Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigésima tanda de preguntas y respuestas.

Laboral y civil

PREGUNTA. Estoy de ERTE y trabajando a media jornada. Llevo 2 meses sin cobrar el ERTE. A pesar de mis reclamos no recibo respuesta del SEPE. ¿A quién debo dirigirme? Gracias. Isabel

RESPUESTA. Lo más recomendable sería consultar el expediente online, desde la web del SEPE, donde se pueda conocer si existe alguna incidencia. De no ser así, la oficina de empleo está reteniendo el pago, y las causas pueden ser por sanción, por tener duplicidad de contratos que puedan generar problemas al cruzar datos, o por un cobro indebido anterior. Si no se encuentra en ninguna de estas circunstancias, se debe seguir insistiendo en los teléfonos de consulta, puesto que el primer pago es el que más problemas suele crear.

P. He estado en ERTE desde marzo hasta junio y hace dos días me llegó un correo de la empresa informándome de que al día siguiente volvía a incorporarme. Trabajo en un hotel y no entiendo cómo pueden volver a incluir a varios fijos y fijos discontinuos en ERTE por rebrote, mientras nuestros puestos los están cubriendo eventuales a los que les falta uno o dos meses para que termine su contrato. Según la empresa es para no tener que hacerse cargo de los ERTES de los eventuales. ¿Eso es legal? Muchas gracias

R. En el caso de nueva contratación, todo gira en torno a las funciones que han sido desempeñadas. No habría problema en realizar nuevas contrataciones en un periodo de ERTE, siempre y cuando fuera para funciones que no pudiera desarrollar personal del ERTE, por razones justificadas.

P. Mi madre pidió la pensión no contributiva hace un año y no ha tenido respuesta al respecto. Fuimos a consultar y nos dijeron que estaba aprobada. Dimos un número de cuenta y no ha recibido nada aún. ¿Por qué ocurre esto? ¿Sabe cuándo le ingresarán la ayuda? María

RESPUESTA. Lo más recomendable sería consultar el expediente online, desde la web del SEPE, donde se pueda conocer si existe alguna incidencia. De no ser así, la oficina de empleo está reteniendo el pago, y las causas pueden ser por sanción, por estar trabajando en otro lugar, o por un cobro indebido anterior. Si no se encuentra en ninguna de estas circunstancias, se debe seguir insistiendo en los teléfonos de consulta, puesto que el primer pago es el que más problemas suele crear.

P. Trabajo en una empresa en servicios de limpieza. Si en uno de los centros a los que voy se contagia un trabajador de la empresa, cierran quince días. Entiendo que yo tampoco puedo ir aunque no sea positiva, por tanto, ¿esos quince días quién me los paga? Porque deduzco que aunque la empresa a la que voy a limpiar cerrase, abonaría igualmente el salario que me corresponde a mi empresa. Gema

RESPUESTA. Como trabajadora y ante el riesgo de una situación de posible gravedad, tienes el derecho a realizar una cuarentena preventiva, interrumpiendo tu actividad, y por supuesto, abandonando el lugar de trabajo, en tanto en cuanto el lugar entraña un riesgo grave para la salud. La Seguridad Social ha confirmado que, en caso de aislamiento, se procede a reconocer la baja médica por incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, siempre que cumplan los demás requisitos de acceso a la prestación, lo que supone que al tratarse de un plazo de 15 días, será la empresa la que se haga responsable de la mayor parte del abono del subsidio.

P. Trabajo en un colegio concertado de telefonista-recepcionista en mi contrato, ¿pueden obligarme en estas circunstancias a que limpie los WC de todo el colegio durante mi jornada, no siendo personal de limpieza? Concha.

RESPUESTA. En tu relación laboral debes desempeñar funciones que estén previstas en tu categoría profesional, en este caso, labores administrativas. Las funciones sanitarias no corresponden a tu categoría profesional, y suponen una modificación sustancial de tus funciones. Si persiste la insistencia, puedes presentar una denuncia ante la inspección de trabajo, e incluso una demanda ante el Juzgado de lo Social.

P. El 13 de marzo, antes de decretarse el estado de alarma y cuando pensábamos que el teletrabajo sería para 15 días, firmé un contrato de alquiler con entrada en vigor el 1 de abril de 2020 de una plaza de garaje cerca de la oficina en la que trabajaba presencialmente. Pagué fianza y las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio a pesar de no haber hecho uso de la plaza en esos meses, pues desde el 11 de marzo me encuentro teletrabajando. Para los meses de julio y agosto, negocié con el arrendador una reducción del 50% en la cuota. Ahora en septiembre, nos ha confirmado la empresa que seguiremos teletrabajando durante este mes. Y es posible que también los siguientes, dada la incertidumbre de la situación que en la comunidad de Madrid suponen los rebrotes por covid19 y la previsión de que los meses siguientes no sean mejores. En el contrato se estableció un año de duración mínima y se especificó que, en caso de incumplimiento por mi parte de este periodo, tendría que indemnizar al arrendador con un importe equivalente a la renta del periodo que faltara por cumplir. ¿Tengo alguna opción de rescindir el contrato sin la consiguiente penalización dado que ahora, y debido a la crisis del coronavirus, me encuentro teletrabajando y no he usado ni voy a hacer uso de la plaza de párking? ¿Puedo aplazar el contrato para no seguir pagando estos meses que voy a seguir teletrabajando? Laura.

RESPUESTA. La opción prevista en este tipo de situaciones es negociar directamente con el arrendador, puesto que la protección legal por COVID, es únicamente aplicable a viviendas y familias en especial vulnerabilidad, y no a arrendamiento de plaza de garage.

P. Actualmente estoy con jornada reducida del 50% por custodia legal que en diciembre finaliza. En el caso de que me despidieran después de terminar la reducción, con qué sueldo se calcularía el paro. ¿El que tenía con la reducción o el anterior a la reducción? María Victoria.

RESPUESTA. El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido, será el que te hubiera correspondido sin tener en cuenta la reducción de jornada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo establecido para la reducción. En cuanto a la prestación por desempleo, se tomarán las bases de cotización incrementadas al 100%, es decir, como si no hubiera habido reducción de jornada.

P. Mi hija volvió a la residencia de estudiante en Barcelona y le obligaron a firmar un documento en el cuál prohíben la entrada de cualquier persona externa (padres incluidos). ¿Tienen derecho a hacer esto? No hay ningún caso de covid en la residencia. Céline.

RESPUESTA. Aunque no existan casos, de forma preventiva la residencia puede establecer medias extraordinarias de Seguridad frente a la COVID-19, en tanto en cuanto dichas medias sean actualizables conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

P. Quiero saber si me corresponden vacaciones durante el ERTE que está planificado desde enero 2020 y también si se puede viajar a otro país mientras estamos con ERTE. Biser.

RESPUESTA. Durante la duración del ERTE, no se generan vacaciones, por tanto se verán reducidas en función de los días de suspensión. En términos generales, lo correspondiente al año 2020 deberían ser 25 días naturales de vacaciones. En cuanto a viajar al extranjero, una vez que se ha reconocido la situación de ERTE, los afectados pueden viajar sin problema alguno.

P. Tengo un problema con la empresa en la que trabajaba. Acabé el 9 de agosto por baja voluntaria dando mis 15 días de aviso. Hasta ahora les he estado llamando para que me den mis papeles. Después de contestarme me dicen que no me van a pagar nada porque en abril mi jefe pidió el ERTE y nos mandó para casa. Pero el problema fue que no se lo concedieron todo el mes y nos tuvo que pagar 25 días. Ahora alegan que no me tienen que pagar nada porqué yo estuve en casa confinada y él nos tuvo que pagar esos días. Dice que esos días son por las vacaciones. ¿Es legal ya que él nos quitó las vacaciones y no nos dio opción ni a reclamar? Paqui.

RESPUESTA. Las vacaciones deben ser negociadas por ambas partes, no es posible imponerlas, y menos aún para compensar situaciones pasadas. Sería recomendable interponer una reclamación de cantidad, primero ante el Servicio de Mediación, y después ante el Juzgado de lo Social, por los importes no cobrados en ese finiquito.

INGRESO MÍNIMO VITAL

P. Solicité el IMV el día 15 de junio y a día de hoy, 15 de septiembre, han pasado los 3 meses en los que se supone que tienen de plazo. Hace un par de semanas me mandaron un correo pidiéndome más papeles y los entregué. Soy familia monoparental, tengo ingreso del paro 202 euros, vivo con mi madre que tiene una minusvalía del 75% reconocido y cobra 600 euros y mi hermana con sueldo de prácticas que no pasa de los 500 euros. Quería saber ahora que han pasado los 3 meses qué ocurre. Rocío.

RESPUESTA. El hecho de solicitarte documentación, es positivo en el sentido que la tramitación sigue viva, de todas formas, no debemos olvidar que el silencio se interpreta de forma negativa, por tanto, no estaría de más presentar de nuevo la solicitud, y con ello ganar en tranquilidad.

P. Soy madre soltera, con un menor de diez años a mi cargo. El 26 de junio 2020 recibí de oficio la RMV con una cantidad mensual de 280€, pues en ese momento cobraba el SED, el cual me finalizó el 13 de julio de 2020, es decir, 20 días más tarde de recibir el primer cobro del ingreso vital. En un principio, pensé que desde la Seguridad Social tendrían acceso a esos datos y se actualizaría, pero para mí sorpresa no fue así y he seguido cobrando los 280€. He contactado en infinidad de ocasiones con el número de información del Ingreso Vital, he solicitado cita en la Tesorería, he acudido a la Oficina de la Seguridad Social, pero nadie sabe informarme, ni decirme que debo de hacer al respecto ¡Ojalá pueda ayudarme! Un cordial saludo y muchísimas gracias de antemano. Nieves.

RESPUESTA. El primer paso sería presentar la solicitud de prestación por Ingreso Mínimo Vital, es cierto que algunas se han reconocido de oficio, pero lo más recomendable es solicitarlo de parte.

P. Solicité el IMV el 08 de julio 2020, y hasta la fecha, revisando el status de la solicitud, solo aparece 'en estudio'. ¿Qué tiempo es el límite de espera? ¿Debo hacer algún trámite adicional? ¿Hay algún tipo de recurso judicial que proceda en estos casos? ¿Existe algún número de teléfono donde pueda consultar? Muchas gracias. Jorge.

RESPUESTA. La administración tiene un plazo de tres meses para reconocer o no el IMV. Lo importante transcurrido ese plazo, es que el silencio administrativo se considerará negativo, por tanto, habrá que volver a presentar la solicitud.

P. Estoy sin cobrar nada desde febrero. Solicité la ayuda del IMV el mismo día que la sacaron y todavía no he recibido respuesta. Me pidieron que adjuntara un papel que me faltaba por mandar y de esto hace como un mes y todavía no sé nada. El día 15 de septiembre cumplen 3 meses desde que mandé la solicitud ¿puedo volver a pedirla? ¿si pasan 3 meses y no hay contestación la debería entender por denegada? Muchas gracias. Cristian.

RESPUESTA. Tras el plazo de los tres meses, el silencio administrativo se considera negativo, por otro lado, nada impide volver a presentar la solicitud, tantas veces como consideremos oportuno.

P. Hola, tengo una custodia compartida de 15 días al mes, tengo dos hijos, 18 y 13 años y no tengo ningún ingreso. ¿Tengo derecho a cobrar el IMV? En caso afirmativo, ¿qué cantidad?

RESPUESTA. Entendiendo que reúnes el resto de requisitos que son una edad comprendida entre 23 y 65 años, demandante de empleo y entendiendo que tu unidad de convivencia es de dos adultos y un menor, podrías solicitar el IMV, y la prestación prevista ascendería a 738,4€, susceptible de ser incrementada en 100€, para el caso de familias monoparentales.

P. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital y la Seguridad Social me envía una carta denegando la prestación por el siguiente motivo: "No estar contemplada por falta de desarrollo reglamentario la prestación para las personas que vivan en un mismo domicilio sin estar integradas en unidades de convivencia, según los términos establecidos en el precepto del artículo 6".

RESPUESTA. La ayuda ha sido rechazada, se puede recurrir, pero quizás lo más recomendable sería ordenar la unidad de convivencia, a los efectos de requisitos del IMV.

Yo tengo 58 años, comparto apartamento con una persona que no es familia, que cobra 430€ y que no solicitó el Ingreso Mínimo Vital. En el artículo 6 de la ley aludida dice que si cumplo los requisitos de unidad de convivencia: La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. ¿Me pueden denegar la prestación si es la Seguridad Social la que todavía no ha desarrollado el reglamento de la Ley o debería quedar en suspenso la solicitud hasta que se apruebe el mencionado reglamento? Francisco.

RESPUESTA. Hasta el momento determinadas prestaciones por IMV han sido reconocidas y abonadas, por tanto, no habría problema en presentar la solicitud y esperar la resolución, en el plazo máximo de tres meses.

P. Buenos días, tengo 62 años, estuve trabajando seis años en Reino Unido. Mi empresa cerró y no tengo acceso a jubilación aquí porque no tengo el mínimo de años cotizados. Tampoco tengo paro. Volveré a mi casa en Alicante. Estoy casada y mi cónyuge está en las mismas condiciones y es británica. ¿Puedo acceder a la renta mínima? Un saludo. Etel

RESPUESTA. Entendiendo que ha habido residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, o residencia legal en España, si se trata de ciudadanos extranjeros, sería posible la solicitud, cuya prestación para el caso de dos adultos menores de 65 años, ascendería a 599,95 €.

P. Soy autónoma, vendedora ambulante, y estoy en paro desde marzo cuando empezó el estado de alarma. He cobrado la ayuda por cese de actividad después ya no he cobrado nada y tampoco ha empezado la actividad ni la podré empezar hasta qué no termine todo lo del coronavirus. Tengo 10 meses de cotizados de autónoma. ¿Tengo derecho a Ingreso Mínimo Vital? Gracias. Corina

RESPUESTA. Los requisitos para optar por el IMV son principalmente: encontrarse en situación de vulnerabilidad económica; edad entre 23 y 65 años, y haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente, por tanto, nada te impediría solicitarlo.

P: Recibí una notificación sobre el IMV diciendo que mi solicitud estaba en trámite, pero según la agencia estatal de la administración tributaria consta que no concurre en mi caso las condiciones para ser considerado en situación de vulneración económica por superar los límites patrimoniales. Yo estoy en paro, mi casa no supera el valor de los 30.000€ y la estoy pagando aún. Estoy pasando hambre y debo agua y luz. Estoy cobrando 300€ desde agosto hasta noviembre, por medio de Castilla-La Mancha. Considero que sí cumplo los requisitos para recibir la ayuda, ¿qué puedo hacer? Jose María.

RESPUESTA. Las ayudas autonómicas pueden ser complementarias de la ayuda de ámbito nacional, en cuanto a la tramitación del IMV, por lo que indicas aún no ha sido rechazada, el plazo es de tres meses para atender tu solicitud.

P: Solicité el IMV el 15 de junio y estamos a 8 de septiembre y sigo sin respuesta, solo me llego un mensaje diciendo que mis datos habían sido recibidos. He llamado al número que dan para información y lo único que me dicen es que si pasado los 3 meses no tengo respuesta es como si me hubiesen rechazado por silencio administrativo. ¿Hay algo que pueda hacer para recibir la ayuda? Ximena

RESPUESTA. Efectivamente es importante tener en cuenta el plazo de los tres meses, cuyo silencio administrativo se considerará como negativo, independientemente de esto, nada impide volver a presentar tu solicitud, tantas veces como consideres necesario.

P. Hace más o menos dos meses que solicité la renta mínima vital y siempre que la miro está ‘en estudio’. No me han pedido documentación ni nada. No sé qué hacer. Muchas gracias de antemano. Sonia.

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RESPUESTA. El plazo de respuesta es de tres meses, por tanto, aún están en plazo para responder. Transcurridos los tres meses, y para el caso de no existir respuesta, lo más recomendable sería volver a presentar la solicitud.

P. Me gustaría saber si el hecho de cambiar el padrón de tu vivienda habitual a otra en la misma localidad, una vez concedido el IMV, afecta al Ingreso Mínimo Vital. Khadija.

RESPUESTA. Si la modificación del domicilio, no la realiza la unidad de convivencia en su conjunto, puede generar problemas.

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