.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/edbe7108-fbd5-49e1-824f-a278cc3cf45f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cataluña presentará un recurso de inconstitucionalidad para obtener las competencias del Ingreso Mínimo Vital"></p><p>El conseller de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, Chakir el Homrani, ha anunciado que <strong>el Govern presentará un recurso de inconstitucionalidad para poder gestionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)</strong>: "Las competencias de prestaciones no contributivas son de la Generalitat", ha subrayado el conseller.</p><p>En una entrevista este miércoles en Catalunya Ràdio, recogida por Europa Press, ha explicado que lo presentarán <strong>para que no pase lo mismo que con el pago de los ERTE</strong>, y ha asegurado que su departamento ha hecho "dos declaraciones pidiendo el traspaso" de la gestión el IMV.</p><p>Ha criticado que el Gobierno "no tiene voluntad de negociar" y coordinarse con la Generalitat y ha sostenido que se necesita una <strong>ventanilla única para pedir el IMV y la Renta Garantizada de Ciudadanía (RCG), la prestación gestionada por el Govern</strong>.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[b868d06c-7543-4aeb-85a3-c618e4b9444f]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Jul 2020 07:31:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Cataluña presentará un recurso de inconstitucionalidad para obtener las competencias del Ingreso Mínimo Vital]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Generalitat Catalunya,Recurso inconstitucionalidad,Ingreso Mínimo Vital]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Organizaciones piden al Defensor recurrir el decreto que permite intervenir Internet por razones de orden público]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/organizaciones-piden-defensor-recurrir-decreto-permite-intervenir-internet-razones-orden-publico_1_1178994.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9860a41b-d420-47a0-9977-63d387f827eb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Organizaciones piden al Defensor recurrir el decreto que permite intervenir Internet por razones de orden público"></p><p>Una coalición de organizaciones representativas de la defensa de los derechos digitales, de internautas, consumidores y juristas expertos han presentado este miércoles un escrito ante el <a href="https://www.infolibre.es/tags/instituciones/defensor_pueblo.html" target="_blank">Defensor del Pueblo</a> para <strong>promover la nulidad </strong>por el <a href="https://www.infolibre.es/tags/instituciones/tribunal_constitucional.html" target="_blank">Tribunal Constitucional (TC)</a> del <strong>Real Decreto-ley 14/2019</strong>, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.</p><p>Conocido por sus detractores como <em>Decretazo Digital</em>, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de octubre para impedir que la Generalitat catalana y cualquier otra entidad pública desarrolle una administración electrónica <strong>que quede fuera del control del Estado </strong>por alojarse en servidores fuera de la Unión Europea.</p><p>La coalición de organizaciones quiere que el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, recurra el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, que establece que "el Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de <strong>la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas </strong>en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional".</p><p>Carlos Sánchez Almeida, abogado y director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), ha explicado en declaraciones a los medios que la iniciativa busca que <strong>el Defensor del Pueblo interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto.</strong></p><p><span id="sc_intxt_container"></span> <span id="intextsmartclip"></span></p><p><span id="sc_ava_companion"></span></p><p>Sánchez Almeida ha indicado que esta norma "atribuye al Gobierno la posibilidad de <strong>interceptar telecomunicaciones, de intervenir y gestionar directamente telecomunicaciones</strong>, lo que podría, llegado el caso, dar la facultad al Gobierno de provocar un apagón digital" si lo estima necesario ante determinadas situaciones de orden público.</p><p>Además, ha detallado que la medida, tal y como está redactada en el real decreto, no requiere intervención judicial y "desjudicializar la Red no es bueno". "Desde nuestro punto de vista, esto es inconstitucional porque el artículo 20 de la Constitución establece que para secuestra cualquier tipo de publicación<strong> es necesario una autorización judicial y además se proscribe la censura previa"</strong>, ha explicado.</p><p><strong>Censura previa</strong></p><p>En este sentido, el experto ha avisado de que, "en la medida en que mediante este real decreto, el Gobierno puede intervenir y tomar el control directo de la Red, <strong>en la práctica se estaría estableciendo censura previa".</strong></p><p>"De la misma forma, se estarían secuestrando publicaciones porque <strong>todo aquello que ya está colgado en la Red quedaría inaccesible.</strong> El efecto sería el mismo de los años 70, que se tomaban radios, y periódicos", ha argumentado, para después añadir que las organizaciones sólo verían justificada una medida semejante en casos de estados de alarma, excepción o sitio.</p><p>Según ha puesto de relieve ante la prensa, "desde que Internet llegó a España en el año 95, a efectos públicos,<strong> todo han sido iniciativas para intentar cercenar las libertades en Internet"</strong>. "Siempre ha habido un intento por parte del poder ejecutivo de cercenar las libertades y afortunadamente siempre ha habido iniciativas de la sociedad civil que han hecho frente a esta situación", ha manifestado Sánchez Almeida, que espera que el TC "pare los pies a los políticos que regulan aquello que no entienden".</p><p>Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional Lorenzo Cotino ha asegurado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros internacionales "dejan claro que el acceso a Internet<strong> forma parte del derecho a la libertad y acceso a la información"</strong>. En este caso, el experto ha detallado que ni los juristas ni los técnicos tienen claro "a qué da derecho al Gobierno" esta ley, que "no es nada clara". "Ese es uno de los más graves problemas", ha subrayado.</p><p>Para las organizaciones firmantes, esta norma afecta a derechos fundamentales sin ajustarse a los requisitos que la Constitución impone para regular en esta materia. <strong>Creen que podría vulnerar los artículos 18.3, 20.1, 20.2, 20.5 y 86.1 de la Constitución Española.</strong></p><p><strong>"Sólidos" argumentos jurídicos</strong></p><p>Yolanda Quintana, secretaria general de la PDLI, ha declarado que las organizaciones confían en que los "sólidos" argumentos jurídicos que entregan a Fernández Marugán<strong> "justifican" la presentación del recurso de inconstitucionalidad.</strong> Además, Quintana ha anunciado que las organizaciones<strong> pedirán una reunión "a la mayor brevedad posible"</strong> con la secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas, para abordar los distintos retos que tiene por delante el Gobierno en esta materia.</p><p>El escrito de 28 páginas, <strong>presentado ante el Defensor del Pueblo</strong>, está firmado por la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), la Asociación de Internautas (AI), la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), FACUA-Consumidores en acción y Críptica, entre otras organizaciones. Además, se han sumado a esta iniciativa juristas expertos en derechos digitales como David Bravo, Sergio Carrasco, Samuel Parra o Carlos Sánchez Almeida; y constitucionalistas como Patricia García Majado (Universidad de Oviedo), Lorenzo Cotino (Universidad de Valencia) y Miguel Presno Linera (Universidad de Oviedo).</p><p>El recurso de inconstitucionalidad ha de interponerse con carácter general en el <strong>plazo de tres meses a partir de la publicación oficial de la ley</strong>, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional. El real decreto se publicó en el BOE el pasado 5 de noviembre y fuentes del Defensor han indicado que la institución agotará el plazo para tomar una decisión.</p><p>La Generalitat de Cataluña anunció que <strong>recurriría al TC el decreto contra la república digital.</strong> El Defensor del Pueblo se inhibe a la hora de presentar un recurso ante el Constitucional si previamente lo ha hecho otra instancia.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jan 2020 17:48:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Organizaciones piden al Defensor recurrir el decreto que permite intervenir Internet por razones de orden público]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Defensor Pueblo,Internet,PSOE,Recurso inconstitucionalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Podemos pierde la capacidad de recurrir en solitario ante el TC, donde ahora sí podrá acudir Cs]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pierde-capacidad-recurrir-solitario-tc-ahora-si-podra-acudir-cs_1_1170248.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/89d6a2e0-dd36-4f62-babf-87f139c845af_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Podemos pierde la capacidad de recurrir en solitario ante el TC, donde ahora sí podrá acudir Cs"></p><p>Los resultados de las elecciones generales del pasado 28 de abril han privado a Unidas Podemos de la capacidad que tenía para<strong> presentar en solitario recursos de inconstitucionalidad</strong> contra leyes del Gobierno y de las comunidades autónomas, algo que sí podrá hacer Ciudadanos a partir del próximo mes de junio.</p><p>El artículo 162 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que para interponer un recurso de inconstitucionalidad es preciso contar con la firma de 50 diputados o de 50 senadores, un mínimo que Unidos Podemos superaba holgadamente en la pasada legislatura, pues con sus confluencias sumaba<strong> 67 escaños</strong>, y que tras el 28 de abril ha perdido al quedarse en 42 diputados.</p><p>A partir de ahora, para presentar un recurso en el TC Unidas Podemos deberá unir a otros partidos para alcanzar ese mínimo de<strong> 50 parlamentarios</strong>, o bien convencer al Defensor del Pueblo, a un gobierno autonómico o al Parlamento de una comunidad, que son el resto de actores legitimados para recurrir, además del presidente del Gobierno.</p><p>En la legislatura que ahora termina, esa capacidad para recurrir en solitario ante el TC permitió a Unidos Podemos impugnar normas como la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, la ley de los desahucios exprés o el decreto ley de las cláusulas suelo, entre otras.</p><p>Y mientras Unidas Podemos pierde esta autonomía para recurrir en el TC, quien la ha ganado es Ciudadanos, que la pasada legislatura no lograba presentar recursos por tener sólo 32 diputados y que, a partir de junio, con su nuevo grupo parlamentario de 57 diputados, pasará a estar legitimado para interponer esos recursos de inconstitucionalidad contra<strong> leyes de los distintos gobiernos.</strong></p><p>Cosa distinta son los recursos de amparo, que "puede interponer toda persona natural o jurídica que invoque<strong> un interés legítimo</strong>" al ver menoscabados sus derechos por una decisión de una autoridad, pero para eso hay que estar directamente afectado. Es la vía por la que cualquier diputado puede impugnar una decisión de la Mesa del Congreso que afecte a su actividad parlamentaria, como ocurrió en su momento con la aceptación de los vetos del Gobierno del PP a leyes de la oposición.</p><p>Otro cambio parlamentario derivado de los resultados del 28 de abril es la capacidad de un grupo parlamentario para alterar el orden del día del Pleno o para reclamar la comparecencia del Gobierno.</p><p>El Reglamento exige contar al menos con la quinta parte del Congreso (70 diputados) para poder proponer <strong>un cambio en el orden del día del Pleno </strong>o para forzar la comparecencia del presidente o de un miembro del Gobierno, y en la nueva legislatura sólo el PSOE supera ese mínimo.</p><p>Ni el PP, con 66 diputados, ni Ciudadanos con sus 57, ni Unidas Podemos con 42, podrán <strong>forzar solos la comparecencia</strong> del presidente Pedro Sánchez, sino que tendrán que unirse para ello, ya que el reglamento sí permite exigir esas explicaciones si se suma la firma de dos grupos parlamentarios.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 May 2019 17:05:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Podemos pierde la capacidad de recurrir en solitario ante el TC, donde ahora sí podrá acudir Cs]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Recurso inconstitucionalidad,Tribunal Constitucional,Ciudadanos,Unidas Podemos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las tres leyes a las que el Gobierno levantará el veto en el TC tras la reunión entre Sánchez y Torra]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tres-leyes-gobierno-levantara-veto-tc-reunion-sanchez-torra_1_1160487.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/16d2fd79-348a-498b-a135-d5cb0886edc9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las tres leyes a las que el Gobierno levantará el veto en el TC tras la reunión entre Sánchez y Torra"></p><p>El presidente del Gobierno, <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/pedro_sanchez.html" target="_blank">Pedro Sánchez</a>, y su homólogo en la Generalitat de Cataluña, <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/quim_torra.html" target="_blank">Quim Torra</a>, dieron este lunes un primer paso en la normalización de la vida institucional entre el Ejecutivo central y el Govern catalán tras más de dos años sin producirse encuentros de este nivel. Durante la cita, que se celebró en el <strong>Palacio de la Moncloa</strong> y se alargó durante dos horas y media, Pedro Sánchez trasladó al mandatario catalán que "no hay margen" sobre el derecho de autodeterminación porque "no existe" en la Constitución. Este último insistió en que el Govern que preside "no renuncia a ninguna de las fórmulas para llegar a la independencia". </p><p>A pesar de sus posiciones alejadas y ya conocidas en esta cuestión central, el encuentro sí dejó algunos<strong> puntos de consenso</strong>. De hecho, el propio Torra celebró que haber podido hablar <strong>"de todo"</strong>.Por ejemplo, ambos acordaron reactivar la comisión bilateral Estado-Generalitat, que está sin actividad desde 2011, justo cuando el expresidente Mariano Rajoy accedió al poder. También pactaron la creación de otros grupos de trabajo conjunto centrados en infraestructuras, especialmente sobre el proyecto ferroviario del Corredor Mediterráneo; hacienda o transferencias. De forma paralela, la idea es que <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/pedro_sanchez.html" target="_blank">Sánchez</a> y Torra tengan una relación <strong>"fluida"</strong> entre ellos. </p><p>Por otro lado, de esta nueva etapa destaca la voluntad del Gobierno central de acabar con la larga lista de desencuentros que arrastran ambas administraciones desde <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/06/12/psoe_estatut_cataluna_83845_1012.html" target="_blank">la sentencia del Estatut</a>, en 2010, y que se ha plasmado desde entonces en la presentación de hasta 48 recursos de inconstitucionalidad contra 45 leyes y 3 decretos aprobados por el Parlament, de los que 15 están pendientes de sentencia. En rueda de prensa, la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, anunció la voluntad del Gobierno de desistir de los vetos presentados contra leyes que hacen referencia a la pobreza energética, el cambio climático y la universalización de la sanidad. </p><p><strong>Vivienda y pobreza energética</strong></p><p>Hace poco más de una semana y ante la inminente reunión entre Sánchez y Torra, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), la Alianza contra la pobreza energética y el Observatorio DESC instaron por carta al president de la Generalitat a que priorizara en su encuentro con el presidente del Gobierno central el levantamiento del veto contra Ley 24/2015, una norma aprobada por el Parlament el 23 de julio de 2015 fruto de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), promovida precisamente por estas entidades con el objetivo de hacer frente a la <strong>emergencia habitacional</strong> y a los problemas de las personas que no pueden costearse los suministros energéticos básicos. </p><p>La suspensión del TC, que llegó nueve meses después de su aprobación, afectó a tres artículos clave relacionados con la vivienda que afectaban directamente a entidades financieras y grandes tenedores de <strong>vivienda</strong>. Cuando presentó el recurso, el Gobierno aseguró que no tenía un trasfondo político, sino que buscaba evitar que Cataluña se hicieran cambios en los mecanismos judiciales vinculados a los desahucios y en la regulación del derecho de propiedad.</p><p>Su suspensión dejó sin efecto medidas como la cesión forzosa de pisos vacíos, la facilitación de un <strong>alquiler social </strong>antes de proceder al desahucio, la mediación obligatoria previa a cualquier desalojo o la implantación de mecanismos de segunda oportunidad para cancelar deudas hipotecarias. Para sortear este veto, el Parlament aprobó en diciembre de 2016 otra norma que también fue suspendida parcialmente por el TC en octubre de 2017, si bien según las entidades promotoras de la ILP "no era tan efectiva como la original".</p><p>Cambio climático </p><p>Otra de las normas sobre las que el actual Ejecutivo se ha mostrado partidario de levantar el veto que la mantiene parcialmente bloqueada en el TC es la 16/2017 relativa al <strong>cambio climático</strong>. En noviembre de 2017, el Gobierno de Mariano Rajoy impugnó quince artículos de esa norma al entender que invadía las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del régimen minero y energético, así como la legislación básica sobre protección del medio ambiente.</p><p>Con la admisión a trámite de ese recurso, que tuvo lugar en diciembre de 2017, quedó sin efecto la creación prevista para principio de 2018 de un tributo destinado a gravar determinados vehículos en función de sus emisiones nominales de CO2, que es el principal gas de efecto invernadero causante del cambio climático. También quedó paralizado un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares catalanas, velando por la preservación de los puestos de trabajo directos que generan en el territorio. En la actualidad, en Cataluña hay tres reactores en funcionamiento en las centrales Nucleares de Ascó (I y II) y Vandellós (II), en Tarragona.</p><p>El pasado abril el TC levantó la suspensión sobre todos los artículos impugnados salvo el relativo la prohibición de conceder permisos de exploración para la obtención de gas y petróleo mediante <em>fracking</em>. No obstante, esto no implica ningún pronunciamiento definitivo del TC, que en caso de no retirarse el recurso –tal y como ha anunciado que va a hacer el Gobierno central– entraría a valorar el fondo de los asuntos impugnados en una futura sentencia.  </p><p>Sanidad universal</p><p>La tercera norma recurrida por el Gobierno de Rajoy a la que el nuevo Ejecutivo quiere levantar el veto es la ley 9/2017 de universalización de la asistencia sanitaria, que establece que todas las personas residentes en Catalunya tienen derecho a la asistencia sanitaria a cargo de los fondos públicos mediante el Servei Català de la Salut (CatSalut) y que la forma de acreditarlo es el empadronamiento. La decena de preceptos impugnados quedó suspendida en abril de 2018, cuando el TC admitió a trámite el recurso. </p><p>En abril de 2012, sólo meses después de su desembarco en la Moncloa, el Gobierno del PP aprobó una reforma sanitaria que tenía como fin último hurtar más de 6.000 millones de euros a la sanidad pública. El decreto consolidó un cambio de sistema: los ciudadanos pasaron a ser asegurados en lugar de beneficiarios y se perdió la universalidad, pues los inmigrantes sin papeles fueron expulsados de la atención normalizada, entre otras medidas. Bajo el argumento de un eventual ahorro económico que el Gobierno nunca ha concretado, la atención gratuita comenzó a estar únicamente garantizada para los inmigrantes sin papeles en <strong>urgencias, parto, postparto y menores</strong>.</p><p>Con el objetivo de evitar <strong>situaciones de desprotección</strong>, las comunidades autónomas han ido adoptando en los últimos años medidas de retorno al principio de universalidad. Algunas de ellas como Cataluña optaron por plasmar estas medidas en disposiciones de carácter normativo para blindar así la universalidad de sus sistemas. También el País Vasco o la Comunitat Valenciana optaron por esta línea encontrándose con la oposición de la mayoría conservadora del TC, que en varias sentencias ya ha determinado que las autonomías no pueden "determinar" quiénes pueden o no tener acceso al sistema porque este aspecto está regulado como "normativa básica" estatal.</p><p>En todo caso, el levantamiento de este veto puede tener un efecto práctico más limitado dado que el Ejecutivo de <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/pedro_sanchez.html" target="_blank">Pedro Sánchez</a> anunció como una de sus primeras medidas la vuelta a la universalidad del sistema sanitario público. La ministra de Sanidad, Carmen Montón, ya se ha reunido para tratar este asunto con representantes de las comunidades autónomas y las entidades sociales y espera que la nueva regulación pueda estar lista después del verano. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Jul 2018 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las tres leyes a las que el Gobierno levantará el veto en el TC tras la reunión entre Sánchez y Torra]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Generalitat Catalunya,Recurso inconstitucionalidad,Tribunal Constitucional,El futuro de Cataluña,Quim Torra]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno impugnará ante el TC la moción independentista aprobada por el Parlament]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-impugnara-tc-mocion-independentista-aprobada-parlament_1_1160418.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f7b6bd52-bec7-4833-9b99-0d65be7d0581_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno impugnará ante el TC la moción independentista aprobada por el Parlament"></p><p>El Gobierno impugnará ante el <strong>Tribunal Constitucional </strong>la moción aprobada este jueves por el Parlamento catalán para ratificarse en<a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/07/05/jxcat_erc_cup_reafirman_parlament_declaracion_del_pese_aviso_los_letrados_84792_1012.html" target="_blank"> los objetivos de la resolución independentista</a> del 9 de noviembre de 2015, que ya fue suspendida por el propio TC.</p><p>Así lo ha anunciado la ministra portavoz del Ejecutivo, <strong>Isabel Celáa</strong>, que ha precisado que el recurso se presentará tan pronto como el Gobierno reciba el preceptivo informe del Consejo de Estado, que ya ha sido solicitado.</p><p>Esta impugnación, ha explicado Celáa, se hace "<strong>en defensa de la Constitución y del Estatut</strong>", y no pretende afectar a la determinación que mantiene el Gobierno de seguir intentando una salida política al conflicto en Cataluña. Dicho con otras palabras, el respeto a la legalidad va por un itinerario, el jurídico, y la política por otro.</p><p>La moción aprobada el jueves en el Parlament con los votos de Junts per Catalunya, ERC y la CUP ratifica los objetivos políticos de una declaración anterior de 2015, por la que se proclamaba el inicio de <strong>un proceso unilateral de creación </strong>de una República catalana independiente en el que se desobedecería –no habría subordinación, según su lenguaje– al resto de instituciones españolas, entre ellas el TC.</p><p>Antes de conocer la respuesta del sector independentista al recurso, Celáa subrayaba que, con independencia del anunciado recurso, el Ejecutivo mantiene "<strong>grandes esperanzas</strong>" de que salga bien el encuentro programado entre el presidente Pedro Sánchez y el jefe de la Generalitat, Quim Torra, este lunes 9 de julio en el Palacio de la Moncloa.</p><p>Sánchez tiene intención de presentarle en ese encuentro a Torra<strong> una agenda cargada de iniciativas</strong> y proyectos que interesan a "la totalidad" de los catalanes, y que tienen que ver con inversiones en esa comunidad, transferencias y con la intención de reducir la cantidad de litigios en el TC que enfrenta al Estado con Cataluña.</p><p>Todos estos temas, que ha rehusado desgranar antes del lunes, podrán desarrollarse en<strong> comisiones bilaterales</strong> entre el Gobierno español y la Generalitat previstas en el Estatut y que permanecen inactivas desde 2011.</p><p>"Llevamos fuerza, ilusión, firmeza en relación a esa reunión y esperamos la reciprocidad", ha resumido la portavoz, que ha esperado que así lo entiendan el resto de fuerzas políticas en Cataluña y decidan transitar por la misma semana junto al Ejecutivo español.</p><p>Pero Torra ya ha dicho por activa y por pasiva que quiere hablar con Sánchez de cómo culminar<strong> el proceso de independencia</strong> iniciado ya en Cataluña.</p><p>El Gobierno no le impedirá que plantee lo que considere conveniente en Moncloa, pero le ha advertido, como ha recordado este viernes Celáa, que "<strong>el derecho de autodeterminación no existe</strong>" en la Constitución española como tampoco en ninguna otra Carta Magna de "estados democráticos homologables" a España. El derecho internacional, ha apuntado, sólo reconoce el ejercicio del derecho de autodeterminación para "pueblos colonizados o vejados". Por lo tanto, esa reivindicación del independentismo catalán "no tiene ningún recorrido", ha abundado.</p><p>La portavoz ha señalado que el presidente del Gobierno está dispuesto a celebrar posteriores reuniones con Torra, pero también ha dejado claro que para eso será necesario que la primera salga bien. "Sánchez escuchará, y a continuación analizará y actuará", ha indicado Celáa, que ha subrayado que el Gobierno está por la "<strong>apertura de espacios de diálogo</strong>" con la Generalitat, pero espera algo a cambio. "Esperamos en justa reciprocidad inteligencia política por parte de Torra", ha destacado.</p><p>A la portavoz se le ha preguntado expresamente qué límites pone a esta mano tendida a Torra. Celáa ha explicado que la voluntad del Gobierno es intentar una distensión "lo más posible, hasta el final" porque la política tiene la obligación de hacerlo.</p><p>Pero ha reconocido que "<strong>la otra parte debe poner lo suyo</strong>" también. Bajo su punto de vista, existe una "oportunidad extraordinaria dada por la política para la política".</p><p> </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 06 Jul 2018 11:40:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno impugnará ante el TC la moción independentista aprobada por el Parlament]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consejo de Ministros,Gobierno,Recurso inconstitucionalidad,Parlament de Catalunya,El futuro de Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC evita pronunciarse sobre el recurso del Gobierno contra Puigdemont tras presentarse la candidatura de Sànchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-evita-pronunciarse-recurso-gobierno-puigdemont-presentarse-candidatura-sanchez_1_1155781.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d18c369a-38e9-4425-9af1-218ed4d25c24_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC evita pronunciarse sobre el recurso del Gobierno contra Puigdemont tras presentarse la candidatura de Sànchez"></p><p>El Tribunal Constitucional evitará pronunciarse sobre la <strong>constitucionalidad de la investidura fracasada de Carles Puigdemont</strong> tras conocer la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/03/06/torrent_convoca_oficialmente_pleno_investidura_jordi_sanchez_79864_1012.html" target="_blank">nueva propuesta de candidato</a> anunciada este martes por el presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, en la persona del número dos de la lista del Junts per Catalunya (JxCat) Jordi Sánchez, informa Europa Press.</p><p>El Pleno de este órgano, que tenía sobre la mesa la admisión o no del <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/01/25/gobierno_cataluna_74503_1012.html" target="_blank">recurso del Gobierno</a> —con el informe en contra del Consejo de Estado—, ha acordado concretamente dar plazo tanto al Ejecutivo de Mariano Rajoy como al Parlament de Cataluña y al resto de partes personadas, entre las que se encuentra el propio Puigdemont y el resto de diputados electos del JxCat, para que se pronuncien sobre la <strong>eventual pérdida de objeto del procedimiento.</strong></p><p>Esta pérdida de objeto sería consecuencia de la publicación este martes en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, de sendas resoluciones por las que <strong>Torrent deja sin efecto</strong> las que fueron recurridas en su día por la Abogacía del Estado y fija el Pleno de investidura de Sánchez para el próximo lunes. El Tribunal acuerda, asimismo, mantener las <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/01/27/los_letrados_del_constitucional_son_proclives_permitir_investidura_puigdemont_74601_1012.html" target="_blank">medidas cautelares</a> dictadas el pasado 27 de enero mientras se resuelve si se ha producido o no la pérdida de objeto del procedimiento.</p><p>En dicha ocasión se suspendieron cautelarmente las resoluciones dirigidas a investir a Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat y advirtió de que no podría llevarse a cabo <strong>ni a través de medios telemáticos ni por sustitución</strong> por otro parlamentario y que, en todo caso, debía contar con autorización judicial. El TC también prohibió delegar el voto en otros parlamentarios a los miembros de la Cámara autonómica sobre los que pesara orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.</p><p><strong>Admite el recurso del PSC</strong></p><p>Por otra parte, el tribunal de garantías ha admitido el recurso del PSC <strong>contra el bloqueo de la legislatura</strong>, por lo que estudiará si una situación similar en las próximas semanas vulnera el derecho fundamental de los diputados de cumplir con su función legislativa. Considera que el caso podría tener "unas consecuencias políticas generales" que podrían aplicarse a otros casos en el futuro.</p><p>No se acogen, al menos por el momento, las <strong>medidas cautelares solicitadas por el PSC</strong> para que el TC fijara un plazo para la celebración de Pleno de Investidura en el Parlament o una fecha límite a partir de la cual deba considerarse que ha tenido lugar un "hecho equivalente" a una primera votación, lo que permitiría dejar correr los plazos legales para convocar unas nuevas elecciones.</p><p>En este caso, el TC considera que el recurso cumple con el requisito legal de la especial trascendencia constitucional por dos razones: la primera que "plantea un problema que afecta a una faceta del derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal" y la segunda que "el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener <strong>unas consecuencias políticas generales</strong>".</p><p>En su demanda, el PSC sostiene que el aplazamiento sin fecha de la investidura <strong>afecta a la iniciativa legislativa de los diputados</strong> del Parlamento de Cataluña y a su función de control a poder ejecutivo, que son elementos básicos del derecho fundamental de los diputados a "ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas" tal y cono establece el artículo 23 de la Constitución.</p><p>También denuncia que, de forma indirecta, se habría visto asimismo afectado el <strong>derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes políticos</strong>, pues quedaría vacío de contenido si se impide a los diputados ejercer sus funciones con todas las garantías.</p><p>El presidente del Parlament, <strong>Roger Torrent aplazó el Pleno</strong> de investidura de Carles Puigdemont (JxCat) que había anunciado inicialmente para el pasado 30 de enero después de que el TC dictara que no podría celebrarse a no ser que el candidato estuviera en el Pleno y con autorización judicial.</p><p>El presidente de la Cámara pidió entonces un informe a los <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/02/07/los_letrados_del_parlament_coinciden_que_cuenta_atras_no_empezado_pero_discrepan_via_desbloqueo_74980_1012.html" target="_blank">letrados del Parlamento catalán</a> para que dijeran si la cuenta atrás de dos meses para investir a un presidente había empezado a correr, si bien los juristas dictaminaron por unanimidad que <strong>los plazos no habían empezado</strong> y que el calendario se había congelado. Indicaron a Torrent que la situación no podía eternizarse y que tenía en sus manos activar la cuenta atrás.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Mar 2018 15:01:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC evita pronunciarse sobre el recurso del Gobierno contra Puigdemont tras presentarse la candidatura de Sànchez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno de España,Investidura parlamentaria,Recurso inconstitucionalidad,Tribunal Constitucional,Carles Puigdemont,El futuro de Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia consagra la bula fiscal y los honores de Estado para la Iglesia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/justicia-consagra-bula-fiscal-honores-iglesia_1_1151352.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c1e9ad72-1790-4d0a-bb01-ad8aa007a1ce_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia consagra la bula fiscal y los honores de Estado para la Iglesia"></p><p>La Justicia sonríe a la institución católica. Dos sentencias, <strong>una sobre impuestos y otra sobre honores de Estado,</strong> ambos temas especialmente sensibles en la relación de las confesiones religiosas con el sistema democrático, acaban de apuntalar la posición de privilegio de la <a href="https://www.infolibre.es/tags/instituciones/iglesia_catolica.html" target="_blank">Iglesia en España</a>, donde queda establecido al máximo nivel jurídico que sus vírgenes pueden recibir medallas oficiales y sus compraventas de bienes se realizan sin pagar el impuesto sobre transmisiones.</p><p>El Tribunal Constitucional, en un fallo aprobado por unanimidad el 8 de febrero y publicado este miércoles, ha anulado una <a href="https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2013/02/1301031a.shtml" target="_blank">norma foral</a> de las <a href="http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DJGPortalWEB/index.jsp?idioma=es" target="_blank">Juntas Generales de Gipuzkoa</a> de 2012 que pretendía <strong>obligar a las confesiones religiosas a pagar</strong> el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359" target="_blank">impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados</a>.</p><p>Dicho privilegio está asentado, en el caso de la Iglesia católica, en los <a href="http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19790103_santa-sede-spagna_sp.html" target="_blank">acuerdos entre el Estado español y el Vaticano de 1979</a>, y se trasladó a la legislación foral en 1987. No obstante, también se ha hecho extensivo a confesiones religiosas que tienen acuerdos con España, como la musulmana.</p><p>En concreto, <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-24855" target="_blank">el acuerdo con la Comisión Islámica de España</a> establece la exención de este impuesto "siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen a <strong>actividades religiosas o asistenciales".</strong> Precisamente el conflicto que ha dado lugar a esta sentencia proviene de la <strong>comunidad musulmana Tawasol de Elgoibar,</strong> que adquirió en 2014 <strong>un local por 77.000 euros para dedicarlo al culto</strong> y pagó 5.390 euros en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.</p><p>Los musulmanes querían que les fuera devuelto el dinero y llevaron el asunto a los tribunales. Llegado al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, éste planteó una <strong>cuestión de constitucionalidad.</strong> La resolución ha dado la razón a la comunidad Tawasol. Y, por extensión, beneficia a todas las confesiones religiosas con acuerdos con el Estado, señaladamente a la Iglesia católica, la de mayor presencia y actividad económica. Es la que más ventajas extrae de la exención de un impuesto cedido a las autonomías que grava la compra de bienes y los actos ante notario.</p><p><strong>Vulneración de derechos fundamentales</strong></p><p>Los parlamentos forales de las provincias vascas son competentes para legislar sobre los impuestos concertados con la Administración central, como IRPF, Sociedades o Transmisiones Patrimoniales. No obstante, el Constitucional considera que en este caso <strong>Gipuzkoa se ha extralimitado y ha invadido competencias estatales.</strong></p><p>La sentencia señala que es el Estado el que debe "garantizar la libertad de culto", por lo que no procede eliminar esta exención en una comunidad autónoma en concreto. El artículo 16 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank">Constitución española</a> garantiza la libertad de culto en todo el Estado y no se puede menoscabar desde una autonomía. El fallo se eleva así a la condición de<strong> reproche en toda regla por vulneración de derechos fundamentales.</strong></p><p><strong>Acuerdos de Estado</strong></p><p>Pero sus consecuencias inmediatas son económicas y no se limitan a <strong>los 5.390 euros que pagó la comunidad Tawasol.</strong> El fallo explicita que las comunidades autónomas no pueden poner límites a las exenciones establecidas para las confesiones religiosas, ya que éstas son acuerdos de Estado.</p><p>Por lo tanto, no es sólo que la Iglesia podrá seguir comprando propiedades y llevando a cabo actos jurídicos documentados sin pagar el impuesto, sino que además ahora tiene la <strong>certeza de que ningún gobierno autonómico podrá limitar esta ventaja fiscal.</strong></p><p><strong>"Arcaicos privilegios"</strong></p><p>No está en juego sólo una disputa fiscal, establece la sentencia, de la que es ponente el magistrado <strong>Santiago Martínez-Vares García,</strong> sino que el caso se adentra en el terreno de la "libertad religiosa", competencia exclusiva del Estado. Esto es también lo que defendían la Fiscalía y la Abogacía del Estado.</p><p>En contra se habían pronunciado el Gobierno vasco, las Juntas Generales y la Diputación Foral de Gipuzkoa. Ésta había argumentado que la supresión de la exención a las confesiones religiosas perseguía “igualar el tratamiento fiscal que reciben todos los sujetos pasivos, <strong>eliminando arcaicos privilegios</strong> de los que todavía gozan determinadas instituciones en nuestra sociedad”.</p><p>Aunque en teoría la exención del impuesto de actos jurídicos documentados para la Iglesia –también del IBI y del impuesto de sociedades– está reservada a inmuebles y actividades vinculadas al culto o la asistencia, en la práctica la institución disfruta de <strong>una exención generalizada,</strong> ya que se viene entendiendo con carácter genérico que todo lo que hace la Iglesia obedece a estos fines. En definitiva, el tanto a favor de la Iglesia es significativo.</p><p>La Conferencia Episcopal Española (CEE), consultada por infoLibre, no realizó ningún comentario sobre la sentencia.</p><p><strong>La fuerza de los acuerdos del 79</strong></p><p><a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/04/14/el_congreso_los_tribunales_apuntalan_trato_favor_del_estado_iglesia_63786_1012.html" target="_blank">No es la primera gran victoria</a> de la Iglesia en el Constitucional sobre asuntos fiscales. En 2013 el Alto Tribunal<strong> anuló un artículo de la ley fiscal navarra </strong>que pretendía limitar el privilegio de la exención del IBI a los bienes destinados al culto al considerar que lo contrario chocaba con lo dispuesto en las leyes de ámbito estatal que regulan las <strong>relaciones con las distintas confesiones religiosas</strong>.</p><p>Ambas sentencias del Constitucional dan la razón a las asociaciones laicistas que sostienen que <strong>la única manera de atacar los privilegios de la Iglesia es cambiar la legislación estatal,</strong> o incluso la Constitución, y sobre todo derogar los <a href="http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19790103_santa-sede-spagna_sp.html" target="_blank">acuerdos económicos de 1979</a>, herederos del Concordado de 1953 y fuente originaria de la bula fiscal.</p><p>Los acuerdos con la Santa Sede también están en la base del <strong>especial estatus </strong>que la Iglesia católica tiene en relación con el sistema educativo. Los tribunales vienen <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/05/25/el_tribunal_supremo_avala_los_conciertos_los_colegios_que_separan_sus_alumnos_por_sexos_65519_1012.html" target="_blank">obligando a las administraciones a mantener conciertos incluso con colegios religiosos que segregan por sexos</a>.</p><p><strong>Libres de IBI</strong></p><p>El IBI ha sido el impuesto que más veces han intentado hacer pagar a la Iglesia, que no lo abona aunque en el inmueble no desarrolle tareas pastorales ni sociales. Los tribunales han venido interpretando que si por la explotación del bien no hay que pagar impuesto de sociedades, tampoco hay que pagar el IBI. A esa conclusión han llegado los servicios jurídicos de los ayuntamientos de <a href="https://www.infolibre.es/noticias/comunidades/andalucia/2016/12/12/la_iglesia_hace_negocio_con_aparcamientos_almeria_sin_pagar_ibi_58579_1721.html" target="_blank">Almería</a> y <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/12/30/la_iglesia_lucra_sin_pagar_ibi_con_otro_parking_lugo_con_mismo_metodo_que_almeria_58899_1012.html" target="_blank">Lugo</a>, en los que se encargaron informes específicos sobre la materia tras detectarse que la Iglesia no pagaba IBI por <strong>inmuebles que tenía en alquiler para aparcamientos y generando ingresos. </strong>En ambos casos la Iglesia se salió con la suya.</p><p>Hubo un caso muy significativo. Una mancomunidad de municipios de Ourense (Amoeiro, Coles, A Peroxa y Vilamarin) se enfrentó con la Diócesis para intentar que pagara el IBI. La cuestión llegó al Tribunal Supremo, que aprovechó la resolución del conflicto para establecer cuál es el régimen tributario de la Iglesia respecto al IBI.</p><p>La sentencia, de 2014, explicita que en el caso el IBI la Iglesia se beneficia del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede. En la práctica con ello se beneficia de una exención generalizada. Como sentencia del Supremo que es, <strong>sentó jurisprudencia</strong>. El Concello de Allariz (Ourense), que había ganado un contencioso administrativo en 2012 para cobrar el IBI a la Iglesia por bienes que no eran de culto, tomó nota del fallo del Supremo y <strong>dejó de pasar los recibos a la diócesis</strong>.</p><p><strong>El campo simbólico</strong></p><p>Las victorias de la Iglesia en su defensa de las exenciones fiscales han sido inapelables en el terreno judicial. Y eso a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/06/27/el_tribunal_europeo_dicta_que_las_exenciones_fiscales_iglesia_pueden_ser_ilegales_aplican_actividades_economicas_66901_1012.html" target="_blank">estableció en junio del año pasado</a> que las exenciones a la Iglesia pueden ser ilegales si sirven a actividades económicas. Bien blindado el apartado fiscal, la Iglesia también ha conseguido ahora <strong>una significativa victoria en el campo simbólico,</strong> uno de sus principales espacios de poder.</p><p>El Supremo ha avalado la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/11/10/interior_sienta_banquillo_por_conceder_una_medalla_virgen_nuestra_senora_maria_santisima_del_amor_40515_1012.html" target="_blank">concesión de la Medalla de Oro al Mérito Policial</a>, con carácter honorífico, <strong>a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor</strong> en 2014 a manos del entonces ministro de Interior en funciones, <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/jorge_fernandez_diaz.html" target="_blank">Jorge Fernández Díaz</a> (PP). Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal en un pronunciamiento de 20 de febrero que<strong> desestima el recurso interpuesto por la Asociación Europa Laica </strong>contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2015.</p><p>La Sala señala que “la parte recurrente pretende convertir el proceso de revisión en una nueva o tercera instancia, reiniciando el debate ya concluido mediante una sentencia firme". En julio de 2016, el Constitucional –otra vez el Constitucional– ya inadmitió el recurso de amparo interpuesto por Europa Laica y Movimiento Hacia un Estado Laico (Mhuel).</p><p>En la sentencia en la que avaló la concesión entrando al fondo del asunto, la Audiencia Nacional consideró que la Medalla de Oro al Mérito Policial, máxima distinción del cuerpo, a la Virgen del Amor era <strong>perfectamente legal ya que el destinatario real del galardón no era la virgen, sino la Cofradía Jesús el Rico,</strong> a la que pertenece la imagen.</p><p><strong>Discrepantes en minoría</strong></p><p>Hubo un voto discrepante de dos magistrados de la Audiencia, que señalaron que estas medallas están concebidas para <strong>recompensar comportamientos relevantes o trayectorias ejemplares.</strong> "Ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que excepcionalmente aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción <strong>ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional",</strong> concluían los magistrados. Sus razones estaban en minoría.</p><p><strong>Exclusividad de la casilla </strong></p><p>En ocasiones, como en la sentencia del Constitucional sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales, la Iglesia se beneficia de litigios planteados por otras confesiones. Otras veces los tribunales ponen negro sobre blanco que la católica no es una confesión más en España, sino la principal.</p><p>En una sentencia de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo blindó la <strong>exclusividad de la Iglesia católica para la casilla del IRPF.</strong> El fallo estableció que la negativa de Hacienda a poner una casilla para que los contribuyentes puedan destinar el 0,7% de la cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante no vulnera derechos fundamentales de dichas confesiones.</p><p>El motivo es que la casilla de la Iglesia viene avalada por los acuerdos del Estado con la Santa Sede. Un fallo en sentido contrario habría supuesto la incorporación de otras dos casillas, en una especie de multiconfesionalismo fiscal. No es así, extendiendo sus prerrogativas a las demás confesiones, como los movimientos laicos pretenden acabar con los privilegios de la Iglesia católica, sino arrancándolos por la base: los acuerdos del 79. Casi 40 años después de su firma, la Iglesia mantiene su estatus excepcional, anclado en aquellos acuerdos, desarrollado por leyes posteriores y avalado por los más altos tribunales.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Feb 2018 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ángel Munárriz]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia consagra la bula fiscal y los honores de Estado para la Iglesia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Financiación Iglesia,Impuestos,Recurso inconstitucionalidad,Ciudad del Vaticano,Privilegios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Parlament llevará al TC el 155 al considerar ilegal la disolución del Govern de Puigdemont]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/parlament-llevara-tc-155-considerar-ilegal-disolucion-govern-puigdemont_1_1149166.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a5dd1cdb-d07b-4f1b-b1be-5d1fffb408d5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Parlament llevará al TC el 155 al considerar ilegal la disolución del Govern de Puigdemont"></p><p>Hace unas semanas ya lo hizo Podemos, y este miércoles está previsto que el Parlament de Cataluña apruebe presentar su propio recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación del artículo 155 en la comunidad por parte del Gobierno. La acción, que previsiblemente saldrá adelante con los votos de Junts pel Sí, la CUP y Catalunya Sí que es Pot, estará basada en el informe que presentó hace unas semanas el Consell de Garanties Estatutàries del Parlament, que determinó que <strong>la destitución del Govern liderado por el expresident Carles Puigdemont</strong> fue inconstitucional.</p><p>Este miércoles está previsto que se reúna la Diputación Permanente del Parlament, una representación compuesta por 30 diputados de la Cámara que se disolvió hace unas semanas al convocarse las elecciones autonómicas. Dicho órgano respeta las mayorías existentes en el anterior Parlament, por lo que Junts pel Sí y la CUP tienen mayoría para aprobar <strong>la presentación de un recurso por parte del legislativo catalán</strong>, y a ellos se unirá Catalunya Sí que es Pot, según confirmaron fuentes de la coalición a infoLibre.</p><p>De hecho, Podemos –una de las patas de Catalunya Sí que es Pot– <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/12/05/podemos_recurso_155_72735_1012.html" target="_blank">presentó hace unas semanas su propio recurso </a>ante el Tribunal Constitucional argumentando, fundamentalmente, que el Gobierno ha hecho una aplicación inconstitucional del 155 porque este artículo no serviría para disolver ejecutivos ni parlamentos autonómicos y tampoco para convocar elecciones en una comunidad. El Consell de Garanties Estatutàries, en el <a href="https://www.cge.cat/admin/uploads/docs/20171214162716-2.pdf" target="_blank">dictamen </a>que hizo público hace unos días y en el que se basará el recurso del Parlament ante el TC, <strong>es más comedido que Podemos</strong> y avala tanto la convocatoria de elecciones por parte del Gobierno central como la retirada temporal de algunas competencias del Parlament, pero considera contrarias a la Constitución las destituciones tanto de Puigdemont como de su ejecutivo.</p><p>Para el Consell de Garaties Estatutàries, cesar al anterior Govern es inconstitucional porque la decisión <strong>no ha "respetado los principios de gradualidad ni proporcionalidad"</strong>. En su dictamen, el órgano argumenta que "una vez disuelto el Parlament" por la convocatoria de elecciones autonómicas, una decisión que tomó el Gobierno central, destituir a Puigdemont y sus consejeros "no era una medida necesaria o indispensable para alcanzar la finalidad perseguida" por el 155. "Habría sido posible implementar otras medidas menos restrictivas y a la vez compatibles con la eficacia de este mecanismo de coerción estatal", que "no puede tener una finalidad sancionadora", sino que debe servir únicamente para volver a la senda constitucional, señala el informe.</p><p>En este sentido, el Consell justifica su denuncia en que el Gobierno <strong>tomó "la medida más severa" desde el inicio. </strong>"La suspensión hubiera podido afectar de entrada a las áreas o consejerías más directamente relacionadas con la finalidad pretendida por la compulsión estatal, y ampliarse posteriormente en caso de que hubiera sido estrictamente necesario", señala el dictamen, que destaca que, por el contrario, la destitución de Puigdemont y su Govern es irrevocable "incluso en el supuesto en que el presidente de la Generalitat o los consejeros del Gobierno cesados expresaran en algún momento posterior su disposición a reconocer el incumplimiento y a aplicar por sí mismos las medidas necesarias para retornar a la normalidad constitucional".</p><p><strong>La convocatoria de elecciones, correcta</strong></p><p>Por el contrario, el dictamen no pone objeciones constitucionales a la decisión del Gobierno central de asumir como propia la competencia de Puigdemont de convocar elecciones autonómicas. Para el Consell de Garanties, esta decisión<strong> "tiene cabida" en la expresión de las "medidas necesarias" </strong>que menciona el artículo 155 de la Constitución, que plantea literalmente que "si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno [...] podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".</p><p>Según el informe en el que se basará el recurso del Parlament ante el TC, "la opción menos lesiva para la autonomía política" de Cataluña <strong>es que la cámara autonómica "se vuelva a constituir en el plazo más breve posible"</strong>, porque eso permite "la restitución plena del autogobierno en el plazo más breve". No obstante, el Consell advierte que una intervención de la Generalitat durante un periodo más prolongado y sin convocar elecciones inmediatamente hubiera sido harina de otro costal, ya que "el conjunto del sistema institucional del autogobierno catalán [...] habría entrado en un periodo de evidente bloqueo respecto al desarrollo de políticas públicas".</p><p>Y es que la autorización que el Senado dio al Gobierno para aplicar el 155 "permitía vislumbrar un modelo de intervención por parte del Estado con una vigencia prolongada de varios meses, hasta seis, durante los cuales el Parlament se habría mantenido constituido pero con las funciones principales sustancialmente afectadas, y con unas relaciones respecto del Gobierno también desnaturalizadas". Sin embargo, dado que "la intervención del Parlament prevista inicialmente se ha acabado concretando en  la convocatoria inmediata de elecciones", se ha tomado "una medida menos constrictiva para la autonomía política catalana que el aparato coercitivo inicialmente previsto", porque <strong>"facilita una intervención más breve en el tiempo de las instituciones"</strong>.</p><p>El Gobierno puede actuar sin control del Parlament</p><p>El tercer asunto sobre el que se pronuncia el Consell de Garanties Estatutàries es la retirada temporal –mientras dure la aplicación del 155– de varias competencias al Parlament por parte del Gobierno central, como las relativas al control del Govern. Tal y como recuerda el dictamen, el Parlament no puede ahora mismo "supervisar ni impulsar las acciones ejecutivas que lleven a cabo las autoridades estatales designadas para gestionar las competencias y asuntos autonómicos del Gobierno y la administración de la Generalitat". Es decir, que el Ejecutivo central, habiendo asumido el control del Gobierno catalán en virtud del 155, <strong>no está sin embargo</strong> <strong>sometido al control del Parlament</strong> en el ejercicio de estas funciones.</p><p>Para el Consell, esta situación se ajusta a la Constitución, aunque con matices. Y es que, señala su informe, una vez asumido el control del Govern por parte del Gobierno central, las nuevas autoridades "no pueden llevar a cabo actuaciones<strong> que vayan más allá de la mera gestión de trámite"</strong>, ya que la toma de decisiones de calado corresponden a los nuevos Parlament y Ejecutivo autonómicos salidos de las elecciones del 21D. "Únicamente en estos términos restringidos puede entenderse que las autoridades provisionales estatales queden exentas el control parlamentario ordinario", advierte el dictamen.</p><p>Más allá de estos tres puntos, que constituyen el grueso de análisis del Consell de Garanties, el dictamen también hace varias aseveraciones sobre el modo en el que se ha aplicado el 155 en Cataluña. En primer lugar, deja claro que el artículo no proporciona al Gobierno<strong> la capacidad de suspender plenamente la autonomía de una comunidad</strong>, como sí hacen normas como la <em>direct rule</em> británica, en virtud de la cual el Gobierno central del Reino Unido ha asumido directamente las competencias regionales de Irlanda del Norte en varias ocasiones. Además, el informe señala que las medidas que adopte el Ejecutivo en aplicación del 155 no pueden restar competencias de manera permanente a la Generalitat y tampoco pueden tener "una finalidad sancionadora".</p><p>Asimismo, el Consell de Garanties destaca que los diputados independentistas que solicitaron su dictamen no cuestionaron el procedimiento por el cual el Senado aprobó el 155 a petición del Gobierno, una vez desoídos los requerimientos que el Ejecutivo hizo a Puigdemont para que volviera a la legalidad. Y ello pese a que, según el informe, el Gobierno actuó de forma dudosa en este procedimiento, ya que de su requerimiento a Puigdemont "no se desprende de manera clara ni expresa <strong>cuáles son las medidas que puede llevar aparejadas"</strong> desatender la petición del Gobierno "ni, por tanto, el resultado consiguiente y subsiguiente". El Ejecutivo "debería haber advertido al Gobierno de la Generalitat de las consecuencias más relevantes en caso de su desatención, incluida la posible disolución directa del Parlament", critica el dictamen.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 Dec 2017 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Daniel Ríos]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Parlament llevará al TC el 155 al considerar ilegal la disolución del Govern de Puigdemont]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Recurso inconstitucionalidad,Tribunal Constitucional,Parlament de Catalunya,21D | Elecciones en Cataluña]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Constitucional tumba la legislación gallega de adopciones y deja en el aire los procesos en curso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-tumba-legislacion-gallega-adopciones-deja-aire-procesos-curso_1_1148989.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d18c369a-38e9-4425-9af1-218ed4d25c24_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional tumba la legislación gallega de adopciones y deja en el aire los procesos en curso"></p><p>El Tribunal Constitucional ha tumbado este miércoles todos los artículos relativos a adopción y autotutela de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563" target="_blank">Ley de derecho civil de Galicia</a> aprobada en 2006 tras un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central. Concretamente, quedan anulados los artículos desde el 27 hasta el 45, lo que <strong>deja en el aire los procesos en curso</strong>.</p><p>La sentencia, recogida por Europa Press, especifica que la declaración de inconstitucionalidad <strong>"no afectará a las adopciones que sean firmes"</strong> en el momento de la publicación de este fallo judicial, puesto que el principio de seguridad jurídica "aconseja limitar los efectos de esta resolución a los que se encuentran en curso".</p><p>Por ello, las adopciones que se encuentran abiertas, pero que todavía no son firmes sí que quedan afectadas por esta situación y ahora "<strong>deberán adecuarse</strong> a los dictados de las normas civiles del derecho común y las procesales de carácter estatal". Los procesos suelen durar al menos un año para poder obtener la consideración de aptos y la asignación definitiva, en función del país de la adopción se puede prolongar durante años.</p><p>Concretamente, el alto tribunal tumba el título segundo de la ley, sobre adopciones, y el título tercero, sobre autotutela. Un total de <strong>18 artículos de los 308 </strong>que recoge la normativa de derecho civil gallego.</p><p><strong>Votos particulares</strong></p><p>La sentencia, de la que ha sido ponente Alfredo Montoya Melgar, cuenta con<strong> dos votos particulares</strong>, uno de Juan Antonio Xiol y otro del magistrado gallego Cándido-Pumpido, a los que se adhirieron Fernando Valdés Dal-Ré y María Luisa Balaguer.</p><p>El voto particular del magistrado gallego advierte en su argumentación que el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno<strong> "no debió ser estimado íntegramente, sino en parte"</strong>, declarando nulos "únicamente los preceptos que contienen normas procesales". Defiende que el legislador lo que hizo fue trasladar y desarrollar actuaciones ya arraigadas en la sociedad gallega, como el prohijamiento (afillamento).</p><p>Además, avisa de que "puede generar la impresión de que este tribunal (TC) aplica distintas varas de medir cuando examina las <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/12/04/constitucional_72731_1012.html" target="_blank">conexiones de las legislaciones autonómicas</a> en materia civil con las instituciones consuetudinarias de los territorios con el derecho civil foral o especial", ya que hubo <strong>precedentes en la legislación aragonesa y catalana</strong> que colisionarían con esta sentencia.</p><p>"Respeto"</p><p>En relación a la sentencia, la Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica ha explicado, en una respuesta a petición de Europa Press, que "<strong>abordará este asunto con la asesoría jurídica</strong> para conocer con exactitud el fallo y sus consecuencias en el ámbito de las adopciones".</p><p>En todo caso, ha indicado su <strong>"respeto" por la sentencia del TC</strong> sobre la Ley de derecho civil de Galicia, impulsada en 2006 por Vicepresidencia de la Xunta, cuando gobernaba el bipartito.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 Dec 2017 18:35:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional tumba la legislación gallega de adopciones y deja en el aire los procesos en curso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Galicia,Recurso inconstitucionalidad,Tribunal Constitucional,Derechos civiles]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional admite a trámite cinco nuevos recursos del Gobierno contra normas autonómicas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-admite-tramite-cinco-nuevos-recursos-gobierno-normas-autonomicas_1_1148402.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d18c369a-38e9-4425-9af1-218ed4d25c24_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional admite a trámite cinco nuevos recursos del Gobierno contra normas autonómicas"></p><p>El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite <strong>cinco nuevos recursos del Gobierno central contra leyes autonómicas</strong>, concretamente de Baleares, Comunitat Valenciana y Cataluña, normas que han quedado suspendidas cautelarmente mientras el alto tribunal resuelve si son ajustadas a la ley, como recoge el Boletín Oficial del Estado (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/04/" target="_blank">BOE</a>) de este lunes.</p><p>Se trata de los <strong>recursos presentados</strong> por el Gobierno contra la ley balear que regula las corridas de toros, la ley valenciana por la función social de la vivienda, la ley catalana de cambio climático, un decreto de la Generalitat de Cataluña de medidas urgentes referidas al transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y la ley de Cataluña de asociaciones de consumidores de cannabis.</p><p>La suspensión de las normas recurridas se produce de forma automática tras la impugnación del Gobierno, pero el Constitucional deberá <strong>ratificar o levantar la suspensión</strong> en un plazo no superior a cinco meses.</p><p><strong>Ley de 'toros a la balear'</strong></p><p>El Constitucional ha suspendido cautelarmente varios preceptos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, conocida como <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/603235-l-9-2017-de-3-ago-ca-illes-balears-regulacion-de-las-corridas-de-toros-y.html" target="_blank">ley de toros a la balear</a>, que <strong>prohíbe la muerte del animal</strong>, ha informado Europa Press.</p><p>El Alto Tribunal suspende estos preceptos al admitir a trámite el recurso interpuesto contra la norma por el Gobierno, y establece la suspensión de los mismos desde el pasado 10 de noviembre —fecha en la que el Ejecutivo central interpuso el recurso y reclamó la suspensión cautelar—. El Tribunal Constitucional deberá ratificar o levantar esta suspensión <strong>en un plazo no superior a cinco meses</strong>.</p><p>Así lo dicta el TC en un auto del pasado 28 de noviembre y conocido este lunes 4 de diciembre, en el que deja en suspenso la obligación de que todos los toros que se toreen en plazas de esta autonomía tengan <strong>un mínimo de cuatro años cumplidos</strong> y en cualquier caso menos de seis o el establecimiento de pesos mínimos de los toros y obligación de una báscula de pesaje en todas las plazas independientemente de la categoría de la plaza de que se trate.</p><p>Asimismo, <strong>suspende la cancelación </strong>por parte de el presidente de la plaza de la corrida si no se cumplen los requisitos ahora impugnados y el <strong>reconocimiento veterinario</strong> de los toros para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal una vez terminado el espectáculo.</p><p>Además, se suspende que los animales que tengan que ser toreados lleguen a la plaza de toros como mínimo <strong>48 horas antes de la celebración</strong> del espectáculo taurino, que no sean recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia y su vuelta tras la corrida desde los mismos corrales.</p><p>También se suspende la <strong>prohibición de la presencia de caballos</strong> durante las corridas de toros y la limitación a tres toros por espectáculo y con una duración no superior a diez minutos. Igualmente, se suspende que no se puedan usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni <strong>ningún instrumento punzante</strong> que pueda producir heridas y/o la muerte del toro. Como consecuencia, también se suspende que omitir estas condiciones sea considerado infracción muy grave.</p><p>El Ejecutivo decidió interponer recurso por "falta de competencias y por <strong>incumplir determinados preceptos de leyes estatales</strong> sobre patrimonio inmaterial y tauromaquia.</p><p>Ley de Cambio Climático de Cataluña</p><p>El Tribunal Constitucional ha admitido asimismo a trámite el recurso del Gobierno contra la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/602918-l-16-2017-de-1-ago-ca-cataluna-del-cambio-climatico.html" target="_blank">Ley de Cambio Climático de Cataluña</a> y ha suspendido su aplicación desde la interposición del recurso el pasado 3 de noviembre mientras estudia las alegaciones del Ejecutivo. El TC deberá confirmar o desestimar esta suspensión en un plazo no superior a cinco meses.</p><p>En la providencia de Alto Tribunal conocida este lunes 4 de diciembre y con fecha de 28 de noviembre, se concreta que entre los preceptos suspendidos se encuentra <strong>un plan de transición para el cierre</strong>, no más allá de 2027, <strong>de las centrales nucleares</strong>, velando por la preservación de los puestos de trabajo directos que generan en el territorio. En la actualidad, en Cataluña hay tres reactores en funcionamiento en las centrales nucleares de Ascó (I y II) y Vandellós (II), en Tarragona.</p><p>El Ejecutivo ha recurrido, junto con este precepto, <strong>otros 23 más de esta norma</strong>, que también quedan en suspenso. A su juicio, estos preceptos invaden las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, las bases de régimen minero y energético y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.</p><p>Además, el alto tribunal admite a trámite un decreto de la Generalitat de Cataluña de medidas urgentes referidas al <strong>transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas</strong> y la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/601543-l-13-2017-de-6-jul-ca-catalluna-asociaciones-de-consumidores-de-cannabis.html" target="_blank">Ley de asociaciones de consumidores de cannabis</a>.</p><p>Ley valenciana por la función social de la vivienda</p><p>El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado también, en una providencia fechada el 28 de noviembre, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del gobierno contra determinados artículos de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/590952-l-2-2017-de-3-feb-ca-valenciana-por-la-funcion-social-de-la-vivienda-de.html" target="_blank">Ley por la función social de la vivienda</a> y la Ley contra la pobreza energética de la Comunitat Valenciana, ha informado Europa Press.</p><p>El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes ambas disposiciones, detallando en cada caso cuáles son los artículos afectados por el recurso. Además, en el caso de la ley por la función social de la vivienda, establece la <strong>suspensión de la vigencia</strong> y aplicación de los preceptos impugnados, tal y como solicitó el recurrente.</p><p>El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre dos acuerdos para solicitar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con artículos de las leyes de pobreza energética y función social de la vivienda de la Generalitat Valenciana. En ambos casos, el Ejecutivo considera que <strong>la competencia es de carácter estatal</strong> y la comunidad se habría atribuido funciones que no le corresponden.</p><p>En el caso de la Ley por la función social de la vivienda se recurren los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II.</p><p>El Gobierno explicó en su momento que la norma incurre en <strong>extralimitación competencial</strong> y, por tanto, invade las competencias estatales en materia de régimen del derecho de propiedad, de legislación procesal y civil, "bases de la ordenación de crédito, banca y seguros" y "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica".</p><p>Sobre la pobreza energética, se recurre el artículo 3, en lo relativo al suministro de electricidad y gas. Sobre esta cuestión el Ejecutivo señaló que <strong>el Constitucional ya reiteró la competencia estatal</strong> en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.</p><p>La ley valenciana establece un procedimiento que <strong>contradice los plazos previstos en la normativa estatal </strong>para el corte de suministro, según el Gobierno. Incide además sobre el régimen económico del sistema energético al mantener el suministro sin retribución del suministrador, y regular los plazos de aplicación, las comunicaciones a realizar antes del corte de suministro, los consumidores a los que no se les podrá cortar el suministro, etcétera, en términos distintos a los establecidos por la normativa estatal básica en materia de energía (electricidad y gas), y no así en relación con el suministro de agua, que no se ve afectado por la impugnación.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Dec 2017 17:07:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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