la condena de garcía ortiz
El Supremo modificó la acusación contra el fiscal general cuatro veces antes de condenarlo
La tarde del pasado 13 de noviembre, el abogado del Estado José Ignacio Ocio, letrado de Álvaro García Ortiz, se dirigió solemnemente al Tribunal Supremo para pronunciar su alegato final en defensa del fiscal general del Estado. Tras explicar su interpretación de los hechos que, en su opinión, habían quedado acreditados, casi al final, dijo: "No sabemos de qué nos defendemos. No sé si tengo que defenderme de la nota o de la filtración de los correos. El auto de admisión a trámite decía que la nota no era "aparentemente" delictiva porque todo lo que contenía ya estaba publicado. Aún así, ese comunicado con el que la Fiscalía quiso desmentir el bulo diseminado por el entorno de Isabel Díaz Ayuso sobre los delitos de su pareja, difundido el 14 de marzo de 2024, estuvo muy presente durante todo el juicio.
La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, que también pedía la absolución de García Ortiz, sostuvo algo similar justo antes. Recordó que en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde se inició el proceso –en el que inicialmente estuvieron imputados el fiscal del caso, Julián Salto y la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez– "el objeto de la causa venía referido a la confección y publicación de la nota de prensa". "Cuando la causa llegó al Supremo, en la Sala de Admisión, sufrió una variación porque se reconoció que la nota no era ilícita porque los hechos ya eran conocidos y se centró en la averiguación de los correos", añadió la número dos del Ministerio Público.
Hasta llegar a la notificación del fallo condenatorio de este jueves, el proceso abierto contra el fiscal general del Estado ha mutado hasta cuatro veces su contenido. La exposición razonada (el escrito por el que se inhibió a favor del Supremo) enviada por el primer instructor del caso en el tribunal madrileño, Francisco José Goyena, al Tribunal Supremo el 15 de julio de 2024 limitó el caso a la elaboración de ese comunicado oficial y, tras archivar la investigación contra el fiscal que redactó la denuncia contra el novio de la presidenta, justificó los indicios contra la jefa provincial, Pilar Rodríguez, en que ella sí había participado en la elaboración de esa nota informativa.
Tres meses después, el 15 de octubre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida en ese momento por el conservador Manuel Marchena, decidió modificar el contenido de la causa. Tras recoger un elenco de publicaciones periodísticas anterior al comunicado, concluyó que no había "información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos". Sin embargo, en lugar de decretar el archivo, decidió trasladar las pesquisas a la supuesta filtración por el fiscal general, la noche anterior a la difusión de la nota, de un correo electrónico enviado por el abogado de la pareja de la presidenta al un correo genérico de Fiscalía en el que aseguraba que "ciertamente" se habían cometido dos delitos fiscales. El proceso ha concluido en condena pese a que no hay ninguna prueba de que García Ortiz fuera su autor.
La segunda supuesta filtración
Esa delimitación de la causa, sin embargo, no fue respetada por el instructor del caso, el magistrado Ángel Hurtado. Uno de los hitos de su muy cuestionada investigación se produjo después de comprobar, en enero de 2025, que tras el desmesurado registro del despacho del fiscal general, la Guardia Civil no había encontrado una sola prueba en el teléfono y el resto de dispositivos de García Ortiz que demostrara que él había sido el filtrador. Hurtado decidió entonces ampliar sus pesquisas a otra supuesta filtración anterior, la de la denuncia del Ministerio Público contra González Amador por dos delitos fiscales y falsedad documental, publicada por eldiario.es el 12 de marzo de 2024, y de nuevo incluyó la redacción y distribución de la nota como un hecho punible.
El 19 de marzo, la Sala de Apelación, formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo del Arco y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, volvió a descartar la nota de prensa como un indicio en contra de García Ortiz. "Sin perjuicio de lo que pueda deparar la investigación, cuando se publica la nota, toda la información que se contiene en la misma, ha sido revelada", recordaron los magistrados en su auto.
Por segunda vez, Hurtado volvió a incluir la nota de prensa en la investigación, y el comunicado volvió a aparecer en el auto por el que declaró procesado a García Ortiz. Ocio, el abogado del Estado encargado de la defensa de García Ortiz, recurrió de nuevo a la Sala de Apelación advirtiendo de que se estaba vulnerando el derecho fundamental de su representado a ser informado de la acusación concreta formulada contra él. En su recurso se explicaba que Hurtado había abandonado la investigación de la supuesta filtración de la querella y el expediente tributario de González Amador sin explicar por qué. También subrayaba que el instructor no había concretado la relevancia penal de la nota pese a que los magistrados ante los que se presentaba el recurso (los de la Sala de Apelación) habían concluido en su auto anterior "que no era constitutiva de delito al contener datos ya revelados". "Sin embargo", continuaba el abogado del Estado, "el auto impugnado hace alusión reiterada a dicha nota, evidenciándose en los distintos autos una falta de coherencia relevante sobre el objeto de la investigación".
La irrelevancia del comunicado oficial, que había sido advertida por la Sala de Admisión a Trámite en la resolución que dio inicio al caso en el Supremo el 15 de octubre de 2024, y cuyo criterio fue confirmado el 19 de marzo por la Sala de Apelación, decayó sin embargo en el nuevo auto de los magistrados de esta última que, en su auto del pasado 29 de julio, se desdijeron del criterio que habían mantenido hasta entonces. Con una redacción ambigua y contradictoria, los miembros de la Sala volvieron a admitir la nota de prensa dentro de los hechos objeto de investigación.
En su resolución sostuvieron, en primer lugar, que "los hechos objeto de investigación y de los que ha tenido conocimiento el investigado son los que se concretaron en el auto de 15/10/2024", es decir, la resolución de admisión a trámite del caso en el Supremo que sostuvo que lo relevante no era la nota sino la filtración del correo. Después, afirmaban que los hechos recogidos en esa admisión a trámite "son sustancialmente los mismos que se identificaron en la exposición razonada elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)", que en realidad, no se interesó en absoluto en el correo, sino únicamente en la nota.
Y el comunicado oficial volvió al centro de la cuestión
Por último, añadían que el objeto de la investigación "se integra tanto por la filtración del correo electrónico como la posterior inclusión de ese correo en la nota de la Fiscalía que forman un complejo fáctico dado que si bien la nota pudiera contener informaciones sujetas a reserva, lo que se ha investigado ha sido precisamente si la revelación de esos datos procedía del investigado, lo que indiciariamente así resulta". Es así como el comunicado oficial volvió a incluirse en los hechos investigados.
En su informe final ante el Supremo, el abogado de González Amador, ejerciendo la acusación particular contra el fiscal general, sostuvo sin pruebas que lo que García Ortiz había organizado era una suerte de conspiración de Estado contra su cliente en la que el jefe del Ministerio Público habría filtrado a la Cadena SER el correo del abogado de Amador con su confesión de dos delitos con la única intención de que trascendiera a la opinión pública para poder redactar después la famosa nota de prensa. Y que con la redacción de esa nota se cumplió el verdadero objetivo de esa supuesta jugada: crear "un relato de culpabilidad oficial" contra el novio de Ayuso.
La Sala de lo Penal no ha redactado todavía la sentencia con los argumentos que sustentarán el fallo que ha adelantado este jueves, pero si la culpabilidad del fiscal general se sustenta finalmente en ese comunicado, todas las diligencias ordenadas por Hurtado y avaladas por la Sala de Apelación del Alto Tribunal habrían resultado inútiles. Porque, desde el 11 de junio de 2024, el fiscal general ha asegurado cada vez que le han preguntado que fue él quien ordenó redactarlo. Lo hizo en un escrito enviado al instructor del TSJM en el que le pedía que se inhibiera al Supremo, porque, según sostenía, su publicación no se hubiera producido sin su "previa autorización" y sus "instrucciones expresas y directas". Si la nota era parte del delito, García Ortiz confesó desde el principio.
Que el Supremo haya adelantado su fallo condenatorio sin dar a conocer los fundamentos jurídicos que lo justifican no es lo habitual, aunque ha ocurrido antes en el Alto Tribunal en algunos casos de especial trascendencia mediática. Que la acusación mutara durante el proceso, que creciera y menguara para luego volver a crecer en una dinámica en la que el desmentido oficial del bulo difundido por el entorno de Ayuso entró y salió a lo largo de los sucesivos trámites, podría suponer una vulneración de los derechos fundamentales y garantías procesales del fiscal general, tal y como sostienen el Ministerio Público y la Abogacía del Estado.