PRECARIEDAD LABORAL

Contrato de apoyo a los emprendedores: ni contrato 'estrella' ni indefinido

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La reforma laboral creó un nuevo tipo de contrato indefinido que, en palabras de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, iba a convertir a las pymes en los “grandes contratadores” de España. Cuatro años después, sin embargo, el contrato de apoyo a emprendedores no ha disparado las ganas de contratar de las empresas más pequeñas y ni siquiera es indefinido. El pasado mes de diciembre el 97% de los contratos de emprendedores que se firmaron no incluían ni incentivos fiscales ni bonificaciones a la Seguridad Social. Es decir, sólo 289 de los 9.646 registrados se acogieron a estas deducciones. Porque, si el empresario despide al trabajador antes de tres años, debe devolver las ayudas. Así que los sindicatos sospechan que la resistencia de las pymes  –sólo pueden ofrecer estos contratos las empresas de menos de 50 trabajadores– a aprovechar estos incentivos se debe a que están utilizando de forma fraudulenta el contrato estrella de la reforma laboralestrella.

En su primer año de vida, el 85% de los contratos de emprendedores firmados obviaron las deducciones. Por tanto, desde entonces ha crecido 12 puntos el desinterés empresarial por estas ayudasdesinterés, según las cifras publicadas por UGT en un informe sobre los cuatro años de reforma laboral.

El Ministerio de Empleo reconoce que las bonificaciones “no son un factor determinante” a la hora de optar por un contrato de emprendedores. En ese diagnóstico coincide con los sindicatos y el Consejo Económico y Social (CES). Ambos sitúan el mayor atractivo del nuevo contrato en su inusual y polémico periodo de prueba, un año. El Estatuto de los Trabajadores establece un periodo de prueba de seis meses como máximo para técnicos titulados y de dos meses para el resto. Hasta julio de 2014 la legalidad del año de prueba no fue refrendada por el Tribunal Constitucional.

Pero su constitucionalidad no ha despejado las dudas sobre el uso que las empresas le están dando. El CES, en su memoria de 2014, la última que ha elaborado, reclama que se ponga el punto de mira en “la vida media” de los contratos de emprendedores, de la que no existe “información oficial”. También lo exigen los sindicatos. Y no sólo porque el rechazo de los empresarios a aprovechar los incentivos se deba a que el contrato de emprendedores, lejos de ser indefinido, a duras penas alcance los tres años de duración.

“Sospechamos que se puede haber convertido en un agujero de precariedad, al utilizarse el periodo de prueba de un año como un contrato temporal pero sin indemnización”, explica Ana Viñas, del gabinete económico de UGT. Desde el 1 de enero de 2015, despedir a un contratado temporal implica pagarle una indemnización de 12 días por año trabajado. Pero el empleado que no supera el periodo de prueba carece de derecho a compensación. “Despido libre y gratuito”, traducen los sindicatos.

UGT pide por carta datos oficiales

En mayo de 2013 la entonces secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, cifró en un 35% los contratos de emprendedores que se rescinden antes de alcanzar el año de vida. El ministerio no ha vuelto a hacer público el dato. Un portavoz de Empleo, no obstante, aseguró a infoLibre que ese porcentaje se ha mantenido estable a lo largo de estos cuatro años. Es lo que el departamento de Báñez comunica verbalmente a los sindicatos cuando preguntan, apunta Ana Viñas. El pasado 8 de enero UGT envió una carta a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo para reclamarle datos oficiales sobre la duración de los contratos de emprendedores. Aún no ha recibido una respuesta.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sólo publica en su web cifras sobre el número de estos contratos que se registran cada mes, distribuidos por comunidades autónomas, sexo y edades. Pero no divulga cuántos contratos se acogen a los incentivos y cuántos no, tampoco cuántos pasan el periodo de prueba. Ni ofrece cifras sobre la duración general de los contratos indefinidos, protesta la economista de UGT. De forma que resulta difícil confirmar que la supervivencia de los contratos de emprendedores es similar a la que tienen el resto de los indefinidos, tal y como mantiene el Ministerio de Empleo.

En cualquier caso, según constata un estudio de CCOO, la duración de los contratos indefinidos no ha dejado de reducirse desde 2012: si entonces hacía falta firmar 1,20 contratos para conseguir un empleo estable, en 2015 ya eran 1,45.

La última memoria del CES facilita, no obstante, cifras sobre el número de contratos con bonificaciones y el tipo de trabajador acogido a éstas, remitiendo como fuente al SEPE. El número de trabajadores menores de 30 años contratados cayó un 31,6% en 2014 respecto al año anterior. Y ello pese a que suponen una deducción fiscal para el empresario de 3.000 euros más una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 3.300 euros durante tres años. La contratación de desempleados, que permiten al empresario acceder a un descuento fiscal equivalente al 50% de la prestación que tengan pendiente de cobrar, ha descendido un 43,6%. El 65,3% de los contratos con incentivos se firmaron en 2014 con mayores de 45 años, que dan derecho a la pyme a una bonificación anual de 1.300 euros durante tres años.

Escaso éxito entre las pymes

Estas cifras permiten concluir al CES que el contrato de emprendedores no ha tenido impacto en los menores de 30 años o en los desempleados beneficiarios de prestaciones. A su juicio, además, el número total de los que se firman le parece “insuficiente para impulsar la contratación indefinida y muy por debajo de la anterior modalidad, los contratos de fomento del empleo”. Aunque en 2015 han aumentado un 23% respecto al año anterior, sólo representan el 12,4% de los contratos indefinidos.

El ejercicio pasado se registraron 128.385 contratos de emprendedores en las oficinas públicas de empleo. Su número no ha hecho más que crecer desde 2012, pero su presencia en el mercado laboral no deja de ser tímida. Pese a que el Gobierno intentó estimularlo permitiendo, en noviembre de 2013, que también pudieran acogerse a esta modalidad los empleos a tiempo parcial. Hay que recordar que los indefinidos en España apenas alcanzan el 8% de los contratos anuales. Entonces, si se comparan con el volumen total, los de emprendedores sólo representan el 0,69%.

En 2013 y 2014 el Ministerio de Empleo elaboró una Encuesta Anual Laboral. Preguntó a casi 10.000 empresas de toda España por sus perspectivas de contratación, si iban a aplicar medidas de flexibilidad o cómo gestionaban sus necesidades de formación. Casi 5.900 de ellas tenían menos de 50 trabajadores. En 2014 el 88,6% contestaron que no habían firmado ningún contrato de apoyo a los emprendedores.

El mayor número de ellas, casi una tercera parte, explicaban que ese tipo de relación laboral no se adaptaba a sus necesidades. Y el 10,4% aseguraba que había renunciado a ese contrato por “las condiciones de mantenimiento del empleo” que se exigen a las empresas: no sólo mantener contratado al trabajador durante tres años, sino además no haber despedido en los seis meses anteriores por causas objetivas sentenciadas como improcedentes o haber ejecutado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

91 contratos en una empresa de 22 trabajadores

Además de las sospechas que despiertan las cifras y la falta de información oficial, los casos que llegaron a los tribunales proporcionan ciertas pautas de comportamiento. En marzo de 2014 el Juzgado de lo Social número 5 de Tenerife condenó a una empresa de apartamentos turísticos que desde que se aprobó la reforma laboral, en febrero de 2012, firmó un total de 91 contratos de apoyo a emprendedores, pese a que su plantilla no superaba los 22 trabajadores. A fecha de marzo de ese año, de hecho, sólo tenía 19 empleados. De esos 91 contratos indefinidos, 52 fueron rescindidos por la empresa alegando que el trabajador no había superado el periodo de prueba. Sólo tres sobrepasaron el año de duración, pero tampoco mucho más, porque finalizaron por despido improcedente en mayo y junio de 2013. Además, una despedida de los 52 que no superaron el periodo de prueba fue empleada de nuevo por la empresa hostelera, pero con un contrato eventual, según deja constancia la sentencia.

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Otro de estos 52 trabajadores fue quien demandó a la empresa ante el juez. Fue contratado el 28 de diciembre de 2012 y despedido el 27 de diciembre de 2013; es decir, un día antes de que se cumpliera el año de prueba. Se trataba de un camarero de comedor y bar, que cobraba un sueldo bruto anual de 1.107,96 euros.

El juez concluyó que la empresa había perpetrado un “fraude de ley”, al utilizar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores únicamente para “satisfacer las necesidades ordinarias o temporales de mano de obra, ahorrándose el pago de indemnizaciones por cese de los trabajadores, sin perseguir en momento alguno los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2012 [que creó ese contrato], y sin que parezca que los ceses en periodo de prueba obedezcan a algo distinto de la pura conveniencia” de la empresa.

En otra sentencia anterior, el Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona dictó la improcedencia del despido de un trabajador sólo ocho días antes de que acabara el año de prueba. Según el juez, el puesto de trabajo del despedido no “requería un año para que el empleador evaluara sus capacidades”: se trataba de un peón cuya misión era “trasladar neumáticos de un sitio a otro” dentro de una fábrica.

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