Accidentes tráfico

Los hijos de una pareja fallecida en un accidente serán indemnizados 24 años después

Los miembros del Consejo Consultivo de Andalucía junto a Susana Díaz.

infoLibre

El Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó que procede indemnizar a los dos hijos de un matrimonio que falleció en accidente de tráfico en 1994 al considerar que el "estado de conservación y señalización" de la carretera en la que ocurrió tuvo una "influencia determinante" en que el turismo colisionase con otro vehículo.

El órgano concluyó que, si bien el conductor del vehículo Simca 1200 "no prestó la debida atención" ya que no disminuyó su marcha al llegar a una intersección de la vía del Iryda Sector III, en dirección a El Ejido (Almería), con el camino Zamora ha quedado suficientemente acreditado en el expediente el "pésimo" estado de conservación y señalización de la carretera.

El dictamen, consultado por Europa Press, llega 24 años después del accidente pero el Consultivo tiene en cuenta para resolver "diversas vicisitudes judiciales" que sí detalla y resuelve desfavorablemente la propuesta desestimatoria emitida por la Diputación en la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los hijos de los fallecidos, que interesan 240.399,06 euros de indemnización.

Según recoge, el conductor del turismo Simca 1200 "infringió" el artículo 56.5 del Reglamento General de Circulación que indica que las intersecciones de vías señalizadas con señal de ceda el paso, detención obligatoria o de stop, los conductores cederán siempre el paso a las vehículos que transiten por la vía preferente, sea cualquiera el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.

El Consultivo indica, asimismo, que el conductor "no prestó la debida atención a la conducción" ya que no moderó la velocidad al aproximarse a una intersección en la que no gozaba de prioridad y remarca, asimismo, que otro vehículo, un Nissan Patrol, circulaba a "una velocidad superior a la exigida".

La Diputación llego a la conclusión de que no era posible establecer una "vinculación causal efectiva" entre las eventualidades deficiencias de trazado o de conservación aducidas por los reclamantes y el fallecimiento de los padres de éstos en accidente de circulación.

"Por el contrario, su grave y acreditada inobservancia de las normas reglamentadas y prácticas impuestas por el ordenamiento jurídico, constituyen la única causa perceptible con incidencia efectiva sobre la producción del referido accidente de tráfico acaecido el 10 de abril de 1994, enervando de este modo toda posible conexión causal con el funcionamiento del servicio público de carreteras imputado", añade.

"Cúmulo de circunstancias"

El órgano consultivo andaluz discrepa, no obstante, y apela al texto articulado de la Ley Sobre Tráfico entonces vigente para señalar que fue un "cúmulo de circunstancias lo que dio lugar al accidente, de tal forma que la distracción del conductor no puede considerarse como causa única del mismo, sino que el lamentable estado de la vía y su señalización tuvo una incidencia determinante".

"Esta concurrencia de causas cabe atribuirla, a nuestro juicio, en igual proporción a ambos factores, por lo que procede considerar que existe responsabilidad patrimonial de la Administración, con el consiguiente deber de indemnizar", subraya.

Víctimas de accidentes celebran la reforma del Código Penal tras endurecer las penas por delitos viales

Víctimas de accidentes celebran la reforma del Código Penal tras endurecer las penas por delitos viales

Cabe recordar que el atestado de la Guardia Civil habló de "una curva antes de la intersección que por su trazado no hacía posible percatarse del cruce, una fila de árboles que restringe la visibilidad, una preseñalización de stop no visible tanto por su ubicación como por su deterioro y de la inexistencia de señal de peligro que advierta de la situación del cruce".

Para el cálculo de la indemnización, el dictamen afirma corresponde a cada uno de los reclamantes, hijos de los fallecidos en el accidente, la cantidad de 47.931,33; cantidad que debe incrementarse en un 100% a cada uno de ellos, al haber fallecido ambos progenitores; y que la cuantía resultante debe actualizarse con el IPC hasta la fecha actual.

No obstante, atendiendo a la concurrencia de causas, las indemnizaciones que la Diputación Provincial de Almería deberá satisfacer a cada uno de los reclamantes han de reducirse en un 50%.

Más sobre este tema
stats