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El futuro de Cataluña

¿Puede Casado recurrir los indultos del 'procés'? La sentencia sobre una construcción ilegal en la que se fijan Gobierno y PP

Pablo Casado, en un acto del PP.
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Los más que probables indultos a los doce condenados por el proceso independentista en Cataluña, aunque sean parciales, van a abrir un debate jurídico de calado que irá más allá de las medidas de gracia y de cómo el Gobierno las defienda en los respectivos decretos. El anuncio de partidos de la oposición –PP, Vox y Ciudadanos– de presentar recurso contra la decisión del Consejo de Ministros planteará un nuevo reto al Tribunal Supremo ante la ausencia de antecedentes jurídicos sobre si partidos políticos están legitimados para impugnar este tipo de resoluciones. El partido de ultraderecha es el que parece tener el escenario más favorable, ya que fue parte en el juicio del procés como acusación popularprocés, pero los conservadores y los naranjas lo pueden tener más difícil. La clave podría estar en una sentencia de 2015 sobre el indulto a un empresario canario condenado por un delito relacionado con el medio ambiente. El análisis de la misma lleva a preguntarse quién es es titular del bien jurídico protegido en cuestión.

Para empezar, los recursos contra los decretos en los que se aprueben los indultos deben presentarse ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Supremo, ya que lo que se impugna es una decisión administrativa. Aquí la Sala Segunda (de lo Penal), que ha emitido un duro informe que rechaza la medida de gracia para los penados por el procés, no interviene de ninguna manera. Lo que se revisaría es si en los decretos se han cumplido todos los preceptos legales para concederlos, aunque desde 2013 el alto tribunal abrió la puerta a valorar si la decisión ha sido o no arbitraria, a raíz de la sentencia que anuló el indulto a un conductor kamikaze.

Pero, ¿quién puede recurrir un indulto? Con carácter general, en el orden contencioso-administrativo están legitimados "los titulares de un derecho o de un interés legítimo" (artículo 19 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). A ello se añade que no hay acción pública salvo que lo reconozca expresamente una ley, y por ello el Supremo ha declarado la falta de legitimación activa para interponer recursos de los partidos políticos en muchos asuntos. Esta Sala del alto tribunal, además, no es muy proclive a la legitimación de los partidos políticos, según fuentes del órgano, si bien se trata de un asunto a estudiar y la decisión final dependería también del razonamiento expuesto por la formación en cuestión.

Otros juristas consultados añaden que, además del "interés legítimo" antes apuntado, la legitimación en el orden Contencioso se define por el denominado "interés directo", y en este punto el debate debería centrarse en determinar si los políticos tiene interés directo en el indulto de otros políticos que han sido condenados. La falta de antecedentes lleva de nuevo a entrar en materia poco clara.

Interés difuso

Vista la ausencia de jurisprudencia con respecto a los partidos en concreto, se puede echar la vista atrás y consultar una sentencia de 2015 de la Sala Tercera que no es de un caso exactamente igual, pero puede dar algunas pistas de lo que ha decidido el Supremo cuando un actor ajeno al proceso penal por el que resultó condenada la persona después indultada impugnó la medida de gracia. También por el "interés difuso" que comparte este caso, la protección del medio ambiente, con el del procésprocés

El actor externo en cuestión en el ejemplo que se menciona es la ONG Ecologistas en Acción-CODA, y el condenado, el empresario canario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas Miguel Ángel Ramírez. Éste había sido sentenciado a tres años y un día de cárcel como responsable de un delito contra la ordenación del territorio por la realización de "diversas obras no autorizadas, y en ningún caso autorizables", en una finca adquirida por la empresa de la que él era administrador único y representante legal. En su sentencia, consultada por infoLibre, el Supremo admitió la legitimidad de la ONG para recurrir el indulto a Ramírez aunque no hubiese sido parte en el juicio. No obstante, la Sala se dividió, ya que dos magistrados hicieron un voto particular oponiéndose.

Margarita Robles, en el tribunal

Los seis jueces que dieron la razón a Ecologistas en Acción-CODA al admitir su recurso –entre los que estaba la actual ministra de Defensa, Margarita Robles– basaron su decisión en "el tratamiento dispensado por el legislador a las asociaciones que, como la recurrente, asumen como fines estatutarios la defensa y protección del medio ambiente". Esta afirmación deriva del hecho de que la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente otorga a estos colectivos la "acción popular en asuntos medioambientales", en aplicación de un convenio internacional firmado por España en 2004, el cual "reconoce un importante papel en la protección del medio ambiente a los ciudadanos y a las organizaciones no gubernamentales".

Y con este planteamiento, la sentencia ve claro que en el caso de Ecologistas en Acción-CODA "no se discute que reúne los requisitos que permiten reconocer en su favor la citada legitimación legal en tutela del interés difuso de la protección del medio ambiente, por tratarse de una asociación sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines estatutarios la defensa y conservación del medio ambiente, constituida legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que desarrolla su actividad en el ámbito estatal". Lo que cabría preguntarse, entonces, en caso de que PP, Vox o Ciudadanos recurran los indultos de los líderes independentistas encarcelados es si es legítimo reconocer a estos partidos como garantes de la "tutela" del "interés difuso" que se protege con la sentencia del procés.

Como en el caso de los doce condenados por el proceso independentista, el indulto que se le concedió a Miguel Ángel Ramírez –se le rebajó la condena de tres a dos años de cárcel– no contó con el beneplácito ni de la Fiscalía ni del tribunal sentenciador, en este caso el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas. La medida de gracia se anuló, pero por una cuestión formal, ya que no se contó con el preceptivo informe que debió recabarse de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que había condenado en apelación.

¿Quién es el titular del bien jurídico protegido?

La sentencia sobre el caso de Las Palmas contiene un voto particular de dos magistrados que se oponen a la legitimidad de la ONG para recurrir un indulto y limita la posibilidad sólo a "quienes fueron parte en el proceso, únicos que han demostrado un interés en la punición de la conducta, o al ofendido por el delito". En su opinión, el ofendido en los delitos contra el medio ambiente no existe "porque el bien jurídico protegido carece de titular determinable, por afectar a la colectividad o a un valor no individualizable, o porque éste no puede ejercitar la acción (caso del homicidio)". En el caso de Ramírez, "el delito por el que fue condenado carecía de titular determinable", pues el bien jurídico protegido es el medioambiente, "cuyo titular es la colectividad".

Aún no se han publicado los decretos de los más que probables indultos a los presos del procés y el PP ya ha anunciado un recurso ante el Tribunal Supremo. Su argumento: que los líderes independentistas encarcelados no han mostrado arrepentimiento y han insistido en que "lo volverán a hacer". Juristas consultados por este periódico afirman que el arrepentimiento del preso "no es requisito" ineludible para conceder un indulto. Otra cosa es que sea habitual que quienes solicitan el perdón gubernamental lo muestren, pero en ningún caso es un condicionante.

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Desde el partido de Pablo Casado reconocen que la falta de jurisprudencia sobre la legitimidad para recurrir genera dudas sobre si finalmente podrán hacerlo o de la respuesta que les pueda dar la Sala Tercera. Aun así, su intención es ir al Supremo sí o sí una vez se publiquen los decretos con las medidas de gracia, sea como sea la rebaja que el Gobierno aplique a los condenados. No ha dicho cómo lo hará, aunque el responsable de Justicia del PP, Enrique López, tiene claro que el informe del alto tribunal posicionándose en contra "pone de manifiesto que estaríamos ante un Gobierno contra el Derecho, un Gobierno que estaría humillando el Estado de Derecho" y al "pueblo español", así como "cuestionando y condenando a unos jueces que son muy profesionales y han actuado con absoluta independencia". 

López recuerda que, según el Supremo, "el indulto solo puede estar justificado cuando la pena a cumplir ha perdido sus fines" y "en este caso no sólo es que no los haya perdido, es que los mantiene", dado que uno de esos fines sería la "reeducación del penado"  y los presos del procés "ni piden perdón ni se arrepienten ni tienen ningún tipo de conciencia de la ilicitud". "Es todo lo contrario a razones de equidad, de justicia y de utilidad pública", opina. Indultar en estas condiciones, dice, implica una "posible ilegalidad".

El PP tiene, pues, sus razones para recurrir. Otra cosa es que pueda hacerlo. En su mismo caso estaría Ciudadanos, pues este partido tampoco fue parte en el proceso judicial del proceso independentista. Quien sí lo fue es Vox y sobre esto habría pocas dudas: la formación que lidera Santiago Abascal sí estaría legitimada para recurrir los indultos. Si el Supremo considerara finalmente que conservadores o naranjas carecen de la legitimidad para impugnarlos, la situación ante la que nos encontraríamos sería con el partido de extrema derecha como única organización peleando por echar abajo la medida. Y ha ido mucho más allá: aún no hay decretos, aún no hay recursos ni decisión del Supremo, pero si el alto tribunal les diera la razón, Vox pretende querellarse contra "todo el Consejo de Ministros" por desviación de poder.

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