Inmigración
La presión migratoria aumenta en Ceuta a través del mar sin que sea posible un rechazo en frontera
La presión migratoria vuelve a dispararse en Ceuta. Cinco años después de la crisis con Marruecos que derivó en la entrada masiva de 2021, miles de personas, entre las que había no pocos jóvenes y niños, han accedido en las últimas horas a la ciudad autónoma sorteando el espigón del Tarajal. Lo han hecho ante unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se han visto desbordados. Y con una reciente sentencia del Tribunal Supremo que impide realizar un rechazo en frontera si los migrantes entran a nado en territorio español. Una resolución judicial que, denuncia el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, está siendo "instrumentalizada" por "redes de tráfico de personas" para "fomentar el flujo de migrantes indocumentados".
La Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2015 y cuya prometida reforma sigue sin culminarse, dio cobertura a las llamadas devoluciones en caliente. Lo hizo incluyendo una disposición adicional, la décima, en la Ley de Extranjería. La misma establecía un "régimen especial" para las ciudades autónomas. Y recogía lo siguiente: "Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".
El Tribunal Constitucional consideró, aunque no por unanimidad, que dicho precepto legal no choca, en principio, con la Ley Fundamental. "Es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad la de establecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre", recogía aquella sentencia. Eso sí, siempre y cuando se aplique de forma individualizada –es decir, nada de devoluciones colectivas– y respetando las obligaciones internacionales, prestando "atención" a las personas "especialmente vulnerables" –menores, embarazadas o afectados por serios motivos de incapacidad–.
Unas reglas de juego que el Tribunal Supremo completó hace un mes. En una sentencia fechada el 29 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estableció que el "rechazo en frontera" no está contemplado en la ley "con carácter general" para todos aquellos que intentan "cruzar ilegalmente la frontera", sino "solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos". Y eso hace imposible aplicarlo, por tanto, a las personas "que son interceptadas en el mar" pretendiendo "entrar a nado" en Ceuta y Melilla.
Aquella sentencia dejaba claro que las autoridades no pueden apoyarse en drones, cámaras térmicas o sensores para intentar cubrir esa laguna. Los mismos no pueden entenderse como "elementos de contención", sino que son "dispositivos tecnológicos de control fronterizo". Cuestión distinta sería, por ejemplo, que se instalaran obstáculos acuáticos "para proteger la línea fronteriza", lo que ya permitiría rechazar en frontera a todos aquellos que los rebasasen. O, directamente, que se modificase la norma para que esas llegadas marítimas quedasen incluidas en la disposición adicional décima.
¿Y ahora qué?
Con estos límites, el Tribunal Supremo estableció que lo correcto sería aplicar a estas personas que llegaron a nado el procedimiento de devolución recogido en el artículo 58.3 de la Ley de Extranjería, destinado a aquellos "que pretendan entrar ilegalmente en el país", lo que incluye a "personas extranjeras que sean interceptadas en la frontera o en sus inmediaciones". En estos casos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras deben conducir "con la mayor brevedad posible" a las personas interceptadas a una comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para proceder a su "identificación".
España y Marruecos acuerdan la entrega de quienes han entrado ilegalmente en Ceuta
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"Se tiene que abrir un expediente con todas sus formalidades legales y procedimentales", explica a infoLibre Marcelo Belgrano, abogado experto en extranjería. Es decir, la persona respecto de la cual se sigan trámites para "adoptar una resolución de devolución" tiene "derecho" a "asistencia jurídica" y de "intérprete", que serán "gratuitas" si carece de recursos económicos suficientes. Y, por supuesto, puede interponer recursos. "Ambos países –España y Marruecos– se han comprometido a revisar e implementar medidas para la entrega, lo antes posible, de todas las personas que han entrado ilegalmente", señalan desde el Ministerio del Interior.
Dicha devolución no podrá llevarse a cabo cuando se trate de mujeres embarazadas o personas enfermas, ni tampoco cuando se haya formalizado una solicitud de protección internacional. En esos casos, el procedimiento, explica Belgrano, quedará paralizado "hasta que exista una resolución jurisdiccional definitiva". Mientras eso ocurre, estas personas tienen derecho a plena libertad de movimiento. Y eso es algo que ha dejado claro el Supremo en diferentes sentencias: "El solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta (o, en su caso, Melilla), admitida a trámite su solicitud, tiene derecho a la libre circulación en España", recordaba el Alto Tribunal en 2021.
Tampoco podrá ejecutarse una devolución cuando "existan indicios de que la persona extranjera pueda ser menor de edad, siempre y cuando no esté acompañada". En el caso de este colectivo con especial protección, el procedimiento debe ser exhaustivo. Se tiene que determinar la edad y se debe comprobar si hay alguien que pueda hacerse responsable de él en su lugar de origen. La directiva europea de retorno establece que "antes de expulsar" del territorio de un Estado miembro a un menor no acompañado las autoridades deben cerciorarse "de que será entregado a un miembro de su familia, a un tutor designado o a unos servicios de acogida adecuados" en aquel país. "Hasta entonces, estarán tutelados por la comunidad autónoma pertinente", completa el abogado.