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El futuro de Cataluña

El Tribunal de Cuentas deniega documentos a Puigdemont sobre el caso de las fianzas millonarias por gastos del procés

El expresident Carles Puigdemont; durante el acto de celebración de los 60 años de Òmnium Cultural.

Alicia Gutiérrez

El procedimiento abierto en el Tribunal de Cuentas (TCU) a 34 ex altos cargos de la Generalitat por el supuesto perjuicio que la acción exterior del Govern causó a las arcas catalanas ha dado otra vuelta de tuerca con dos episodios inesperados. El tribunal ha denegado al abogado de Carles Puigdemont documentos que pasaron inadvertidos desde 2019 y cuya entrega pidió hace una semana para su defensa en un caso donde se investigan los gastos del procés desde el punto de vista contable. A renglón seguido el tribunal ha solicitado a la Abogacía del Estado un informe para determinar si son legales y suficientes los avales presentados por el Institut Català de Finances (ICF), adscrito a la Generalitat, para asegurar los 5,4 millones de las fianzas que de forma conjunta han de depositar los 34 investigados.

La denegación de los documentos solicitados por la defensa del expresidente catalán ha sorprendido incluso a fuentes del propio TCU, organismo pendiente de renovación y donde el sector conservador ostenta la mayoría. La defensa del expresidente catalán había pedido el 22 de julio dos escritos elaborados por dos consejeros del ala progresista, Enriqueta Chicano y Felipe García.  El de Chicano, cuyo contenido desveló infoLibre hace tres semanas, alertaba de severas "deficiencias" en el trámite de alegaciones sobre los gastos del procés.

Cambio de versión con el fin de semana por medio

Un día después de que el letrado del fugado Puigdemont, Gonzalo Boye, enviara su solicitud y adjuntase lo publicado por este periódico, la instructora del caso le respondió así: que "desconoce la existencia" de tales documentos y que "deberá realizar dicha petición al órgano correspondiente de este Tribunal de Cuentas". Eso ocurrió el viernes. El lunes, la misma funcionaria cambió de versión para afirmar ahora en una segunda respuesta que "no procede acceder a lo solicitado". Para justificar su negativa, adujo el siguiente argumento: "que el acta de liquidación provisional (...) y las conclusiones que en ella se contienen están suficientemente soportadas y motivadas con la documentación que obra en las actuaciones". 

Los dos escritos de los que el abogado requirió copia aparecen fechados el 29 de marzo de 2019. Ambos pertenecen a lo que en el argot jurídico se denomina "voto concurrente": aquel cuyo firmante se alinea con el voto mayoritario –en este caso, a favor del informe de fiscalización sobre los gastos de las políticas de acción exterior– pero aun así mantiene discrepancias. Y las hace constar. El primero de los votos concurrentes es el de la ya mencionada Enriqueta Chicano. El segundo, del también consejero progresista Felipe García. Los dos llegaron al TCU propuestos por el PSOE.

El voto concurrente de Chicano puso el acento no solo en la "innecesaria urgencia" con que se estaba aprobando el informe de fiscalización sino en severas "deficiencias" del trámite de alegaciones. Ni en el proceso de fiscalización –escribió la consejera– se había dado trámite de alegaciones a las entidades públicas catalanas fiscalizadas por su participación en el plan de acción exterior de la Generalitat ni tampoco al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ello, destacó la consejera, pese a que el Ministerio es "punto fundamental de coordinación y supervisión de la "acción exterior'' de las Comunidades Autónomas". La autora del voto concurrente cerró el párrafo con un aviso: "El precedente que crea la tramitación de este PIF [Proyecto de Informe de Fiscalización] genera incertidumbre e inseguridad jurídica". ¿Por qué? Porque la "restricción del trámite de alegaciones es contraria a la doctrina" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Chicano citaba una sentencia concreta, la del caso Ismeri. En resumen, lo que tal sentencia confirmó ya en julio de 2001 es que privar a una empresa de participar en el trámite de alegaciones entraña el riesgo de indefensión.

El veto del Tribunal de Cuentas ya ha topado con la reacción del letrado de Puigdemont, que en una nueva comunicación remitida este martes al Tribunal de Cuentas habla de "ocultación" de documentos, se pregunta cómo sabe la funcionaria instructora que los documentos solicitados resultan inútiles si ella misma sostuvo el viernes que desconoce su existencia y reclama "la nulidad de todo lo actuado desde el momento de producirse la vulneración de derechos".

Las fuentes a las que infoLibre preguntó sobre el porqué de la negativa a dar documentos a la defensa indicaron que los votos concurrentes "son resultado de la deliberación en el seno del Pleno [del Tribunal], que no son públicos (por lo que no se adhieren a los informes) y que no afectan a la votación". Eso se demuestra, añadieron, en que "de hecho de hecho ambos consejeros votaron a favor de la aprobación del informe" de fiscalización.

Las dudas sobre la legalidad 

A media mañana y mientras lo sucedido con la petición del abogado de Puigdemont aún no había salido de entre bambalinas, el diario El País adelantó que el Tribunal de Cuentas acababa de pedir a la Abogacía del Estado un informe sobre la legalidad y suficiencia de los avales presentados por el Instituto Catalán de Finanzas para asegurar las fianzas de los 34 ex altos cargos investigados. 

La solicitud de informe aparece firmada por el presidente de la Sección de Enjuiciamiento del organismo fiscalizador, José Manuel Suárez Robledano. Adscrito al mayoritario sector conservador, Suárez Robledano encabeza la sala que debe resolver el recurso si llegado el momento dicta una condena la encargada de juzgar el caso en primera instancia, la exministra de Aznar Margarita Mariscal de Gante. Algunas fuentes del TCU creen que la intervención de Suárez Robledano lo involucra, aun formalmente, en la fase de instrucción. Y que eso puede generar un problema para un caso donde ya señalaron agujeros miembros del tribunal como Chicano o la también progresista Dolores Genaro, la única que se opuso a la aprobación del informe que ha derivado en la imposición de fianzas. "Quieren que la carga de decir que los avales son legales o ilegales recaiga sobre la Abogacía del Estado, que depende del Gobierno, y no sobre la instructora del procedimiento", apunta una fuente interna.

El TCU confirmó a mediodía que Robledano firma el escrito para la Abogacía a petición de la citada instructora del caso, Esperanza García. Es decir, de la funcionaria que preparó el acta de liquidación que eleva a 5,4 millones el conjunto de las fianzas exigidas a los 34 investigados. Y la que ahora ha denegado a la defensa de Puigdemont el acceso a los votos de los consejeros progresistas Enriqueta Chicano y Felipe García.

El tribunal solicita a la Abogacìa del Estado conocer si el decreto por el que se creó el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña y la prestación de aval con garantías de fondos públicos puede constituir afianzamiento de las posibles responsabilidades contables que se reclaman a ex cargos del Govern. Se les reclama en aplicación del Reglamento General de Recaudación y de determinados artículos de la Ley General Tributaria.

El organismo fiscalizador pregunta también si la concurrencia de dolo o culpa grave en las personas de los presuntos responsables contables se encuentra amparada por el citado decreto o debe entenderse, por el contrario, referido solo a supuestos en los que no concurran tales imputaciones contables por dolo o culpa grave.

Igualmente quiere saber el Tribunal de Cuentas si la jurisprudencia del Tribunal Supremo ampara o no la indemnidad de los cargos y empleados públicos que actúen con dolo o culpa grave.

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Por último, se pregunta si, en definitiva, nuestro sistema de responsabilidad contable residenciado en los jueces contables del Tribunal de Cuentas, permite "que sea, directa o indirectamente, la propia entidad perjudicada, en este caso la Comunidad Autónoma de Cataluña que representa a todos los integrantes del pueblo de Cataluña (artículo 2 del Estatuto de Autonomía) la que garantice con dinero público la posible responsabilidad contable de los 'cuentadantes' que puedan haber incurrido en responsabilidad contable por dolo o culpa grave, únicos supuestos legales en los que está prevista legalmente dicha responsabilidad reparadora por los perjuicios originados al pueblo de Cataluña y a su erario público, en su caso", reza el escrito.

El Tribunal de Cuentas también ha informado de que, una vez terminado el plazo dado por el tribunal, y que cumplió a las 00.00 horas de este martes, se emitirá providencia de embargo a dos presuntos responsables que no han afianzado, y cuyas identidades no se han facilitado por el momento.

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