Tribunales

La Justicia archiva por séptima vez una acción penal contra Podemos por su financiación

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El Tribunal Supremo archivó este viernes la denuncia presentada por un ciudadano particular contra el líder de Podemos, Pablo Iglesias, por el supuesto pago de más de 272.000 dólares del Gobierno venezolano de Nicolás Maduro al político por su labor de asesoramiento, al considerar que los hechos denunciados, a través de un artículo periodístico, no son constitutivos de delito. Se trata de la séptima denuncia o querella archivada por la justicia contra Iglesias o su partido.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal del Supremo ha decidido abstenerse de todo procedimiento y archivar esta denuncia, ya que, según dice el auto, las "simples noticias" difundidas por los medios de comunicación no constituyen "verdaderos" indicios de delito. El Alto Tribunal ya ha resuelto en este mismo sentido en relación con otras tres querellas presentadas contra Podemos o sus dirigentes, y tanto la la Audiencia Nacional como la Audiencia Provincial de Madrid han archivado una denuncia y una querella, respectivamente. Esta decisión de la Audiencia Provincial de Madrid ratificaba la decisión tomada por el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, cuya decisión de archivar la querella fue recurrida.

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Tras un artículo que publicó el diario digital OK Diario, el denunciante, Luis Martínez Vázquez, alegó que el Gobierno de Maduro efectuó un pago de 272.325 dólares al secretario general de la formación morada en marzo de 2014, dos meses después de la fundación de Podemos, a través de un banco situado en un paraíso fiscal y que la orden de las autoridades venezolanas era camuflar el traspaso como un pago de "asesorías para el desarrollo social en el país".

El Alto Tribunal considera que este pago por un asesoramiento al Ejecutivo de Venezuela no constituye un delito de financiación ilegal, ni de blanqueo de capitales o fiscal. Para que haya delito, en el primer caso tendría que constar el origen delictivo de los bienes –explica el tribunal– y "no pueden presumirse ilegítimos y procedentes de delito los bienes recibidos del Gobierno de un país" por realizar servicios de asesoramiento. En cuanto el segundo, el Supremo afirma que no se ha eludido el pago de tributos por esa cantidad, aunque sea una cuantía superior a la cuota prevista en el artículo 305 del Código Penal.

Además, apunta que presentar tres fotocopias no indica que haya un elemento o principio de prueba que avale "razonablemente" la comisión de un delito, pues la publicación de informaciones no "justifican" la apertura de un procedimiento penal para su investigación si éstas no ofrecen indicios de hechos delictivos que "puedan ser calificados como accesible y racional". Asimismo, la Sala sostiene que remitirse al contenido de las informaciones supone que el denunciante no asume como propia la imputación de tales hechos "ni las responsabilidades que podrían derivarse de una eventual falsedad".

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