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Caso Bankia

El juez rechaza investigar a Fernández Ordóñez, Restoy y Segura tras los correos que advertían de la insolvencia de Bankia

El exgobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

El instructor del caso Bankia en la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha vuelto a rechazar llamar como investigados al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez y otros siete directivos del organismo supervisor y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) entre los que se encuentran los que fueran presidente y vicepresidente del organismo Julio Segura y Fernando Restoy, este último actual subgobernador del Banco de España, según un auto difundido a los medios de comunicación.

Esta es la tercera vez que el juez Fernando Andreu niega la petición de las diferentes acusaciones de que Miguel Ángel Fernández Ordóñez declare como imputado. Sin embargo, sí lo ha hecho como testigo.

La petición de que Miguel Ángel Fernández Ordóñez declare como investigado había partido de la acusación popular ejercida por la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), cuyo abogado en el caso, Andrés Herzog, que considera que los correos electrónicos del entonces jefe de inspección de Bankia, Jose Casaus, en los que sostenía que BFA-Bankia no era viable y desaconsejaba la salida a bolsa, acreditaban la responsabilidad penal de los responsables del Banco de España.

En su auto, el juez Fernando Andreu, después de analizar los correos mencionados, recuerda que las decisiones de gestión son exclusiva responsabilidad de los órganos de administración y dirección de las entidades, y en este caso, explica el magistrado: "Fueron los consejos de administración de BFA y de Bankia quienes decidieron, entre las distintas alternativas posibles, cuál adoptar, y así,  hicieron en las reuniones de los consejos de administración de BFA y de Bankia celebradas, ambas en fecha de 28 de junio de 2011".

Es decir, el juez considera que la decisión final de la salida a bolsa de Bankia fue adoptada, en el marco de sus exclusivas competencias, por los órganos de administración y gestión, "decisión perfectamente legítima, y que no por errónea que finalmente hubiera podido ser, deba ser objeto de una investigación en sede penal".

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El magistrado hace constar que en este procedimiento no se investiga si la decisión de salida al parqué de la entidad fue acertada o, como premonitoriamente indicaba José Antonio Casaus, fue errónea. Tanto el instructor, como la Sala de lo Penal, han encuadrado las conductas en el Código Penal y la conducta básica consiste en dirimir si se ha falseado la información económica financiera contenida en los folletos de emisión o las informaciones que la sociedad deba publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores.

En su auto, Andreu añade también que, junto al carácter informal y espontáneo de los mencionados correos electrónicos, existen cauces oficiales y administrativos para que los inspectores puedan exponer sus apreciaciones en la labor de seguimiento y supervisión de la entidad, cauces que se traducen en los llamados "informes de seguimiento" en donde se expresa, "con el debido rigor, el resultado del trabajo de la Inspección del Banco de España desplazada a Bankia" informes que "ya obran en autos y de los que no se desprende, como tampoco se puede derivar de los correos electrónicos, que los altos funcionarios del Banco de España o de la CNMV participasen de forma dolosa por acción u omisión en el delito que es objeto del presente procedimiento".

El juez recuerda como en autos anteriores que no puede exigirse la garantía absoluta de que no se produzcan decisiones erróneas en los distintos sistemas. "Pero la mera existencia de disfunciones no constituye, per se, título de imputación suficiente para reclamar una responsabilidad de carácter penal", concluye en su auto el instructor del caso Bankia en la Audiencia Nacional.

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