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Tener trabajo hasta los 89 años

Julián Lobete Pastor

Muchos españoles y españolas de 50 años o más, otros incluso antes, no encuentran trabajo porque a esa edad son considerados viejos e incapacitados por el mercado laboral.

Sin embargo, a un jubilado y tertuliano político de 83 años se le ha regalado un puesto de trabajo que podrá desempeñar hasta los 89 años. Afirmo que se le ha regalado porque aunque el puesto es de funcionario, no ha mediado ningún concurso, sino la decisión de la presidenta de la Comunidad de Madrid de incluir al beneficiado en la lista propuesta por el Partido Popular para el nombramiento de Consejeros de la Cámara de Cuentas, que habrá de aprobar la Asamblea de Madrid.

El calificativo de regalo se acentúa si se tiene en cuenta que, para poder llegar a la elección prevista, se ha modificado la ley 11/1999 de la Comunidad de Madrid que regula dicha Cámara. Se ha aprovechado la llamada ley ómnibus, es decir una ley batiburrillo, denominada Ley de medidas para la mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid (ley 16/2023), en la que cabe todo para llevar a cabo este reforma. Se ha ampliado el número de Consejeros, que ahora son siete, y se ha cambiado el sistema de elección de forma que queda asegurada la elección de todos los propuestos por el partido que tiene la mayoría absoluta.

Otra innovación curiosa ha sido suprimir la prueba de idoneidad que los consejeros propuestos debían pasar ante la Comisión de Presupuestos de la Asamblea. En este caso, el candidato a examinar ha sido presidente de la Comunidad de Madrid, por lo que a la presidenta actual le ha parecido que un expresidente no debe ser examinado por parlamentarios o quizá haya otras razones.

Pero atención, porque hay otra novedad en la ley batiburrillo y es nada menos que en su artículo, en el que se regula: "Por decreto del consejo de gobierno se regulará el estatuto que fuere aplicable a los presidentes de la Comunidad de Madrid y demás miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese”.

El nuevo estatuto afectará en primer lugar a la actual presidenta por lo que no hay que dudar de su generosidad, pero ¿qué ocurrirá si afecta al primer presidente ahora reconvertido en funcionario, si las condiciones del nuevo estatuto son mejores que los de su reciente puesto, sobre todo si las condiciones nuevas son vitalicias? Que cada lector haga su apuesta.

Las funciones del nuevo consejero y sus incompatibilidades

La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid tiene como función principal la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público que incluye, además de la administración de la misma, los ayuntamientos, las universidades públicas y el Canal de Isabel II.

La Cámara cumple esa función a través de informes de control y fiscalización que elabora el personal de la misma bajo la dirección de los Consejeros, aprobados por el Consejo de la Cámara y entregados a la Asamblea de la Comunidad.

Las funciones de los Consejeros son dirigir las actuaciones de fiscalización que le hayan sido asignados y elevar al Presidente del Consejo los resultados de esas actuaciones, así como dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de fiscalización que de ellos dependan. Es, decir los consejeros de la Cámara son en realidad funcionarios que dirigen un equipo que elabora informes. Nada que ver con los consejeros del gobierno de la Comunidad o los consejeros de un consejo de administración. 

Cada consejero tiene bajo su mando un jefe de unidad fiscalizadora, unidad que se compone de un jefe de equipo y varios verificadores, que seguramente son los que realizan el grueso del trabajo de fiscalización, todo ello según la organización y relación de puestos de la Cámara.

Por lo tanto, las funciones del consejero pueden equivaler a los de un subdirector general en la Administración Central, aunque forme parte del Consejo de la Cámara y participe en la aprobación de todos los informes. Es decir es un funcionario (y esa cualidad se exige para ser propuesto), aunque su nombramiento lo sea por votación de la Asamblea a propuesta de los partidos presentes en la misma.

Al expresidente de la Comunidad se le ha nombrado funcionario de la misma y por tanto, tendrá que cumplir las funciones asignadas, cumplir un horario y estar sujeto a las incompatibilidades correspondientes. Aunque retributivamente sea un premio para el nuevo consejero, profesional y políticamente significa una degradación.

¿Se imaginan al nuevo consejero y tertuliano criticando a alguno o varios de los partidos de la Asamblea de Madrid, para quienes elabora informes?

La ley de incompatibilidades vigente prohíbe a los funcionarios compatibilizar su ejercicio con cualquier otra ocupación retribuida, excepto en los casos de actividades de creación literaria, científica y artística, ramas en las que no parece encajar la actividad de tertuliano político retribuido.

Se le presenta al nuevo funcionario senior, y a la Cámara de Cuentas, un problema de incompatibilidad, que tendrán que resolver, porque aún en el caso de que la actividad de tertuliano político no fuera retribuida, existe en este caso un problema de neutralidad exigible a todo funcionario.

¿Se imaginan, por ejemplo, un letrado de las Cortes que fuera tertuliano, criticando a alguno o varios partidos del Congreso? ¿Se imaginan al nuevo consejero y tertuliano criticando a alguno o varios de los partidos de la Asamblea de Madrid, para quienes elabora informes?

En mi opinión, la labor de tertuliano es incompatible con la labor de consejero para el que ha sido nombrado el nuevo funcionario senior, salvo mejor opinión fundada.

Veremos.

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Julián Lobete Pastor es socio de infoLibre.

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