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El juicio del 'procés'

El juicio del 'procés' no disipa las dudas entre los juristas sobre los delitos cometidos

Vista general de la sala del juicio del 'procés', el pasado miércoles.

El pasado miércoles quedó visto para sentencia el juicio a los dirigentes catalanes que organizaron la consulta de independencia del 1 de octubre de 2017. Los 12 acusados, a los que se les imputan una amplia gama de delitos entre los que se cuentan rebelión, sedición, malversación o desobediencia, se enfrentan a penas de entre siete y 25 años de prisión, y la sentencia –que se espera que esté lista para otoño– será clave para el futuro de la crisis territorial que atraviesa España-. Para justificar la acusación de rebelión, la Fiscalía ha tratado de convencer al tribunal de que en Cataluña se dio un "golpe de Estado" con la declaración de independencia, pero varios de los expertos consultados por infoLibre discrepan de esa interpretación.

De los 12 acusados, el único que se enfrenta a una pena de 25 años de cárcel es el exvicepresident Oriol Junqueras, a quien se le imputa ser el máximo responsable de la rebelión y que también es acusado de malversación de caudales públicos. Los exconsellers Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa están asimismo acusados de rebelión, sedición y malversación, y para ellos se piden 16 años de cárcel, mientras que los exlíderes de la ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, se exponen a 17 años de prisión por rebelión y sedición. Las penas menores se piden para los exconsellers Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó, que podrían ser condenados a siete años de prisión por malversación y desobediencia.

  la rebelión

La pregunta clave es si los dirigentes catalanes encausados cometieron rebelión, un delito que el Código Penal establece para quienes "se alzaren violenta y públicamente" para, entre otras cosas, "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". Varios juristas consultados por infoLibre consideran que, una vez celebrado el juicio, no habría quedado justificado este tipo penal para ninguno de los reos.

"El delito de rebelión, como establece el Código Penal, exige que la violencia no sea solo un mero acompañamiento, sino que forme parte esencial del alzamiento mismo", explica Javier Álvarez, profesor de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. Álvarez no niega que hubiera violencia en determinados momentos del proceso que llevó a la declaración de independencia, pero asegura que no puede considerarse una parte clave del mismo, y precisamente eso es lo que impide que, a su juicio, pueda hablarse de rebelión.

El penalista pone un ejemplo para ilustrar la diferencia. "Si alguien entra a una tienda para robar, pega al dependiente, lo deja aturdido y se lleva la caja, podemos hablar de robo con violencia. Pero si entra en esa tienda, se lleva cosas aprovechando un descuido del dependiente y, al salir, le da un puñetazo a alguien que pasa por allí, únicamente sería un hurto", explica el penalista, que señala que en ambos casos se habría ejercido la violencia, pero solo en el primero de ellos habría sido "intrínseca" al crimen.

Con su valoración coincide Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, que asegura que no ve "la rebelión por ningún lado". "El término alzamiento implica que haya un grupo organizado" que se opone a la autoridad constitucional de manera violenta, lo que implica, a efectos prácticos, "tomar fronteras, puertos, aeropuertos o edificios públicos", algo que no ocurrió durante los días que llevaron a la declaración de independencia de Cataluña, sostiene Cancio.

"Y tampoco considero que hubiera conspiración para la rebelión", que está castigada con una pena menor que la rebelión en sí, afirma el experto, que insiste en que no se ha podido probar la existencia de "un plan diseñado" expresamente para tomar el poder siguiendo una serie de etapas previamente establecidas. De hecho, el catedrático asevera que "el plan de la Fiscalía de presentar el procés como un solo hecho, una conspiración con varias etapas" que tenía como fin alcanzar la declaración de independencia, "ha sido un fracaso", pese a que es evidente que todas estas acciones "son ilegales" valoradas por separado.

Por el contrario, Borja Mapelli, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, discrepa y considera que el juicio ha dejado probado que sí hubo rebelión. "La clave, pese a la estrategia de la defensa, no está en si hubo o no hubo violencia", sostiene Mapelli en contra de lo que señalan sus colegas. A su juicio, lo importante es que "en la cabeza de los dirigentes existió la posibilidad de cometer violencia, porque a nadie le cabe en la cabeza que pensaran que podría producirse sin violencia" la secesión. "Pero además, hubo violencia y heridos el día de la votación, cuando la policía retiró las urnas de los colegios, y esa violencia también cuenta" para determinar el delito de rebelión aunque los damnificados fueran los partidarios del referéndum, sostiene Mapelli.

  la sedición

Los tres expertos sí coinciden en que, en los días que desembocaron en la declaración de independencia, se produjo un delito de sedición, que el Código Penal define como el que cometen quienes "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

No obstante, a la hora de bajar al detalle, los penalistas consultados tienen diferentes puntos de vista. Manuel Cancio señala que, a su juicio, en el juicio ha quedado probado "que hubo un delito de sedición el 20 de septiembre", cuando miles de manifestantes protestaron contra los registros policiales que, durante todo ese día, se produjeron en Cataluña para frenar la organización del referéndum de independencia. "Frente a la consejería de Economía hubo 40.000 personas que intentaron obstaculizar la acción de la comisión judicial", señala el experto, que no obstante se pregunta "quién es el culpable" de este supuesto delito de sedición, habida cuenta de que esas miles de personas no están acusadas.

"A Jordi Sànchez, es verdad, le ha venido muy mal que un oficial de los mossos dijera que era él quien daba órdenes", pero no está tan claro cómo puede responsabilizarse de estos actos a los exmiembros del Govern procesados, señala Cancio. Y con él coincide parcialmente Borja Mapelli, que señala que la sedición no sería achacable tanto a los líderes independentistas como "al brazo ejecutor" de los actos, quienes "materialmente alteraron la convivencia ordenada".

Javier Álvarez sí que considera que existió sedición sin matices. "Se intentó evitar el cumplimiento de la ley por parte de las autoridades" utilizando la coerción, argumenta el jurista, que sostiene que eso "no solo ocurrió en el caso de la consejería de Economía el 20 de septiembre, sino también en la propia votación" del referéndum, cuando cientos de personas trataron de evitar que las fuerzas policiales cumpliesen su misión de retirar las urnas. "Hay que tener en cuenta que, al igual que no se castiga de la misma forma que hace tres siglos, la sedición no se produce igual que hace tres siglos", argumenta Álvarez, que no obstante señala que "no es la misma la responsabilidad que puede tener Junqueras, que comenzó a conspirar en 2012, que la actuación de otros encausados".

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  La desobediencia

El delito que parece generar menos dudas es el de desobediencia, en el que el Código Penal incluye a "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior". Para empezar, porque varios de los acusados, por boca de sus defensas, la han reconocido en el juicio. Así lo hizo hace unos días Xavier Melero, el letrado que defiende a Joaquim Forn, que aseguró ceder "con gusto" la "trinchera de la desobediencia".

"Si la desobediencia puede derivarse de participar en un Gobierno en el que se dice que si hace falta se desobedecerán las resoluciones del Tribunal Constitucional, contra eso no puedo hacer nada", planteó Melero. Y para los juristas consultados está igual de claro que los acusados cometieron delitos de desobediencia cuando desoyeron las resoluciones de ese tribunal que, entre otras cosas, prohibían la elaboración de las leyes que sirvieron de soporte legal al referéndum. "No existe ningún tipo de discusión sobre que hubo desobediencia", zanja Javier Álvarez.

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