Plaza Pública

Careo Rajoy-Bárcenas

El extesorero del PP, Luis Bárcenas, durante el juicio por la 'caja B'.

José Antonio Martín Pallín

El abogado de Luis Bárcenas, al solicitar un careo con Mariano Rajoy, Presidente del Partido Popular durante parte de la época en que sucedieron los hechos que están siendo juzgados en la Audiencia Nacional, ha suscitado la natural expectación en los medios de comunicación y en la ciudadanía. Careo, en el fraseología popular, significa retar a otro a decirle una cosa, se supone que perjudicial u ofensiva, cara a cara. Las personas enfrentadas tienen la posibilidad de expresar sus opiniones o juicios sobre la otra que, a su vez, tiene la oportunidad de rebatirlos, enzarzándose, en ocasiones, en una discusión violenta que, a veces, llega a mayores. En un sentido puramente jurídico y según el diccionario de María Moliner, significa interrogar juntos a dos o más personas particularmente en un juicio, para confrontar lo que dicen y ver cómo reacciona cada una ante lo que manifiesta la otra.

Como es lógico, el interés inicialmente despertado ha sido devorado por la actualidad que no cesa. Cuando llegue el momento, pienso que muchos se van a sentir defraudados. No habrá un espectacular intercambio de golpes que termine con uno de los contrincantes abatido sobre la lona. Incluso es posible que el combate no llegue a celebrarse. Lo adelanto para que, en el caso de que así suceda, nadie caiga en la decepción.

El careo es una diligencia de prueba que está prevista, con carácter excepcional e imprevisible. Dependerá de cómo se desarrollen las sesiones del juicio oral y lo decidirá el Tribunal por boca de su Presidente, según su prudente arbitrio. El legislador es consciente de las tensiones que puede originar un careo y advierte al Presidente que dirige el debate que no permita que los careados se insulten o amenacen.

El careo es siempre una diligencia probatoria potestativa que puede acordarse según el criterio de los Jueces, en el caso de flagrantes contradicciones entre las declaraciones de los acusados y de los testigos de cargo. También es posible decidir que se proceda a un careo entre los testigos, en este caso, los sucesivos Secretarios Generales del Partido Popular que figuran en las anotaciones de los papeles de Bárcenas.

Como ya hemos señalado, el careo es un medio extraordinario y excepcional que sólo debe utilizarse con cautela y ponderación cuando no se disponga de otros medios probatorios distintos que permitan esclarecer los hechos que tengan interés para el objeto del proceso. Son muchos los procesalistas y jueces que consideran que la utilidad del careo, es más que discutible. En la confrontación cara a cara, juegan una serie de factores, imprevistos e incontrolables, que enturbian la claridad y la seguridad de la prueba. Inevitablemente concurren en su práctica una serie de circunstancias personales que pueden alterar el equilibrio deseable entre los antagonistas. La capacidad de autodominio, la formación intelectual, la serenidad de ánimo y factores aleatorios, como el posible estado físico de ambos contendientes en el momento del careo, es una realidad que debe ser valorada, por lo que conviene no fiarse, en exceso, del resultado del diálogo contradictorio. En todo caso, el acusado está amparado por la presunción de inocencia y su derecho a no confesarse culpable, mientras sobre el testigo pesa la advertencia de la posible comisión de un delito de falso testimonio.

Me parece que el legislador peca de optimismo cuando, al regular los careos en el juicio oral, sugiere al Presidente del Tribunal que se limite a realizar las observaciones convenientes a los careados "para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad". La verdad auténtica resulta casi siempre un enigma que nunca se acaba de descifrar. Los jueces deben utilizar todos los medios necesarios para acercarse a la realidad del caso que están juzgando. Me parece ilusorio que se pueda llegar a la verdad intrínseca de lo acontecido. Esta dificultad la refleja, muy agudamente, el gran jurista italiano Piero Calamandrei, en su conocido libro Elogio de los jueces escrito por un abogado. Nos expone un interesante ejemplo: "Poner a dos pintores ante el mismo paisaje, el uno al lado del otro, cada cual con su caballete; volver al cabo de una hora a mirar lo que cada uno ha trazado sobre el lienzo. Veréis dos paisajes tan absolutamente diversos que parece imposible que el modelo de ambos sea el mismo. ¿Diréis por eso que uno de los dos ha traicionado la verdad?".

La práctica judicial ha demostrado que la intervención del Presidente del Tribunal exhortando a los careados para que se pongan de acuerdo es absolutamente inútil, ya que lo más lógico es que cada uno de ellos se enroque en las posiciones que han venido manteniendo hasta el momento del careo en el juicio oral. En todo caso deben sustraerse a la tentación de convertirse en psicólogos y considerar que por las actitudes, la firmeza verbal, la contundencia de las declaraciones o por los titubeos o gestos dubitativos de uno y otro, se inclinen por la veracidad de las manifestaciones de aquel que se ha comportado con mayor entereza. Que nadie espere revelaciones o retractaciones inesperadas, porque los hechos según la versión del acusado y la negativa del testigo van a permanecer intactos a lo largo de todas las sesiones del juicio oral. Es impensable que un testigo acepte los hechos que se le imputan, conociendo que puede ser acusado, en este caso, de un delito de cohecho.

El juicio de ponderación y por supuesto la decisión judicial tendrá que ser extremadamente cuidadosa a la hora de acordar el careo o denegarlo por considerarlo innecesario teniendo en cuenta el resto de los elementos probatorios de que se dispone y aquellos otros que hayan sido incorporados por las acusaciones o por las defensas. Nadie puede sentirse perjudicado en el caso de que se deniegue el careo, ya que, como hemos dicho, se trata de una diligencia excepcional y potestativa, que no siempre produce efectos pertinentes sobre lo que se trata de averiguar. En todo caso, la denegación del careo no podrá ser invocada como denegación de diligencia de prueba que les haya causado indefensión.

La magnífica Exposición de Motivos de Alonso Martínez de la Ley de 1882 contiene un pasaje que me parece ejemplarmente pedagógico, cuando se advierte y exhorta al menor protagonismo posible de los componentes del Tribunal. Se dice textualmente: "Los Magistrados deben permanecer durante la discusión pasivos, retraídos, neutrales, a semejanza de los Jueces de los antiguos torneos, limitándose a dirigir, con ánimo sereno, los debates".

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La preponderancia de este ánimo sereno contribuirá a reforzar la confianza de los ciudadanos en su sistema judicial. Será una prueba de fuego a la que se somete, una vez más, a los componentes de los tribunales de Justicia. Estoy seguro de que la sentencia, sea cual sea su decisión final, estará debidamente motivada, exponiendo los criterios que han llevado a los magistrados a valorar unas pruebas y a descartar otras. Como dijo en una ocasión el juez Holmes, del Tribunal Supremo norteamericano, una sentencia vale lo que valen sus razonamientos. Difícilmente va a contentar a todos. Lo importante es que se refuerce la creencia de los ciudadanos de que han asistido a un juicio público y con todas las garantías.

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José Antonio Martín Pallín es abogado, magistrado emérito del Tribunal Supremo y Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

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