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Los autores de la querella contra el rey emérito dan el último paso en el Supremo antes de ir al Constitucional
La querella por cinco delitos fiscales presentada por un grupo de juristas, catedráticos y periodistas el pasado noviembre contra Juan Carlos I por la supuesta comisión de cinco delitos contra la Hacienda Pública sigue viva. Sus promotores, entre los que se encuentra el exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín, el exfiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo o los periodistas Josep Ramoneda y Pilar del Río, han presentado ante la Sala de lo Penal del alto tribunal –la misma que archivó el caso el pasado mayo– un incidente de nulidad de actuaciones. Se trata del último trámite antes de la elaboración de un recurso de amparo para presentarlo ante el Tribunal Constitucional.
Los hechos denunciados se ciñen a las actividades que realizó presuntamente el rey emérito mediante dos fundaciones, Zagatka, con sede en Liechtenstein y Lucum, en Suiza, con el objetivo de ocultar sus ingresos y así evitar pagar impuestos en España. Según expone la querella, con estas fundaciones, Juan Carlos I habría financiado gastos personales, como por ejemplo viajes de lujo, vuelos e incluso la compra de armas. La cuantía total de esos delitos sería de más de tres millones y medio de euros, divididos entre cinco ejercicios fiscales y significarían unas penas de cárcel que irían de los 2 a los 6 años por cada uno de los delitos además de tener que pagar en concepto de multa seis veces el importe defraudado.
El escrito encuadra la actividad ilegal del rey emérito entre los años 2014 y 2018, es decir, con posterioridad a su abdicación, la cual se produjo el 19 de junio de 2014. De esta forma, los hechos que exponen no se encontrarían amparados por la inviolabilidad que llevaba aparejada su condición de Jefe de Estado y que ha hecho en el pasado descarrilar otros procedimientos en su contra. Aún así, y pese a su abdicación, Juan Carlos I sigue disfrutando de condición de aforado por su título de rey emérito, lo que hace que solo le podría juzgar el Tribunal Supremo. En este sentido, en el caso de ser admitida la denuncia, los querellantes solicitan la declaración de Juan Carlos I, la cual podría llevarse a cabo mediante videoconferencia desde su residencia en Abu Dhabi.
Tras recibir la querella, la Sala pidió informe a la Fiscalía que, el pasado marzo reclamó la inadmisión de la querella y su archivo al considerar que no aportaba "ni hechos ni fuentes de prueba distintos" de los que ya tuvo en cuenta el Ministerio Público en 2022 para archivar las diligencias que había abierto contra el padre de Felipe VI. Dos meses después, el tribunal archivó el caso al considerar que los hechos "no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria". Los magistrados acusaron a los querellantes de hacer una "selección fragmentada e interesada" de las diligencias que en su día elaboró y archivó la Fiscalía. "Nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal", mantuvieron.
El incidente de nulidad presentado ahora por los querellantes acusa a la Sala de haber incurrido en "incongruencia omisiva", un vicio procesal consistente en dejar de responder las pretensiones de las partes. Ese vicio, según el escrito habría conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva de los juristas y escritores autores de la iniciativa. Los magistrados, según el documento, habrían vulnerado ese mismo derecho fundamental al denegar las pruebas que se solicitaron: las diligencias de investigación de la Fiscalía archivadas en 2022, las notificaciones enviadas a la representación del emérito avisándole de la existencia de esas diligencias, un informe de Hacienda sobre la fecha en la que se detectó la existencia de posibles delitos cometidos por el monarca y otro sobre las medidas adoptadas por la Agencia Tributaria para depurar responsabilidades administrativas o penales.
El previsible rechazo a este último recurso dará fin la vía penal ante los tribunales ordinarios y abrirá la posibilidad de actuar ante el Tribunal Constitucional mediante la interposición de un recurso de amparo. El objetivo es que el órgano de garantías aprecie la vulneración de la tutela judicial efectiva que denuncian los querellantes y obligue al Supremo a admitir e instruir la querella.