Elecciones 24-M

¿Se puede votar con el DNI caducado? Y otras 5 preguntas frecuentes sobre las elecciones

¿Se puede votar con el DNI caducado? Y otras 5 preguntas frecuentes sobre las elecciones

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Este 24 de mayo se celebran las elecciones autonómicas y municipales. A continuación arrojamos luz sobre las preguntas más frecuentes a la hora de votar.

1. ¿En qué horario abren los colegios, y qué documentación hay que llevar? 

Podrá votarse desde las 09:00 hasta las 20:00 del 24 de mayo (información para aquellos que hayan sido designados para una mesa, aquí), pero si llegada esta hora queda algún ciudadano en el centro o su entrada se admitirá también su votación.

En cuanto a la documentación, solamente es necesario llevar alguno de los carnés que nos identifican: DNI, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de identidad de extranjero (para personas de países que mantengan un tratado con España que permita su votación en las elecciones locales). En todos los casos, esta documentación puede ser española o del país de origen del votante, siempre que incluya su fotografía.

2. ¿Se puede votar con el DNI caducado? ¿Y con una fotocopia?

La Junta Electoral Central admite los DNI caducados, puesto que se utilizan únicamente para comprobar la identidad del votante. Sin embargo, siempre deben ser los originales; en ningún caso se aceptará una fotocopia.

3. ¿En qué colegio debo votar?

El INE recoge un fomulario (se puede ver aquí) para que, introduciendo algunos sencillos datos, podamos determinar cuál es el colegio electoral que nos corresponde. En cualquier caso, los electores recibirán una tarjeta censal con los datos actualizados de su incripción en el censo electoral y de la Mesa que les corresponde. En los casos en que se hayan producido modificaciones al respecto, los ciudadanos también serán informados.

4. ¿Cómo se juntan los votos recibidos por correo y los presenciales?

A las 20 horas del 24 de mayo, una vez recogidos todos los votos realizados físicamente, se añadirán todas las papeletas que se hayan recibido por correo. Para ello, se comprobará que las cartas incluyen el certificado de inscripción en el censo del votante, y que efectivamente está inscrito en esa mesa. Entonces, se procederá a introducir su voto en la urna con los demás, y se añadirá su nombre a la lista de votantes.

Si a las 20 h. alguno de los votos emitidos por correo aún no ha sido recibido, no será válido: cuando llegue será enviado a la Junta Electoral de la zona y destruido.

5. ¿Cuánto cobran los miembros de las mesas, y en qué casos está justificada su ausencia? 

Los miembros de las mesas recibirán una dieta de 62'61€. En el caso de los funcionarios y trabajadores por cuenta ajena, tienen también derecho a una reducción de 5 horas de su jornada laboral al día siguiente. Esto solo se aplicará a los suplentes en el caso de que lleguen a ocupar un puesto en la mesa.

Si existe algún motivo que les impida desempeñar su función, los miembros de la mesa disponen de 7 días desde que sean asignados para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.

Pueden hacerlo todos los mayores de 65 años, aquellos en situación de baja médica, mujeres embarazadas de seis o más meses y madres con bebés de hasta 9 meses, entre otros. También hay casos que pueden justificar o no la ausencia dependiendo de las circunstancias, como la situación de enfermedad. En cualquier caso, la Junta Electoral de Zona debe aceptar la excusa presentada para que la alegación sea válida.

En el caso de que la razón que impida acudir a la mesa ocurra después de esos 7 días, se debe comunicar a la Junta al menos 72 horas antes de la jornada electoral. Si tuviese lugar aún más tarde, se le informará de forma inmediata y siempre antes de las 08:00 del 24 de mayo (más información sobre cómo se eligen los miembros de la mesa y todos los casos que podrían justificar la excusa del designado, aquí).

Información práctica de las funciones que realizarán el 24-M para aquellos que hayan sido designados para una mesa: 

6. ¿Cuántos concejales corresponden a cada municipio?

El artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece la siguiente clasificación para determinar el número de concejales correspondientes a cada circunscripción:

- Hasta 100 residentes: 3 concejales

- De 101 a 250 residentes: 5 concejales

- De 251 a 1.000: 7 concejales

- De 1.001 a 2.000: 9 concejales

- De 2.001 a 5.000: 11 concejales

- De 5.001 a 10.000: 13 concejales

- De 10.001 a 20.000: 17 concejales

- De 20.001 a 50.000: 21 concejales

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- De 50.001 a 100.000: 25 concejales

- De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción.

Si el resultado es par, se añadirá un concejal más en función de aquellos a los que correspondería decidir, en función de la población. En cuanto al número de residentes de cada municipio, puede consultarse en el BOE. Además, el Boletín Oficial de cada provincia se hace eco de los datos de población de sus respectivas localidades.

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