Productividad como pretexto: la devaluación de la función docente en la escuela pública

David De la Rosa

Durante los últimos años, hemos podido comprobar cómo diversas administraciones educativas avanzaban en el diseño de un modelo neoliberal de la educación pública y convertían​ a los centros educativos en empresas de contratación y a los funcionarios públicos en gestores de fondos para que intereses privados y personal externo llevasen a cabo funciones educativas.

Esta situación no podía sorprendernos si consideramos que, desde que en 1985, con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE), se ha consolidado una red de centros privados subvencionados bajo régimen de concertación​ y que, como sociedad, hemos asumido que con nuestros impuestos se contrata al personal bajo los criterios de selección de patronatos o directivas de diversas empresas. Es decir, negocios con trabajadores/as que pagamos entre todos y todas. Es verdad que esta situación también la teníamos asumida en la contratación del profesorado que imparte la materia de Religión en diversas enseñanzas no universitarias, también en centros públicos. Sin embargo, algo está cambiando y se ha dado un paso adelante en estas prácticas.

Los lobbies de empresas educativas ya no se conforman solamente con la subvención a la red privada, sino que han encontrado el resquicio para entrar de lleno en la red pública de centros educativos. ¿Cómo es esto posible? A través de la contratación externa —subcontrataciones— de personal ajeno al sistema funcionarial. Ejemplo de ello ha sido la llegada de fondos NextGenerationEU, su concreción gracias al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en lo que lo han convertido algunas comunidades autónomas al desarrollar el Programa para la Orientación, Recuperación, Avance y Enriquecimiento Educativo (PROA+).

Los lobbies de empresas educativas ya no se conforman solamente con la subvención a la red privada, sino que han encontrado el resquicio para entrar de lleno en la red pública de centros educativos

En el caso andaluz, la Resolución de 18 de noviembre 2021 de este programa, por ejemplo, dota de recursos económicos a los centros educativos beneficiarios del mismo para la contratación de personal externo, ya que, según establece, «los centros participantes podrán contar con la colaboración de una empresa especializada en actividades educativas y extraescolares en función de las actividades palancas seleccionadas. Dichas empresas deberán contar con los medios y el personal cualificado para desarrollar las actividades. En este caso, el centro formalizará con la entidad seleccionada un contrato menor de prestación de servicios».

Si bien la comunidad educativa se beneficia de los objetivos que persigue este programa con la transformación de la escuela (favorece la inclusión educativa, actúa con alumnado en situación de mayor vulnerabilidad, contribuye a la disminución del absentismo escolar, etc.) podría haber sido una buena oportunidad de disminuir las ratios de profesorado/ alumnado con la incorporación a profesionales que hayan superado los procesos selectivos bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica propios de los procesos selectivos de la administración pública. Sin embargo, en su lugar se prefiere asignar a los centros educativos, como si de centros privados se tratase, la posibilidad de contratar a aquellas empresas que desarrollen la labor que debería ser desarrollada por funcionarios públicos en esta red.

Ahora mismo, a finales de 2022, en el caso de la Comunidad de Madrid, hemos asistido atónitos a la publicación de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, referida a la productividad del profesorado. En su articulado se define como un criterio objetivo para la asignación de la productividad la «b) Actividad y dedicación extraordinaria: se manifiesta en la asunción de una mayor jornada lectiva». ¿Pero hacer horas extra es productividad? ¿Es más productivo un docente que trabaja más horas lectivas? ¿O por el contrario el incremento de su horario lectivo va en contra de un ejercicio docente de calidad, y por ende, más productivo para el alumnado?

Si bien hay muchas formas de medir la productividad, no podemos considerar que la productividad de horas invertidas/calidad educativa prestada sea más adecuada por el hecho de trabajar más horas lectivas.

De hecho, la productividad funciona precisamente a la inversa (sacar más trabajo —y de mayor calidad— en menos horas), y con mayor seguridad, el profesorado cuyo horario no lectivo destinado a la organización y preparación de la función docente se respeta, promociona y dota de contenido, produce más. Si además metemos en la ecuación la inclusión educativa —marcada en la legislación—, resulta, por tanto, que se quita tiempo para la preparación de materiales con una perspectiva de diseño universal, para la promoción de la interdisciplinariedad de las enseñanzas o incluso para la formación continua, en favor del aumento de horas lectivas. Los efectos indeseados de ligar productividad a aumento de horas lectivas —y sus incentivos económicos o de otro tipo asociados— parecen evidentes a poco que se reflexione, más todavía en el caso de la inclusión educativa.

Por todo ello, desde el Colectivo DIME recordamos los principios legales básicos sobre los que se sustentan los sistemas públicos, desligados de la «productividad» malentendida que abre la puerta al negocio privado y desatiende la inclusión educativa. Por ello, nos gustaría hacer notar a las distintas administraciones educativas y a los miembros de la comunidad educativa (profesorado, familias y alumnado) lo siguiente:

● Se deben respetar el horario no lectivo y las tareas asignadas durante ese tiempo de coordinación y generación de equipo docente. Se favorece la coordinación entre profesionales, permite la elaboración y adaptación de material didáctico de acuerdo con los principios de las situaciones de aprendizaje dentro de un marco inclusivo.

● Cabe la desvinculación del término «productividad» de las horas extras. De hecho, la productividad del profesorado se debe vincular a un menor horario lectivo que favorezca una mayor calidad en los procesos enseñanza y aprendizaje que evite, a modo de vacuna, el sobredimensionamiento estructural: si se atajan los problemas antes de que empeoren, a medio plazo se ahorran recursos.

● Prohibir la subcontratación de servicios educativos en la red de la escuela pública: hay que blindar el acceso a profesionales que hayan superado procesos selectivos bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica.

● Obligatoriedad a todas las administraciones educativas de satisfacer las necesidades del servicio en cada centro educativo con el personal necesario calculado en función del horario máximo establecido en los convenios de cada comunidad autónoma. Las horas extras en ningún momento pueden suponer una menor contratación de personal que cubra las necesidades del centro. La docencia con horas extras no puede convertirse en la coartada para evitar la contratación del personal necesario con la calidad necesaria para el servicio (incluyendo su horario no lectivo).

Contratación de personal especialista en atención a la diversidad. Orientadores y orientadoras que permitan la prevención, detección temprana y una adecuada organización de la respuesta educativa (al menos 1 cada 250 alumnos/as de cualquier etapa educativa), así como especialista de Educación Especial (pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, personal técnico de integración social, servicios a la comunidad, etc.) que permita una atención educativa inclusiva de calidad.

● Contratación de personal de administración en todos los centros educativos: que contribuya a la disminución de la carga burocrática que impide la productividad docente tanto al profesorado como a equipos directivos que deben focalizar sus esfuerzos en el Plan de Mejora y la coordinación del desarrollo de sus Planes de Centro.

Cuando el Colectivo DIME señala entre los primeros de los principios de su manifiesto que la escuela pública es la garante de la educación como derecho inalienable es porque hoy continúa siendo necesaria la protección por parte del conjunto de la comunidad educativa.

Para ello, la presión de los diferentes agentes educativos públicos​​ debe servir de garantía al cumplimiento de otros dos principios del mismo manifiesto: el octavo de ellos referido a la necesarios recursos materiales, formativos y humanos en los centros educativos, los cuales deben ser blindados por las administraciones públicas, y el noveno referido a la presión creciente del sector privado sobre los sistemas educativos, ante la cual debemos marcar claramente las líneas rojas:

La productividad docente pasa por dotar de los recursos humanos necesarios para desarrollar una educación inclusiva de calidad, para todo el horario necesario (lectivo y no lectivo) y los fondos públicos deben destinarse a la contratación de profesionales que formen parte de las plantillas orgánicas de los centros a través de los procesos selectivos destinados para tal fin. La subcontratación de servicios educativos no permite el desarrollo de una escuela pública de calidad.

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David de la Rosa es miembro del Colectivo de Docentes por la Inclusión y la Mejora Educativa (DIME), orientador educativo en Andalucía.

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