IGUALDAD
Por qué una agresión al grito de "bolleras" y "viva Vox" sí puede constituir un delito de odio
Un grupo de menores denunció este fin de semana haber sufrido una agresión homófoba durante las fiestas locales de Benialí (Alicante), un pequeño municipio habitado por menos de dos centenares de vecinos. Los presuntos agresores, tres jóvenes también menores de edad, cargaron violentamente contra ellas al grito de "bolleras". Según el relato de las víctimas, los atacantes lanzaron también loas a Franco y a Vox.
Las víctimas denunciaron los hechos ante las autoridades casi de inmediato. Y sus vecinos, también al instante, se posicionaron de su lado. El pasado domingo, los habitantes de la Vall de Gallinera se concentraron ante la Casa del Consell, cuya fachada lucía los colores arcoíris, para condenar lo sucedido y expresar un rechazo unánime contra la homofobia. El consistorio reivindicó sus fiestas como "espacios de encuentro, convivencia y celebración", sin lugar para "el odio, la discriminación ni ningún tipo de agresión por razón de orientación sexual o identidad de género".
Las raíces del odio
Las juristas consultadas consideran que los hechos descritos podrían encajar en la modalidad de delito de odio. Entendiendo como tal, precisa la fiscala especializada Susana Gisbert, tanto aquellos enmarcados en el artículo 510 del Código Penal como la agravante de discriminación contenida en el precepto 22.4.
El primero de los citados artículos tipifica la difusión e incitación al odio –lo que entendemos como discurso de odio– y también los actos que lesionen la dignidad de las personas que forman parte de un grupo por su pertenencia a él. La agravante, en cambio, se incorpora a un delito determinado siempre que se cometa por motivos discriminatorios.
Para determinar la existencia de esa raíz discriminatoria, la abogada Charo Alises, especializada en derechos LGTBIQ+, se detiene en los conocidos como indicadores de polarización. Se trata de elementos que permiten detectar si detrás de un delito común existe una motivación discriminatoria. Aunque no son, por sí solos, prueba automática de que exista un delito de odio, la aparición de uno o varios obliga a investigar esa hipótesis para confirmarla o descartarla.
A través de una circular, la Fiscalía cita cuestiones como la aparente gratuidad de la agresión, la pertenencia real o percibida de la víctima a un colectivo protegido, los símbolos y el perfil del autor o las palabras pronunciadas por el agresor.
Alises describe cuestiones clave, como la expresión de género de las víctimas, si iban de la mano o si portaban algún tipo de emblema identificativo. En todo caso, recuerda la letrada, la consideración de delito de odio es independiente de que la creencia sea cierta. Es decir, las víctimas pueden no ser lesbianas, pero si sufren una agresión porque los agresores piensan que lo son, estamos ante un delito de odio.
En el caso de la localidad alicantina, los gritos con connotaciones políticas podrían abrir la puerta a una eventual discriminación por motivos ideológicos, aunque la fiscala consultada reconoce que es más difícil de demostrar. "Habría que probar que la agresión se ha producido porque entienden que ellas son de la ideología contraria", remacha. Los gritos en favor del dictador y del partido de extrema derecha, en cambio, podrían reforzar una motivación homófoba al tratarse de referentes políticos manifiestamente contrarios a los derechos del colectivo.
La palabra de la víctima
Surge, en este punto, una pregunta clave: ¿basta con el testimonio de la víctima para acreditar que existe una motivación de odio? "Las propias víctimas son también testigos", recuerda Gisbert. Si en su palabra existe "verosimilitud, ausencia de móviles espurios y se mantiene la acusación", el testimonio puede sustentar una "pretensión acusatoria y eventual condena", analiza la fiscala.
A la misma conclusión llega Alises. "El Tribunal Supremo consolidó hace tiempo que el mero testimonio de la víctima, en cualquier delito, tiene que ser considerado válido siempre que se den las circunstancias adecuadas", puntualiza la letrada.
La doctrina que citan las expertas es la consolidada por el Tribunal Supremo en 2019, con ponencia de Vicente Magro. Según la sentencia, la declaración de la víctima debe ser una prueba testifical válida y puede, incluso por sí sola, ser suficiente de cara a una condena, siempre que el tribunal así lo considere. Para ello, los magistrados sistematizaron tres requisitos: la ausencia de incredibilidad subjetiva —es decir, que no exista enemistad o fines espurios—, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
Un hito y un revés judicial
El jurado popular lo vio claro en el caso de Samuel Luiz: Diego Montaña, uno de los condenados por asesinarle la madrugada del 3 de julio de 2021, actuó por "su animadversión hacia la orientación sexual que le atribuyó a la víctima". Los nueve componentes del jurado resolvieron así una de las claves más importantes del crimen: su componente homófobo.
No fue casual que el condenado gritara "maricón de mierda" antes de propinarle el primer golpe, tampoco fue determinante que víctima y agresor no se conocieran previamente. Montaña leyó con nitidez la orientación sexual expresada por el joven coruñés y aquello le empujó a iniciar el linchamiento que acabaría con su vida, así que quedó probada la agravante de discriminación.
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Aquello fue un hito, pero los tribunales no siempre lo han tenido tan claro.
En julio de hace ahora siete años, un hombre la emprendió con otro joven al grito de "te voy a hacer heterosexual a hostias". Fue la Fiscalía la que trató de conseguir una condena contra el acusado, pero en este caso por delito de odio. Sin embargo, el tribunal razonó que las expresiones vertidas contra el afectado eran "ofensivas y desafortunadas", pero no tenían entidad suficiente para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.
En su sentencia, los magistrados recogieron la última palabra del acusado, quien reiteró que los reproches no vinieron "por su condición de homosexual, sino por la forma en que iba vestido, que el acusado consideraba inapropiada ante la presencia de menores como era su hija". Para los jueces, "ello refleja un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro, como bases insoslayables de una convivencia pacífica, pero descartan desde nuestro punto de vista la intencionalidad que le atribuye el Ministerio Fiscal". El caso se encuentra actualmente a la espera de ser resuelto por el Tribunal Supremo.