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Andalucía

La Iglesia hace negocio con aparcamientos en Almería sin pagar el IBI

El alcalde de Almería, Ramón Fernández-Pacheco.

La Iglesia católica hace negocio con dos aparcamientos comerciales sin pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al Ayuntamiento de Almería, la ciudad en la que se encuentran. La Delegación de Economía del Ayuntamiento envió en octubre al PSOE, que lo había solicitado, un listado de bienes sin obligación de abonar este tributo. En ellos aparecían dos inmuebles en las calles Santiago y Limoneros que se corresponden con sendos aparcamientos, que superan entre ambos las 400 plazas. La Diócesis de Almería confirma a infoLibre la titularidad eclesial de dichos inmuebles e invoca una exención del IBI basada en los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, así como en la legislación fiscal española. Según la interpretación de la Diócesis, la ley libra del pago de este impuesto a la Iglesia incluso en los casos en que el bien inmueble sirve a una actividad lucrativa. El PSOE cree que no es así.

Los aparcamientos están "cedidos en arrendamiento a una empresa privada", explica la Diócesis. Los parkings se llaman San Ildefonso –en la calle Santiago– y Nuestra Señora de Montserrat –en Limoneros–. El Obispado rechaza precisar qué empresa le alquila los aparcamientos. No obstante, este periódico ha comprobado que Estacionamientos Trébol oferta ambos parkings en su página web. El PSOE ha solicitado al Ayuntamiento que cobre a la Diócesis el IBI por estos dos inmuebles, ya que no sirven al culto sino a propósitos lucrativos, pero no ha obtenido respuesta. El grupo socialista calcula en 100.000 euros anuales lo que recaudaría el Ayuntamiento sólo con estos dos aparcamientos.

Próximo a un aparcamiento municipal

Uno de los dos aparcamientos se encuentra muy próximo a un parking municipal, Padre Méndez, que es una avenida perpendicular a Limoneros. Según el PSOE, esto constituye "competencia desleal". El abono mensual cuesta en el aparcamiento público entre 72 y 100 euros. En el aparcamiento de la Iglesia –por el que no paga IBI al Ayuntamiento–, son 75 euros al mes, según se informa en el teléfono de contrataciones situado en la fachada del propio parking. La empresa municipal de aparcamientos, Emisa, arrastra una deuda de más de 9 millones de euros.

infoLibre se ha dirigido reiteradamente al Consistorio para la elaboración de esta información, pero no ha habido respuesta. Tampoco ha respondido Estacionamientos Trébol. En cuanto a la Diócesis, remitió a este periódico una detallada explicación de razones jurídicas para eximir a la Iglesia del pago del IBI, pero evitó responder a cuestiones sobre la antigüedad y el origen de su actividad económica en el campo de los aparcamientos y los beneficios de los mismos, entre otras. La Diócesis se limita a puntualizar que su actividad es el arrendamiento, no la explotación de los aparcamientos. Tampoco detalla cuál es el precio del arrendamiento.

"Los dos arrendamientos del Obispado no tienen como finalidad una actividad económica lucrativa para la Diócesis de Almería, y el cobro del arrendamiento está destinado a la financiación de la actividad parroquial, social y educativa desarrollada por la Iglesia en los dos inmuebles", afirma la Diócesis, que aclara a través de un portavoz que los parkings se encuentran en el suelo de sendas parroquias, cuya actividad –según afirma– se paga mediante lo obtenido por estos alquileres.

Una sentencia del Supremo

Si el Ayuntamiento considera exentos de IBI estos dos inmuebles, lógicamente la Iglesia no tiene que pagarlos. La cuestión es si debería estar exenta. El PSOE considera que legalmente no. La Iglesia, que sí. Lo más curioso es que ambas partes, el PSOE y la Diócesis, invocan la misma sentencia para defender su punto de vista.

Se trata de una sentencia de 4 de abril de 2014 del Tribunal Supremo, que resuelve un conflicto entre una mancomunidad de municipios de Ourense (Amoeiro, Coles, A Peroxa y Vilamarin) y la Diócesis. El caso no es comparable al de los aparcamientos, porque la actividad de los bienes por los que estos municipios pretendían cobrar el IBI a la Iglesia no era lucrativa. No obstante, la sentencia tiene interés para este caso porque acaba estableciendo cuál es el régimen tributario de la Iglesia católica respecto al IBI, aunque las conclusiones no quedan del todo claras. El derecho no es una ciencia exacta.

Según la sentencia, la Iglesia se beneficia del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, por lo que le es de aplicación la exención del IBI prevista el artículo 15 de la ley de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. No obstante, la sentencia establece una excepción, en redacción abierta a controversia: "[...] siempre que no estén afectos a explotaciones económicas y los que estén afectos a explotaciones económicas cuyas rentas se encuentren exentas del Impuesto sobre Sociedades en virtud del art. 7 de la ley 49/2002".

El PSOE invoca precisamente este artículo 7 de la ley de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, que establece unos casos para la exención del impuesto de sociedades entre los que no se encuentra la explotación de aparcamientos ni actividades análogas. Las actividades eximidas son del tipo "protección de la infancia", "asistencia a la tercera edad", "asistencia a refugiados y asilados", "cooperación al desarrollo"...

En resumen, el PSOE pide al Ayuntamiento que cobre el IBI a la Diócesis de Almería por las plazas de aparcamiento en explotación comercial que tiene en las calles Santiago, de 333 plazas según el listado municipal, y Limoneros, de 98, al considerar que el Supremo ha establecido que esta actividad no está exenta. Si el Consistorio lo hiciera, la Diócesis podría acudir a un contencioso-administrativo, que a su vez podría terminar dirimiéndose en el Tribunal Supremo. Así quedaría aclarada la cuestión con un fallo ya directamente referido a un caso en el que hay explotación comercial del inmueble exento de IBI. Pero de momento esa vía ni siquiera está abierta y el Ayuntamiento no aclara si la abrirá.

"Afectos a actividad económica"

La Diócesis está absolutamente convencida de tener la razón legal de su parte. En una respuesta por escrito elaborada por el vicario general, el Obispado invoca el acuerdo de la Santa Sede con el Estado, así como el artículo 15 de la ley de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. Según la Diócesis que encabeza el obispo Adolfo González Montes, la exención sirve "tanto para aquellos [bienes inmuebles] que no estén afectos a explotación económica (por ejemplo, los templos, la casas de espiritualidad, etc.) como para los que, estando afectos a actividad económica (los aparcamientos), resulten exentos en el impuesto sobre sociedades (los arrendamientos de bienes inmuebles, entre otras exenciones)".

La Iglesia invoca la exención del impuesto de sociedades para su actividad arrendataria para justificar a su vez la exención del IBI. "En tanto la actividad de arrendamiento se encuentra exenta del impuesto sobre sociedades [...], los aparcamientos cuya titularidad corresponde al Obispado de la Diócesis de Almería resultan exentos del IBI", afirma.

  EL AYUNTAMIENTO NO RESPONDE

El Ayuntamiento de Almería, presidido por Ramón Fernández-Pacheco (PP), insistentemente requerido a lo largo de una semana, ha rehusado contestar a las preguntas de infoLibre para esta información. Son éstas:

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- ¿Prevé el Ayuntamiento cobrar el IBI por estos aparcamientos? ¿En base a qué normativa o interpretación legal adopta esta decisión?

- ¿Es deficitario el parking municipal de Padre Méndez?

- ¿Cuál ha sido el recorrido administrativo de esos aparcamientos? Es decir, ¿cuándo fueron autorizados por el Ayuntamiento, en qué condiciones...?

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