Viejas penas si hay violencia y ampliación del agravante por parentesco: siete claves de la reforma del 'sí es sí'

La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, este lunes en el Ministerio de Igualdad.

Cuatro meses después de su entrada en vigor, el ala socialista del Gobierno pone sobre la mesa una reforma de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida popularmente como ley del sólo sí es sí. La propuesta, forzada por el goteo de rebajas de penas a agresores sexuales, no cuenta con el respaldo de Unidas Podemos. En las filas moradas se considera el nuevo planteamiento como un paso atrás, fundamentalmente por la decisión de los socialistas de recurrir expresamente a la violencia e intimidación para justificar un incremento de los castigos en los delitos contra la libertad sexual. Un aumento que vuelve a situar determinadas penas en los niveles previos a la entrada en vigor de la norma que ahora se pretende modificar.

¿Vuelta a los abusos y agresiones?

Para entender la llamada ley del sólo sí es sí es necesario retrotraerse hasta la primavera de 2018, cuando la Audiencia Provincial de Navarra decidió condenar por abuso –y no por agresión– a los cinco miembros de La Manada. Aunque el acto sexual no había sido consentido, los magistrados se decantaron por este tipo penal al entender que no se habían producido las circunstancias de violencia o intimidación que determinaban la calificación de violación, una interpretación que posteriormente sería corregida por el Supremo. Con estos hechos en mente, se planteó la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que acababa con esta distinción, estableciendo que cualquier acto sin consentimiento sería considerado agresión sexual.

La reforma planteada no trae de vuelta el doble tipo penal a efectos terminológicos: todo continuará calificándose como agresión sexual. Ni tampoco cambia en nada la definición del consentimiento que se recoge en la norma: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Ahora bien, a efectos prácticos sí introduce una escala dentro de las agresiones: las que se han producido de forma violenta o intimidatoria y aquellas en las que no han mediado ninguno de estos dos elementos.

¿Cómo cambian las penas básicas sin y con penetración?

Actualmente, el Código Penal castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años a quien "realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento". Ese es, digamos, el tipo básico. Y no se toca. No obstante, los socialistas proponen incluir en ese artículo 178 un tercer apartado en el que se establezca un castigo de entre uno y cinco años para quien haya cometido la agresión definida anteriormente pero "empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad".

Lo mismo sucede con el 179: "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años". Todo eso se mantiene, pero incluyendo otro apartado en el que se establezca que si esos hechos se producen en las circunstancias anteriormente mencionadas la pena deberá ir de los seis a los doce años, que era exactamente la que contemplaba el Código Penal para estas agresiones sexuales antes de la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí. Es decir, se eleva en dos años el castigo mínimo cuando medie violencia o intimidación.

¿Qué pasa con las agravadas?

La propuesta mantiene ese mismo esquema en el caso del artículo 180, el que contempla penas mayores cuando concurren una serie de agravantes: agresión en grupo, cuando los hechos se cometan contra una persona de especial vulnerabilidad, cuando la víctima sea o haya sido pareja, cuando haya relación de parentesco o superioridad o cuando se usen armas, entre otras circunstancias. Hasta ahora, esos hechos eran castigados con penas de entre dos y ocho años si no había penetración y de siete a quince si existía ese acceso carnal.

Eso, según la propuesta registrada por los socialistas en el Congreso de los Diputados, seguirá siendo así siempre que no medie violencia, intimidación o la víctima tenga anulada su voluntad. Porque si esto se produce, las horquillas aumentan por abajo y por arriba. En el caso de una agresión sexual sin penetración, el castigo a imponer oscilará entre los cinco y los diez años. Y con acceso carnal o introducción de objetos, será de entre doce y quince años.

¿En qué cambian las agresiones contra menores?

La proposición de Ley del PSOE también incorpora algunos cambios en relación con las agresiones sexuales a menores. Seguirán existiendo dos tipos básicos: uno sin penetración –de dos a seis años, igual que antes– y otro con acceso carnal –ocho a doce años (antes estaba entre seis y doce años)–. Dos horquillas que, sin embargo, aumentan cuando hay violencia, intimidación o la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. En estas circunstancias, la pena se moverá entre los cinco y los diez años si no hay penetración y entre los doce y los quince años si existe ese acceso carnal.

¿Se amplía el parentesco?

La propuesta también retoca el agravante relativo a la relación de parentesco en los delitos contra la libertad sexual en adultos y niños. Hasta ahora, el Código Penal ha puesto el foco en aquellos que se hubieran prevalido "de una situación de convivencia o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima". Sin embargo, la propuesta del ala socialista del Gobierno plantea eliminar la parte que hace referencia a la ascendencia o hermandad para ampliar el foco a toda la familia: "Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima".

"La fórmula actual, que es la misma de las regulaciones anteriores, los limita a los ascendientes o hermanos, por naturaleza o adopción, o afines, dejando fuera a otros parientes, como los primos. La regulación vigente contrasta con la realidad, ya que los resultados de la macroencuesta de violencia contra la mujer del año 2019, en relación de agresores de violencia sexual fuera de la pareja y al vínculo con el agresor, afirma que el 21,6% de los agresores era un familiar", justifican desde el PSOE.

¿Frenarán estos cambios las rebajas?

No. El principio de irretroactividad de las disposiciones penales desfavorables hace que un simple cambio en la ley del sólo sí es sí no solucione directamente el problema, aunque incluya, como la propuesta de los socialistas, la ya famosa disposición transitoria. ¿Por qué? Porque aunque haya una modificación que vuelva a endurecer el marco normativo, seguiría siendo más beneficiosa la actual ley.

El PSOE registra sin Unidas Podemos su propuesta de reforma de la ley del 'solo sí es sí’

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Imaginemos que la justicia tuviese en sus manos una agresión sexual cometida en el periodo comprendido entre la edición anterior del Código Penal, la que ha retocado la llamada ley del solo sí es sí, y la futura reforma con la que se endurecen algunas penas. En ese caso se podría seguir aplicando el marco actual, el que está generando tanta polvareda política, si este resultase más beneficioso para el reo. Tanto para los casos ya condenados como para los que aún no han sido juzgados. Por tanto, la modificación planteada únicamente afectaría a aquellas agresiones sexuales cometidas con posterioridad a su entrada en vigor.

¿Chocan los cambios propuestos con el espíritu de la 'ley del sólo sí es sí'?

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, como hemos dicho, puso en un segundo plano la violencia e intimidación, que era justamente lo que determinaba en el Código Penal de 2015 si unos hechos se consideraban abuso o violación. Al fin y al cabo, con el sólo sí es sí todo pasaba a ser agresión sexual y lo único que determinaba si se había producido era la ausencia de consentimiento, nada más. Por eso, desde Unidas Podemos consideran que la recuperación de la violencia y la intimidación en la ecuación supone dar un paso atrás. "La propuesta de volver al viejo sistema que no ha funcionado nunca nos parece que sería un retroceso", ha señalado la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell.

Desde el Ministerio de Justicia, sin embargo, consideran que esta es la única manera de llevar a cabo una subida de penas con plena seguridad jurídica. E insisten en que eso no desnaturaliza la norma. En este sentido, algunos penalistas consultados por este diario resaltan que, aunque no se recogiesen expresamente en el Código Penal, los elementos de violencia e intimidación han sido y siempre serán tenidos en cuenta a la hora de estudiar un atentado contra la libertad sexual para imponer una pena. Otra cosa, explican, es cómo se analicen esas formas de violencia o intimidación para evitar hacer pasar a la víctima por un auténtico calvario.

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