Derecho al aborto

La Fiscalía recurre la absolución de las activistas de Femen que se encadenaron en La Almudena

Las dos activistas de Femen juzgadas por encadenarse al altar de la Almudena.

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La Fiscalía de Madrid recurrirá la absolución de las dos activistas de FemenFemen que se encadenaron en junio de 2014 a un crucifijo de la catedral de La Almudena al estimar que traspasó "lo que sería una falta de respeto", según fuentes fiscales. Informa Europa Press.

De este modo, impugna la decisión del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid de exonerar a las dos activistas de los diversos delitos de odio y contra los sentimientos religiosos de los que estaban acusadas.

Ana y Carlota se sentaron el pasado 16 de noviembre en el banquillo de los acusados a instancias de una denuncia de la Asociación de Abogados Cristianos. Reclamaba dos años de prisión para las acusadas.

El Ministerio Público entiende que la acción de las dos acusadas "traspasa lo que sería una falta de respeto" y que, por lo tanto, se integra en el tipo penal de la profanación.

Una vez practicada la prueba en el acto de juicio, para la Fiscalía quedó acreditado que se cumplían los requisitos para imponer a las dos activistas de Femen un delito contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.

Esto es, que los actos realizados por las acusadas se llevaron a cabo en un templo, y más en concreto en el presbiterio, "una zona acordonada para impedir su paso", y que además se desnudaron de cintura hacia arriba llevando escrito en sus torsos expresiones como "altar para abortar", "Gallardón inquisidor" o "tomemos el altar".

Profanación

La escenificación, además, fue acompañada con la postura física de subirse a la estructura metálica a la que previamente se habían encadenado y "apoyándose materialmente en el mástil vertical de la cruz" profirieron gritos semejantes a los escritos que llevaban en sus torsos desnudos. No hay dudas para la Fiscalía de que los hechos descritos son constitutivos de un delito de profanación.

Así, el recurso cita una sentencia de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se precisa que para que concurra la profanación "debemos estar ante actos físicos sobre objetos inequívocamente susceptibles de ser profanados lo que lleva a excluir el mero hecho de desnudarse de cintura para arriba cono acto de profanación, siendo necesario y exigible el que se trate de un acto de profanación directo, evidente y físico y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales".

La Fiscalía alega en su recurso que encadenarse a la reja situada en la peana de cruz, "símbolo inequívocamente sagrado de la religión cristina", subirse al presbiterio y apoyarse en el mástil de la cruz profiriendo los gritos recogidos en la sentencia "traspasa lo que sería una falta de respeto".

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Incluso subraya que resulta "indiferente" que en el momento de producirse los hechos hubiera poca gente en el templo "pues la grabación de los hechos se propagó en tiempo real en los medios de comunicación" y hace hincapié en que la ofensa a los sentimientos religiosos no se limita a las personas que se encontraban en el interior del templo "sino a la gran cantidad de personas que profesan dicha religión y que vieron las imágenes por su propagación inmediata en los medios".

Dado que para la Fiscalía no cabe la posibilidad de que las acusadas pudieran desconocer la repercusión de sus actos en los sentimientos religiosos de las personas que profesan el cristianismo, rechaza de plano que su actuación pudiera estar amparada de algún modo en la libertad de expresión "pues la misma podría haberse ejercitado en cualquier otro lugar, incluso dentro del mismo templo".

Las activistas fueron detenidas por miembros de la Policía Nacional en junio de 2014 tras reivindicar el derecho al aborto libre de las mujeres con una inscripción pintada en el torso que rezaba "libertad para abortar".

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