Precariedad laboral

La Seguridad Social deja de aplicar el coeficiente que recortaba las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado lunes la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional el método de cálculo de la pensión para los trabajadores a tiempo parcial. De forma que esta misma semana el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dejado de aplicar el coeficiente reductor que, según el criterio del TC, castigaba a quienes se jubilan tras haber trabajado a tiempo parcial con una pensión menor a las que les correspondería sólo con computárseles el tiempo realmente cotizado.

Al anular el Constitucional ese coeficiente de parcialidad, el Gobierno deberá ahora, además, cambiar la Ley General de la Seguridad Social, eliminando de su disposición adicional séptima la aplicación de ese factor sólo a las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Se mantiene para las de incapacidad permanente. Pero, como queda dicho, la Seguridad Social ya ha comenzado a calcular sin reducción alguna las pensiones de estos trabajadores, aunque sin efecto retroactivo: el cambio sólo beneficiará a quienes se jubilen a partir del 12 de agosto. CCOO ya ha reclamado que se acometa una “reforma integral” de las cotizaciones de los empleados a tiempo parcial.

El Ministerio de Empleo no desglosa en sus estadísticas cuántos pensionistas trabajaron a tiempo parcial y cuántos lo hicieron a tiempo completo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en un dictamen anterior sobre el mismo asunto, calculaba que los trabajadores penalizados por ese coeficiente reductor representan el 65% de los asalariados a tiempo parcial. En concreto, determinaba que los perjudicados eran aquéllos con jornadas por debajo del 67% de la jornada ordinaria, unos dos tercios del total. Según la última Encuesta de Población Activa (EPA), correspondiente al segundo trimestre de este año, en España 2,95 millones de personas trabajan a tiempo parcial, el 14,9% de los asalariados. Si dos tercios tienen jornadas por debajo del 67% del tiempo ordinario de trabajo, los beneficiados por el nuevo método de cálculo de la pensión alcanzarán la cifra de 1,9 millones. Sin embargo, de ese número hay que restar los jubilados que, precisamente por su escaso volumen de cotizaciones, obtienen una pensión por debajo de la cuantía mínima –677,4 euros al mes sin cónyuge al cargo– y, por tanto, tienen derecho a cobrar los llamados complementos a mínimos, que les garantizan ese suelo. Pero las estadísticas oficiales no discriminan entre quiénes de éstos pensionistas trabajaron a tiempo completo y quiénes lo hicieron por horas. En 2017, el último año del que la Seguridad Social ofrece datos completos, un total de 1,37 millones de jubilados cobraban estos complementos.

El Ministerio de Empleo ha anunciado este viernes que revisará de oficio unas 8.500 solicitudes de pensión de trabajadores a tiempo parcial con resolución no firme, de las cuales el 25,8%, unas 2.000, se beneficiarán de un aumento de cuantía de hasta el 4%. De las restantes, 2.000 tienen derecho al complemento a mínimos, y las restantes no subirán porque o bien ya tienen acreditado el 100% de la base reguladora o su jornada era superior al 67% de la ordinaria. 

El departamento también ofrece ahora una cifra de altas de pensión procedentes de empleos a tiempo parcial: el 24%. Es decir, de las 328.159 altas registradas en 2018, 78.758 correspondían a trabajadores por horas. Extrapolando los porcentajes de las resoluciones no firmes que van a ser revisadas, el número de quienes pueden ver su pensión aumentada con el cambio en el método de cálculo se aproximará a las 20.319 personas.

La sentencia del TC tiene su origen en la demanda que un profesor asociado de universidad interpuso tras jubilarse en 2015. Había trabajado a tiempo parcial la mayor parte de su vida laboral: desde 1977 sumaba un tiempo de cotización de 37 años y 10 meses. Sin embargo, al aplicarle el coeficiente de parcialidad, ese tiempo se reducía hasta 33 años y cuatro meses, por lo que, en lugar de cobrar el 100% de la base reguladora a la que tendría derecho si hubiera trabajado a tiempo completo, se quedó con el 95,06%, una pensión de 640,14 euros al mes.

Como lo consideró discriminatorio, acudió al juzgado de lo Social y al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimaron sus demandas. No así el TC, ante el que presentó un recurso de amparo porque, a su juicio, ese método de cálculo vulneraba el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

“El eslabón más débil del mercado de trabajo”l eslabón más débil

En sus sucesivas sentencias sobre el mismo asunto, el Constitucional siempre ha establecido como “razonable” y acorde con los principios de proporcionalidad y contributividad que las pensiones a tiempo parcial sean de menor cuantía que las de quienes trabajaron el mismo número de años a tiempo completo –éstos han cotizado más–. Pero rechaza como discriminatorio y sin justificación que a los empleados a tiempo parcial, y sólo a ellos, se les aplique un coeficiente que encoge su tiempo de cotización: exigiéndoles más años de cotización que al resto se les dificulta el acceso a las prestaciones.

Esa reducción intentó compensarse en 2013 tras otra sentencia del Tribunal Constitucional. El Gobierno incluyó entonces una medida correctora: tras utilizar el coeficiente de parcialidad, se aplica un multiplicador de 1,5 al número de días cotizados. Es decir, un plus de medio día cotizado por cada día teórico de cotización. Sin embargo, aun con la ayuda del 1,5, sólo quienes han trabajado más del 67% de la jornada ordinaria pueden alcanzar el 100% de la base reguladora. Por ese motivo, el TC critica por insuficiente ese mecanismo corrector. “De ello se deriva una diferencia de trato en la fijación del periodo de cotización, para unos de manera natural, en función del tiempo real (trabajadores a tiempo completo), y para otros artificialmente a partir de un valor reductor (trabajadores a tiempo parcial)”, resume la sentencia. Es más, destaca el tribunal, “el método así implementado castiga, sobre todo, a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo”.

Además, como el 74% de los contratos a tiempo parcial, 2,18 millones en el segundo trimestre de este año según la EPA, los firman mujeres, el Constitucional dictamina que ese método de cálculo implica una discriminación indirecta por razón de sexo. La sentencia rechaza los argumentos de la letrada de la Seguridad Social, que esgrimió como “atenuantes” del perjuicio ocasionado a las mujeres las medidas de protección destinadas a ellas, desde el complemento por maternidad hasta los periodos de cotización asimilados por parto y los beneficios por cuidado de hijos. El TC critica que la abogada no cuantificara esos efectos paliativos que, en todo caso, sólo favorecerían a las trabajadoras a tiempo parcial que hayan sido madres.

La Seguridad Social pierde 212.984 afiliados

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Contratos precarios, pensiones recortadas más allá de lo necesario”

La sentencia también se hace eco de un dictamen anterior –del 8 de mayo pasado– emitido por el Tribunal de Justicia de la UE en el mismo sentido: el método de cálculo supone una indiscriminación indirecta basada en el sexo. La argumentación es idéntica: que la pensión de un trabajador a tiempo parcial sea inferior a la de uno a tiempo completo respeta el carácter contributivo del sistema, pero la aplicación del coeficiente reductor “va más allá de lo necesario para alcanzar tal objetivo y representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, por debajo de dos tercios de un trabajo a tiempo completo comparable, una reducción del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo pro rata temporis [en proporción al tiempo]”. Y, de nuevo, como la mayoría de los asalariados por horas son mujeres, el sistema de cálculo les perjudica especialmente a ellas.

De los 2,95 millones de personas que trabajan con jornadas a tiempo parcial en España, casi el 56% lo hace porque no ha podido encontrar un empleo a tiempo incompleto. Su número no ha dejado de crecer durante la crisis y la posterior recuperación económica: un 21,2% desde 2007. Si entonces equivalían al 11,8% de los ocupados, hoy casi son el 15%. Según los datos de la última Encuesta de Estructura Salarial, correspondientes a 2017, el salario medio anual de uno de estos asalariados es de 10.684 euros, mientras que el de uno con jornada completa se eleva hasta 27.348. El salario mínimo ese año se situaba en 9.906 euros. Los sindicatos no se cansan de repetir que este tipo de jornadas son fuente de precariedad e incluso de fraude, más que un recurso de flexibilidad, por lo que urgen a un mayor control de su uso por las empresas.

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