El futuro de Cataluña

Constitucionalistas dudan de la legalidad de algunas de las medidas del 155 propuestas por Rajoy

Un momento de la manifestación convocada este sábado en Barcelona.

El Gobierno central dio este sábado un paso más en la tramitación del artículo 155 de la Constitución desgranando qué medidas propondrá para su aprobación el viernes que viene en el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta. En contra de lo que habían ido filtrando en los últimos días fuentes del Ejecutivo y del PSOE, finalmente Mariano Rajoy optó por un 155 duro y no por una intervención "quirúrgica" o "limitada" en Cataluña. 

Así, el Gobierno acordó solicitar a la Cámara alta la destitución del president de la Generalitat, Carles Puigdemont, y de todo su Ejecutivo, cuyas funciones serán asumidas por los ministerios; disolver el Parlament en un plazo máximo de seis meses y, por tanto, convocar elecciones adelantadas en Cataluña; así como limitar las funciones de esta Cámara, imposibilitando que celebre ningún debate ni votación de investidura y sometiendo al posible veto del Gobierno a todas las resoluciones que apruebe. 

Las citadas son las medidas que más dudas sobre su legalidad suscitan a los expertos constitucionalistas consultados por infoLibre, si bien no son las únicas anunciadas este sábado. La batería de propuestas de Mariano Rajoy también incluye, entre otras cuestiones, la posibilidad de "sustituir" a los Mossos d'Esquadra, a los que el Ejecutivo advierte de que si incumplen las instrucciones dictadas tendrán que responder penal y patrimonialmente; o la asunción por parte del Gobierno de la gestión de los medios de comunicación públicos para "garantizar" información "veraz y objetiva". 

El artículo 155 de la Constitución faculta al Gobierno –previo requerimiento al presidente autonómico y con la autorización del Senado– a "adoptar las medidas necesarias" para obligar a una comunidad al "cumplimiento forzoso" de las "obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan" o para la "protección" del "interés general". También establece que para la ejecución de esas medidas, el Gobierno podrá "dar instrucciones" a todas las autoridades autonómicas.

Algunas de las fuentes consultadas aluden precisamente a ese precepto de protección del "interés general" para expresar sus dudas sobre que este artículo pueda dar soporte al Gobierno para asumir las competencias del president de la Generalitat y convocar elecciones autonómicas. "No veo vinculación con la protección del interés general. El 155 está pensado para la desobediencia, no para la discrepancia política, y no convocar unas elecciones no es desobedecer. El artículo no puede amparar la sustitución de la iniciativa política de una comunidad autónoma por la del Estado", señala Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. 

Asimismo, Urías sostiene que la convocatoria también supone, de facto, acabar con la idea de "temporalidad" que se deduce de la redacción del 155, pues supone la disolución del Govern y, por tanto, su sustitución, no una suspensión temporal de sus competencias. 

Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Xavier Arbós subraya que el paquete de propuestas anunciadas por Rajoy es tan "radical" que más que dudas sobre la inconstitucionalidad de algunas de ellas, tiene certezas. En este sentido, defiende que medidas como la convocatoria electoral, aunque también la destitución del Govern, "no respetan el núcleo básico de la autonomía y las atribuciones de sus instituciones principales", que es un derecho constitucional. 

Por otro lado, Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, asegura que le plantea "muchas dudas" el cese del president y la posibilidad de convocar elecciones y también subraya que, a su juicio, el 155 no ampara la "intervención" del Parlament. "Las dudas al cese del president y la convocatoria de elecciones y la certeza sobre el Parlament se deben a que si eso no es suspensión de la autonomía se parece muchísimo", señala. 

También Arbós cuestiona la desarticulación del Parlament, pues "limita el derecho de los ciudadanos de Cataluña a la participación política a través de sus representantes políticos". No lo cree así Urías, que subraya que el artículo 155 sí da soporte a la limitación de la función de la Cámara autonómica. "Creo que incluso podría amparar que, temporalmente, esa función de control la ejerciera el Gobierno y no el Senado", subraya. 

En otro orden de cosas, Arbós también discute el derecho de veto durante 30 días sobre todas las iniciativas que apruebe el Parlament que se arrogará el Gobierno si el Senado aprueba lo acordado por el Consejo de Ministros. "El derecho de veto es una atribución del Tribunal Constitucional, no del Ejecutivo", sostiene. 

Competencias desproporcionadas 

Por otro lado, Urías sí ve problemático desde el punto de vista constitucional el hecho de que el Gobierno no detallara más alguna de sus propuestas. Por ejemplo, que no precisara qué órganos o autoridades creadas o designadas por el Gobierno serán las que se encarguen de las funciones de todas las consejerías de la Generalitat. "Del 155 se deduce que la autorización del Senado solo es legítima si se lleva a cabo con toda la información encima de la mesa. El Gobierno se salta así la facultad de control de la Cámara alta", señala. 

En este sentido, el hecho de que el Ejecutivo pretenda asumir todas las competencias del Govern también genera dudas a las fuentes consultadas, que consideran que puede ser una medida desproporcionada. "Creo que se da el supuesto de hecho para aplicar el artículo 155 de la Constitución, pero las medidas que cabe aprobar para conseguir los objetivos en él previstos no permiten, a mi juicio, suspender, de hecho ni de derecho, la autonomía", asevera Presno. 

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"El Gobierno no ha hecho lo razonable, que habría sido actuar contra la desobediencia de la Generalitat a las resoluciones del Tribunal Constitucional, tal y como anunció en el requerimiento enviado a Puigdemont. Podría haber optado por destituir a Puigdemont y a los consejeros más vinculados a los incumplimientos. No me atrevo a decir que esto no sea constitucional, aunque sí que roza la inconstitucionalidad", subraya Urías. 

A las 21 horas de este sábado, el president Puigdemont respondió al arsenal de medidas que acompañarán a la aplicación de un 155 especialmente duro. A través de una declaración institucional dijo que la actuación del Gobierno se sitúa "fuera del Estado de derecho" y pidió al Parlament la convocatoria de una sesión plenaria para debatir sobre la voluntad de "liquidar el autogobierno" de Cataluña y "actuar en consecuencia". No habló en ningún momento de la posibilidad de recurrir a la vía judicial para paralizar las medidas que en su día apruebe el Gobierno vía real decreto tras la autorización del Senado. 

A este respecto, Presno subraya que sí son recurribles, bien ante el Tribunal Supremo bien ante el Constitucional. ¿Puede recurrir esas medidas quien niega legitimidad a los órganos encargados de resolver el recurso? "Por supuesto: el derecho también sirve para combatir el ordenamiento que uno está incumpliendo", concluye.

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