La dialéctica de la crueldad

La definición que en el diccionario de la RAE se puede leer respecto al término crueldad solo ofrece, como parece obvio, connotaciones negativas. No deja un solo resquicio para una intencionalidad diferente: “Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad”. Es decir, alude a un comportamiento radicalmente confrontado con los valores que, en las sociedades modernas, desde la Ilustración, han sido guía y referente en las relaciones entre los seres humanos. Incluso en el ámbito de la política. En la España nacida tras la dictadura, desde los años de la Transición, un período en el que los principales partidos (y las organizaciones sociales, comenzando por los sindicatos) desarrollaron una relación comprensiva, propicia a la negociación y al acuerdo, transigente y orientada al entendimiento entre contrarios, hasta hoy, se han producido inquietantes cambios.

De aquella disposición se derivaron resultados como la Constitución, o los Pactos de la Moncloa, o el cierre del mapa autonómico, o el consenso sobre los usos y la oficialidad de las lenguas que habían sido marginadas, cuando no prohibidas, bajo la dictadura. Ese clima, en el que nunca quedó excluida la confrontación sobre proyectos o el ejercicio de cuantas vías de respuesta, desacuerdo y oposición contempla el texto constitucional (desde la huelga hasta las manifestaciones o concentraciones), se mantuvo, con más o menos altibajos, hasta la entrada de España en la guerra de Irak y, de un modo muy especial, tras los atentados del 11-M en Madrid y, sobre todo, a partir del debate político acerca de su autoría, un debate cuyo eje fue el intento de adjudicar a la banda terrorista ETA la identidad política e ideológica de sus autores.

Desde entonces el debate y parte de las actuaciones de algunas figuras relevantes de la política, esencialmente de la oposición conservadora y de la extrema derecha, se ha ido cargando de tonos y contenidos que desbordan todo asomo de civilidad, incluida la obsesión por hacer desaparecer de los currículos docentes de secundaria una materia tan básica como Educación para la ciudadanía. Desde 2018 y tras la moción de censura esa tendencia se ha agravado hasta límites inimaginables una década antes.

No sería descabellado afirmar que el tremendismo en los calificativos y las hipérboles verbales en el debate parlamentario, con un lenguaje cargado de odio, de inhumanidad, de gravísimos insultos, de deshumanización del adversario, han pasado a estructurar, de modo premeditado, el lenguaje de la oposición. En paralelo, no es difícil comprobar cómo esa deriva se asoma al ámbito de la Justicia: asistimos a procedimientos más que discutibles — incluso desde la interpretación literal de las leyes—, con comportamientos de ciertos magistrados en las antípodas de la protección de los derechos de los investigados y, en no pocos casos, de cuestionamiento, culpable, de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, algo que se acompaña de una peligrosa tendencia a propiciar la humillación, incluso el escarnio ante la opinión pública de imputados con nombre y apellidos. Es decir: un comportamiento cruel en el que el ensañamiento se corresponde con la carencia de pruebas, sustituyendo la certeza por la probabilidad, por el “quizá” o por el acompañamiento del “entorno” para sentenciar culpables.

Es una evolución que funciona en paralelo en el territorio de la política y en el ámbito judicial. Y no de manera espontánea, sino planificada, abrupta y grosera. Daré un ejemplo contundente: hay un “comodín” llamado ETA cuyo uso, por el PP y por Vox, lo demuestra. En el Reino Unido, el fin del terrorismo del IRA, con la firma del Acuerdo de Belfast, se produjo en 1998: hace 28 años. La violencia del IRA dejó una estela de más de 3.000 muertos, cifra que multiplica por tres los provocados por el terrorismo etarra en nuestro país. ¿Es posible imaginar que, en las décadas posteriores al final de esa lacra en Reino Unido, con el Sinn Fein —la formación política “heredera” del IRA— trabajando en las instituciones administrativas y representativas, y tras una larga trayectoria de su líder, Gerry Adams (cuyo paralelismo con Arnaldo Otegui es evidente), ese partido y ese líder hubieran sido calificados de modo sistemático, tanto en los debates parlamentarios como en los procesos electorales, por conservadores y liberales, de banda de asesinos o de terroristas, y que quienes acordaran con ellos la gobernabilidad de pueblos o ciudades, de la propia Irlanda del Norte, fueran tachados de “amigos o cómplices del terrorismo”? Inimaginable.

Pues a eso asistimos en España 15 años después del fin de ETA, con Bildu desenvolviéndose dentro del marco constitucional. No solo se le adjudica el calificativo de banda de asesinos, sino que a quienes pactan con la formación dentro de ese mismo marco constitucional se los tacha de cómplices o amigos del terrorismo. Lo que en Reino Unido resulta inimaginable aquí es el pan nuestro de cada día. No se trata de un error político ni de un exceso inconsciente de algunos líderes: el lema electoral “Que te vote Txapote”, la ignorancia del papel fundamental que desempeña hoy en ese partido gente procedente de Gesto por la Paz o la ceguera deliberada ante la práctica cotidiana de Bildu y su compromiso con las instituciones estatales y del País Vasco no pueden sino calificarse de actitudes premeditadas, aun a sabiendas de que son erráticas. Es decir, de una actuación marcada por la crueldad.

Directamente relacionada con todo ello es preciso entender la negativa a aplicar la Ley de Memoria Democrática, negando a las víctimas cualquier mínima reparación, o un acto tan inconcebible como oponerse a la colocación de una placa resignificando la sede del Gobierno de la Comunidad de Madrid con una inscripción que recuerde que allí la policía política del franquismo torturó y asesinó a demócratas y opositores de toda condición. Por no hablar de Cuelgamuros y la resistencia a fijar para la historia su condición de símbolo de la represión de un régimen abyecto y del sufrimiento de miles de condenados a trabajos forzosos, algo que debiera comprometer a derecha e izquierda, tal y como ocurre en cualquier país que ha salido de un régimen dictatorial.

Y, en el ámbito judicial, en demasiadas ocasiones algunos magistrados nos llevan a recordar tiempos de los que no pocos ciudadanos guardamos memoria y que evocan las prácticas del Tribunal de Orden Público. Penas que un buen número de expertos califican de desmedidas como las aplicadas a Ábalos o a Koldo, negativas a aplicar la Ley de Amnistía por parte del Supremo, incluso después de pronunciarse favorablemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una clara actitud de rebelión ante el Parlamento, gestos como el del juez Peinado exigiendo un estrado para situarse por encima del ministro Bolaños, o firmando argumentos inverosímiles sobre la posible fuga de la esposa del presidente, regateando la devolución del pasaporte y planteando su sometimiento a un jurado popular. Todo ello tiene más de práctica inquisitorial y de búsqueda de la humillación pública, en un clima de tensión política que impregna gravemente al conjunto de la sociedad, que de ejercicio sereno de la justicia. Por no hablar del desprecio hacia la opinión coincidente de diversos testigos —periodistas, funcionarios, opositores— que, por puro sentido común, exoneraría de toda responsabilidad penal a David Sánchez o, en otro plano, al que fuera fiscal general del Estado.

Nada de compasión, nada de velar por los derechos del inculpado o investigado. Es decir, inquisición pura y dura, todo lo contrario del equilibrio, el rigor y la mesura que dignifican la palabra juez

En todos esos casos se dan similares o parecidas circunstancias. El in dubio pro reo se convierte justo en lo contrario de lo que significa: en caso de duda, culpable; la presunción de inocencia se pulveriza: siempre la presunción es de culpabilidad; los informes de la UCO se filtran indiscriminadamente, incluso antes de que los pueda examinar el juez y contienen inferencias y posicionamientos policiales que se apartan de la mera aportación de datos objetivos. No resulta difícil recordar los informes policiales de otros tiempos, siempre asumidos por los jueces sin pestañear, incluso cuando habían sido obtenidos mediante tortura. Es llamativo que sólo la supuesta filtración atribuida al anterior Fiscal General se ha investigado hasta descubrir que había un cómplice llamado “entorno”, o que la investigación que el juez Calama anunció a bombo y platillo hace una o dos semanas sobre la gravísima exposición pública de dos años de contenidos privados protegidos del presidente Zapatero parece haber entrado en el hondón del olvido (al menos, del “no se sabe”). Esto es una pequeña muestra. 

La crueldad requiere una voluntad previa de proceder para producir daño, para generar dolor emocional o dolor físico, para deshumanizar y despojar de derechos a aquel sobre quien se va a actuar. Es decir, premeditación que se traduce en voluntad de humillar por razones de índole ideológica y política que se agregan al supuesto delito o a la supuesta falta. Nada de compasión, nada de velar por los derechos del inculpado o investigado: es decir, inquisición pura y dura, todo lo contrario del equilibrio, el rigor y la mesura que dignifican la palabra juez.

A mi juicio, ese factor, que despoja al magistrado de su condición última y lo convierte en puro acusador que parte de una culpabilidad de origen (a veces sustentada en prejuicios políticos) tiene una presencia abrumadora en parte de los procedimientos a los que he hecho referencia. El principio de que todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario, es enterrado conscientemente. No por cautela, sino por voluntad, explícita o implícita, de dañar la imagen del “reo”, de sacarlo a la plaza pública con filtraciones que no se investigan (ya he señalado que solo una ha sido merecedora de esa práctica), y alimentar tertulias, prensa amarilla y bulos. ¿Alguien podría reconocer en esos procesos la definición que el Diccionario panhispánico de términos jurídicos da al concepto In dubio pro reo: “Es un principio jurídico básico en el derecho penal que expresa la obligatoriedad de favorecer al acusado de un delito cuando las pruebas no sean suficientes para demostrar la culpabilidad”? Una definición a la que se añade que “este principio de in dubio pro reo implica que el juez o tribunal tiene la obligación de absolver al acusado en caso de albergar alguna duda sobre su culpabilidad”. Es decir, todo lo contrario de lo que estamos constatando.

Vivimos, lo queramos o no, a la sombra de una dialéctica de la crueldad más que inquietante, radicalmente contraria a la sana confrontación democrática y al respeto al ciudadano. Una dialéctica que se aplica en la política y que asoma demasiadas veces en la práctica judicial. Y que a algunos nos trae recuerdos, como poco, desapacibles pese a parecernos remotos.

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Manuel Rico Rego es escritor y crítico literario. Su último libro publicado, 'Qué es la poesía' (Silex, 2025), ha obtenido el Premio Estado Crítico de Ensayo.

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