Supervisión audiovisual

De ‘Los Simpson’ a Gaza: las sanciones de la CNMC a las teles privadas que no castigan supuestos contenidos de odio

Algunos de los protagonistas de las resoluciones de la CNMC en lo que va de año.

La tarea no es sencilla y la falta de medios, evidente. En lo que va de año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo independiente que tiene encomendada la supervisión del sector audiovisual español en general y de los contenidos que emiten las emisoras de televisión en particular, ha difundido 42 resoluciones tratando de distinguir quién cumple y quién no las obligaciones establecidas por ley en 2022.

La forma de trabajar de la CNMC no parte del visionado de todas las emisiones de televisión en España, sino que se limita a responder a las quejas que le llegan, casi todas de ciudadanos particulares que reclaman al supervisor que, por distintos motivos, castigue a las televisiones —públicas y privadas—. ¿En el punto de mira? Emisiones relacionadas con el sexo, la publicidad o la violencia. Pero también subtitulados de mala calidad o, incluso, asuntos tan menores como un retraso de 45 minutos en la emisión de dos programas.

Al supervisor español, uno de los pocos del continente no dedicado exclusivamente a esta tarea, le corresponde vigilar el cumplimiento de los principios que rigen la comunicación audiovisual en España. Todos los prestadores —públicos y privados— deben respetar la dignidad humana, la Constitución y los derechos fundamentales. Lo que significa que tienen vedado, específicamente, incitar a la violencia, al odio o a la discriminación por cualquier condición personal o social, y que están obligados a proteger el honor, la intimidad y la propia imagen, así como a respetar el derecho de rectificación. También está prohibida cualquier incitación pública a cometer delitos, en especial los vinculados con terrorismo, pornografía infantil o discursos de odio, siempre de acuerdo con lo previsto en el Código Penal.

El marco legal se supone que también obliga a la CNMC a garantizar el pluralismo informativo, promoviendo la existencia de una oferta diversa de medios —públicos, privados y comunitarios— que refleje la pluralidad ideológica, política, cultural y lingüística del país. Una diversidad que, sobre el papel, debe plasmarse tanto en la variedad de contenidos como en la programación, especialmente en el caso de los servicios públicos.

En cuanto a los informativos, la ley audiovisual vigente, reformada por el Gobierno de Pedro Sánchez hace apenas tres años, obliga a las emisoras a cumplir con su deber de veracidad, objetividad e imparcialidad en noticiarios y programas, asegurando la diferenciación entre hechos y opiniones y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sobre los asuntos de interés general.

La realidad es que la CNMC, condicionada por su método de trabajo y a diferencia de lo que pasa en otros países, apenas entra en ese análisis. En lo que va de año, por ejemplo, ha difundido 42 resoluciones relacionadas con emisoras de televisión en abierto, ninguna de ellas por iniciativa propia, sino en respuesta a escritos presentados casi siempre por particulares (un método no siempre productivo, porque le obliga a ocuparse y tramitar denuncias a menudo descabelladas con el mismo rigor que otras que sí tienen fundamento). La inmensa mayoría (39) tienen que ver con las televisiones privadas: 19 del grupo Atresmedia (Antena 3, La Sexta y Neox) y 20 del grupo Mediaset (Telecinco, Cuatro, FDF, Divinity y Boing).

Casi todas las resoluciones son archivos de las denuncias presentadas. Y apenas una minoría se corresponde con multas, señalamientos por comportamiento inadecuado o comunicación de sentencias que ponen fin a un contencioso (cuando la CNMC condena a una televisión a pagar una sanción, la emisora puede recurrir a la justicia ordinaria) que suele remontarse años atrás. Lo que sigue es el análisis que ha llevado a cabo infoLibre del contenido de esas resoluciones.

La Sexta: cuatro multas y siete archivos

De las once resoluciones dictadas por la CNMC sobre La Sexta, a partir de quejas o denuncias planteadas por telespectadores, cuatro son multas y siete archivos.

Las multas tienen que ver con la emisión de publicidad encubierta en dos casos y con la emisión de contenidos que el regulador considera contrarios a la ley en otros dos particularmente significativos.

El primero fue la emisión del asesinato de un soldado ucraniano en el programa de infoentretenimiento Al Rojo Vivo, que se difunde por las mañanas. El otro fue la difusión, en un informativo de La Sexta Noticias, de lo que el regulador considera imágenes demasiado explícitas de la violencia en el conflicto en Gaza.

Las quejas archivadas combinan denuncias estrambóticas —como una que pretendía considerar “publicidad subliminal sexual” que, en una toma del programa La Sexta Clave, la cabeza del presentador tapase el nombre del programa, dejando a la vista únicamente las letras “Sex”— con otras más resbaladizas.

Un buen ejemplo es la denuncia que señaló a La Sexta Xplica porque uno de los invitados, en el contexto de un debate sobre la vivienda, llamó a los jóvenes a quemar contenedores para protestar por el problema, mientras otro invitado alentaba a okupar viviendas. La CNMC se dio por satisfecha porque el conductor del espacio pidió expresamente que no se hiciesen llamamientos a comportamientos ilegales.

El mismo criterio siguió el regulador para no castigar a Aruseros porque algunos de sus colaboradores elogiasen los vientres de alquiler, una práctica prohibida en España. O la difusión, en un informativo, de un libro en el que, según la presentadora, un veneno permitió a las mujeres “liberarse” de sus maridos, algo que el autor de la queja considera “casi una apología del asesinato”.

Las denuncias archivadas reflejan además la preocupación de la gente por la emisión de contenidos mal etiquetados por edades (sobre todo relacionados con el sexo) o la mala calidad del subtitulado.

Antena 3: violencia demasiado explícita

Antena 3, el buque insignia de Atresmedia, grupo al que también pertenece La Sexta —propiedad, a su vez, de una alianza entre el grupo español Planeta y el italiano De Agostini—, solo fue objeto de una multa en lo que va de año. Con ella, la CNMC castigó la emisión de imágenes que considera demasiado explícitas sobre el conflicto en Gaza.

El resto de las resoluciones fueron archivadas. La mayoría, relacionadas con menores y emisiones que los reclamantes creen que podrían ser perjudiciales para ellos, normalmente por tener relación supuestamente con relaciones sexuales, algo que el regulador consideró infundado.

Otras fueron tan peculiares como una que se quejaba por el retraso en la emisión de dos programas anunciados en la programación de la cadena, que salieron a antena con 45 minutos de demora.

Lo que sí motivó un pronunciamiento de comportamiento inadecuado por parte de la CNMC, si bien sin propuesta de multa, fue la emisión en Neox —también de Atresmedia— de un episodio de la serie de animación Los Simpson que un espectador consideró demasiado violento para la calificación de edades fijada por la cadena.

Telecinco: al límite de las tentaciones

En este caso, la CNMC contabilizó doce resoluciones. La más relevante de ellas es la comunicación de la sentencia definitiva condenando a la emisora por una emisión de Sálvame de 2014 —hace 11 años— en torno a Rocío Carrasco. Pero también hay un castigo —como en el caso de La Sexta y Antena 3— relacionado con Gaza, en este caso por la emisión de una ejecución como parte de un espacio de noticias.

El resto de las quejas contra esta emisora no prosperó. La mayoría tenían que ver con supuestas amenazas a menores de edad por la emisión de contenidos promocionales de programas como La isla de las Tentaciones.

Otros denunciaban el exceso de minutos de publicidad, reclamaban derechos de autor por la emisión de un vídeo de redes sociales o por aparecer en un aeropuerto durante una protesta por cancelación de vuelos.

También hay aquí denuncias singulares. Como la de un particular que exigía castigar a Supervivientes porque el presentador había supuestamente “cosificado” a un concursante al referirse a sus pectorales como “tetas”.

Del mismo grupo, el regulador archivó otras tres quejas de cadenas satélite: una sobre un supuesto desprecio a la adopción de niños como parte de un episodio de la serie infantil Doraemon (Boing), y las otras dos relacionadas con contenido sexual supuestamente inapropiado en un capítulo de la serie La que se avecina (FDF) y en un anuncio de perfume (Divinity).

Cuatro: a vueltas con Iker Jiménez

Esta emisora, parte también del grupo Mediaset –propiedad de los herederos de Silvio Berlusconi, bien relacionados con el Gobierno italiano presidido por la neofascista Giorgia Meloni–, mereció hasta cuatro quejas, una de las cuales ha acabado en multa por incluir publicidad en un programa.

De las otras tres, todas archivadas, dos son claramente menores (un anuncio de preservativos en horario supuestamente inadecuado y una película violenta en horario teóricamente protegido).

Es la tercera la que tiene más interés. Se refiere a una emisión del programa Horizonte, dirigido y presentado por Iker Jiménez y su esposa, Carmen Porter. La queja hacía referencia a las declaraciones de un invitado difundiendo bulos y animando a utilizar la violencia contra los migrantes: “Un delincuente es delincuente, sea español, sea moro o sea chino (…). Nosotros nos chuparemos nuestros propios malos, pero no nos vamos a chupar los malos de todos los países”.

“Hay otra manera de hacer las cosas (…)”, decía. “Los políticos europeos de los últimos 30 años (…) os educaron en rechazar y repeler la violencia (…). Y después de quitaros el derecho de defensa y la posibilidad de defenderos, soltaron lobos por vuestros barrios y por vuestros pueblos”. “Si los cuerpos policiales no pueden hacer nada porque se lo impide la autoridad, los ciudadanos nos defenderemos. Yo me defenderé”, advirtió.

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Una declaración que, sin embargo, la CNMC no consideró sancionable y situó en el marco del ejercicio de la “libertad de expresión”. Algo que “no puede entenderse como un discurso intolerante contra la inmigración” y que no recibió el respaldo de los responsables del programa.

La 1: condena por ‘MasterChef’

Las resoluciones del regulador en lo que va de año también alcanzan a los medios públicos estatales, aunque en menor medida. La más relevante es la confirmación de sentencia firme, en los tribunales, contra La 1 por la emisión de publicidad encubierta en los programas MasterChef y MasterChef Junior emitidos en 2016.

Otras dos quejas fueron archivadas: una contra el ya cancelado 59 Segundos por supuesta transfobia y la otra contra el magacín La Revuelta por publicidad encubierta en relación con una enorme pala de pádel.

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