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"Mi marido solo lleva dos años en España y no tiene residencia. ¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la decimonovena tanda de preguntas y respuestas.

Ingreso MÍNIMO VITAl

PREGUNTA. Soy soltera y sin cargas familiares. Mi situación laboral es compleja, ya que presto servicios para una empresa de cuidado y acompañamiento de pacientes o personas mayores, pero el trabajo no es constante ni seguido. Antes del estado de alarma mi último servicio fue en febrero. Transcurridos esos meses, el último acompañamiento fue en junio. Aún y cuando tengo contrato firmado, es muy atípica la forma de pago y de trabajo: lo máximo que he llegado a ganar por mes es 115 euros. Ahora bien, estoy como demandante de empleo con mejora laboral. He recibido por notificación escrita la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, por la cantidad de 296 euros. ¿Tendrá que ver o fue afectada la consideración del monto a raíz de mi empleo? ¿Pudiéndose demostrar en la Seguridad Social que no cotizo de forma continua? ¿Qué tanto puede afectarme un trabajo en esas condiciones tan atípicas? Nori.

RESPUESTA. Estimada Nori, el 100 por 100 del importe mensual, para un adulto por Ingreso Mínimo Vital, asciende a 461,53 euros. Sin embargo, al estar recibiendo retribución, la segunda cantidad se descuenta del IMV. Si cambiaras de trabajo o tu salario se viera modificado, ocurrirá lo mismo de forma proporcional.

P. Somos una familia de dos adultos y tres menores, y mi renta del año pasado fueron 13.000 euros debido a la incapacidad de mi marido. ¿La solicitud puede ser rechazada por ser tal cantidad? Presenté la solicitud el 16 de junio y hasta el 13 de agosto no me llegó un email diciendo que quedaba registrada, ¿desde cuándo me contaran los tres meses de respuesta? Laura.

R. El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud. En cuanto a la cantidad, la cuantía prevista para dos adultos y tres menores es el máximo, 12.183,60 € anuales, 1.015,3 € mensuales. Por tanto, es probable que se vea afectada.

P. El día 15 de junio solicité el ingreso, el cual sigue en estudio. Mi marido cobra la ayuda de mayores de 52 años, y yo no cobro nada. Pagamos un alquiler de 450 €. Tengo la renta valenciana aprobada, pero sigue en la territorial –esto desde febrero–. Ahora los de Bienestar Social me mandan mensajes diciendo que estamos obligados a pedir el ingreso mínimo los dos o me quitan la renta valenciana, "la cual no estoy cobrando". El viernes recibí una carta en la cual me han negado la ayuda por tener patrimonio en la cual no vivo, ya que lo tiene mi ex. Nuestro miedo es si al solicitarla mi marido nos vamos a quedar sin nada. Ana.

R. Si bien es cierto que existen legislaciones autonómicas previas a la regulación del IMV, la ayuda será complementaria a la nacional. Es decir, el Ingreso Mínimo Vital es compatible con otras rentas mínimas de las autonomías, no ocurre lo mismo al revés. Por tanto, para percibir la prestación autonómica, primero debe ser reconocida la nacional. En cuanto al límite patrimonial a efectos de solicitar el IMV, ha quedado tasado en 16.614 € para un adulto y 23.260 € para dos adultos, ambos excluyendo la vivienda habitual. Por tanto sería muy recomendable regularizar la situación patrimonial respecto de la anterior pareja.

P. Soy una madre con tres hijos. Llevo en España desde el año 1990. Mis hijos y yo estamos legales en España, pero mi marido solo lleva dos años en España y no tiene residencia. ¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital? ¿Me correspondería? Yamila.

R. Respecto de la situación de no nacidos en España, el requisito es el de haber residido legalmente durante al menos un año de forma continuada en España. Independientemente de todo esto, y ante tu situación, la ayuda prevista para una adulta y dos menores asciende a 839,93 €, 978,38 € si se tratara de tres o más menores. Ante una situación de legalidad no habría problema en solicitarlo, siempre que se reúnan el resto de requisitos, que además de la unidad de convivencia son una edad entre 23 y 65 años y ser demandante de empleo.

P. Soy opositora y no tengo ningún ingreso. Vivo con mi padre, jubilado que cobra pensión de 1.000 €. Vivimos de alquiler y no tenemos nada, ¿tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? Carol.

R. Los requisitos son tener más de 23 años, y ser demandante de empleo. Además de ello, el límite máximo en una unidad de convivencia de dos adultos será de 599,95 €, y la pensión de tu padre de 1.000 € supera ese límite.

P. Yo cobro 430 € de subsidio parado larga duración. Mi mujer está en paro, actualmente cobra 688 €. Tenemos un hijo de 14 años. ¿Tenemos derecho al Ingreso Mínimo Vital? Javier.

R. El límite máximo por IMV para dos adultos y un menor es de 738,4 €. Por tanto, la cuantía se verá limitada a esa cifra, puesto que los ingresos que percibe la unidad de convivencia son superiores.

P. Eché la solicitud el 15 de junio de la renta vital y aun no la he cobrado. Soy madre soltera, con un menor con 17 y un adolescente con 20 y en paro. Estoy cobrando el RAI por violencia de género. ¿Me podrían decir cuando la cobro y porque aún no? Paloma.

R. El plazo para dar respuesta es de tres meses desde que se presentó la solicitud, por tanto aún tienen tiempo para responder. Es importante destacar que una vez transcurrido ese plazo, el silencio administrativo será considerado como negativo, por lo que habrá que volver a presentar de nuevo la solicitud.

P. Solicité a primeros de julio la ayuda de renta mínima vital. Tengo 2 niñas pequeñas y este mes se me termina la ayuda de emergencia. Me gustaría saber si la cobraría este mes aunque no me hayan mandado el SMS de confirmación. Isabel Castelao.

R. El plazo para dar respuesta a la solicitud, es de tres meses desde que esta se presentó, por tanto, aún hay tiempo. Lo que sí es importante tener en cuenta es que, para el caso de ser reconocida y al haber sido solicitada antes del 15 de septiembre, tendrá efectos retroactivos a 1 de junio.

P. Presenté solicitud de IMV el día 19 de junio, actualmente está en estudio. Cumplo todos los requisitos, aporté la documentación pertinente y sé que el plazo que tiene la Seguridad Social para resolver es de tres meses. Mi pregunta es: para el caso de que transcurran esos 3 meses sin contestación, y por tanto se considere denegada en la solicitud por silencio administrativo, ¿qué recursos administrativos o judiciales puedo presentar contra esa denegación? Tengo claro que no me interesaría presentar de nuevo la solicitud, ya que en ese caso perdería el derecho a cobrar la prestación desde junio, y estoy convencido de que cumplo con todos los requisitos, pero puede ser que ante la sobrecarga del sistema la Seguridad Social no me responda y sería injusto. Jos.

R. La regulación sobre el IMV no prevé un procedimiento especial de recurso, por tanto deberá de ser de aplicación la norma general, por lo que será susceptible de recurso de alzada, y posterior recurso contencioso-administrativo, en su caso, en el Juzgado.

P. He tramitado la ayuda vital. Cobro 240 de subsidio, y tengo custodia compartida de un menor con minusvalía, el cual está empadronado con el padre pero también vive en mi casa y asumo sus gastos. No me lo han querido incluir en la ayuda vital por no estar empadronado conmigo, ¿es eso correcto? Maria.

R. El empadronamiento es el documento que acredita la unidad de convivencia y uno de los requisitos. Por tanto, lo más recomendable sería modificar el empadronamiento del menor a efectos de futuras prestaciones o futuras deducciones fiscales.

P. Solicite la renta mínima. Tengo un hijo de 18, 13 y 1 año. Soy divorciada, pero sin percibir manutención, y también soy madre soltera de una pequeña. Pago alquiler y no tengo ingresos, solo una ayuda autonómica. Aparte mi otra hija de 25 años ha venido de mi país y se ha empadronado en dónde vivimos. No sé cuánto será la cuantía a cobrar. Natali.

R. Lo más recomendable es solicitar la ayuda a la mayor brevedad, y previsiblemente para el caso de ser reconocida sería la máxima, es decir, 1.015 €, siempre que se acredite la unidad de convivencia y una residencia continuada en España durante más de un año, y los ingresos de esa unidad de convivencia no superen esa cifra.

P. Tuve que abandonar el domicilio familiar tras el divorcio y un acuerdo mutuo con devolver la vivienda a mi ex en marzo 31, en pleno estado de alarma, quedándome sin domicilio y con un hijo de 13 años, una hija madre soltera de 19 y su hijo de un año. Yo estaba cobrando el subsidio, pero me pagó el INEM el último mes en mayo, en pleno estado de alarma, cuando ellos anunciaban en su página que iban a hacer un prolongado automático. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital y también he intentado pedir ayuda por hijos, pero no recibo respuesta de ningún lado ni INEM ni seguridad social. También he pedido el bono de alimentos de los asistentes sociales sin respuestas. Estoy en exclusión social. Si por favor me pueden ayudar u orientar, no sé qué hacer ya. Moni.

R. La situación que describes es realmente crítica, has pedido las ayudas correctas, sin embargo el reconocimiento en su caso no es automático. Quizás lo más recomendable sería contactar con los servicios sociales del municipio en el que estés empadronada.

P. Solicité el IMV en julio y todavía cobraba la RAI. Ahora el 25 agosto me han requerido el empadronamiento, pero se me acabo la RAI el 26 de agosto, y he mandado una declaración jurada como que ya no percibo ningún ingreso. A día de hoy vivo sola y tengo 52 años. ¿Me concederán el IMVA? ¿Valdrá el documento de declaración jurada como que no percibo nada y doy mi consentimiento para que contrasten dicha información con el SEPE?

R. La solicitud del IMV debe realizarse aportando de nuevo toda la documentación necesaria para su concesión, incluso es recomendable no solicitarla hasta que se reúna completamente dicha documentación. Para el caso de no estar completa, será requerido para ello.

P. He solicitado el IMV, pero no me queda claro si tenemos derecho o no a él. En casa somos 5 mayores de edad, un adolescente de 16 años y dos pequeños de 2 y 1 año. Sólo trabaja mi madre, que ingresa en casa poco más de 1.000 € al mes. Yo soy demandante de empleo, mi hermano de 18 años está estudiando y mi pareja y mi padre ni trabajan ni cobran nada, ellos no son demandantes de empleo. ¿Optamos a la ayuda? Jeary.

R. Interpretando que perteneces a una unidad de convivencia de cinco adultos y tres menores, correspondería en su caso la cuantía máxima, que asciende a 1.015,3 €. Esa cantidad será el límite máximo de ámbito nacional a percibir.

P. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital. Tengo una pensión por incapacidad permanente de 499 €. Soy demandante de empleo y mis gastos de alquiler, luz, agua y comunidad pasan de 600 €. ¿Tengo derecho a cobrar el IMV? Simona.

R. La prestación prevista para un adulto por IMV es de 461,5 €. Por tanto, la prestación que percibes limitará la que pudiera ser reconocida por IMV.

P. Soy divorciada, con un hijo menor y sin prestación ninguna por ningún sitio. Llevo meses acudiendo a la asistenta social de Gandía, la cual me ayuda con 315 € cada 6 meses, que solo me llega para la comida. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital, y me han ingresado 108 € una sola vez. Para rematar me han operado de un pie en octubre del año pasado y no aguanto de pie más de 2 horas, sigo en lista de espera en el hospital. No sé qué hacer más, por favor díganme qué pasos puedo seguir. Carla.

R. Sería recomendable conocer el concepto exacto de esos 108 €, puesto que el límite máximo por IMV para un adulto y un menor en unidad de convivencia es de 701,48 €, ayuda que podrá ser complementada a través de prestaciones de carácter autonómico.

P. Me han denegado la ayuda por haber vivido en distintos domicilios en estos 3 últimos años. 1 año y 2 meses viviendo con mi pareja –no estamos casados–, y poco más de 2 años viviendo sola. Cumplo con todos los requisitos, y parece que por haberme mudado me lo han denegado. Lo he reclamado como me han comentado en el teléfono 900. Si cumplo con todos los requisitos, ¿por qué me lo deniegan por haber cambiado de domicilio en estos últimos años? Elisa.

R. El empadronamiento de los últimos tres años es un requisito a efectos del reconocimiento del IMV. Independientemente de la ayuda telefónica, se puede planear una queja o presentar un recurso ante la denegación de la prestación.

P. Eché la solicitud en junio y me pone en estudio. Mi marido y yo estamos en paro, solicité el SED y me la han probado, aunque no me ha llegado todavía. La asistenta social nos dio una ayuda de 240€ para comer, y me ha dicho que me va a meter a trabajar en septiembre. Quisiera saber si me darán la IMV. También pedí el ingreso mínimo de inserción, y me lo denegaron por darle a mí marido 15 días de alta, ¿podría reclamar lo atrasado? Maribel.

R. El Subsidio Extraordinario por Desempleo, es una ayuda para quienes han agotado el paro y tienen cargas familiares, pero no es un subsidio como tal. En cuanto al próximo trabajo, uno de los requisitos es ser demandante de empleo o realizar pequeñas labores siempre que no se supere el importe de la prestación, que para el caso de dos adultos de unidad de convivencia asciende a 599,95€.

P. He solicitado el IMV en junio. Tras unas semanas me enviaron un correo diciendo que estaba en estudio. Hace 2 días me han enviado otro correo pidiéndome la copia de la diligencia en el Juzgado por separación/divorcio. Yo estoy separada desde hace 2 años y medio, pero no he hecho demanda de separación o divorcio. Creo que al rellenar la solicitud he puesto estado civil separada, en vez de separada de hecho o lo que corresponda, no lo puedo ver ni cambiar. ¿Qué puedo hacer? Cumplo con todos los requisitos pero quizá si no tengo esto me lo podrían desestimar. Mi ex marido vive en el extranjero hace más de un año, no tenemos hijos, ni patrimonio, ni nada en común. Había pensado adjuntar una carta explicando la situación, más una carta de él explicando que estamos separados con su DNI y firma. Los dos somos españoles. Francisca.

R. Al no existir separación judicial sigue existiendo el domicilio familiar, por tanto, si la otra parte percibe ingresos el IMV puede verse limitado. Sería recomendable, más que una carta, ir preparando unas alegaciones intentando acreditar que existe separación de hecho, e igualmente contactar con algún abogado o abogada que pueda plantear el divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado del último domicilio conyugal.

P. Vivo con mis padres y no puedo trabajar por baja médica. No tengo ningún tipo de ingresos, pero ellos son pensionistas: una pensión es de 823 €, y la otra de 643 €. Estoy empadronado con mis padres y no sé si sus ingresos me perjudican para el IMV. Yo particularmente no tengo ningún ingreso. Me dijeron por correo que la solicitud había sido tramitada y actualizada, y que para cualquier documento me llamarían, pero a día de hoy sigue la solicitud en proceso de estudio. Francisco Manuel.

R. El plazo para reconocer la prestación es de hasta tres meses. En cuanto al empadronamiento, entendiendo que perteneces a una unidad de convivencia formada por tres adultos, la ayuda prevista es de 738,4€, el límite máximo de ámbito nacional. Al percibir otras prestaciones la cuantía se verá muy limitada.

P. Tengo 47 años y la guarda y custodia de una hija menor. Solo estoy cobrando el subsidio de 430 €. ¿Tengo derecho al IMV? Joaquín.

R. La prestación prevista para una unidad de convivencia formada por un adulto y una menor es de 701,48€. En el caso de ser reconocida, esa sería la ayuda a percibir por todos los conceptos de ámbito nacional.

P. Soy desempleada. Nunca he cotizado, pero soy demandante de empleo desde siempre. Mi pareja está cobrando la ayuda familiar, ya que tenemos un hijo de 16 años. Mi hermana trabaja solo cotizando a la seguridad social un 10 por ciento, vamos, 113 € al mes. Solicité el Ingreso Mínimo Vital el 6 de julio. ¿Crees que me concederán algo? Yolanda.

R. Aún están en plazo para responder, puesto que tienen tres meses. Para el caso de ser aprobado, y dado que la solicitud es anterior a 15 de septiembre, tendrá efectos retroactivos a 1 de junio. Interpretando una unidad de convivencia formada por tres adultos y un menor, el límite máximo a percibir será de 876,85€.

P. Somos un matrimonio que solo cuenta con la nómina de mi marido de 851 €. Pagamos 100 € de alquiler y una manutención de su hijo de 120 €. Yo tengo una discapacidad del 35%. ¿Me pertenece la ayuda? Rosa María.

R. Como unidad de convivencia formada por dos adultos, la cuantía a reconocer por IMV es de 599,95€. Por lo que indicas, la nómina supera la cantidad de la prestación, por tanto es probable que sea rechazada.

P. Estoy de baja hace un año y algo, cobro 675 €, tengo una hipoteca de 300 € y pago 3 manutenciones. Vivo con mi pareja actual. Eché la solicitud hace ya dos meses y sigue en estudio. ¿Me corresponde algo? Andrés.

R. EL plazo de respuesta es de hasta tres meses. En cuanto a la cuantía, interpretando tu unidad de convivencia como formada por dos adultos, la cuantía a reconocer en su caso será de 599,95 €. Dado que la cantidad que percibes supera ese límite, es probable que el IMV no sea reconocido.

P. Solicité la ayuda vital en junio, como tantos está en estudio. Soy demandante de empleo. No cobro paro. Tengo como unidad de convivencia a mi madre de 87 años y un amigo de la familia. Vivo de alquiler y dejé de percibir el paro en febrero. ¿Cuánto me abonarían si es que me ingresan algo? Gracias y un saludo. J. G.

R. Interpretando la unidad de convivencia, formada por tres adultos, la ayuda ascendería a 738,4€.

P. El 16 de junio tanto yo como mi pareja solicitamos el IMV y todavía pone en estudio. Los dos por culpa del covid-19 estamos sin trabajo, sin techo y en situación de calle sin cobrar ningún tipo de ayuda ni de prestación. Ni recibimos ningún tipo de ayuda ni económica ni alimentaria ni de cualquier otro tipo por parte de los centros de ayuda social de la Junta de Andalucía. Estamos viviendo actualmente en la playa porque no tenemos otro sitio, ¿es esto un problema para cobrar el IMV? Raquel.

R. Los requisitos para obtener el IMV, además de una ayuda autonómica en su caso que pueda complementar el IMV, es el empadronamiento, puesto que es lo que acredita la residencia en España, además de ser demandante de empleo, motivos por los cuales, vivir en la playa puede suponer un obstáculo potencial a la hora de reconocer la prestación.

P. He tramitado mi IMV el 8 de julio con cita y de manera presencial en las oficinas del INSS de Alcorcón, sin código CSV, y deseo saber cómo puedo consultar el estado de mi solicitud sabiendo que el código CSV lo saben solo los solicitantes que han tramitado sus ingresos IMV por internet y telemáticamente. Athmane.

R. El acceso al sistema para conocer si la prestación ha sido aprobada, en proceso o pendiente de documentación, se realiza con el código CSV, cuya gestión se puede realizar sin certificado digital. En el caso de no tener acceso a internet, la única opción es esperar la resolución del INSS por escrito.

P. Soy madre separada con un hijo adolescente. Cobro la prestación de hijo a cargo. Estoy cobrando el IMV desde junio de oficio. ¿Aun así tengo que solicitarlo? Gioconda.

R. No, habiendo sido reconocido de oficio no es necesario realizar actuación alguna, salvo que la administración te requiriera para ello.

P. Solicité el IMV, pero no sé si me lo aceptarán porque tengo una deuda con la seguridad social. Cuando me di de baja como autónoma no tenía para pagar, y por esa deuda dejaron de pagarme la ayuda de hijos a cargo. Actualmente solo cobro la pensión alimentaria de mis hijos, 300 €. ¿Me podría decir si me la pueden denegar por esta causa? Ana.

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R. El IMV puede ser embargable si este superara el salario mínimo interprofesional. En cuanto a la pensión alimenticia, indicar que el destino es la manutención de los hijos, por tanto es diferente al IMV, que para el caso de una adulta y dos menores será de 839,93€.

He terminado un contrato el 30 de enero y he cobrado 6 meses de paro por ser mayor de 45 años sin cargas familiares. ¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital? Gus.

R. Se puede solicitar reuniendo los requisitos, además de edad y ser demandante de empleo, no percibir prestación alguna que supere los 461,5€ al mes, en el caso de un adulto.

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