Valencia

La jueza embarga 12 obras de arte de la exdirectora del IVAM y atribuye su adquisición a "actividad delictiva"

La exdirectora del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM), Consuelo Ciscar.

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La magistrada del Juzgado de Instrucción número 21 de València, que investiga las presuntas irregularidades cometidas en la gestión del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) durante la etapa de la anterior directora, Consuelo Ciscar, ha ordenado este miércoles el embargo de 12 obras de arte de su propiedad –de autores como Carmen Calvo, Ramón de Soto y Equipo Crónica, entre otros– y atribuye su adquisición a la "actividad delictiva", según ha informado Europa Press.

Consuelo Ciscar está investigada en esta causa por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental por irregularidades en la gestión del museo, recuerda el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La jueza estima de esta forma la petición de la Abogacía de la Generalitat Valenciana y acuerda la medida cautelar sobre estas piezas, pinturas y esculturas, con el fin de garantizar el decomiso efectivo de las mismas en el caso de que sea condenada por entender que "existen indicios de que las mismas han sido adquiridas por la señora Ciscar a resultas de la actividad delictiva que se investiga en la presente causa".

La instructora sospecha que la exdirectora del museo forzaba su exposición en las muestras organizadas por el IVAM para que se revalorizaran; y mantiene que utilizaba a sus hijas y a su nieta para ocultar que ella era la verdadera titular de las piezas. La magistrada de Instrucción 21 da cinco días a la exresponsable del museo y a sus hijas para que comuniquen dónde están las pinturas y esculturas embargadas.

Las obras de arte en cuestión son piezas de las colecciones particulares de la familia Ciscar que habrían sido prestadas para ser expuestas en el IVAM por las hijas de la exdirectora como si fueran las supuestas propietarias. Cuando la jueza les requirió que acreditaran la compra de las obras de arte que habían prestado al museo, la exdirectora del museo valenciano explicó que fue ella quien las adquirió a través de galerías o directamente a los artistas para posteriormente regalárselas a sus hijas, motivo por el que estas no disponían ni de títulos ni de facturas de compra. No consta, según recoge la resolución notificada este miércoles a las partes, ningún documento de naturaleza fiscal que acredite tal cesión o donación.

"Contradicciones"

En su auto, la instructora subraya la "contradicciones" entre la versión de Ciscar y de artistas a los que supuestamente compró o le regalaron algunas de las obras embargadas, hecho que unido a "la falta de documentación justificativa de su lícita adquisición" conducen a estimar "la existencia de indicios de delito" .

La jueza no considera acreditada la compra de las siete piezas de la artista Carmen Calvo. Así, destaca que "no existe ningún documento que justifique esta transmisión, bien onerosa o a título gratuito, cuando lo bien cierto es que la transmisión de obras de arte es un hecho sujeto a tributación, tanto por el comprador, que deberá declarar el hecho imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como por el vendedor de la obra, que deberá hacerlo declarando la ganancia patrimonial que le suponga la venta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

La resolución añade que "tal documento, o bien no existe al no haber sido declarada tal adquisición, o no se ha aportado para justificar la legitimidad de aquella".

Exponía sus obras para "revalorizarlas"

Además de la falta de títulos de compra de las obras por parte de Ciscar, la magistrada de refuerzo de Instrucción 21, destaca que "existen datos que inducen a pensar que la señora Ciscar Casabán hizo uso de su posición de superioridad en el IVAM como directora gerente del Instituto para forzar la exhibición de tales obras en la exposición de Carmen Calvo, a pesar de no estar inicialmente prevista, para con ello revalorizar tales obras y conseguir con ello un beneficio ulterior en caso de venta". Tal comportamiento es "a todas luces irregular y podría constituir igualmente un ilícito penal a considerar".

La jueza no da crédito a la versión de la exdirectora del IVAM y al supuesto regalo de cuadros y esculturas a sus familiares. Según el auto, existen "elementos en la causa que hacen sospechar de una manera fundada que las obras, al menos las siete que fueron exhibidas en la exposición de Carmen Calvo eran propiedad de Consuelo Ciscar y, por consiguiente, no existía en el momento de la exposición esa trasmisión a título gratuito que la misma alega en favor de sus hijas y nieta".

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Señala que "de una forma encubierta se indicó en las hojas de préstamo que las propietarias eran aquellas para con ello facilitar la exhibición de tales obras y ello aún cuando la indicada práctica no sea acorde con el código deontológico museístico".

La magistrada considera que el embargo pedido por la Abogacía de la Generalitat Valenciana está justificado ante "la facilidad" con que las obras embargadas "pueden ser ocultadas o transmitidas a terceras personas sin dejar rastro de su lícita transmisión" como lo demuestra el hecho de que cuando fueron expuestas Ciscar "intentó ocultar que era la verdadera titular de las obras, usando para ello la atribución de su titularidad a sus hijas y nieta de una manera formal con el sólo hecho de indicar en las hojas de préstamos de las obras indicadas que eran sus propietarias".

Entre las piezas embargadas figuran las siete piezas de Carmen Calvo y cinco obras de artistas como Ramón de Soto, Francisco Caparrós, Alberto Corazón, Bernardi Roig y Equipo Crónica. Su compra lícita tampoco ha sido justificada con documentos de naturaleza tributaria.

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