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Un rey ante la crisis de Estado: ¿Pasar o actuar?

Es muy previsible que el rey introduzca en su mensaje de Nochebuena alguna referencia a la grave crisis de Estado que atravesamos y que degrada nuestra democracia y debilita el Estado de Derecho. La confrontación entre los diferentes poderes guarda relación, de manera especial pero no exclusiva, con el bloqueo a la renovación del Tribunal Constitucional y el CGPJ.

Ahora bien, lo que algunos no entenderíamos es que Felipe VI lanzara una reprimenda habiendo permanecido ajeno a este deterioro de la vida política en España. Dicho de forma clara, sin haber realizado la función que le asigna el artículo 56.1 de la Constitución que señala: “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, ...”

Soy un diputado republicano pero la crisis de Estado ha llegado estos días a un nivel objetivamente muy peligroso para la democracia y busco desesperadamente salidas. Esto me lleva a reflexionar sobre la posibilidad de algún tipo de mediación del jefe del Estado en defensa de la democracia y del normal funcionamiento de las instituciones. Por tanto, y subrayando que carece de un poder real de actuación vinculante y que su labor es simbólica, se trata de evaluar una actuación audaz que no sea tachada de anticonstitucional ni de inoportuna.

Es cierto que se trataría de una intervención del rey en un terreno resbaladizo y que debiera ceñirse a una tarea respetuosa con el carácter de imparcialidad que se asigna a la monarquia parlamentaria. La lectura de los estudios jurídicos e interpretaciones del artículo 56.1 que he podido consultar de expertos constitucionalistas como Jose María Gil-Robles, Miguel Herrero de Miñón, Manuel Aragón, Antonio Torres del Moral o Perez Royo, me llevan a formular tres consideraciones:

  1. El monarca puede ejercer la competencia de árbitro y moderador que le otorga la Constitución siempre y cuando se realice desde una posición de neutralidad e imparcialidad política y con absoluta discreción, propia de conversaciones confidenciales entre personas con sentido de Estado. Estas condiciones son claves para la eficacia de una hipotética mediación. El rey no puede trasladar a la sociedad una posición partidista.
  2. El rey ejerce su influencia política no por una vía normativa ni por un inexistente poder de decisión sino desde la persuasión gracias a su auctoritas personal, en encuentros en los que traslade el consejo, el estímulo y la sugerencia hacia los interlocutores.
  3. En la función de arbitrar y moderar el buen funcionamiento de las instituciones (conforme a la Constitución y a las leyes), el rey hace uso de las facultades propias de una monarquía parlamentaria sometida a la Constitución. Esto nos recuerda que no puede decidir en los conflictos de gravedad entre instituciones o entre partidos. Pero sí debiera actuar, con las limitaciones apuntadas, para prevenir o ayudar a resolverlos.

¿A qué espera el rey? Porque asistimos a unos acontecimientos nunca imaginados y si no arbitra y modera para proteger la democracia podría ser acusado de irresponsabilidad y resultar prescindible

Hay otras opiniones que consideran que las funciones de la corona, recogidas con notable indefinición en el artículo 56.1, no superan lo estrictamente simbólico o lo literario, por lo que no puede intervenir en ningún conflicto político. Bien porque no le corresponde o bien para preservar —digamos—su “prestigio e imagen”.

Sin embargo, existen ejemplos de intervenciones del rey que han tenido que ir más allá de discursos enfáticos en relación con la pandemia del coronavirus, la crisis económica o la energética. Nos podemos encontrar ante el deber de hacer actuaciones por parte del rey en coyunturas excepcionales; como ocurrió ante el intento del golpe de Estado en 1981 para restablecer el orden constitucional o tras el referéndum ilegal del 3 de octubre de 2017 sobre la declaración de independencia de Cataluña.

Y ahora ... ¿a qué espera el rey? Porque asistimos a unos acontecimientos nunca imaginados y si no arbitra y modera para proteger la democracia podría ser acusado de irresponsabilidad y resultar prescindible.

 

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Odón Elorza es diputado y portavoz del PSOE en la Comisión Constitucional.

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