La Justicia reconoce como accidente laboral el acoso a una limpiadora del grupo ACS en una sede de la Xunta
A finales del pasado año un juzgado de Ferrol condenó a la empresa Samaín Servizos á Comunidade, del grupo ACS, y a uno de sus trabajadores por el acoso laboral y sexual de este último contra una compañera, limpiadora en la sede administrativa de la Xunta en Ferrol. El hombre realizaba comentarios como “qué rico hueles, ¿sabes igual?” o “aquí tenía que venir un Hitler o un Franco”, y la empresa tardó meses en actuar y no lo hizo hasta que supo que la víctima había denunciado los hechos ante la Policía Nacional.
Ante el acoso laboral y sexual de un compañero, la mujer no logró que la empresa actuase hasta que denunció el caso ante la policía y después vio cómo la baja por ansiedad que le dieron era considerada enfermedad común, lo que ahora corrige el TSXG
La mujer acabó recibiendo una baja médica por ansiedad, pero esta fue calificada inicialmente como enfermedad común, por lo que tuvo que recurrir también por ello ante la justicia, que tanto en un juzgado de lo Social de Ferrol como ahora en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le da la razón en que lo suyo debe ser considerado accidente laboral.
'Qué rico hueles, ¿sabes igual?' o '¿no te da vergüenza venir tan pintarrajeada a trabajar?' son algunos de los comentarios lanzados 'durante meses, incluso delante del superior jerárquico'
Según la sentencia, revelada por Praza.gal en enero, que analizó el fondo de su caso, la mujer ya trabajaba como limpiadora del edificio de la Xunta en Ferrol cuando a finales de 2022 se incorporó también como limpiador un compañero que “comenzó a realizar comentarios” como “qué rico hueles, ¿sabes igual?”, “¿no te da vergüenza venir tan pintarrajeada a trabajar?”, “los hombres deben estar trabajando y las mujeres en casita” o “aquí tenía que venir un Hitler o un Franco”. Unos comentarios que el compañero lanzó “durante meses, incluso delante del superior jerárquico de ambos”, el responsable de limpieza del edificio, “y de forma reiterada”.
La mujer pidió a un segundo superior, jefe del servicio, primero que actuase la mutua de la empresa, “que aquel le negó”, y después, el 31 de mayo de 2023, la activación del protocolo de acoso laboral. Además, su jefe inmediato “puso en conocimiento” del jefe del servicio lo que él mismo había presenciado. Sin embargo, la empresa tardó meses en actuar y no realizó un despido disciplinario del acosador hasta octubre de 2023, tras saber que la víctima había denunciado los hechos ante la Policía Nacional.
Al tiempo que la víctima pidió la activación del protocolo de acoso laboral, recibió una baja médica por “ansiedad generalizada”, pero la Seguridad Social decidió declararla “enfermedad común”. La mujer tuvo que recurrir a la Justicia y en mayo del pasado año un juzgado de lo Social de Ferrol le dio la razón y estableció que era “accidente de trabajo”. Pero Samaín recurrió ante el TSXG y este ahora reitera que lo sucedido debe ser calificado como accidente laboral.
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Según la sentencia del TSXG, “antes de los episodios relacionados con la interacción del otro trabajador implicado, la situación de salud de la trabajadora era estable y permitía el desempeño del trabajo, resultando evidente que tras esa interacción se produce la alteración de salud que implica el impedimento para el trabajo constitutivo de la incapacidad temporal”.
Para el TSXG es 'evidente' que la 'alteración de salud' que impide a la mujer trabajar se produce 'tras esa interacción' con el compañero acosador
La sentencia también dice que “la propia reacción de la empresa, activando el protocolo de acoso, que culminó en el despido del otro trabajador, ayuda a corroborar la trascendencia de dicho comportamiento en el empeoramiento del estado de salud de la trabajadora que motivó la baja por incapacidad temporal”. Un protocolo en el que la propia empresa admitió que “existen conductas verbales, constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo —tras hacer comentarios o bromas sexuales obscenas y comentarios impropios— en el ámbito del trabajo”.
Así que el TSXG concluye que lo sucedido debe ser considerado accidente de trabajo y Samaín Servizos á Comunidade debe asumir también las costas judiciales.