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La gran paradoja del 21A: un Parlamento más soberanista, una ciudadanía menos independentista

Muerte digna

La ley sobre la eutanasia acercaría España a los países más avanzados, aunque expertos advierten riesgos de inequidad

Paciente siendo atendido en un hospital.

Todos los grupos parlamentarios salvo el PP respaldaron el pasado martes la toma en consideración de una proposición de ley [consultar, aquí], que regula la eutanasia, que es el procedimiento por el que un profesional sanitario aplica directamente a un paciente con una dolencia irreversible la medicación letal que ha reclamado de forma reiterada, una práctica que actualmente se asemeja en el Código Penal al homicidio. La iniciativa también prevé despenalizar la ayuda al suicidio asistido, pues contempla la prescripción de la sustancia letal para que el paciente se la pueda autoadministrar.

De aprobarse, esta regulación permitiría, en principio, amparar casos como los del tetrapléjico gallego Ramón Sampedro, cuya muerte de forma clandestina hace dos décadas abrió el debate sobre el derecho a la buena muerte en España; o el de Luis Marcos, el técnico de Televisión Española de 50 años afectado de esclerosis múltiple que reivindicó la despenalización del suicidio asistido hasta su muerte en un hospital de Madrid el pasado verano. En todo caso, esta es una iniciativa que no ha hecho sino iniciar un trámite parlamentario que puede durar muchos meses. Los más inmediato será la presentación de enmiendas por parte de los grupos, donde seguro habrá debate.

En concreto, los socialistas proponen modificar el artículo 143.4 del Código Penal para despenalizar las citadas prácticas en dos supuestos: enfermedad grave e incurable que genere "sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin capacidad de alivio" o discapacidad grave crónica que suponga una invalidez generalizada y una situación de dependencia absoluta. Además, el texto convierte en "derecho" la posibilidad de solicitar y recibir ayuda para morir en los citados supuestos, por lo que incluye esta "prestación" en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS). También prevé la objeción de conciencia para los facultativos.

Eso sí, para poder acceder a ella, establece la obligación de ser mayor de edad, contar con dos peticiones por escrito separadas por un plazo de quince días y la concurrencia de dos médicos diferentes que valoren el caso. Además, decreta la obligación de contar con el aval previo de una comisión autonómica de control formada por facultativos y juristas, algo que critica la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) porque "puede entorpecer su aplicación".

El médico Fernando Marín, portavoz de DMD, explica que en su colectivo existe el temor a que estas comisiones se acaben convirtiendo en una "herramienta de boicot" a la ley por las dificultades prácticas de su implantación –"¿la comisión tendría que trasladarse al domicilio de cada paciente?, se pregunta– e incluso por el hipotético sesgo conservador que pudieran tener sus miembros, lo que podría acabar generando problemas de equidad entre comunidades autónomas. 

De hecho, este requisito es prácticamente la única diferencia existente entre la iniciativa tomada en consideración el pasado martes y otra proposición de ley que la coalición Unidos Podemos presentó en enero de 2017 y que sólo recibió 86 votos a favor (Unidos Podemos, ERC, PNV y el Grupo Mixto), 131 en contra (PP, Foro Asturias y UPN) y 133 abstenciones (PSOE, Ciudadanos, PdeCAT y Nueva Canarias), así que ni siquiera se empezó a tramitar. 

Además, Marín recuerda que el control previo no existe países con legislaciones avanzadas sobre muerte asistida como Bélgica, Holanda o Luxemburgo, donde la evaluación es a posteriori. Por ejemplo, esas evaluaciones permiten saber que en Holanda, en 2015, se practicaron 5.516 eutanasias, el 72,5% de ellas a enfermos de cáncer. Muy por detrás quedaron otros motivos como el trastorno del sistema nervioso (5,6%), las enfermedades cardiovasculares (4,2%) y las dolencias pulmonares (4%).

A la vanguardia 

En todo caso, sí existe consenso sobre que esta regulación acercaría a España a los países que están a la vanguardia de la defensa del derecho a la buena muerte y que sería un "gran avance". "Aunque esperemos que se pueda mejorar durante su trámite parlamentario, sin duda es una ley que nos vale. Estamos seguros de que después vendrán las de otras grandes democracias europeas como Francia o Alemania", subraya Marín.  

El país pionero en Europa fue Holanda, con una ley que entró en vigor el 1 de enero de 2002 y que permite la eutanasia activa para las personas que están sometidas a un sufrimiento insoportable sin expectativas de mejora incluso si son menores de edad o tienen trastornos psiquiátricos, algo que no prevé la proposición que debate ahora el Congreso. DMD cree que es una incongruencia no haber incluido a los jóvenes de 16 y 17 años, dado que la Ley de Autonomía del Paciente establece que a partir de esa edad los menores no necesitan autorización legal para someterse o rechazar tratamientos.

Bélgica siguió los pasos a Holanda en septiembre de 2002 al despenalizar la eutanasia para los adultos y también bajo estrictas condiciones: que haya sufrimiento físico insoportable y la muerte a corto plazo sea inevitable. Además, el 13 de febrero de 2014 el Parlamento belga aprobó la eutanasia para los menores sin límite de edad, aunque se tiene en cuenta la capacidad de discernimiento del niño y el consentimiento escrito de sus padres. En Luxemburgo la ley que legalizó la eutanasia se aprobó en el Parlamento en febrero de 2008 y entró en vigor en marzo de 2009.

Eutanasia: la libre autodeterminación vital

En todo caso, Marín sí subraya que las normas de estos tres países no son tan estrictas en los supuestos que posibilitan el acceso a la eutanasia como lo es la redacción actual de la proposición que está en trámite parlamentario: estar en una situación de "sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable sin capacidad de alivio" o padecer una discapacidad grave crónica que suponga una invalidez generalizada y una dependencia absoluta. Este médico pone como ejemplo el caso de una persona con demencia que hubiera dejado escrito en un testamento vital su voluntad de que, llegado el momento, se le practicara una eutanasia. Pues bien, este caso no estaría amparado por el texto legal si el solicitante no pudiera acreditar la existencia de eses "sufrimiento físico o psíquico". 

Por otro lado está el caso de Suiza, donde se castiga la eutanasia activa con penas de hasta cinco años de cárcel, pero se admite el suicidio asistido cuando se produce a petición de la víctima y no está motivado por perversas intenciones, en concreto, "razones egoístas",según recoge el Código Penal. No existe una ley al respecto que establezca requisitos como los existentes en el resto de países con legislación sobre muerte digna, lo que motiva que personas se trasladen a ese país para acabar con sus vidas. 

Recientemente, el científico australiano David Goodall, de 104 años, viajó a Suiza para someterse a un suicidio asistido. Pero trasladarse al extranjero en las circunstancias en las que se solicita una eutanasia, comunicarse en otra lengua y realizar todas las gestiones necesarias exige disponer de unos recursos personales solo al alcance de una minoría, tal y como recuerdan en DMD.

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