Entre la independencia y la impunidad judicial
Como punto de partida, quisiera hacer referencia a tres casos que están o estuvieron recientemente en el debate público: un juez de instrucción de Madrid procesa a la esposa del presidente del Gobierno por corrupción en los negocios, apropiación indebida, tráfico de influencias y malversación. En más de una docena de ocasiones, las decisiones de ese juez han sido revocadas por la Audiencia Provincial, su superior jerárquico. Recientemente, el juez decretó como medida cautelar la retirada del pasaporte de la esposa del presidente por existir riesgo de fuga. El juez justificó esa decisión con el argumento de que los policías nacionales que la escoltaban podían, “por sí solos o por órdenes de sus superiores, ayudarla a fugarse”. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha tramitado diligencias informativas hasta en cinco casos sobre sus actuaciones, incluidas sus afirmaciones sobre los escoltas de la Policía Nacional, aunque el Promotor de la Acción Disciplinaria ha propuesto archivarlas todas. La decisión final está pendiente en el momento de escribir estas líneas.
Un juez de instrucción de Barcelona inició en 2019 la investigación de las supuestas maniobras del Kremlin para favorecer la independencia de Cataluña. Pese a que en 2024 la Audiencia Provincial ordenó poner fin a la instrucción, el juez prosiguió con la investigación de la trama rusa del procés a través de la apertura de una pieza separada incluyendo el delito de traición. De nuevo, la Audiencia Provincial ordenó el cierre definitivo de la pieza separada “sin excusas y sin que pueda plantear imaginativas soluciones alternativas procesales no contempladas propiamente en las leyes y que, en definitiva, burlan la decisión previa del tribunal, lo que constituye un fraude de ley”, indicando que “una persistente actuación del instructor renuente al cumplimiento de lo ordenado […] podría dar lugar a la exigencia de la consiguiente responsabilidad”. El juez se jubiló antes de dar cumplimiento a esta resolución, sin que se haya dirimido ninguna responsabilidad por su actuación.
Por último, un juez de lo mercantil en Madrid, en el contexto de la negociación sobre la Ley de Amnistía, publicaba en redes: “Quién nos iba a decir que nos iba a presidir un narcisista patológico con rasgos claros de psicópata sin límites éticos y dispuesto a todo, incluso a destruir el Estado de derecho, para permanecer en Moncloa”. El CGPJ archivó las diligencias abiertas contra él. Posteriormente, el mismo juez llamó en redes a la mujer del presidente ‘Barbigoña’, pero de nuevo la Comisión disciplinaria votó en contra de la sanción.
Estos casos, entre otros, contribuyen a alimentar la percepción de politización de la justicia y de la falta de instrumentos adecuados para la exigencia de responsabilidad a los jueces. El 6 de julio de este año, El País publicaba un estudio del Instituto 40dB. sobre la Justicia que mostraba cómo el 65,4% de la población considera que en España existe lawfare y casi un 60% opina que el CGPJ vigila y sanciona poco o nada a los jueces que hacen mal su trabajo. Hasta un 75,5% creen que los partidos políticos intentan influir en las decisiones de los jueces y solo un 32,2% considera que las resoluciones que estos dictan son “justas e imparciales” frente al 59,3% que opina lo contrario. El Eurobarómetro de 2026 muestra resultados similares: el 40% de la población considera que el nivel de independencia de los tribunales es bueno o bastante bueno, mientras que el 54% lo considera malo o muy malo.
La legitimidad sociológica del CGPJ, en términos weberianos, referida a la percepción ciudadana, se hunde. Ciertamente, unos pocos casos (aunque muy mediáticos) no son representativos de la situación general de la judicatura en España. Pero la percepción ciudadana es muy relevante en términos de confianza hacia la justicia, de aceptación de las decisiones judiciales, y de apoyo hacia una institución vital en el sistema democrático. La captura del poder judicial por gobiernos populistas en países como la Polonia gobernada por el PiS o la Hungría de Orbán fue facilitada por un discurso que presentaba a los jueces como élites que no respondían ante nadie y que encontró un terreno abonado entre la población.
Mecanismos de control
Si hay casos en los que los partidos políticos o asociaciones afines instrumentalizan a los tribunales para sus intereses propios, y si hay jueces que utilizan su poder con motivaciones políticas, quebrantando su deber de independencia e imparcialidad, ¿existen mecanismos adecuados de control? Hablar del control de los jueces es siempre delicado y despierta los fantasmas de regímenes autoritarios. La independencia judicial es un pilar fundamental del Estado de derecho. Es más, no hay Estado de derecho sin un poder judicial independiente. No por ser una obviedad, ello resulta menos importante, ni menos cierto. A su vez, como cualquier poder público, los jueces deben estar sujetos a límites para evitar abusos. La independencia judicial no puede convertirse en impunidad. El control de los jueces plantea dificultades diversas de tipo normativo, de diseño institucional y de implementación práctica.
La preocupación por la responsabilidad judicial, entendida como accountability (término siempre de difícil traducción que puede entenderse como rendición de cuentas), no es nueva. Mauro Cappelletti, en un famoso artículo publicado en 1983 titulado “Who Watches the Watchmen?” A Comparative. Study on Judicial Responsibility, distinguía entre accountability jurídica, política y social, en función de los actores que pueden exigir responsabilidad a los jueces y los estándares aplicables. La responsabilidad jurídica, que nos ocupa ahora, es la determinada a través de órganos y procesos de naturaleza jurídica sobre la base de infracciones de la ley.
Habitualmente, independencia y responsabilidad se han presentado como principios en tensión: a más responsabilidad o control sobre los jueces, menos independencia. No obstante, en mi opinión, independencia y responsabilidad no están necesariamente en conflicto desde una perspectiva normativa. La noción de independencia no exige estar libre de cualquier restricción o control, sino únicamente de aquellos que puedan distorsionar indebidamente el proceso de toma de decisiones al incluir presiones, instrucciones o consideraciones ajenas a la función judicial, tales como motivaciones políticas o el beneficio personal. En realidad, aunque pueda sonar contraintuitivo, la responsabilidad puede contribuir a salvaguardar la independencia judicial a través del establecimiento de mecanismos de sanción en caso de que los jueces utilicen su poder en favor (o en contra) de terceros por motivos políticos o de otro tipo. Después de todo, la independencia judicial no permite a los jueces actuar como les plazca, sino que les otorga la autonomía específica para cumplir con su función jurisdiccional.
Al mismo tiempo, es necesario proceder con cautela al diseñar e implementar los mecanismos de responsabilidad, ya que quienes ostentan el poder de exigir responsabilidad a los jueces podrían utilizar dicho poder para influir o interferir en la función judicial. Por consiguiente, el diseño de los mecanismos de rendición de cuentas debe minimizar al máximo cualquier oportunidad de control o cooptación, política o de otra índole, ya sea externa o interna.
La pregunta entonces es, en el ordenamiento español, ¿quién controla a los jueces? Los mecanismos de control jurídico están atribuidos a los propios jueces y al CGPJ. El mecanismo habitual de control es el sistema de recursos. El ordenamiento jurídico proporciona a las partes la posibilidad de impugnar las resoluciones y sentencias judiciales ante un superior jerárquico. Esta es la principal forma de controlar su adecuación al derecho. En los casos citados al inicio, los superiores jerárquicos actuaron para poner freno a actuaciones de los jueces de instrucción contrarias a derecho, llegándolas a calificar como fraude de ley.
Existe también la posibilidad de exigir la responsabilidad penal de jueces y magistrados. El delito de prevaricación castiga al juez o magistrado que, a sabiendas, dicta sentencia o resolución injusta; o también al que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta. No obstante, la responsabilidad penal resulta muy excepcional en la práctica, y seguramente no es el instrumento más adecuado para garantizar el buen funcionamiento de la administración de justicia por su carácter de ultima ratio. Los casos son contados, y en ocasiones polémicos, como el del juez Baltasar Garzón.
Entre el sistema de recursos y la responsabilidad penal, se encuentra la responsabilidad disciplinaria. El régimen disciplinario de los jueces se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y se atribuye al CGPJ, así como a los órganos de gobierno interno de los tribunales en el caso de infracciones leves. Las sanciones previstas pueden ir desde el apercibimiento hasta el cese en el puesto de trabajo. La responsabilidad disciplinaria está en el centro del debate, precisamente por el uso esporádico que se hace de la misma.
El análisis cuantitativo es por sí mismo revelador. Cada año se plantean miles de quejas sobre el funcionamiento de los tribunales, pero apenas prosperan un par de decenas. Los datos de la Memoria de 2025 del CGPJ muestran que la Unidad de Atención Ciudadana recibió en 2024 11.115 quejas sobre el funcionamiento de los tribunales, de las cuales 404 fueron trasladadas a la Sección de Actuaciones Previas. El Promotor de la Acción Disciplinaria acordó la incoación de 24 expedientes disciplinarios, de los cuales siete fueron remitidos a los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes, y acordó el archivo de 326 casos. Finalmente, la Comisión Disciplinaria adoptó 17 resoluciones, 15 de sanción y dos de archivo. Sin realizar un análisis cualitativo de los casos, la comparación entre el número de quejas recibidas y, sobre todo, entre el número de casos en los que se realizaron diligencias informativas y el número de expedientes disciplinarios incoados parece desproporcionado. En años anteriores, el número de expedientes disciplinarios incoados por el PAC fue similar: 24 en 2023, 16 en 2022 y 23 en 2021. En la mayoría de los casos, los motivos para la incoación de expediente disciplinario son los retrasos e incumplimiento de los plazos (18 de los 24 expedientes incoados en 2024), seguido del abuso de autoridad o desconsideración. Los casos relacionados con el lawfare o politización de la justicia acaban siendo archivados. Retomando los casos mencionados al inicio, hasta en cinco ocasiones se han abierto diligencias informativas sobre las actuaciones del juez Peinado. En todas ellas, el PAC propuso el archivo. El pasado 21 de julio, la Comisión Permanente del CGPJ aplazó sin acuerdo la decisión sobre el archivo de las quejas contra el juez como consecuencia de su división interna.
El diseño del régimen disciplinario que se establece en la LOPJ podría ser objeto de mejora en algunos de sus aspectos. Ahora bien, al final, más allá del modelo establecido por las normas, el problema que subyace es el de la politización del propio CGPJ. El grotesco espectáculo ofrecido alrededor de la postergada renovación de los vocales durante más de cinco años provocó que su legitimidad, a los ojos de la ciudadanía, se desmoronara. Los Informes sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea alertaban de la situación anómala resultante del bloqueo e incluían recomendaciones para la reforma del sistema de nombramiento de los vocales. El Informe de 2026 celebra que, una vez renovado el CGPJ en 2024, se hayan formulado dos propuestas sobre el sistema de nombramiento: una en la que los 12 vocales judiciales serían elegidos por la judicatura y otra en la que lo seguirían siendo por el Parlamento. El primero es el modelo preferido desde las instancias europeas, pero no elimina necesariamente los riesgos de politización como consecuencia del papel que juegan las asociaciones judiciales en nuestro país.
Modelos alternativos
La frustración con el funcionamiento del CGPJ puede llevar a preguntarse sobre modelos alternativos. En el contexto europeo, existen tres modelos principales de responsabilidad judicial en función de los titulares de dicha responsabilidad. El primero es un modelo gubernamental en el que los jueces rinden cuentas ante el poder ejecutivo, más específicamente ante el Ministerio de Justicia, en países como Alemania y Austria. En el segundo modelo, los jueces son responsables ante otros jueces, en particular ante los presidentes de los respectivos tribunales, como en la República Checa. El tercer modelo es el del consejo judicial, en el que el régimen disciplinario se atribuye a un órgano autónomo compuesto en parte por jueces. Atribuir funciones de supervisión a los consejos judiciales tiene como objetivo reforzar la independencia judicial externa y evitar la injerencia del ejecutivo en la carrera y disciplina judicial. Este modelo nació en Europa occidental cuando se crearon los primeros consejos judiciales en Italia y Francia, extendiéndose posteriormente a los países de Europa central y oriental tras la caída del comunismo. Tanto el modelo gubernamental como el judicial plantean riesgos en términos de control político y corporativismo, respectivamente. Los consejos judiciales, por su parte, pueden ser vulnerables a ambos riesgos, dependiendo de su configuración particular y del contexto político.
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No creo que haya que renunciar al CGPJ, pero sin duda el restablecimiento de la legitimidad perdida requiere la revisión de su diseño y funcionamiento en la práctica. Además, aunque pueda parecer ingenuo en tiempos de profunda polarización y auge de la extrema derecha populista, es vital el restablecimiento de un consenso social y político que garantice el respeto institucional por parte de los partidos políticos. Más allá de los intereses partidistas a corto plazo, es mucho lo que está en juego: la confianza de la ciudadanía en la justicia y el buen funcionamiento del sistema democrático.
Al final, nuestro modelo constitucional proclama conjuntamente los principios de independencia y responsabilidad en su artículo 117.1. En los últimos tiempos, se insiste recurrentemente desde el CGPJ, y en particular desde su presidencia, en la defensa de la independencia, cuya importancia no puede ser nunca obviada. Pero ¿por qué la responsabilidad es relegada siempre a un segundo plano? La legitimidad normativa y sociológica del poder judicial requiere el respeto de ambos principios. Una acción más exigente en términos de responsabilidad disciplinaria por parte del CGPJ contribuiría a dar respuesta a casos flagrantes, pero también a otros que no salen a la luz pública. A su vez, podría tener un efecto preventivo. Es momento de que la responsabilidad de los que ostentan “el terrible poder de juzgar”, en términos de Montesquieu, se haga efectiva.
*Aida Torres Pérez es catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra.