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Ayuntamiento de Madrid

Un juez archiva una querella contra el acuerdo del Open de Tenis de la época de Gallardón

Los ediles de Ahora Madrid Carlos Sánchez Mato y Celia Mayer.

infoLibre

El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha inadmitido a trámite la querella que interpuso el Observatori de Drets Humans el 20 de julio de 2017 contra el acuerdo que firmó el Consistorio en época de Alberto Ruiz-Gallardón con Madrid Trophy Promotion (MTP), encargada de la organización del Mutua Madrid Open y ha procedido a archivar la causa.

En concreto, la querella se dirige contra el exvicealcalde de Madrid Manuel Cobo, el exconsejero delegado de Promoción Madrid SA Pablo Bautista y el exconsejero delegado de Madrid Visitors and Conventions Bureau José Ignacio Fernández González –todos ellos formaban parte de la era de Alberto Ruiz-Gallardón en el Ayuntamiento–

Esta querella se presentó después de que unos meses antes, el 23 de marzo, los ediles de Ahora Madrid Carlos Sánchez Mato y Celia Mayer, en calidad de delegado de Economía y Hacienda y presidenta del consejo de Administración de Madrid Destino, respectivamente, acudieran ante la Fiscalía Anticoprrupción a denunciar este acuerdo.

Los ediles entendían que podría existir un delito de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. De hecho, tanto en la denuncia de éstos como en la querella de Observatori de Drest Humans, se imputa a los responsables del Ayuntamiento de Madrid y de las empresas municipales que firmaron los acuerdos el haber aceptado "condiciones contractuales arbitrarias, con un claro perjuicio para las arcas públicas y cuyo fin sería el enriquecimiento de la mercantil".

Según se establece en el fallo, fechado a 12 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, "no existen indicios de la comisión por parte de los querellados de delitos de prevaricación administrativa y malversación que les son atribuidos en la querella", por lo que "procede lo no admisión a trámite".

En los fundamentos de Derecho a los que se apela en el fallo, se indica que "la presentación de una querella no conduce de manera forzosa a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa una valoración jurídica de la misma".

Asimismo, se pone de manifiesto que "a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en esta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos".

El juez mantiene que "en la querella no se pormenorizan los motivos concretos por los que la querella se dirige contra los mismos, ni qué participación habían tenido en los hechos que posteriormente se relatan y que se estiman presuntamente delictivos".

Además, entiende que la contratación no fue ilegal en cuanto a su formalización, "pues su finalidad respondía a un interés legítimo de la administración contratante, que no era otro que la promoción turística de Madrid, vinculándola a un evento deportivo, respaldando de este modo la candidatura olímpica de la misma". También añade que se descarta que la MTP tuviera como única finalidad beneficiarse "con cargo a fondos públicos".

Basándose en informes técnicos adjuntados a la causa, el juez entiende que no existe indicio alguno de que los querellados "se hubieran beneficiado, directa o indirectamente, de los pagos realizados y derivados de los distintos convenios, o que trataran de favorecer a la entidad, con la que no consta que tuvieran vinculación alguna, y con la que necesariamente debían negociar para obtener el patrocinio del torneo de tenis".

Tras la presentación de la denuncia por parte de los ediles en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, ésta abrió diligencias de investigación penal solicitando a la Unidad de Apoyo de la Intervención General de la Administración del Estado un informe pericial al respecto.

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Al mismo tiempo, cuando Anticorrupción detectó que se había incoado un procedimiento penal por los mismos hechos a raíz de la querella del Observatori, decidió concluir sus actuaciones y remitirlas a la Fiscalía Provincial de Madrid, sin tener todavía el informe pericial de la Unidad de Apoyo.

Posteriormente, este se remitió a la Fiscalía que lo había solicitado y en este caso, se aporta a la causa junto que el presente auto, acordando la unión de las actuaciones del informe elaborado por la Unidad a petición de Anticorrupción.

Fuentes jurídicas han detallado a Europa Press que la querella y la denuncia forman parte de procedimientos diferentes, por lo que en este caso, el rechazo de la querella presentada por Observatori supone sólo el archivo de la causa de la misma.

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