Migrantes Ceuta
El PP pide devolver a todos los menores de Ceuta en contra de las garantías que incluyó Aznar en Extranjería
“Ni mayores ni menores. Han de regresar todos”. Estas han sido las palabras de Alberto Núñez Feijóo en su segunda visita a Ceuta para defender que todos los migrantes que entraron el pasado 30 de julio a la ciudad autónoma sean devueltos sin importar su edad. Un argumento al que también se ha sumado el presidente popular de Ceuta, Juan Jesús Vivas.
Sin embargo, la actual ley de extranjería no permite este tipo de devoluciones masivas y menos, cuando se trata de menores. En su artículo 35 recoge que la Administración del Estado tiene que llevar a cabo un procedimiento individualizado en el que se debe recabar la información sobre las circunstancias familiares del menor en su país de origen, además de dar audiencia al propio afectado y contar con los informes pertinentes de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal. Sólo entonces puede decidirse entre su retorno al país de origen, la reunificación con su familia o su permanencia en España, siempre atendiendo al interés superior del menor.
“El Gobierno de España tiene que afiliar al menor, tiene que saber quién es y de qué país viene y en qué circunstancias ha venido”, explica a infoLibre la abogada y presidenta de L’Escola, Nuria González. Este artículo de la ley es el que permitió que la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenara por prevaricación a la exdelegada del Gobierno en la ciudad autónoma, Salvadora Mateos, y a la exvicepresidenta del Gobierno ceutí, Mabel Deu, por la repatriación de 55 menores a Marruecos en agosto de 2021, un proceso en el que Gonzalez representó a la acusación.
“Se llevaron de golpe a 55 chavales que no se sabía a dónde iban a ir”, señala la letrada sobre estos menores que fueron trasladados a Marruecos “sin papeles, sin haber sido escuchados y sin haber hecho el procedimiento que marcaba el artículo 35”. Esta sentencia, firmada a finales de 2025, marcó el primer hito en el que se aplicaba de forma efectiva este artículo de la ley de extranjería.
Sin embargo, esta normativa en ningún momento “quiere decir que los niños estén destinados a quedarse en España”, aclara González, simplemente el retorno solo se puede llevar a cabo tras estudiar el caso concreto y determinarse qué es lo mejor para el menor. “Lo único que dice la ley es que mientras estén en España, España es responsable de esos niños”, añade.
El artículo 35 de la ley de extranjería
La ley de extranjería se creó a principios del año 2000 a petición de varios grupos políticos, como Izquierda Unida y Convergència i Unió (CiU). En ese momento, uno de sus artículos, el 32 en concreto, denominado como “Residencia de menores”, establecía que, cuando hubiera dudas sobre la edad de una persona indocumentada, debían determinarse su identidad, edad y “circunstancias personales y familiares”. Si se demostraba la minoría de edad, la Administración debía decidir individualmente entre el retorno o la permanencia.
Sin embargo, no fue hasta diciembre de ese mismo año cuando el propio Gobierno de Aznar, del Partido Popular, con mayoría absoluta, planteó por iniciativa propia un cambio en esta ley en el que se introdujo la redacción del nuevo artículo 35. Esta vez establecía que, ante las dudas sobre la edad, el menor debía recibir atención inmediata y que el Ministerio Fiscal debía intervenir en su determinación. Si se acreditaba la minoría, la decisión sobre la devolución correspondía a la Administración del Estado, que debía actuar “conforme al principio de reagrupación familiar del menor” y contar previamente con un informe de los servicios de protección de menores.
El propio Gobierno de ese momento defendió este artículo con una lógica muy diferente a la que ahora acoge el PP. En mayo de 2000, antes incluso de que el Ejecutivo presentara su proyecto, el entonces ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, estableció como prioridades ante el problema de los menores extranjeros no acompañados la determinación correcta de la edad, identificar a los menores, crear centros que facilitaran el “futuro reagrupamiento familiar” y conseguir la repatriación “cuando sea posible y cuando no haya riesgos en el país de origen”.
Meses después, durante la tramitación de la reforma, la diputada del PP María Ángeles Muñoz Uriol defendió una redacción que incorporaba precisamente esos elementos: atención inmediata, intervención del fiscal, reagrupación familiar como principio, informe de los servicios de protección y decisión entre retorno y permanencia.
Esta posición tampoco planteaba entonces la repatriación como una consecuencia automática de la entrada irregular. En octubre de 2001, ya con la reforma en vigor, el delegado del Gobierno para la Extranjería, Enrique Fernández-Miranda, declaró que “los niños deben desarrollarse y vivir con sus familias siempre que sea posible”. Si después de nueve meses no podía producirse la reagrupación, defendía su acogida, documentación e integración en España. El reglamento, aprobado ese mismo año por el Gobierno, presentó, de hecho, su desarrollo como una norma que incorporaba “mayores garantías en los procesos de repatriación”.
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Ya en 2009, el Gobierno de Zapatero introdujo un nuevo cambio, que simplemente desarrolló y reforzó las garantías que ya contemplaba la normativa. La Ley Orgánica 2/2009 estableció que, antes de iniciar una repatriación, el Estado debía recabar información de las autoridades del país de origen sobre las circunstancias familiares del menor. Si el procedimiento seguía adelante, había que oír al menor si tenía suficiente juicio, recabar los informes de los servicios de protección y del Ministerio Fiscal, y adoptar la decisión atendiendo al “interés superior del menor”.
Además, la reforma precisó que el retorno no podía consistir simplemente en dejar al menor en su país de origen. Debía producirse mediante su reagrupación familiar o mediante su entrega a servicios de protección adecuados, siempre que existieran condiciones para que pudieran hacerse cargo de él. También reforzó su capacidad para recurrir la decisión y estableció garantías específicas cuando el menor tuviera menos de 16 años y su voluntad entrara en conflicto con la de su representante.
Por lo tanto, desde hace un cuarto de siglo, existen normas en España que impiden la devolución automática de menores migrantes como ahora exige Núñez Feijóo. Es más, fue su propio partido el que introdujo reformas en la ley para que se velara por el interés superior del menor y no se procediera a hacer devoluciones globales bajo el paraguas de “han de regresar todos”.