Imagina que vuelve a gobernar Sánchez Pilar Portero
La carta remitida el lunes por el investigado en el conocido como caso zapatero Julio Martínez Martínez, en oportuna coordinación con el expresidente de la compañía aérea Plus Ultra y otro directivo de la misma, no son casos espontáneos, obedecen a un camino señalado recientemente por el Tribunal Supremo en el caso Ábalos que forma parte de una determinada concepción del derecho penal y en concreto de cómo se conforma la acusación y cómo se valora la prueba: la idea de que una vez que se configura una determinada hipótesis sobre la ejecución de un delito, el verdadero objetivo ha de ser encontrar la 'pieza mayor', el culpable más codiciado por las razones que sea, bien por razones político-criminales de encuentro de los máximos responsables, bien por alcanzar a los más vistosos o más trascendentes públicamente. Y todo ello, aunque para conseguirlo sea necesario construir una cadena de inferencias que enlace personas, reuniones y contactos hasta alcanzar al destinatario de la investigación, y aunque no existan pruebas periféricas o complementarias que con certeza lo avalen.
Naturalmente, para obtener esta suerte de delaciones determinantes es preciso premiar con excelsa generosidad a quienes las protagonicen, hasta el punto de obviar las condenas que pudieran corresponder al delator, cuya recompensa puede ir acompañada incluso del reconocimiento o aplauso social unido al olvido público (véase Aldama). No han inventado ni la fiscalía ni el Supremo patrio esta fórmula, obra con profusión en países como Estados Unidos, que incorpora fuertes incentivos para incriminar a terceros, o en Italia, que la empleó especialmente en asuntos como la mafia o el terrorismo, lo que derivó en ambos países a una fuerte reflexión al respecto una vez cosechadas falsas acusaciones e importantes abusos a la hora de concluir procesos, llevando a concluir la necesidad de obtener corroboraciones ajenas a la delación suficientemente fundamentadas para concluir la acusación.
En España no hemos sido ajenos a estas fórmulas de investigación, pero en teoría nuestro sistema ha sido mucho más garantista, reiterando el Tribunal Supremo que la declaración de un coimputado o de un partícipe no constituye una prueba privilegiada, sino que exige datos objetivos externos para fundamentar la condena, lo que ha quebrado en mi opinión el tan conocido y tan mediático juicio Ábalos, con las consecuencias que podemos empezar pronto a ver como apunta la investigación en el caso Zapatero.
La forma de razonar que parece subyacer tras la carta remitida por el Sr. Martínez y los otros dos investigados es clara, y consiste en proyectar responsabilidades sobre terceros, en este caso el expresidente del Gobierno, aunque en el caso al que se refieren no existan elementos objetivos equivalentes y ni siquiera sepan señalar qué actividades constituyeron la actividad delictiva. Es decir, si hubo tráfico de influencias: ¿ante qué autoridad pública se produjo?, ¿qué decisión administrativa concreta consiguió alterar?, ¿qué funcionario público recibió la influencia? Sin responder a estas preguntas (y al menos el señor Martínez no lo hizo en su declaración ante el juez al día siguiente) no existe reconstrucción típica del delito, sino una sucesión de sospechas.
La forma de razonar que parece subyacer tras la carta remitida por el Sr. Martínez y los otros dos investigados es clara, y consiste en proyectar responsabilidades sobre terceros, en este caso el expresidente del Gobierno
No saber identificar al menos ante quién habría desplegado el Sr. Zapatero su actividad de influencia decisiva no es un detalle menor, es la pieza central del proceso penal y sobre ello hay que insistir. ¿Cómo podría el socio esencial del expresidente, su gran amigo, el transmisor y el eje de comunicación con la empresa pagadora de las supuestas mordidas no saber siquiera cuál era el objetivo de la influencia? Descartado que lo pueda conocer y no lo cuente ante la tan tentadora posibilidad de aumentar sus beneficios penales, tiende una a pensar en el riesgo de que estemos premiando ideaciones dirigidas a salvar los riesgos propios.
Y voy una vez más a terminar intentando elevar el análisis del caso concreto para señalar los riesgos colectivos, entendiendo por colectivo la propia pervivencia del Estado de derecho, y esta pervivencia quiebra si rebajamos los estándares de la prueba, si los investigados no son todos iguales: con todos los beneficios de la presunción de inocencia y toda la carga necesaria para destruirla; si la posición en el mundo desde un punto de vista político, social o económico de los presuntos partícipes de la acción delictiva constituye un objetivo o un desincentivo para la investigación penal, porque la tentación en este caso pasa de operar solo sobre los delatores y puede hacerlo también sobre el propio sistema buscando atajos o persiguiendo objetivos ajenos al propio fin de la justicia.
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María José Landaburu es doctora en Derecho y experta en Derecho laboral y autoempleo.
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