Medios comunicación

La Fiscalía pide anular las citaciones de periodistas que informaron de los CDR al no existir responsabilidad penal

Sede de la Audiencia Nacional en Madrid.

infoLibre

La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido el auto por el que el titular del juzgado de instrucción número 41 de la capital cita para el próximo día 29 en calidad de investigados en un delito de revelación de secretos a periodistas de ocho medios de comunicación –El Mundo, El País, ABC, El Confidencial, La Vanguardia, El Español, la Cadena Ser y RTVE– por publicar informaciones sobre el sumario de los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) detenidos y encarcelados por terrorismo por orden de la Audiencia Nacional.

Considera que "no siendo responsables de la infracción penal que es objeto de la instrucción de la presente causa, no cabría dirigir el procedimiento contra los mismos en calidad de investigados" y las citaciones deberían ser anuladas. En el momento de estas revelaciones, de evidente interés público y alusivas a los autos de prisión de los CDR investigados por terrorismo, el sumario que instruye el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón se encontraba bajo secreto.

La investigación a los periodistas tiene su origen en una petición realizada por las defensas de los CDR investigados que el pasado 4 de octubre recibió el aval de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que instó a que un juzgado de Madrid y no la Audiencia –por cuestión de competencia– indagara una revelación de secretos por la filtración a la prensa del contenido de los autos de prisión.

El juzgado de García Castellón, el Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, recibió las denuncias de las defensas de los CDR en las que éstos exponían que, pese a que el procedimiento había sido declarado secreto, estaban apareciendo en los medios de comunicación detalles del modo en que se había desarrollado el operativo policial y filtraciones de las diligencias sumariales, consistentes principalmente en extractos de las declaraciones de los investigados y contenido de las intervenciones telefónicas, así como autos dictados por el Juzgado, hechos que consideraban que podrían ser constitutivos tanto de un delito de revelación de secretos , como de un delito contra la Administración de Justicia.

Solicitaron por ello la incoación de pieza separada encaminada a averiguar la autoría de las filtraciones denunciadas. El juez, con el visto bueno del fiscal, acordó el desglose de los referidos escritos y su remisión al Juzgado Decano de Madrid, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. El conocimiento de la causa correspondió por reparto al Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid que acordó la incoación de diligencias previas.

La Fiscalía recuerda que en dicha resolución se recoge "únicamente" que las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia del Juzgado Central de Instrucción nº 6 "por un posible delito de revelación de secretos por funcionario", sin especificar los artículos concretos del Código Penal que considera infringidos y en el fundamento de derecho tercero donde se dirige el procedimiento contra Cadena Ser, El País, ABC, El Confidencial Digital SL, El Mundo, La Vanguardia, El Español y RTVE, "sin exponer los motivos por los que considera presuntos autores de los hechos a los medios de comunicación contra los que dirige la causa".

Un delito de funcionarios o abogados, no periodistas

El recurso de las Fiscalía añade que puesto que el hecho presuntamente delictivo sería la filtración a los medios de comunicación de datos de un procedimiento judicial que está declarado secreto, con independencia de la calificación jurídica de los hechos, considera que la posible vulneración del secreto sumarial "conduce necesariamente al artículo 466 del Código Penal, donde se castiga la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, pudiendo ser sujetos activos de dicho delito abogados, procuradores, Jueces o miembros de un tribunal, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios o particulares que intervengan en el proceso, si bien estableciendo penas diferentes dependiendo de quién sea el autor del delito".

Es más, explica que la difusión de actuaciones procesales secretas por parte de los medios de comunicación no puede tener cabida en dicho artículo puesto que "no son parte en el procedimiento judicial, dándose además la circunstancia de que quienes han sido citadas a declarar como investigadas son personas jurídicas, que en ningún caso pueden cometer este delito".

Aunque el auto de incoación de diligencias previas solo se menciones un delito de revelación de secretos por funcionario público, la Fiscalía advierte de que incluso cabría, "tal y como se alega en las denuncias", que los hechos también pudieran ser constitutivos de un delito de revelación de secretos por afectar a la intimidad de las personas investigadas en la causa y "en el que sí cabe imputar a personas jurídicas". Es en estos casos en los que la divulgación de noticias puede afectar a la intimidad de las personas a las que dichas informaciones se refieren cuando entran en conflictos dos derechos fundamentales: el derecho a transmitir y recibir información veraz y el derecho a la intimidad.

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Tras citar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esa cuestión, el recurso deja bien claro que con independencia de que la fuente empleada por los medios de comunicación pudiera estar viciada, "la información publicada cumple con los requisitos constitucionales de información veraz (en ningún momento se pone en duda en las denuncias presentadas que la información divulgada no sea cierta) e interés público".

De ahí que la difusión de dicha información esté "plenamente" amparada por el derecho a la información, "sin que se pueda exigir responsabilidad penal alguna a los medios de comunicación que la han difundido, pues concurriría la causa de justificación del artículo 20.7 del Código Penal de actuar en el ejercicio legítimo de su profesión u oficio, por lo que no procedería imputarles infracción penal alguna en la presente causa.

Todo ello sin perjuicio, concluye el escrito, de que existiendo indicios de la presunta comisión de un delito contra la Administración de Justicia pudiera citarles en calidad de testigos, al objeto de investigar el modo en el que obtuvieron dicha información, lo que podría proporcionar datos para la identificación de los presuntos autores del citado delito".

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