El derecho de reunión y lagunas en la ley de memoria facilitan que la Justicia permita marchas de Falange
Cánticos como "Pedro Sánchez, tiro en la nuca", "Arriba España" o el repetido Cara al Sol volvieron a resonar en el centro de Madrid el pasado viernes. Bajo una autorización judicial, Falange realizó una manifestación contra "el genocidio del 78" que pasó por las sedes de Génova y Ferraz y exhibió en el centro de la capital brazos en alto y simbología franquista. La marcha, en un principio, no había sido autorizada por la Delegación del Gobierno, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acabó permitiéndola tras un recurso presentado por los organizadores.
La Delegación del Gobierno consideraba que existía un riesgo elevado de incidentes. Algo que apoyaba en informes policiales que alertaban del clima especialmente tenso generado por el 50º aniversario de la muerte de Franco, la resignificación de Cuelgamuros y la reciente actividad de grupos ultras en la calle Ferraz. La Administración advertía también de la posibilidad de que se vulnerara la ley de memoria democrática.
Sin embargo, el TSJM cuestionó en su sentencia la solidez de los informes policiales —calificando de "llamativa" la introducción de un segundo documento sobre el nivel de riesgo— y reprochó a la Delegación que basara su decisión en hipótesis futuribles y no en datos objetivos. El tribunal subrayó que el derecho de reunión no puede restringirse en función de previsiones preventivas sobre comportamientos que, de producirse, deben ser perseguidos a posteriori.
Los precedentes judiciales muestran que este choque no es nuevo. En 2004, la Delegación del Gobierno en Madrid prohibió un homenaje falangista a Matías Montero por considerar que reabría "viejas heridas", pero el Tribunal Superior de Justicia anuló el veto al entender que se estaba censurando el contenido político de la convocatoria sin base legal. Algo similar ocurrió en 2007, cuando la Delegación trató de impedir una concentración de La Falange por el 20N y el TSJM volvió a permitirla al constatar que la Administración no acreditó un riesgo real de altercados, sino únicamente temores genéricos.
Incluso fuera de Madrid se han producido decisiones similares. En Alicante, en 2022, la Subdelegación prohibió un acto de Falange frente al cementerio donde estuvo enterrado José Antonio Primo de Rivera, alegando posibles tensiones con los trabajos de exhumación de víctimas del franquismo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana anuló la decisión y calificó la motivación oficial como "conjetural", afirmando que el derecho de reunión debía prevalecer salvo peligro claro y demostrado.
Un derecho fundamental difícil de restringir
A nivel jurídico, el derecho de reunión es uno de los derechos fundamentales más protegidos por la Constitución española. Cualquier limitación debe justificarse con criterios muy estrictos y solo puede prohibirse una manifestación cuando exista un riesgo cierto, grave y acreditado para el orden público. Para el abogado Eduardo Ranz, especializado en memoria democrática, esa exigencia convierte la prohibición de una movilización en una decisión especialmente delicada, ya que implica un juicio de valor muy preciso sobre el nivel real de riesgo y, por tanto, una carga probatoria que la Administración no siempre consigue sostener ante los tribunales. "El juicio consiste en valorar el riesgo, y eso es lo que habría que desarrollar jurídicamente", señala, subrayando que España carece de una jurisprudencia sólida que delimite cuándo puede impedirse una manifestación por su posible contenido de exaltación franquista.
Ranz considera que podría resolverse mediante dos vías: más resoluciones judiciales que clarifiquen el margen de actuación de la Administración y, en paralelo, un reglamento que establezca criterios concretos para limitar convocatorias de este tipo. Sin ese marco, las Delegaciones del Gobierno siguen basándose en informes policiales que los tribunales pueden interpretar como insuficientes.
El abogado recuerda cuando en 2016 la Audiencia Nacional no prohibió los actos de bienvenida a Arnaldo Otegi tras su salida de prisión. La respuesta institucional consistió en reforzar la seguridad en lugar de impedir la convocatoria. Para Ranz, ese ejemplo demuestra que, ante manifestaciones con posible contenido delictivo, es importante reforzar la vigilancia y, si es necesario, abrir acciones penales posteriores contra organizadores y asistentes. "La Secretaría de Estado de Memoria debería anunciar acciones legales inmediatas por respeto a la legalidad y a las víctimas del franquismo", apunta.
Una laguna legal que permite las marchas
El presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), Emilio Silva, subraya que el origen del problema no está en los jueces, sino en la propia ley de memoria democrática. Su artículo 38 no prohíbe las manifestaciones de exaltación del franquismo, solo las considera sancionables a posteriori siempre que la Administración decida actuar. "Los legisladores no quisieron ilegalizar estos actos y la ley dejó un hueco. Las manifestaciones son molestas, pero no ilegales", señala Silva.
La Administración tampoco puede intervenir en su celebración porque carece de un mecanismo legal que lo permita. "Si la apología del franquismo fuera un delito, la Policía tendría que intervenir en el acto, pero no está recogido en el Código Penal. Por ello, estas manifestaciones seguirán ocurriendo mientras esa laguna siga abierta", detalla Silva.
Además, desde la ARMH denuncian que el régimen sancionador a posteriori apenas se está aplicando. En tres años de vigencia de la ley solo se ha impuesto una multa de 10.000 euros a Falange, a raíz de una denuncia presentada por la propia asociación. "El resto de actos similares ni siquiera han llegado al Ministerio Fiscal", lamenta Silva.
"Presentarse como movimientos castigados por el poder político"
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La celebración de marchas franquistas en espacios públicos tan simbólicos como el centro de Madrid tiene efectos que van más allá de la protesta puntual. Expertos en radicalismo señalan que estos actos contribuyen a normalizar la presencia pública de ideologías abiertamente antidemocráticas, dándoles una visibilidad que antes no tenían. La doctora en Ciencia Política y autora de La extrema derecha en Europa (Tirant, 2025), Anna López, explica a infoLibre que "su presencia en espacios céntricos transmite la idea de que su discurso es uno más dentro del espacio público", lo que desplaza los límites de lo aceptable en el debate democrático.
López destaca que estas convocatorias funcionan también como espacios de cohesión interna para estas organizaciones. "Son rituales identitarios que les permiten demostrar fuerza y enviar un mensaje político de ocupación del espacio", señala, recordando que incluso actos con poca asistencia, si se celebran en lugares emblemáticos, multiplican su impacto mediático. Además, López advierte que ese despliegue simbólico puede generar "sensación de alarma o vulnerabilidad", entre colectivos históricamente hostigados por estos grupos, especialmente cuando no se producen sanciones ni respuestas institucionales visibles.
Además del valor simbólico, el efecto político se amplifica cuando estas marchas acaban autorizadas por los tribunales tras haber sido prohibidas por el Gobierno. Para la politóloga, ese desenlace refuerza la narrativa de persecución que la extrema derecha intenta proyectar. "Les permite presentarse como movimientos castigados por el poder político y, al mismo tiempo, presumir de que la Justicia avala su derecho a manifestarse", explica. Esa combinación de victimismo y validación institucional actúa como un refuerzo político que permite alimentar su relato de resistencia y convierte cada autorización judicial en un triunfo simbólico.