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    <title><![CDATA[infoLibre - CNMC]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/cnmc/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - CNMC]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El PP bloquea su aval a la CNMC como vigilante de las plataformas porque ahora quiere consejeros afines]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/pp-bloquea-aval-cnmc-vigilante-plataformas-ahora-quiere-consejeros-afines_1_2184795.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/40098e92-effb-47ec-9df7-70c2ecf3e4d5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP bloquea su aval a la CNMC como vigilante de las plataformas porque ahora quiere consejeros afines"></p><p>En julio de 2022, el Parlamento Europeo <a href="https://www.infolibre.es/medios/nueva-ley-europea-servicios-digitales_1_1580591.html" target="_blank">aprobó</a> el Reglamento de Servicios Digitales —conocido por sus siglas en inglés, DSA— con 530 votos a favor, 78 en contra y 80 abstenciones. El eurodiputado del PP Pablo Arias había sido el coordinador del grupo del Partido Popular Europeo en esa iniciativa y<strong> llegó a celebrar el resultado</strong> como “una propuesta esencial para adaptar la legislación europea a la era digital”. Menos de tres años después, el Partido Popular <strong>ha votado en contra</strong> de aplicar ese mismo reglamento en España en las dos ocasiones en que ha tenido la oportunidad de hacerlo.</p><p>La última vez fue el 14 de abril. El Pleno del Congreso rechazó ese día una proposición de ley del Grupo Socialista para dotar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de<strong> la habilitación legal que necesita para ejercer como Coordinadora de Servicios Digitales en España, </strong>la figura que el DSA exige a todos los Estados miembros. El resultado: 163 votos a favor, 174 en contra y 8 abstenciones. El PP votó en contra. Vox también, pero al menos la ultraderecha se limitó a ser coherente con lo que había rechazado en Europa.</p><p>El DSA es un reglamento europeo —no una directiva—, lo que significa que no requiere transposición formal: es directamente aplicable en todos los Estados miembros desde su entrada en vigor. Pero la normativa sí exige que cada país designe y <em>habilite</em> a una autoridad nacional como coordinadora de servicios digitales, <strong>con competencias reales para supervisar, investigar y sancionar. </strong>Esa coordinadora debe tener poderes legales concretos: acceder a datos y algoritmos, ordenar inspecciones, imponer multas de hasta el 6% de la facturación global de las grandes plataformas.</p><p>El Gobierno designó a la CNMC como coordinadora en enero de 2024, dentro del plazo previsto por Europa. El problema es que no reformó simultáneamente los estatutos del organismo para conferirle esos poderes. La CNMC tiene el título, pero <strong>no las herramientas. </strong>Su presidenta, <strong>Cani Fernández,</strong> lo ha explicado con claridad en distintas comparecencias parlamentarias: sin esa habilitación legal, el organismo no puede investigar ni sancionar a los prestadores de servicios establecidos en España, ni proteger adecuadamente a los usuarios españoles frente a los abusos de las grandes plataformas.</p><p>El Gobierno intentó resolver el problema a finales de 2024 incluyendo la habilitación de la CNMC en el Real Decreto Ley 9/2024, aprobado el 23 de diciembre. Junto a esa medida, el decreto incorporaba <strong>otras de naturaleza muy distinta:</strong> revalorización de pensiones, prórrogas de ayudas fiscales, medidas laborales. Era, en el lenguaje parlamentario habitual, un decreto ómnibus.</p><p>El 22 de enero de 2025, el Congreso <a href="https://www.infolibre.es/politica/relaciones-pnv-pp-estallan-posiciones-neofascistas-frente-satelite-sanchismo_1_1933429.html" target="_blank">no lo convalidó:</a> 177 votos en contra, 171 a favor y una abstención. PP, Vox y Junts votaron en contra. El argumento del PP fue el habitual en esos casos: que el Gobierno había mezclado medidas dispares en un solo instrumento para forzar un voto de conjunto. En aquel momento, la excusa fue el edificio Marceau de París, arrebatado a los nacionalistas vascos durante la ocupación nazi de Francia y <strong>que el Gobierno quiso devolver al PNV </strong>con la oposición del partido que dirige Alberto Núñez Feijóo.</p><p>La derogación del decreto dejó sin efecto no solo las medidas fiscales y sociales, sino también la reforma de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC que habría dado al organismo los poderes que necesita. España volvía al<strong> punto de partida.</strong></p><p>El Grupo Socialista decidió entonces que, si el problema era el decreto ómnibus, presentaría <strong>una iniciativa específica, </strong>centrada exclusivamente en la habilitación de la CNMC para el DSA. Eso fue lo que llegó al Pleno el pasado 14 de abril.</p><p>Pero el PP volvió a votar en contra, esta vez con otro argumento. Ya no era el procedimiento ni la mezcla de materias. Su tesis central: dotar a la CNMC de competencias para supervisar contenidos digitales<strong> equivale a crear un instrumento de censura política. </strong></p><p>La CNMC, argumentó, podría acabar controlada por el Gobierno y ser usada para retirar contenidos críticos con el Ejecutivo. Citó el CIS, TVE y la Fiscalía como ejemplos de organismos supuestamente ya capturados por el partido en el poder. Exigió que antes de ampliar las competencias del regulador se procediera a <strong>renovar su consejo con criterios de pluralismo.</strong></p><p> “¿De verdad creen que es casualidad que la ampliación de los poderes digitales llegue justo antes de la renovación del mandato de la CNMC, prevista para junio?”, argumentó en el debate el portavoz del PP, Mario Cortés Carballo, pasando por alto que los consejeros de este organismo cambian parcialmente <strong>cada dos años. </strong> </p><p>El argumento tiene una debilidad de origen: el DSA no es una opción. Es un reglamento europeo en vigor desde febrero de 2024, apoyado por el propio PP. La pregunta de si la CNMC será o no independiente <strong>no altera la obligación legal de dotarla de competencias.</strong> Y esperar a que el organismo se renueve alegando la necesidad de que sus consejeros sean del agrado de los de Feijóo para, solo en ese caso, darle poderes que debían existir desde hace más de un año no es una posición jurídicamente sostenible frente a Bruselas ni ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).</p><p>El mandato de la actual presidenta,<strong> Cani Fernández, </strong>iniciado hace seis años, expira el 16 de junio. También el de los consejeros <strong>Josep Maria Salas </strong>y <strong>Carlos Aguilar</strong> (el puesto de la consejera <strong>Pilar Sánchez,</strong> que entró con ellos en 2020 y cesó voluntariamente en enero de 2026, también debe ser cubierto).</p><p>La renovación de los consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cuyo procedimiento cuestiona ahora el PP, está regulada por la Ley 3/2013, de 4 de junio, aprobada <strong>cuando Mariano Rajoy era presidente</strong> y su partido tenía mayoría absoluta.</p><p>Los miembros del Consejo son nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del ministro competente en Economía. Después, el Congreso puede vetar el nombramiento del candidato propuesto, para lo que hace falta <strong>mayoría absoluta.</strong> La renovación es parcial, cada dos años, para que no haya un relevo total simultáneo y se preserve continuidad en la institución.</p><p>Las consecuencias del retraso no son solo domésticas. La Comisión Europea abrió un <strong>procedimiento de infracción</strong> contra España en julio de 2024. En diciembre de ese año envió un dictamen motivado —segunda fase del proceso— concediendo a España un plazo adicional de dos meses para corregir el incumplimiento. España no lo corrigió. El 7 de mayo de 2025, la Comisión comunicó que presentaría una denuncia ante el TJUE. El tribunal aceptó el caso y le asignó el número de registro C-841/25.</p><p>España no es el único país afectado: la Comisión ha llevado al TJUE por la misma razón a <strong>República Checa, Chipre, Polonia y Portugal.</strong> Pero la situación española tiene una particularidad que la distingue de los demás: España no carece de coordinadora designada, sino que tiene una designada sin poderes. Ha cumplido la forma y no el fondo.</p><p>Si el TJUE declara el incumplimiento y España no lo corrige, la Comisión puede solicitar <strong>sanciones económicas </strong>al amparo del artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las multas no son automáticas ni inmediatas: el procedimiento puede extenderse muchos meses, frecuentemente más de un año hasta sentencia. Pero el horizonte es claro. Y la ventana para evitarlo se estrecha con cada votación en el Congreso.</p><p>El PP tendrá <strong>dos nuevas oportunidades</strong> para bloquear la habilitación de la CNMC como coordinadora de servicios digitales. La primera, votando en contra de las enmiendas presentadas por el PSOE en la Comisión de Economía al proyecto de ley del Cliente Financiero para modificar la Ley 34/2002, la Ley 3/2013 de creación de la CNMC y su Estatuto Orgánico con el fin de atribuir formalmente al regulador las funciones de supervisión del Reglamento de Servicios Digitales (DSA).</p><p>La segunda, en el trámite del proyecto de ley de gobernanza democrática de servicios digitales y ordenación de medios, que el Gobierno envió al Congreso y que está en fase de enmiendas. Ese proyecto incluye también la habilitación de la CNMC para el DSA, además del desarrollo de <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/espana-y-el-reglamento-de-medios-de-comunicacion/" target="_blank">la EMFA</a> —el <strong>Reglamento Europeo de Libertad de Medios</strong>—, lo que amplía el perímetro de la controversia política y multiplica los flancos de oposición.</p><p>El bloqueo tiene consecuencias prácticas: sin habilitación legal, el regulador no puede coordinar inspecciones a redes sociales, plataformas de vídeo, comercios electrónicos ni motores de búsqueda establecidos en España. La DSA reparte competencias entre Bruselas —que supervisa directamente a las plataformas de muy gran tamaño como Meta, Google o TikTok— y las coordinadoras nacionales, que vigilan al resto e intervienen en los asuntos con dimensión estrictamente doméstica. Con la CNMC sin poderes, <strong>esa parte del sistema no funciona. </strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 10 May 2026 04:00:53 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El PP bloquea su aval a la CNMC como vigilante de las plataformas porque ahora quiere consejeros afines]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CNMC,Tecnología digital,Unión Europea,PP,Congreso de los Diputados]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El histórico apagón cumple un año entre certezas, choques y lecciones aprendidas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/historico-apagon-cumple-ano-certezas-choques-lecciones-aprendidas_1_2184600.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c9791edd-4930-4dd2-9f39-3dd1ca454336_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El histórico apagón en España cumple un año entre certezas, choques y lecciones aprendidas"></p><p>Este martes 28 de abril, a las 12:33 horas, se cumple <a href="https://www.infolibre.es/politica/competencia-abre-expediente-grave-iberdrola-investigacion-apagon_1_2184468.html"  >un año del apagón en la España peninsular</a>, un incidente que los informes técnicos publicados consideran que fue <strong>"multifactorial"</strong> y que ha impulsado la aprobación de distintas medidas para hacer el sistema eléctrico español más resiliente.</p><p>Aunque el diagnóstico compartido es que el <strong>'cero eléctrico' </strong>tuvo como causa principal un problema de sobretensión, el por qué las tensiones se descontrolaron hasta provocar el colapso aquella mañana continúa enfrentando al operador del sistema, <a href="https://www.infolibre.es/temas/red-electrica-de-espana/"  >Red Eléctrica</a>, y a las compañías eléctricas.</p><p>En términos generales, los análisis concluyen que el suceso se debió a un problema de tensión; que fue multifactorial; que <strong>no fue un ciberataque</strong>; que la producción renovable, por sí misma, no tuvo nada que ver, y que la colaboración entre agentes fue clave para que la reposición del suministro eléctrico se culminase en horas.</p><p>Pero existe un <strong>divorcio total </strong>a la hora de aclarar qué eslabón de la cadena de control de tensión falló, y si fue un episodio inesperado o existieron avisos previos.</p><p>La principal novedad de las últimas semanas son los expedientes sancionadores abiertos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (<a href="https://www.infolibre.es/temas/cnmc/"  >CNMC</a>), que ascienden a medio centenar y van subiendo.</p><p>Entre ellos destacan los procedimientos por posibles infracciones muy graves que afectan a Red Eléctrica, la sociedad <strong>Centrales Nucleares Almaraz-Trillo</strong> (participada por Iberdrola, Endesa y Naturgy) y a <a href="https://www.infolibre.es/temas/iberdrola/"  >Iberdrola Generación Nuclear</a>.</p><p>También ha incoado expedientes graves a <strong>Iberdrola, Endesa, Naturgy, Engie, TotalEnergies o Repsol</strong>, entre otros.</p><p>A nivel normativo, se han puesto en marcha <strong>medidas para fortalecer y mejorar la estabilidad</strong> de un sistema eléctrico cada vez más complejo.</p><p>El más destacado ha sido la revisión del <strong>procedimiento de operación 7.4</strong> que la CNMC aprobó en 2025 y que entró en vigor a comienzos de este año, que permite a las renovables participar en el control dinámico de tensión previa habilitación de las plantas.</p><p>En paralelo, Red Eléctrica opera desde el día siguiente del apagón con la conocida<strong> "operación reforzada"</strong>, que supone aumentar la programación de ciclos combinados, los cuales generan electricidad a partir de gas natural y aportan estabilidad al sistema.</p><p>El coste de esta operación reforzada hasta el 31 de marzo de este año asciende a <strong>666 millones de euros</strong>, lo que implica 4 céntimos al día para un usuario con la<strong> tarifa regulada PVPC</strong> con un consumo medio mensual de <strong>300 kilovatios hora (kWh)</strong>, de acuerdo con los datos del operador.</p><p>El debate también ha alcanzado el ámbito parlamentario. Así, la comisión de investigación del <strong>Senado</strong>, controlada por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/pp/"  >PP</a>, ha señalado al <a href="https://www.infolibre.es/temas/gobierno/"  >Gobierno</a>, a Red Eléctrica y a la CNMC como <strong>responsables del incidente</strong>, mientras que la del Congreso apenas ha echado a rodar.</p><p>Además, el 'cero eléctrico' cuenta con una derivada judicial y es que las eléctricas pelean, de momento sin éxito, por hacerse con las 8<strong>.000 conversaciones que Red Eléctrica aportó a la causa</strong>, ya archivada, que investigó un posible ciberataque.</p><p>Al margen de ello, un <strong>juzgado de lo Mercantil de Madrid </strong>se ha declarado competente para investigar la demanda por presuntos actos de <strong>competencia desleal interpuesta por Iberdrola contra Redeia</strong> y Red Eléctrica por difundir informaciones que habrían perjudicado la reputación de la multinacional española en el mercado.</p><p>A esto se añadirían los previsibles r<strong>ecursos que las empresas que terminen siendo sancionadas</strong> por la CNMC presentarán ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 09:45:32 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El histórico apagón cumple un año entre certezas, choques y lecciones aprendidas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Red Eléctrica de España,Apagón,Iberdrola,CNMC]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Competencia cree que el apagón fue multifactorial, pero incoa varios expedientes sancionadores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medioambiente/competencia-cree-apagon-multifactorial-incoa-expedientes-sancionadores_1_2179196.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c9791edd-4930-4dd2-9f39-3dd1ca454336_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Competencia cree que el apagón fue multifactorial, pero incoa varios expedientes sancionadores"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha incoado expedientes sancionadores por indicios de infracción en la investigación del apagón del pasado 28 de abril y concluye que el incidente tuvo un <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-archiva-causa-apagon-no-haber-minimo-indicio-sabotaje-terrorista_1_2126504.html"  >origen multifactorial</a> tras una <strong>serie temporal de sucesos</strong> que desequilibraron el sistema</p><p>A raíz del apagón, la CNMC <strong>inició varios expedientes</strong> para analizar lo ocurrido, según la normativa del sector eléctrico, y tras ellos ha detectado "indicios de infracciones de la normativa sectorial, en periodos prolongados de tiempo, que deben ser investigados formalmente, aunque no constituyan por sí solos la causa del incidente", según ha indicado este viernes en un comunicado.</p><p>En concreto, la CNMC ha detectado <strong>diversos indicios de incumplimiento</strong>, algunos mantenidos durante periodos prolongados de tiempo, que habrían afectado al funcionamiento del sistema eléctrico y podrían ser constitutivos de infracciones administrativas. </p><p>Tras el incidente eléctrico del 28 de abril de 2025, la CNMC inició varios expedientes informativos con el fin de <strong>analizar las circunstancias del cero eléctrico</strong> y determinar los hechos relevantes bajo la perspectiva de la normativa sectorial eléctrica.</p><p>Como resultado de las investigaciones, detectó varios indicios de incumplimiento que podrían haber afectado al sistema eléctrico. </p><p>En este contexto, la CNMC ha iniciado un proceso para investigar formalmente esos indicios. </p><p>No obstante, los hechos objeto de estos procedimientos no implican, por sí mismos, explica la CNMC, la atribución del origen o causa del apagón a las empresas afectadas, dado que el <strong>incidente respondió a un origen multifactorial</strong>.</p><p>Asimismo, recuerda que la incoación de estos expedientes <strong>no prejuzga el resultado final</strong> de la investigación y que estos procedimientos tienen una duración máxima que varía entre los nueve y los dieciocho meses en función de la gravedad de la infracción. </p><p>En todo caso, los interesados podrán formular alegaciones y proponer la práctica de pruebas que estimen procedentes.</p><p>Recientemente, <strong>tanto el PP como el PSOE han presentado conclusiones enfrentadas</strong> en el marco de la comisión del Senado que investiga el apagón de abril de 2025, ya que mientras que los populares apuntan directamente al Gobierno de Pedro Sánchez, los socialistas estiman que "no hubo responsabilidad política alguna" en el incidente.</p><p>Los populares, promotores de esta comisión, sostienen que el Gobierno, a través del ministerio, "incurrió en responsabilidad supervisora por incumplimiento de su función de tutela sobre el operador eléctrico", y denuncian que Red Eléctrica cometió una "omisión antijurídica de sus obligaciones de garantía del suministro". También advierten de la "<strong>responsabilidad regulatoria" de la CNMC</strong> por "funcionamiento anormal del servicio público".</p><p>Por su parte, los socialistas, en línea con el informe del comité que lideró el Ministerio para la Transición Ecológica, recalcan que el incidente fue un <strong>fenómeno "multifactorial, dinámico y de naturaleza sistémica</strong>" en un sistema que, en términos generales, es "robusto, fiable y alineado con los estándares europeos".</p><p>Además, el informe final de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E) sobre el apagón del 28 de abril de 2025 en España y Portugal concluye que las energías renovables no fueron la causa única del colapso eléctrico, pero sí identifica limitaciones que obligan a revisar su integración en el sistema.</p><p>"<strong>No es sobre </strong><a href="https://www.infolibre.es/medioambiente/plantas-fotovoltaicas-comienzan-regular-tension-red-evitar-apagones-futuro_1_2160105.html"  ><strong>renovables</strong></a><strong>, sino sobre control de voltaje</strong>", resumió el presidente de ENTSO-E, Damián Cortinas. El problema no residió en su volumen, sino en su comportamiento ante perturbaciones de tensión.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Apr 2026 07:39:05 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Competencia cree que el apagón fue multifactorial, pero incoa varios expedientes sancionadores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Apagón,CNMC]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La CNMC urge al Gobierno a despejar el camino al tren español, atrapado entre dos anchos de vía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cnmc-urge-gobierno-despejar-camino-tren-espanol-atrapado-anchos-via_1_2167065.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/33be01be-745f-4587-bc0e-490215036b9e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC urge al Gobierno a despejar el camino al tren español, atrapado entre dos anchos de vía"></p><p>Imagina que compras un coche en España y descubres que no puede circular por las autopistas de los países vecinos porque las carreteras tienen un ancho diferente. Suena absurdo, pero algo parecido ocurre con el ferrocarril español. La red convencional tiene un ancho de vía propio, el llamado ancho ibérico, de 1.668 milímetros, que no coincide con el estándar europeo de 1.435 milímetros. Esa diferencia de algo más de 23 centímetros entre raíles ha condicionado durante décadas la historia del transporte ferroviario en España, y sigue siendo hoy <strong>uno de los mayores obstáculos para que el tren sea competitivo </strong>frente a la carretera.</p><p>Así lo concluye la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un <a href="https://www.cnmc.es/sites/default/files/6459833.pdf" target="_blank">informe</a> recién publicado. El documento analiza <strong>cuatro grandes obstáculos técnicos</strong> de la infraestructura ferroviaria —el ancho de vía, la electrificación, los sistemas de señalización y el proceso de autorización del material rodante— y lanza <strong>seis recomendaciones concretas</strong> al Gobierno y a los gestores de la red. El regulador pide más transparencia, mejor coordinación y ayudas para que empresas, operadores y administradores puedan planificar sus inversiones sin moverse a ciegas.</p><p>La <a href="https://www.infolibre.es/politica/tren-europa-permanece-via-muerta-pasajeros-redes-inconexas-construidas-anos-retraso_1_1213706.html" target="_blank"><strong>Red Ferroviaria</strong></a> <strong>de Interés General </strong>(RFIG) tenía, a 1 de enero de 2025, 15.673 kilómetros de líneas. El 70,5% es de ancho ibérico; los 3.104 km restantes corresponden a la red de alta velocidad en ancho estándar. Hay además 326 km de vía mixta y 1.193 km de ancho métrico. El 67% de la red está electrificada, pero con dos tensiones distintas: 3 kilovoltios en la red convencional y 25 kilovoltios en la de alta velocidad. Y en cuanto a señalización, solo el 20% de la red cuenta con el sistema europeo ERTMS (Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario, por sus siglas en inglés), que es el estándar al que Bruselas quiere que toda la red converja. Cumplir ese requisito implicaría extenderlo a unos 8.000 kilómetros adicionales.</p><p>El resultado de haber construido la alta velocidad en ancho estándar es paradójico: <strong>hay muchos más trenes nacionales afectados por el cambio de ancho que internacionales.</strong> Mientras que entre España y Francia circulan unos 8 trenes de alta velocidad al día, son 91 las circulaciones diarias de viajeros nacionales que deben pasar por los cambiadores de ancho —los dispositivos que permiten a un tren ajustar automáticamente el ancho de sus ruedas sin detenerse—. La RFIG cuenta con 16 de estos aparatos, cuyo coste oscila entre 7 y 16,5 millones de euros cada uno.</p><p>Esos cambiadores son, además, <strong>cuellos de botella</strong> reales: en dos de los tres corredores de la segunda oferta de capacidad marco de ADIF AV, el cuello de botella de la línea no está en la vía, sino en el paso por los cambiadores de Taboadela (Ourense) y Majarabique (Sevilla).</p><p>El mercado de material rodante capaz de circular por ambos anchos es además extremadamente estrecho. Solo dos fabricantes —Talgo y CAF— tienen trenes homologados, y para velocidades superiores a 300 km/h en ancho variable <strong>solo existe una opción en el mundo: </strong>el Avril de Talgo. Esa dependencia de un único proveedor condiciona los planes de negocio de todos los operadores, que no pueden usar el mismo tren en rutas de un solo ancho y en rutas variables.</p><p>El transporte de mercancías vive <strong>una situación aún más difícil. </strong>No existe ningún sistema comercial de cambio de ancho para vagones de carga. La única solución es trasvasar la mercancía o cambiar los ejes en el punto frontera entre redes. Eso encarece la operación y reduce la competitividad del ferrocarril frente al camión. El informe señala expresamente que esta barrera puede inclinar la balanza hacia la carretera en los trayectos nacionales de los tráficos internacionales: si transportar mercancías hasta el País Vasco por carretera <a href="https://www.infolibre.es/economia/camiones-aduenaron-mercancias-espana-tren-movia-10-3-1997-ahora-1-3_1_1197499.html" target="_blank">permite</a> embarcarlas directamente en el tren europeo sin trasbordo, el ferrocarril pierde.</p><p>La primera y más urgente recomendación de la CNMC <strong>apunta al Gobierno.</strong> Pide que se publique cuanto antes el estudio de migración de ancho de vía que exige el reglamento europeo TEN-T —cuyo plazo vence el 19 de julio de 2026— y <strong>el posterior plan con calendario concreto. </strong>La Dirección General del Sector Ferroviario confirmó durante la consulta pública que está elaborando ese estudio, pero el regulador no considera suficiente esperar al último momento: operadores como Iryo, Ouigo y fabricantes de material rodante alertaron de que la incertidumbre sobre el calendario “dificulta la toma de decisiones sobre inversiones estratégicas”. El reproche implícito de la CNMC es que el Gobierno lleva demasiado tiempo sin dar respuesta a una pregunta que el sector necesita que se responda ya.</p><p>La segunda recomendación exige que, antes de decidir cualquier cambio de ancho, se analice en profundidad su impacto sobre la competitividad del ferrocarril de viajeros y de mercancías, y que ese análisis incluya<strong> la alternativa del ancho mixto.</strong> </p><p>Aquí el informe también lanza <strong>una advertencia velada a ADIF AV: </strong>el programa de actividad del gestor prevé ya la migración al ancho estándar del tramo Castellón-Vandellós-Vila Seca del corredor Mediterráneo, lo que dejará sin alternativa en ancho ibérico al transporte de mercancías en ese corredor. Las empresas ferroviarias han comprado 37 locomotoras en ancho estándar para adaptarse, pero esas locomotoras no podrán operar en el resto de la red convencional. “La rentabilidad de esta migración dependerá de los tráficos internacionales que finalmente se realicen”, advierte el informe.</p><p>La tercera recomendación se centra en <strong>la electrificación.</strong> En 2024, el 27% de los trenes de mercancías que circularon por líneas electrificadas lo hicieron con tracción diésel —entre 2,3 y 3,2 veces más contaminante que la eléctrica—, precisamente porque la convivencia de dos tensiones distintas en un mismo corredor obliga a utilizar locomotoras bitensión o tritensión, cuya disponibilidad es limitada. La CNMC pide que los <strong>planes de electrificación se publiquen cuanto antes</strong> y que se coordinen con la disponibilidad de material rodante adecuado.</p><p>Las recomendaciones cuarta y quinta se refieren al <a href="https://www.infolibre.es/politica/ertms-asfa-funcionan-sistemas-ferroviarios-seguridad_1_1091991.html" target="_blank"><strong>sistema</strong></a><strong> europeo de señalización ERTMS.</strong> Instalarlo es caro: entre 100.000 y 200.000 euros por kilómetro en la infraestructura, y entre 300.000 y 550.000 euros por vehículo. Y según estudios de la Comisión Europea que recoge el informe, la inversión solo es rentable si el despliegue en la vía y la adaptación del material rodante se coordinan. Si no, los gestores de infraestructuras obtienen rentabilidad, pero las empresas ferroviarias no —lo que frena el despliegue—. El regulador pide, además, reducir las <strong>29 configuraciones distintas </strong>del ERTMS que existen hoy en la red española, que obligan a las empresas a realizar 29 pruebas de compatibilidad distintas según el tramo por el que vaya a circular su tren.</p><p>La sexta y última recomendación aborda<strong> las pruebas de homologación del material rodante. </strong>La ley establece que deben concluir en tres meses; en la práctica, las empresas señalan que ese plazo "rara vez se cumple". El informe apunta a ADIF como parte del problema: el gestor puede modificar o cancelar la capacidad asignada para pruebas sin obligación de compensar ni de justificarlo suficientemente. La CNMC pide que las cancelaciones se limiten a situaciones excepcionales y que siempre se ofrezcan alternativas. Aunque también reconoce que las empresas ferroviarias tienen parte de responsabilidad: entre enero y agosto de 2025, el 51% de los surcos reservados para pruebas no llegaron a utilizarse.</p><p>El informe de la CNMC no propone una solución única ni toma partido por ninguna opción concreta. Lo que <strong>pide es que el Gobierno y los gestores de la red definan cuanto antes una hoja de ruta clara </strong>y la hagan pública. La incertidumbre, concluye el regulador, no es neutral: tiene un coste económico para las empresas y, en última instancia, para los usuarios y para la competitividad del tren frente a otros modos de transporte. En un momento en que la UE exige plazos concretos para electrificar, implantar el ERTMS y migrar a ancho estándar, España tiene pendiente una conversación que lleva décadas postergándose: <strong>qué red ferroviaria quiere tener y a qué precio está dispuesta a transformarla.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Mar 2026 05:01:07 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC urge al Gobierno a despejar el camino al tren español, atrapado entre dos anchos de vía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Líneas ferrocarril,Adif,Renfe,CNMC,Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Tienen honor las empresas? La CNMC cree que sí y propone que el Gobierno lo proteja por ley]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/honor-empresas-cnmc-cree-si-propone-gobierno-proteja-ley_1_2164644.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/07d5535a-6a28-4f09-9e50-be15e0fd852a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Tienen honor las empresas? La CNMC cree que sí y propone que el Gobierno lo proteja por ley"></p><p>Cuando el Gobierno presentó el <a href="https://www.infolibre.es/politica/salud-frente-bulo-infolibre-analiza-monica-garcia-amenaza-desinformacion-sanidad_1_2163221.html" target="_blank">anteproyecto de ley orgánica de protección del honor</a>, la intimidad y la propia imagen —el texto que pretende derogar y actualizar la norma de 1982 para adaptarla a <a href="https://www.infolibre.es/union-europea/ue-respalda-iniciativa-espana-prohibir-deepfakes-sexuales_1_2161564.html" target="_blank">la era de los </a><a href="https://www.infolibre.es/union-europea/ue-respalda-iniciativa-espana-prohibir-deepfakes-sexuales_1_2161564.html" target="_blank"><em>deepfakes</em></a>, las plataformas digitales y la inteligencia artificial—, el pasado mes de enero, el foco informativo se centró, con razón, en las personas físicas: cómo <strong>proteger a ciudadanos </strong>de la difusión de imágenes manipuladas, cómo limitar el uso comercial de voces sintéticas, cómo blindar a los menores frente a contenidos generados sin su consentimiento.</p><p>Pero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo regulador creado originalmente para velar por el buen funcionamiento de los mercados españoles, ha aprovechado que está obligado a pronunciarse sobre el anteproyecto para colarse en el debate con una recomendación que abre un melón jurídico y político de considerable tamaño: que la futura ley incluya una referencia expresa a la protección del honor de las <strong>personas jurídicas de derecho privado</strong>, es decir, de las empresas y otras entidades privadas.</p><p>La propuesta no es disparatada. Al contrario, cuenta con<strong> un respaldo jurisprudencial sólido.</strong> Pero plantea una paradoja: si se aprueba, una eléctrica podrá defender su honor ante los tribunales con el paraguas de una ley orgánica. El Ministerio para la Transición Ecológica que la regula, no. Un hospital privado, sí. Uno público, no. Antena 3, sí. RTVE, no.</p><p>Lo primero que llama la atención tiene que ver con el uso de las palabras. Las empresas no hablan de honor. <strong>Hablan de reputación</strong>, de imagen corporativa, de marca, de <em>brand equity</em>. Los departamentos de comunicación de las grandes compañías tienen manuales de gestión de crisis reputacional. Ninguno lleva por título: <em>Cómo defender nuestro honor</em>.</p><p>Y sin embargo, el derecho —que a menudo camina a ritmo distinto que el lenguaje cotidiano— lleva décadas reconociendo que detrás de esa diferencia semántica hay, en realidad, <strong>una misma necesidad de protección jurídica. </strong>El honor, en su sentido técnico-jurídico, no es solo el sentimiento íntimo de dignidad propia: es también la consideración que los demás tienen de una persona o entidad, su reputación externa, el crédito del que goza en la comunidad.</p><p>Desde esa perspectiva, la CNMC argumenta que el buen nombre de una empresa —su reputación comercial, su credibilidad ante clientes, proveedores e inversores— cumple exactamente<strong> la misma función social que el honor de un individuo. </strong>Y que cuando alguien difunde afirmaciones falsas o que desprestigian a una sociedad mercantil, el daño causado es análogo, aunque el afectado no tenga sentimientos ni dignidad en sentido estricto.</p><p><strong>Lo que dice la jurisprudencia</strong></p><p>La CNMC no inventa esta doctrina. Se apoya en una línea jurisprudencial consolidada que arranca en España del <strong>Tribunal Constitucional</strong> y que hunde sus raíces, en el plano europeo, en el <strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos</strong> (TEDH).</p><p>La sentencia clave en el ordenamiento español es la <strong>STC 139/1995</strong>. El Tribunal Constitucional estableció en ella que las personas jurídicas de derecho privado —sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones— pueden ser titulares del derecho fundamental al honor reconocido en el <strong>artículo 18.1 de la Constitución</strong>. La razón es que, aunque el honor sea un valor vinculado a la dignidad humana, las entidades privadas pueden ver dañada su reputación de una manera funcionalmente equivalente a como les ocurre a las personas físicas, con consecuencias económicas y sociales igualmente reales.</p><p>El Tribunal Supremo ha seguido y desarrollado esa doctrina. Hay sentencias que <strong>reconocen el derecho al honor a sindicatos, partidos políticos, asociaciones de vecinos y, por supuesto, a todo tipo de sociedades mercantiles</strong>. La lógica es uniforme: lo que el ordenamiento protege no es una capacidad emocional —que las empresas no tienen— sino una posición social, un crédito, una consideración pública que puede ser atacada mediante afirmaciones falsas o vejatorias.</p><p>El informe de la CNMC detecta un problema concreto: el anteproyecto del Gobierno no menciona expresamente a las personas jurídicas entre los sujetos protegidos por la futura ley. Técnicamente, esa omisión no impide que los tribunales les apliquen la norma —la jurisprudencia ya lo avala—, pero <strong>genera inseguridad jurídica.</strong> La CNMC considera que, dado que el reconocimiento jurisprudencial existe, el texto legal debería recogerlo de forma explícita.</p><p>Pero la CNMC añade un argumento que es específicamente suyo, propio de un organismo regulador de la competencia: la protección del honor empresarial no es solo una cuestión de justicia privada. Tiene, dice, <strong>un efecto general positivo sobre la competencia</strong>. Si las empresas no pueden defenderse eficazmente de informaciones falsas o que afectan a su prestigio —especialmente en el entorno digital, donde un bulo puede viralizarse en horas—, el mercado funciona peor. Los consumidores toman decisiones sobre la base de información distorsionada. El prestigio, que es un activo económico real, puede ser destruido por un actor malicioso sin coste ni sanción adecuados. La transparencia y la sana competencia requieren, en suma, según el criterio del regulador, que la reputación empresarial esté<strong> jurídicamente blindada.</strong></p><p>Es un argumento pragmático y coherente con el mandato de un organismo como la CNMC. Pero abre la puerta a algo que el propio informe no explicita: si se consagra legalmente que las empresas tienen honor, <strong>¿cómo se pondera ese honor frente a la libertad de expresión, la crítica legítima, el periodismo de investigación o la denuncia de consumidores?</strong></p><p>Aquí es donde la propuesta se complica. La tutela civil del honor implica que quien se siente agraviado puede acudir a los tribunales y exigir el cese de la difusión del contenido lesivo, la publicación de una rectificación y una indemnización por daño moral. <strong>Los criterios que introduce el anteproyecto para cuantificar esa indemnización son amplios: </strong>difusión del contenido, repercusión social, duración, reincidencia del infractor. Y la norma prohíbe expresamente las indemnizaciones meramente simbólicas.</p><p>Extender ese régimen a las grandes corporaciones genera una tensión evidente. Una empresa con recursos puede usar la amenaza de una demanda por vulneración del honor como<strong> herramienta de presión frente a periodistas, activistas, consumidores o competidores.</strong> El fenómeno <a href="https://www.infolibre.es/politica/nueve-ponentes-distintas-entidades-participan-evento-slapps-amenaza-creciente-democracia_1_1884136.html" target="_blank">se conoce internacionalmente</a> como <strong>SLAPP</strong> (Strategic Lawsuit Against Public Participation): demandas cuyo objetivo real no es ganar en los tribunales, sino disuadir a la parte contraria mediante el coste, el tiempo y el estrés del litigio. </p><p>La Unión Europea ha empezado a legislar contra las SLAPP —en una iniciativa que también se conoce como <em>Ley Daphne,</em> en memoria de la periodista maltesa Daphne Caruana, asesinada en 2017 y que fue víctima de este tipo de acciones judiciales— precisamente porque su efecto sobre la libertad de expresión y el periodismo de interés público<strong> es devastador. </strong>Pero España no lo ha hecho, a pesar de que el plazo límite acaba el próximo 7 de mayo.</p><p>El anteproyecto sobre el que se ha pronunciado la CNMC no aborda este riesgo de forma específica. Y su recomendación tampoco lo menciona. Que la ley acabe incluyendo a las empresas entre sus titulares protegidos sin introducir al mismo tiempo salvaguardas reforzadas para la crítica de interés público, el periodismo de investigación o la denuncia de prácticas empresariales irregulares es una posibilidad que<strong> amenaza de forma muy concreta el derecho a la información.</strong></p><p>La propuesta de la CNMC tiene, además, otra consecuencia. Consagra legalmente <strong>una asimetría que ya existe </strong>en la jurisprudencia pero que, al positivizarse en una ley orgánica, adquiere una visibilidad y una rigidez nuevas.</p><p>La línea que traza el derecho español —con respaldo del Tribunal Constitucional y doctrina explícita del Tribunal Supremo— es la siguiente: las <strong>personas jurídicas de derecho privado</strong> pueden ser titulares del derecho fundamental al honor. Las <strong>personas jurídicas de derecho público</strong> —ministerios, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos— no.</p><p>La razón esgrimida por la jurisprudencia española tiene que ver con la propia arquitectura de los derechos fundamentales. El artículo 18.1 de la Constitución protege el honor como un derecho de los individuos —y, por extensión, de las entidades privadas—. Los derechos fundamentales nacen históricamente como<strong> instrumentos de defensa de los ciudadanos frente al poder público </strong>y resultaría contradictorio, de acuerdo con la interpretación del Constitucional y del Supremo, que el propio poder público pudiera invocar ese derecho como<strong> escudo frente a la crítica </strong>de los ciudadanos.</p><p>El Tribunal Supremo lo ha dicho con toda claridad: las personas jurídicas de derecho público no son titulares del derecho al honor del artículo 18.1 CE. Para ellas, lo procedente es hablar de <strong>prestigio institucional</strong>, <strong>autoridad moral</strong> o <strong>dignidad de la función</strong>, conceptos que pueden protegerse por otras vías —responsabilidad civil, tipos penales específicos— pero no a través de la invocación directa del derecho fundamental al honor.</p><p>Las consecuencias prácticas de esta distinción son llamativas. <strong>Telefónica</strong>, que fue empresa pública y hoy es una sociedad anónima cotizada, podría acogerse a la futura ley de protección del honor. <strong>Correos</strong>, que sigue siendo una sociedad anónima estatal con capital íntegramente público, también podría acogerse, porque su forma jurídica es la de una sociedad mercantil de derecho privado, aunque su capital pertenezca al Estado. <a href="https://www.infolibre.es/medios/rtve-exige-consejo-informativos-rectifique-informe-mananeros-360-malas-lenguas_1_2147204.html" target="_blank"><strong>RTVE</strong></a><a href="https://www.infolibre.es/medios/rtve-exige-consejo-informativos-rectifique-informe-mananeros-360-malas-lenguas_1_2147204.html" target="_blank">,</a> en cambio, es un ente público sometido al derecho público, y por tanto quedaría fuera. Un <strong>hospital concertado</strong> gestionado por una empresa privada, dentro. Un <strong>hospital universitario de gestión directa</strong>, fuera. <strong>Iberdrola</strong>, dentro. El <strong>Ministerio para la Transición Ecológica</strong> que toma decisiones sobre los precios que puede cobrar Iberdrola, fuera.</p><p>La paradoja tiene una lógica jurídica interna coherente, pero su efecto político es difícil de ignorar. En la práctica, quienes más poder tienen en la economía —las grandes corporaciones— adquirirían<strong> un nuevo instrumento jurídico para proteger su imagen pública.</strong> Quienes representan el interés general —las instituciones democráticas— seguirán excluidos de ese instrumento.</p><p>Es una ecuación complicada: cómo proteger el honor de las empresas sin crear un arma legal contra quienes las critican, investigan o denuncian; cómo consagrar ese derecho sin cerrar la brecha que lo separa de la reputación institucional del Estado; y cómo evitar que una ley pensada para proteger a las personas acabe siendo, sobre todo, <strong>útil para las corporaciones.</strong></p><p>El <strong>melón está abierto.</strong> Ahora le toca al legislador decidir qué hace con él.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Mar 2026 05:01:22 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[¿Tienen honor las empresas? La CNMC cree que sí y propone que el Gobierno lo proteja por ley]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Intromisión honor,Empresas,CNMC,desinformación,Libertad prensa]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La CNMC multa con 20,5 millones a varias empresas del grupo Repsol]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cnmc-multa-20-5-millones-empresas-grupo-repsol_1_2138731.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cd07e5cb-dd81-4ade-b180-9a431d6b3ff8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC multa con 20,5 millones a varias empresas del grupo Repsol"></p><p>La CNMC ha multado con <strong>20,5 millones</strong> a varias empresas del grupo <strong>Repsol </strong>(Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Solred y Campsa Estaciones de Servicio) por su política comercial de estrechamiento de márgenes "abusivo" en perjuicio de estaciones de servicio independientes y que son competidoras, según recoge EFE. </p><p><strong>Repsol </strong>ha rechazado la <strong>sanción </strong>anunciada este martes por la <a href="https://www.infolibre.es/temas/comision-nacional-de-la-competencia/" target="_blank" >Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)</a> al entender que se apoya en un<strong> relato "parcial" y "descontextualizado" </strong>con errores de "método y de derecho", y ha avanzado que la impugnará. </p><p>Según ha indicado Repsol en un comunicado, la CNMC <strong>no tiene en cuenta el contexto excepcional de 2022, </strong>no acredita posición de dominio, ni efecto de exclusión en el mercado; y defiende que actuó con transparencia y en beneficio de los consumidores "en el peor momento de la crisis inflacionaria".</p><p>"Es la primera vez en la historia del derecho de la competencia nacional y comunitaria que la CNMC sanciona a una compañía por aplicar descuentos, en este caso superiores a<strong> 450 millones de euros, </strong>comunicados públicamente y supervisados por la propia Administración para aliviar la delicada situación de familias y profesionales, todo ello en un contexto excepcional de mercado", ha subrayado Repsol.</p><p>Repsol entiende que sancionar una conducta "legal y supervisada" por la propia CNMC <strong>desnaturaliza el sentido de la norma,</strong> limitará los descuentos futuros de las compañías en numerosos sectores y desincentivará respuestas empresariales ante crisis futuras. Indica que los <strong>descuentos minoristas</strong> fueron exigidos por el<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-4972" target="_blank" > Real Decreto-ley 6/2022</a>, cuya aplicación la propia CNMC supervisó a través de su Dirección de Energía durante todo 2022. </p><p>Así, insiste en que <strong>la resolución de la CNMC es arbitraria</strong>, ya que no define con rigor el mercado mayorista español de aprovisionamiento de gasóleo A a estaciones independientes, que asegura que es abierto y transparente; e infla artificialmente la cuota de mercado, mezclando productos y clientes. </p><p>Repsol explica que, si se considera el segmento correcto, la <strong>cuota de la compañía</strong> se situó en torno al 25% en 2022 y que nunca se ha sancionado a una empresa por abuso de posición de dominio con cuotas de mercado por debajo del 30% y menos en un periodo tan corto de tiempo (9 meses) y en condiciones excepcionales. </p><p>Recalca que durante ese periodo <strong>no hubo ningún efecto en el mercado</strong> ni exclusión de competidores ni dependencia real y considera que la CNMC está más preocupada por los resultados de esos competidores que por los ahorros que los descuentos supusieron para clientes y consumidores. </p><p>Por otra parte, ve sorprendente que esta decisión se dé en un <strong>contexto de crecimiento de la cuota de mercado </strong>de los operadores de estaciones de servicio independientes, frente a la de los operadores tradicionales. "Repsol hará valer todos estos argumentos en su impugnación de la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Estamos convencidos de que los tribunales nos darán la razón", insiste.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Feb 2026 10:13:29 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC multa con 20,5 millones a varias empresas del grupo Repsol]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Repsol,multa,Consumo,CNMC,Empresas,Empresarios,Comisión Nacional de la Competencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El regulador europeo propone someter a los ‘influencers’ a normas sobre menores, publicidad y odio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/regulador-europeo-propone-someter-influencers-cumplir-normas-menores-publicidad-odio_1_2126502.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b6969ab9-8456-4273-bedc-141376260202_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El regulador europeo propone someter a los ‘influencers’ a normas sobre menores, publicidad y odio"></p><p>El Media Board, el organismo que reúne a los reguladores de medios de los 27 países de la Unión Europea —entre ellos la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) en España— quiere que Bruselas avance en <strong>una regulación homogénea</strong> para la actividad de los creadores de contenido, más conocidos como <em>influencers </em>digitales.</p><p>Tras analizar la situación en cada país y compartir estudios y propuestas, el Media Board ha señalado como uno de sus objetivos clave garantizar un marco regulatorio <strong>“adaptable a los desarrollos futuros </strong>y, al mismo tiempo, claro, accesible y comprensible para todas las partes interesadas”.</p><p>Entre las medidas que propone el informe aprobado, se incluye <strong>una definición compartida de </strong><em><strong>influencer</strong></em><strong>, </strong>adaptable al tamaño y particularidades de cada mercado, dejando a los Estados miembros decidir eventuales umbrales. Además, plantea establecer un conjunto de normas comunes que los <em>influencers</em> deben respetar en sus actividades, como la protección de menores, la transparencia publicitaria y la prevención del discurso de odio.</p><p>Si estas normas se estandarizan, deberían orientarse a proteger los <strong>derechos de los consumidores</strong> —con transparencia publicitaria, etiquetado claro de anuncios y divulgación de patrocinios—; limitar la publicidad de productos nocivos como alcohol, tabaco o medicamentos; proteger a los menores; regular la recopilación de datos personales de los seguidores; y <strong>prevenir el discurso de odio, </strong>manteniendo al mismo tiempo la libertad de expresión. Una legislación común también permitiría aplicar sanciones transfronterizas en caso de infracciones que afecten a audiencias en varios Estados.</p><p>En España, los <em>influencers</em> más populares y con mayores ingresos —los definidos por la ley como<strong> “usuarios de especial relevancia”—</strong> ya <a href="https://www.infolibre.es/politica/cobrar-300-000-euros-ano-1-millon-seguidores-requisitos-carnet-influencer_1_1781235.html" target="_blank">están obligados a cumplir ciertos requisitos</a>, como identificar de forma clara los contenidos que les reportan ingresos o regalos o asegurarse de que sus mensajes no sean perjudiciales para menores ni les induzcan a comportamientos peligrosos. </p><p>En teoría, deben también <strong>respetar</strong> <a href="https://www.infolibre.es/politica/nueva-ley-audiovisual-entra-vigor-sabado-9-julio-da-tres-meses-margen-adaptarse-plataformas-youtube_1_1277417.html" target="_blank">los principios generales de la comunicación audiovisual,</a> como la dignidad humana, la igualdad de género, la inclusión de personas con discapacidad, la diversidad cultural y lingüística, y la veracidad de la información. También deberían fomentar la alfabetización mediática y la conciliación de la vida personal y familiar.</p><p>En la práctica, sin embargo, la supervisión en España <strong>es limitada: </strong>la CNMC solo <a href="https://www.infolibre.es/medios/influencer-odio-inscribe-registro-supervision-cnmc-ano-despues-creacion_1_2024790.html" target="_blank">revisa</a> los contenidos a petición de parte, y ni siquiera tiene forma de saber quiénes ingresan más de 300.000 euros al año, el umbral para ser considerados usuarios de especial relevancia.</p><p>El Media Board considera que una definición común de <em>influencer</em> y el establecimiento de principios compartidos podrían ser útiles, especialmente a partir del concepto de<strong> responsabilidad editorial,</strong> que activa la aplicación de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual (AVMSD). Atribuir esta responsabilidad a los <em>influencers</em> permitiría aplicar de manera secuencial las obligaciones correspondientes de la normativa audiovisual europea.</p><p>Sin embargo, el regulador europeo no se plantea ir tan lejos como la CNMC española, que <a href="https://www.infolibre.es/medios/cnmc-pide-gobierno-influencers-puedan-acoger-secreto-profesional-periodistas_1_2123282.html" target="_blank">quiere ampliar </a>la definición de <em>influencer</em> hasta reconocerles derechos similares al <strong>secreto profesional </strong>de los periodistas.</p><p>Cuando el Media Board propone integrar a los <em>influencers</em> como prestadores de servicios de comunicación audiovisual, no se trata de considerarlos “periodistas” ni “medios” tradicionales, sino <strong>proveedores de servicios audiovisuales</strong> a demanda, equiparables a plataformas de vídeo bajo demanda o canales digitales que ofrecen contenidos de forma continuada.</p><p>El eje central es la responsabilidad editorial: ser considerado prestador audiovisual implica que el <em>influencer</em><strong> decide qué contenidos se publican,</strong> cómo se presentan y con qué finalidad —informativa, comercial, promocional o de entretenimiento—. </p><p>Esa capacidad de control <strong>activa la aplicación de la directiva audiovisual europea, </strong>lo que obliga a respetar normas sobre protección de menores, transparencia publicitaria, restricciones en publicidad de productos sensibles, prevención del discurso de odio y recopilación y uso de datos personales.</p><p>La propuesta del Media Board no determina qué <em>influencers</em> entrarían en esta categoría. Su inclusión dependería de criterios cualitativos y cuantitativos —alcance, regularidad, finalidad económica, tipo de audiencia— que podrían <strong>adaptarse a cada mercado</strong> según tamaño, idioma o impacto real. </p><p>En ningún caso se les reconocería como periodistas ni podrían acogerse al secreto profesional; tampoco asumirían las mismas obligaciones que un medio tradicional. El objetivo es regular <strong>actividades con impacto mediático</strong> real.</p><p>La mayoría de los miembros del Media Board y los observadores consultados coinciden en que un enfoque armonizado podría garantizar <strong>condiciones de competencia</strong> equitativas y un nivel mínimo de protección a escala europea. Sin embargo, reconocen que las diferencias entre los mercados locales pueden dificultar un enfoque uniforme.</p><p>Muchos reguladores nacionales advierten que la falta de legislación común en la UE <strong>puede generar lo que se conoce como </strong><em><strong>forum shopping</strong></em><em> </em>(una treta que consiste en trasladarse a otro país de la UE con reglas más laxas o menos exigencias legales, con el fin de minimizar obligaciones sobre publicidad, protección de menores o transparencia, y así aprovecharse de las diferencias entre marcos normativos nacionales), lo que comprometería principios clave de la normativa audiovisual europea, como la protección de menores. </p><p>Además, una regulación fragmentada podría generar <strong>conflictos legales o incoherencias, </strong>por ejemplo, respecto a tipos de publicidad permitidos en ciertos servicios en línea. También se subraya la necesidad de informar mejor a los <em>influencers </em>sobre las obligaciones de los servicios audiovisuales a demanda, ya que muchos desconocen que podrían estar sujetos a estas normas, exponiendo su contenido a restricciones inesperadas.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Jan 2026 05:01:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El regulador europeo propone someter a los ‘influencers’ a normas sobre menores, publicidad y odio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Medios comunicación,Redes sociales,CNMC,Industria audiovisual,Prensa,Publicidad,Menores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CNMC distancia a España de Alemania y Francia en la pelea con Google por los derechos de autor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/cnmc-distancia-espana-alemania-francia-pelea-google-derechos-autor_1_2117342.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1f429ae2-29fc-44f3-b1d1-11d54c316cf2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC distancia a España de Alemania y Francia en la pelea con Google por los derechos de autor"></p><p>Más solos y más débiles. La decisión de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) de archivar el expediente abierto en su día a Google y dejar al gigante norteamericano sin sanción<strong> por no hallar indicios de infracción</strong> de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, deja a los medios españoles —cuyos contenidos son utilizados desde hace años para alimentar el gigantesco negocio publicitario del buscador— a los pies de los caballos. Google pasa a tener la sartén por el mango y será quien decida si paga, a quién y cuánto. Eso sí: cumpliendo los compromisos que trasladó a la CNMC.</p><p>La decisión del supervisor de la competencia da por buenas <strong>las promesas del buscador </strong>de negociar una remuneración para los medios que sea “transparente, equitativa y conforme a la normativa española” a la hora de incluir sus noticias en Google Search, Google News, Google Discover y Google News Showcase. Cedro, la organización que había presentado la demanda, aseguró este viernes a <strong>infoLibre</strong> que no tenía constancia de que la CNMC hubiese tomado una decisión. Google no atendió nuestras solicitudes de información.</p><p>La demanda había sido presentada por Cedro en junio de 2021 para reivindicar que <strong>los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores de noticias</strong> no se viesen perjudicados por las prácticas que consideraban “abusivas y de posición dominante de Google y que deterioran la independencia, pluralidad y libertad de prensa”.</p><p>Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos) es la entidad de gestión colectiva que representa en España a autores y editores de libros, periódicos y revistas, encargada de proteger sus derechos de propiedad intelectual y de gestionar, en su nombre,<strong> las licencias y compensaciones </strong>por la reproducción, distribución y uso digital de sus obras, tanto en el ámbito educativo como en el informativo y profesional.</p><p>En materia de transparencia, Google se comprometió a informar a los editores sobre la metodología y los parámetros utilizados para calcular la remuneración por el uso de sus contenidos, así como sobre los ingresos publicitarios relevantes asociados a dichos usos. Este compromiso, según la empresa, permitiría a los medios disponer de información clave para evaluar la razonabilidad de las ofertas económicas y <strong>verificar que la compensación guarda una relación proporcionada con el valor generado.</strong></p><p>La compañía también planteó un <strong>procedimiento de negociación estructurado, </strong>con plazos y fases claramente definidos para la firma de los acuerdos con los medios. Este esquema incorpora la posibilidad de recurrir a mecanismos de resolución de conflictos previstos en la legislación española.</p><p>Otro de los compromisos centrales es <strong>la actualización anual de la remuneración.</strong> Google aceptó revisar cada año la oferta económica, ofreciendo a los editores la opción de aceptar las nuevas condiciones o mantener las previamente acordadas. A ello se suma la posibilidad de<strong> solicitar una remuneración retroactiva </strong>por el uso de contenidos desde la entrada en vigor del artículo 129 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el 4 de noviembre de 2021, un punto especialmente sensible para los medios. </p><p>Para evitar interferencias entre distintos productos, Google se comprometió a separar las negociaciones y las remuneraciones de su plataforma News Showcase, garantizando su independencia tanto entre sí como respecto a <strong>otros servicios y productos de la compañía.</strong> Asimismo, precisó el alcance de las licencias, limitándolas exclusivamente a Google Search, Google Discover y Google News, o a la visualización en Google News Showcase, según el caso, descartando usos más amplios de los contenidos.</p><p>La empresa incluyó además compromisos destinados a reducir posibles efectos disuasorios. Entre ellos, la eliminación de cláusulas que permitan resolver contratos de Google News Showcase como <strong>represalia</strong> ante reclamaciones legales de los editores. A esto se añade el compromiso expreso de no adoptar penalizaciones contra aquellos medios que decidan limitar el uso de sus contenidos o que no alcancen un acuerdo económico con la plataforma.</p><p>Finalmente, Google ofreció someter los contratos a <strong>la ley española </strong>y a la jurisdicción de tribunales o a arbitraje en España, estableciendo además la prevalencia de la versión en castellano de los acuerdos.</p><p>La decisión de la CNMC de cerrar el expediente sin sanción al no percibir infracción, en la práctica, distancia a España del eje Francia–Alemania, que sí ha tomado medidas punitivas para que Google pague, apoyándose en la Directiva 2019/790 de la Unión Europea sobre derechos de autor en el mercado único digital, que obliga a los intermediarios digitales —como el buscador norteamericano— a negociar de buena fe con los editores por el uso de sus contenidos y que <strong>reconoce un derecho específico </strong>para los editores de prensa para autorizar o prohibir usos en línea de sus publicaciones y reclamar compensación por ello.</p><p>Sin embargo, aunque es un derecho que existe en el plano europeo, su eficacia depende de cómo cada Estado miembro lo incorpore a su derecho interno y de cómo se ejecute realmente<strong> la obligación de remunerar.</strong> En España, la transposición se realizó flexibilizando la norma europea al permitir negociaciones individuales, una fórmula menos estricta que las aplicadas en países como Alemania o Francia.</p><p>Francia, por ejemplo, ha impuesto <strong>sanciones económicas </strong>a Google por incumplimiento de obligaciones de remuneración y ha forzado negociaciones con los editores, llegando incluso a acuerdos bajo presión regulatoria real. En 2021, la autoridad francesa de competencia impuso una sanción de 500 millones de euros al buscador por no negociar con los editores de prensa en los términos previstos.</p><p>Y Alemania, si bien también se ha encontrado con limitaciones prácticas porque Google consiguió autorizaciones firmadas por los editores, ha impulsado un enfoque más riguroso en la exigencia de <strong>licencias colectivas y negociaciones estructuradas.</strong></p><p>Mientras los dos países que forman el núcleo de la UE apostaban por la defensa de los derechos de autor frente al poder de las plataformas digitales, España tomó el camino de <strong>un cumplimiento menos exigente</strong> de la directiva europea. Aquí la <a href="https://www.infolibre.es/cultura/gobierno-transpone-directiva-europea-derechos-autor-entorno-digital-corregir-desequilibrios_1_1212488.html" target="_blank">transposición</a> se hizo mediante el Real Decreto-ley 24/2021, incorporando estas obligaciones al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pero dejando mucho margen a las negociaciones privadas y evitando establecer mecanismos automáticos de remuneración o de arbitraje obligatorio. Y eso abre la puerta a que Google pueda argumentar que, en ausencia de obligaciones claras y eficaces a nivel nacional, la directiva por sí sola no obliga a pagar remuneraciones automáticas a los editores, dando margen a la interpretación y a la negociación.</p><p>La consecuencia práctica es que el derecho existe, sí, pero solo se cumple <strong>si la plataforma quiere</strong>. Y ese es exactamente el marco narrativo que Google busca consolidar.</p><p>En realidad, y a la vista de las decisiones tomadas en Alemania y Francia, España podría hacer mucho más para forzar a Google a pagar por usar contenidos que no son suyos como motor de su gigantesco negocio publicitario. Desde establecer legalmente la presunción de remuneración obligatoria, salvo prueba en contrario, hasta definir con mayor precisión qué es “uso significativo” del contenido,<strong> evitando el margen interpretativo</strong> que hoy explotan las plataformas. Es exactamente lo que hizo Francia: primero reconoció el derecho y luego forzó su materialización.</p><p>Otra posibilidad, que es la que la CNMC acaba de enterrar, es <strong>usar la legislación sobre competencia como palanca.</strong> La autoridad francesa en la materia no trató esto solo como un problema de propiedad intelectual, sino como un abuso de posición dominante, considerando prácticas como amenazar con retirar contenidos, imponer contratos individuales que fragmentan a los editores o condicionar pagos a cesiones editoriales o de datos.</p><p>España también podría, siguiendo al núcleo duro de la UE, reforzar legalmente las entidades de gestión colectiva de derechos de prensa, y establecer que, en ausencia de acuerdo, la negociación se haga obligatoriamente <strong>de forma colectiva, </strong>como ocurre en otros sectores culturales.</p><p>De ese modo, Google no podría limitarse a pactar con grandes grupos y dejar fuera a medios pequeños, locales o digitales independientes. Un asunto que, además, es particularmente relevante desde el punto de vista de <strong>la protección del pluralismo informativo, </strong>uno de los ejes que inspiran el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/espana-y-el-reglamento-de-medios-de-comunicacion/" target="_blank">Reglamento Europeo de Libertad de Medios</a> (EMFA, por sus siglas en inglés), que también obliga a España.</p><p>La EMFA abre la vía para vincular explícitamente la remuneración a la sostenibilidad del periodismo, el derecho de los ciudadanos a una información plural y la salud del espacio público democrático, reforzando la legitimidad regulatoria y <strong>debilitando el relato de Google</strong> de que se trata solo de negocios privados.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 Dec 2025 05:00:48 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC distancia a España de Alemania y Francia en la pelea con Google por los derechos de autor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Google,Medios comunicación,Internet,Derechos de autor,CNMC]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De ‘Los Simpson’ a Gaza: las sanciones de la CNMC a las teles privadas que no castigan supuestos contenidos de odio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/simpsons-gaza-sanciones-cnmc-teles-privadas-dejan-castigo-supuestos-contenidos-odio_1_2105742.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/aa3968a5-31cd-4037-a5cc-9bcc4af29529_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="De ‘Los Simpson’ a Gaza: las sanciones de la CNMC a las teles privadas que no castigan supuestos contenidos de odio"></p><p>La tarea no es sencilla y la falta de medios, evidente. En lo que va de año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo independiente que tiene encomendada la <strong>supervisión del sector audiovisual español </strong>en general y de los contenidos que emiten las emisoras de televisión en particular, ha difundido 42 resoluciones tratando de distinguir quién cumple y quién no las obligaciones establecidas por ley en 2022.</p><p>La forma de trabajar de la CNMC no parte del visionado de todas las emisiones de televisión en España, sino que se limita a responder a <strong>las quejas que le llegan,</strong> casi todas de ciudadanos particulares que reclaman al supervisor que, por distintos motivos, castigue a las televisiones —públicas y privadas—. ¿En el punto de mira? Emisiones relacionadas con el <strong>sexo, la publicidad o la violencia.</strong> Pero también subtitulados de mala calidad o, incluso, asuntos tan menores como un retraso de 45 minutos en la emisión de dos programas.</p><p>Al supervisor español, uno de los pocos del continente no dedicado exclusivamente a esta tarea, le corresponde <a href="https://www.infolibre.es/politica/cnmc-supervisa-500-servicios-audiovisuales-espana-antena-3-ultimo-influencer-moda_1_1803040.html" target="_blank">vigilar</a> el cumplimiento de<strong> los principios que rigen la comunicación audiovisual en España. </strong>Todos los prestadores —públicos y privados— deben respetar la dignidad humana, la Constitución y los derechos fundamentales. Lo que significa que tienen vedado, específicamente, incitar a <strong>la violencia, al odio o a la discriminación </strong>por cualquier condición personal o social, y que están obligados a proteger el honor, la intimidad y la propia imagen, así como a respetar el derecho de rectificación. También está prohibida cualquier incitación pública a cometer delitos, en especial los vinculados con terrorismo, pornografía infantil o discursos de odio, siempre de acuerdo con lo previsto en el Código Penal.</p><p>El marco legal se supone que también obliga a la CNMC a <strong>garantizar el pluralismo informativo, </strong>promoviendo la existencia de una oferta diversa de medios —públicos, privados y comunitarios— que refleje la pluralidad ideológica, política, cultural y lingüística del país. Una diversidad que, sobre el papel, debe plasmarse tanto en la variedad de contenidos como en la programación, especialmente en el caso de los servicios públicos.</p><p>En cuanto a los informativos, la ley audiovisual vigente, <a href="https://www.infolibre.es/politica/nueva-ley-audiovisual-entra-vigor-sabado-9-julio-da-tres-meses-margen-adaptarse-plataformas-youtube_1_1277417.html" target="_blank">reformada</a> por el Gobierno de Pedro Sánchez hace apenas tres años, obliga a las emisoras a cumplir con su <strong>deber de veracidad, objetividad e imparcialidad en noticiarios y programas,</strong> asegurando la diferenciación entre hechos y opiniones y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sobre los asuntos de interés general.</p><p>La realidad es que la CNMC, condicionada por su método de trabajo y a diferencia de <a href="https://www.infolibre.es/politica/vigila-televisiones-privadas-espana-pais-perder-licencia-mala-praxis-imposible_1_2078215.html" target="_blank">lo que pasa en otros países,</a> apenas entra en ese análisis. En lo que va de año, por ejemplo, ha difundido 42 resoluciones relacionadas con emisoras de televisión en abierto, <strong>ninguna de ellas por iniciativa propia, </strong>sino en respuesta a escritos presentados casi siempre por particulares (un método no siempre productivo, porque le obliga a ocuparse y tramitar denuncias a menudo descabelladas con el mismo rigor que otras que sí tienen fundamento). La inmensa mayoría (39) tienen que ver con las televisiones privadas: 19 del grupo Atresmedia (Antena 3, La Sexta y Neox) y 20 del grupo Mediaset (Telecinco, Cuatro, FDF, Divinity y Boing).</p><p>Casi todas las resoluciones son archivos de las denuncias presentadas. Y apenas <strong>una minoría se corresponde con multas, señalamientos por comportamiento inadecuado o comunicación de sentencias </strong>que ponen fin a un contencioso (cuando la CNMC condena a una televisión a pagar una sanción, la emisora puede recurrir a la justicia ordinaria) que suele remontarse años atrás. Lo que sigue es el análisis que ha llevado a cabo <strong>infoLibre</strong> del contenido de esas resoluciones.</p><p>De las once resoluciones dictadas por la CNMC sobre La Sexta, a partir de quejas o denuncias planteadas por telespectadores, <strong>cuatro son multas y siete archivos.</strong></p><p>Las multas tienen que ver con la emisión de <strong>publicidad encubierta</strong> en dos casos y con la emisión de contenidos que el regulador considera contrarios a la ley en otros dos particularmente significativos.</p><p>El primero fue la emisión del <strong>asesinato de un soldado ucraniano</strong> en el programa de infoentretenimiento <em>Al Rojo Vivo</em>, que se difunde por las mañanas. El otro fue la difusión, en un informativo de <em>La Sexta Noticias</em>, de lo que el regulador considera imágenes demasiado explícitas de la violencia en el <strong>conflicto en Gaza.</strong></p><p>Las quejas archivadas combinan <strong>denuncias estrambóticas </strong>—como una que pretendía considerar “publicidad subliminal sexual” que, en una toma del programa <em>La Sexta Clave</em>, la cabeza del presentador tapase el nombre del programa, dejando a la vista únicamente las letras “Sex”— con otras<strong> más resbaladizas.</strong></p><p>Un buen ejemplo es la denuncia que señaló a <em>La Sexta Xplica</em> porque uno de los invitados, en el contexto de un debate sobre la vivienda, <strong>llamó a los jóvenes a quemar contenedores </strong>para protestar por el problema, mientras otro invitado alentaba a <em>okupar</em> viviendas. La CNMC se dio por satisfecha porque el conductor del espacio pidió expresamente que no se hiciesen llamamientos a comportamientos ilegales.</p><p>El mismo criterio siguió el regulador para no castigar a <em>Aruseros</em> porque algunos de sus colaboradores <strong>elogiasen los vientres de alquiler,</strong> una práctica prohibida en España. O la difusión, en un informativo, de un libro en el que, según la presentadora, un veneno permitió a las mujeres “liberarse” de sus maridos, algo que el autor de la queja considera “casi <strong>una apología del asesinato”.</strong></p><p>Las denuncias archivadas reflejan además la preocupación de la gente por la emisión de <strong>contenidos mal etiquetados </strong>por edades (sobre todo relacionados con el sexo) o la mala calidad del subtitulado.</p><p>Antena 3, el buque insignia de Atresmedia, grupo al que también pertenece La Sexta —propiedad, a su vez, de una alianza entre el grupo español Planeta y el italiano De Agostini—, solo fue objeto de una multa en lo que va de año. Con ella, la CNMC castigó la emisión de imágenes que considera demasiado explícitas sobre <strong>el conflicto en Gaza.</strong></p><p>El resto de las resoluciones fueron archivadas. La mayoría, relacionadas con menores y emisiones que los reclamantes creen que podrían ser perjudiciales para ellos, normalmente por tener relación supuestamente con <strong>relaciones sexuales, </strong>algo que el regulador consideró infundado.</p><p>Otras fueron tan peculiares como una que se quejaba por <strong>el retraso en la emisión de dos programas</strong> anunciados en la programación de la cadena, que salieron a antena con 45 minutos de demora.</p><p>Lo que sí motivó un pronunciamiento de comportamiento inadecuado por parte de la CNMC, si bien sin propuesta de multa, fue la emisión en Neox —también de Atresmedia— de un episodio de la serie de animación <em>Los Simpson</em> que un espectador consideró <strong>demasiado violento </strong>para la calificación de edades fijada por la cadena.</p><p>En este caso, la CNMC contabilizó doce resoluciones. La más relevante de ellas es la comunicación de la sentencia definitiva condenando a la emisora por <strong>una emisión de </strong><em><strong>Sálvame</strong></em><strong> de 2014</strong> —hace 11 años— en torno a Rocío Carrasco. Pero también hay un castigo —como en el caso de La Sexta y Antena 3— relacionado con Gaza, en este caso por<strong> la emisión de una ejecución</strong> como parte de un espacio de noticias.</p><p>El resto de las quejas contra esta emisora no prosperó. La mayoría tenían que ver con supuestas <strong>amenazas a  menores de edad</strong> por la emisión de contenidos promocionales de programas como <em>La isla de las Tentaciones</em>.</p><p>Otros denunciaban el <strong>exceso de minutos de publicidad,</strong> reclamaban derechos de autor por la emisión de un vídeo de redes sociales o por aparecer en un aeropuerto durante una protesta por cancelación de vuelos.</p><p>También hay aquí <strong>denuncias singulares</strong>. Como la de un particular que exigía castigar a <em>Supervivientes</em> porque el presentador había supuestamente “cosificado” a un concursante al referirse a sus pectorales como “tetas”.</p><p>Del mismo grupo, el regulador archivó otras tres quejas de cadenas satélite: una sobre un supuesto desprecio a la adopción de niños como parte de un episodio de la serie infantil <em><strong>Doraemon</strong></em> (Boing), y las otras dos relacionadas con <strong>contenido sexual</strong> supuestamente inapropiado en un capítulo de la serie <em>La que se avecina</em> (FDF) y en un anuncio de perfume (Divinity).</p><p>Esta emisora, parte también del grupo Mediaset –propiedad de los herederos de Silvio Berlusconi, bien relacionados con el Gobierno italiano presidido por la neofascista Giorgia Meloni–, mereció hasta <strong>cuatro quejas,</strong> una de las cuales ha acabado en multa por incluir <strong>publicidad</strong> en un programa.</p><p>De las otras tres, todas archivadas, dos son <strong>claramente menores</strong> (un anuncio de preservativos en horario supuestamente inadecuado y una película violenta en horario teóricamente protegido).</p><p>Es la tercera la que tiene más interés. Se refiere a <strong>una emisión del programa </strong><em><strong>Horizonte</strong></em><strong>, </strong>dirigido y presentado por Iker Jiménez y su esposa, Carmen Porter. La queja hacía referencia a las declaraciones de un invitado difundiendo bulos y animando a utilizar la violencia contra los migrantes: “Un delincuente es delincuente, sea español, sea moro o sea chino (…). Nosotros nos chuparemos nuestros propios malos, pero no nos vamos a chupar los malos de todos los países”.</p><p>“Hay otra manera de hacer las cosas (…)”, decía. “Los políticos europeos de los últimos 30 años (…) os educaron en rechazar y repeler la violencia (…). Y después de quitaros el derecho de defensa y la posibilidad de defenderos, <strong>soltaron lobos por vuestros barrios </strong>y por vuestros pueblos”. “Si los cuerpos policiales no pueden hacer nada porque se lo impide la autoridad, los ciudadanos nos defenderemos. Yo me defenderé”, advirtió.</p><p>Una declaración que, sin embargo, la CNMC no consideró sancionable y situó <strong>en el marco del ejercicio de la “libertad de expresión”. </strong>Algo que “no puede entenderse como un discurso intolerante contra la inmigración” y que no recibió el respaldo de los responsables del programa.</p><p>Las resoluciones del regulador en lo que va de año también <strong>alcanzan a los medios públicos estatales</strong>, aunque en menor medida. La más relevante es la confirmación de sentencia firme, en los tribunales, contra La 1 por la emisión de publicidad encubierta en los programas <em>MasterChef</em> y <em>MasterChef Junior</em> emitidos en 2016.</p><p>Otras dos quejas fueron archivadas: una contra el ya cancelado <em>59 Segundos</em> por supuesta <strong>transfobia</strong> y la otra contra el magacín <em>La Revuelta</em> por <strong>publicidad encubierta </strong>en relación con una enorme pala de pádel.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 29 Nov 2025 05:00:21 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[De ‘Los Simpson’ a Gaza: las sanciones de la CNMC a las teles privadas que no castigan supuestos contenidos de odio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CNMC,Televisión,Televisión pública,Televisión privada,Publicidad,Violencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CNMC propone eliminar la rebaja del IBI y del IRPF al autoconsumo solar para que las ayudas sean eficientes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medioambiente/cnmc-propone-eliminar-rebaja-ibi-irpf-autoconsumo-solar-ayudas-sean-eficientes_1_2104655.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/de8e145b-1f1e-4c62-abb5-213514f59ea1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC propone eliminar la rebaja del IBI y del IRPF al autoconsumo solar para que las ayudas sean eficientes"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha estudiado los más de 2.000 millones de euros en fondos europeos que se han entregado en los últimos tres años para promover la instalación de plantas fotovoltaicas, además de otras tantas deducciones o bonificaciones en IBI, ICIO, IAE o IRPF. La conclusión del regulador, recogida en <a href="https://www.cnmc.es/sites/default/files/6271907.pdf" target="_blank">un informe publicado este miércoles</a>, es que se deberían eliminar estas últimas ayudas municipales porque <strong>se basan en el valor del suelo o en el coste de la instalación, no en su impacto a la hora de reducir las emisiones de CO₂</strong>, que es el objetivo último de las renovables.</p><p>La CNMC plantea que, a partir de ahora, una vez que las ayudas europeas se han agotado, habría que repensar el sistema de incentivos al autoconsumo "para no distorsionar la competencia y <strong>evitar un uso ineficiente de los recursos públicos</strong>". La fórmula que propone es agrupar las ayudas en una ventanilla única –en lugar de estatal, autonómica y local– y en los mínimos instrumentos posibles. La razón es que estos incentivos, además de no ser eficientes, son un rompecabezas para los ciudadanos y empresas que quieren acceder a ellos.</p><p>"En particular, en aquellos municipios donde se ofrecen simultáneamente bonificaciones en el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y/o el IAE (Impuesto de Actividades Económicas),<strong> se recomienda valorar fusionar algunos de los incentivos en un único impuesto</strong>", aclara el regulador.</p><p>Su argumento es que los criterios para fijar la cuantía de esas ayudas no tiene criterios ambientales (reducción de emisiones), energéticos (ahorro de energía) o estratégicos (aumentar la eficiencia de la red eléctrica), sino que dependen de dónde se sitúe la instalación y el coste de montarla. "Esto podría suponer la introducción de ventajas competitivas para determinadas empresas frente a otras, <strong>sin que esto se justifique por un mayor cumplimiento del fin perseguido</strong>", opina la CNMC. En función del municipio que se estudie, los técnicos han identificado reducciones del coste de la instalación de hasta el 50% en la cuota del IBI, hasta el 95% del impuesto sobre el ICIO, y hasta el 50% del IAE. Las deducciones de IRPF todavía en vigor (hasta enero de 2026) llegan a los 9.000 euros.</p><p>En concreto, <strong>las bonificaciones sobre el IBI </strong>a la instalación de autoconsumo es la ayuda local más extendida, y ha crecido notablemente entre 2021 y 2024 (el periodo estudiado en el análisis), pasando del 48% de los ayuntamientos de España (de más de 10.000 habitantes) al 64%. Se estima, según la CNMC, que<strong> en 2024 la bonificación media del IBI para hogares era de 730 euros</strong> por domicilio, lo que equivale a 147 euros/kW para una instalación típica de 5 kW. </p><p>Sin embargo, el regulador detecta un desequilibro en la ayuda porque los municipios con más poder adquisitivo tienen un valor catastral superior, y por tanto las bonificaciones son mayores. <strong>"En igualdad de condiciones en el diseño de las bonificaciones, los municipios con mayores valores catastrales tenderán a ofrecer, en promedio, ayudas monetarias superiores"</strong>, concluye el informe.</p><p>El <strong>ICIO </strong>también está muy extendido en este momento (63% de municipios de más de 10.000 habitantes), aunque la cuantía de la ayuda es menor, del orden de 43 euros/kW por domicilio. El IAE, por su parte, lo subvencionan el 27% de los municipios de más de 10.000 habitantes, con una bonificación del 34% de la cuota íntegra anual.</p><p>A nivel estatal, el <strong>IRPF</strong> también tiene desde 2021 tres deducciones diferentes para promover la instalación de autoconsumo solar, pero dos de ellas solo se aplicaban a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024. La que sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 es <strong>la deducción del 60% para obras de rehabilitación energética</strong> integral en edificios que logren una reducción igual o superior al 30% del consumo energético no renovable, con una base acumulada máxima de 15.000 euros por contribuyente y una deducción máxima de 9.000 euros. En el tramo autonómico del IRPF también hay bonificaciones de las comunidades, siendo la mayor la de Baleares (50% hasta 10.000 euros)</p><p>El estudio también analiza las subvenciones directas financiadas con<strong> fondos europeos</strong>, que comenzaron con 660 millones de euros, pero fueron aumentando hasta los 2.086 millones. Sin embargo, estas ayudas ya están cerradas. Para un hogar con una potencia contratada inferior a 10 kW la subvención era de<strong> 600 euros por kW de potencia de la instalación</strong>. Según el análisis de la CNMC, Castilla-La Mancha fue la comunidad que lideró el número de solicitudes de subvención, con 12 por cada 1.000 habitantes, seguida por Navarra, Cataluña y Extremadura.</p><p>El dinero de los fondos europeos fue impulsado por el Gobierno central, y este fue quien fijó las condiciones para acceder a él, pero fueron las comunidades autónomas las que gestionaron su canalización, y la CNMC critica la demora de muchas regiones a la hora de gestionar la transferencia. El<strong> tiempo transcurrido entre la solicitud y la recepción de las ayudas excedió largamente los dos años </strong>en la mayoría de las autonomías. La más veloz en su gestión fue País Vasco.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Nov 2025 05:01:34 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Daniel Lara]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC propone eliminar la rebaja del IBI y del IRPF al autoconsumo solar para que las ayudas sean eficientes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Energía,Energías renovables,Medioambiente,Contaminación,Economía,Cambio climático,CNMC]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Consejos de Medios: qué son y cómo funcionan los supervisores periodísticos que España no quiere]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/consejos-medios-son-funcionan-supervisores-periodisticos-espana-no-quiere_1_2103002.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4e5d2285-e7f8-4bf1-8476-1c3ddf07bcdf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Consejos de Medios: qué son y cómo funcionan los supervisores periodísticos que España no quiere"></p><p>El rol de los medios tradicionales se ha visto diluido ante el auge de los pseudomedios, algunos de ellos <strong>correas de transmisión de determinados intereses políticos, </strong>que imitan la apariencia de los medios pero ignoran los principios básicos del rigor periodístico. La urgente necesidad de identificar mecanismos de autorregulación eficaces y preservar la calidad e independencia informativa es cada vez más acuciante, especialmente ante la expansión de la inteligencia artificial y su capacidad para manipular la opinión pública.</p><p>Esta situación ha incrementado la importancia otorgada hasta ahora a los Consejos de Medios en la mayor parte de Europa. Los Consejos de Medios, también conocidos como Consejos de Prensa, son <strong>organismos independientes creados para promover los principios éticos y deontológicos del periodismo</strong> y garantizar la calidad de la información que reciben los ciudadanos. Suelen estar compuestos por periodistas, editores y, en algunos casos, representantes del público.</p><p>Su función es actuar como <strong>mecanismos de autorregulación del sector mediático.</strong> Por eso, entre sus funciones están recibir y tramitar quejas o reclamaciones sobre posibles vulneraciones del código ético periodístico por parte de los medios; emitir resoluciones, recomendaciones y dictámenes sobre la calidad y veracidad de los contenidos publicados; fomentar el debate sobre buenas prácticas profesionales y adaptarse a los nuevos retos de la comunicación digital; defender la libertad de información en su doble vertiente, la que garantiza a los periodistas poder informar y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y plural; y servir como punto de referencia en la definición de los límites éticos del periodismo —especialmente frente a fenómenos como la desinformación, los pseudomedios y los discursos de odio—.</p><p>En España, sin embargo, <strong>las demandas históricas de las organizaciones de periodistas </strong>para convencer a los Gobiernos de turno —tanto del PP como del PSOE— de la necesidad de contar con un organismo equivalente siempre han encontrado la oposición de los grandes partidos, de los medios más influyentes —que desconfían de cualquier régimen de supervisión— y de una parte de la profesión, que mantiene la creencia de que la mejor regulación de la prensa es la que no existe.</p><p>La excepción siempre ha sido Cataluña. Impulsado por el Col·legi de Periodistes, y con el respaldo de la mayoría de los medios y de las fuerzas políticas, desde 1997 existe un<strong> Consell de la Informació de Catalunya,</strong> que sus creadores, con apoyo sindical y profesional, quieren ahora que goce de refrendo institucional mediante una ley autonómica. Desde entonces funciona como consejo de autorregulación.</p><p>En el resto de España, en cambio, los diferentes Gobiernos <strong>han preferido mirar para otro lado </strong>para no incomodar a los grandes medios que tradicionalmente han controlado el mercado de la información en televisión, prensa y radio. Y cuando no han tenido más remedio que nombrar un supervisor, obligados por la Unión Europea, como es el caso de lo previsto en el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/espana-y-el-reglamento-de-medios-de-comunicacion/" target="_blank">Reglamento Europeo de Libertad de Medios </a>(EMFA, por sus siglas en inglés), han decidido dejar el asunto en manos de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC), un <a href="https://www.infolibre.es/medios/carlos-aguilar-consejero-cnmc-reglamento-medios-consenso-democracia_1_2096831.html" target="_blank">organismo todoterreno</a> que lo mismo se pronuncia sobre el mercado eléctrico que sobre el servicio de correos o la competencia ferroviaria, por citar solo tres de la extensa lista de áreas sobre las que tiene competencia.</p><p>En cambio, el consenso en Europa es muy elevado, especialmente ante la transformación digital, el auge de la desinformación y la aparición de nuevos actores (como <a href="https://www.infolibre.es/medios/espana-paises-espacio-comunicacion-contaminado-influencers_1_2094216.html" target="_blank"><em>influencers</em></a><a href="https://www.infolibre.es/medios/espana-paises-espacio-comunicacion-contaminado-influencers_1_2094216.html" target="_blank"> y creadores de contenido)</a>. Existen<strong> diferencias nacionales muy acusadas, </strong>pero, en general, los consejos se consideran esenciales para la defensa de la ética periodística y la confianza pública.</p><p>La independencia de los Consejos de Medios frente al poder político constituye <strong>un elemento central en su credibilidad y eficacia</strong> como mecanismos de autorregulación. Según un estudio reciente publicado por Raad voor de Journalistiek (Consejo Neerlandés para el Periodismo), aunque la existencia de una base legal o un reconocimiento institucional puede considerarse positiva, el funcionamiento autónomo exige garantizar la ausencia de interferencias gubernamentales sustantivas. En este contexto, la financiación y el grado de dependencia normativa aparecen como indicadores clave para medir la capacidad real de estos organismos para operar sin presiones políticas.</p><p>Los consejos más independientes suelen caracterizarse por la ausencia de financiación estatal directa y por modelos organizativos no sustentados en estructuras legales rígidas. La combinación de voluntariedad, tradición y autofinanciación reduce su exposición a los ciclos políticos y <strong>limita la posibilidad de presión a través de presupuestos o reformas legislativas</strong>. Entre los casos más representativos figuran el Raad voor de Journalistiek de Países Bajos, el Press Council of Ireland —cuya propia constitución restringe cualquier financiación externa ajena a sus miembros—, el consejo eslovaco Tlačovo-digitálna rada Slovenskej republiky, el Pressinõukogu estonio y el modelo sueco articulado en torno al Medieombudsman y el Mediernas Etiknämnd.</p><p>En un nivel intermedio se sitúan los consejos con independencia moderada, cuya vulnerabilidad deriva bien de <strong>una financiación estatal parcial, bien de una estructura definida por ley. </strong>Esta situación los hace más sensibles a la turbulencia política o a posibles modificaciones legislativas. Es el caso del Deutscher Presserat alemán, que recibe una subvención gubernamental específica para el Comité de Quejas; del Julkisen Sanan Neuvosto finlandés, parcialmente financiado por el Ministerio de Justicia; y del Österreichischer Presserat austríaco, que también cuenta con apoyo estatal. </p><p>Bélgica presenta un modelo mixto en el que los consejos RVDJ y CDJ obtienen financiación gubernamental indirecta a través de asociaciones profesionales. En Dinamarca, el Pressenævnet no recibe fondos estatales, pero sí opera bajo una estructura fijada por la ley de responsabilidad de los medios. En España, el Consell de la Informació de Catalunya accede a financiación pública para proyectos concretos, tras una etapa en la que el apoyo al consejo era un requisito para optar a fondos públicos.</p><p>El grupo de organismos más expuestos a interferencias políticas lo encabeza Luxemburgo, cuyo Conseil de Presse depende íntegramente de la financiación estatal. Su papel adquiere un peso adicional porque la emisión de carnés de prensa —su principal función—<strong> determina el cálculo de las subvenciones públicas </strong>a los editores, vinculadas al número de periodistas acreditados.</p><p>El debate sobre la eficacia de los consejos de medios suele girar en torno a su <strong>limitada capacidad para imponer sanciones. </strong>Con frecuencia se les reprocha ser “tigres sin dientes”, ya que la mayoría carece de mecanismos coercitivos y basa su actuación en la fuerza moral de sus resoluciones. La sanción más habitual consiste en exigir al medio implicado la publicación de la decisión, un gesto que no conlleva consecuencias legales o financieras pero que sí tiene un peso reputacional dentro del sector.</p><p>Algunos consejos, sin embargo, disponen de instrumentos con <strong>efectos reales y vinculantes.</strong> Estos mecanismos pueden implicar sanciones económicas, responsabilidades legales o incluso la exclusión de organizaciones profesionales. En Suecia, los medios que incumplen deben pagar una multa administrativa que contribuye a financiar al propio consejo, y la reincidencia puede derivar en la expulsión de la organización que gestiona la ética mediática. </p><p>El modelo danés es aún más estricto: desobedecer una orden de publicación puede acarrear una multa o incluso<strong> penas de prisión de hasta cuatro meses.</strong> Lituania introduce un componente financiero significativo, ya que los medios infractores pueden ver restringida su capacidad para optar a fondos o contratos públicos y perder durante un año la tarifa preferencial del IVA. En Bulgaria, el consejo puede remitir los casos al regulador estatal, que está facultado para imponer multas que oscilan entre 2.000 y 5.000 levas búlgaras (BGN).</p><p>La mayoría de los consejos, no obstante, se apoyan en sanciones de carácter <strong>fundamentalmente moral.</strong> En estos modelos se privilegia la publicación obligatoria de la resolución como instrumento de autorregulación. En Irlanda, los miembros están obligados a difundir las decisiones siguiendo pautas específicas de colocación y formato. Alemania recurre a la figura de la “reprimenda”, cuya publicación los editores se comprometen a garantizar. Finlandia opera de manera similar, con la obligación de publicitar sin demora cualquier reprimenda por malas prácticas periodísticas. Países Bajos mantiene un enfoque más flexible: no existe una obligación vinculante, pero se espera que las redacciones atiendan las solicitudes del consejo. En Bélgica, en el ámbito de Wallonia-Brussels, el medio debe colocar durante 48 horas en un lugar destacado el resumen de la decisión y mantener una referencia permanente en el artículo cuestionado.</p><p>Aunque estas sanciones se perciban como débiles, <strong>su impacto suele ser mayor de lo que se reconoce. </strong>La presentación de una queja provoca debates intensos dentro de las redacciones, y la falta de publicación de las resoluciones erosiona el funcionamiento del sistema de autorregulación, cuyo prestigio descansa precisamente en la responsabilidad asumida por los propios medios.</p><p>Los cuerpos ejecutivos y de quejas son responsables de gestionar denuncias y emitir resoluciones, y su composición busca combinar experiencia periodística con sensibilidad hacia el interés público. El liderazgo —en manos de presidentes u <em>ombudsman</em>— es decisivo para la autoridad del consejo. Se exige que sus miembros sean figuras reconocibles, con independencia y solvencia profesional. En numerosos sistemas, la presidencia de los comités de quejas <strong>recae en juristas, </strong>a menudo con trayectoria judicial, lo que se interpreta como una contribución determinante a la credibilidad del organismo. </p><p>Suecia, por ejemplo, nombra a su Ombudsman de Medios mediante un comité especial en el que participan el Defensor del Pueblo Parlamentario, el presidente de la Asociación Sueca de Abogados y el presidente del Club Nacional de Prensa. En Luxemburgo estos comités están encabezados por <strong>un exjuez, </strong>mientras que en Irlanda el modelo de autorregulación se anticipó a la intención gubernamental de crear un <em>ombudsman</em> estatutario.</p><p>La presencia de periodistas en estos órganos se considera natural y necesaria. Los representantes del sector <strong>deben incluir a profesionales en activo </strong>y reflejar la diversidad del ecosistema mediático, evitando que solo participen actores tradicionales. La selección aspira a combinar conocimiento y experiencia, y algunos países establecen mecanismos formales: en los Países Bajos, por ejemplo, los periodistas son propuestos por la Asociación de Periodistas y por la Asociación de Editores en Jefe, según recogen los estatutos del consejo.</p><p>La incorporación de miembros públicos o externos es ampliamente respaldada porque contribuye a que el organismo no sea percibido como una instancia corporativa. La presencia de académicos, especialistas en derecho de los medios o representantes de organizaciones de derechos humanos refuerza la legitimación social de las decisiones. Otros sistemas abogan por reflejar a <strong>la sociedad civil en su conjunto. </strong>Sin embargo, no todos los países siguen este modelo. Alemania no incluye miembros del público, y en Austria y Luxemburgo su participación es muy limitada: solo los presidentes de los comités de quejas proceden de fuera del sector periodístico. Entre los argumentos para esta restricción figuran la posible falta de conocimiento en ética periodística o la preocupación por conflictos de intereses en países pequeños.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Nov 2025 05:01:13 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Consejos de Medios: qué son y cómo funcionan los supervisores periodísticos que España no quiere]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CNMC,Medios comunicación,Periodismo,Libertad prensa,Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Carlos Aguilar, consejero de la CNMC: “El reglamento de medios es un consenso por el bien de la democracia”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/carlos-aguilar-consejero-cnmc-reglamento-medios-consenso-democracia_1_2096831.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a6ad669b-d4e6-40ba-b68f-f299fea9923b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Carlos Aguilar, consejero de la CNMC: “El reglamento de medios es un consenso por el bien de la democracia”"></p><p>Le ha tocado presidir el Media Board, el órgano que reúne a los supervisores de medios de los 27 miembros de la Unión Europea, cuando el que él mismo representa, la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC), todavía no ha podido asumir esas funciones porque la ley que debe encomendárselas <a href="https://www.infolibre.es/medios/consejo-advierte-ilegalidad-parte-proyecto-ley-aterriza-reglamento-medios_1_2079535.html" target="_blank">aún no se ha tramitado en el Congreso.</a> Carlos Aguilar (Barcelona, 1972), doctor en Comunicación Audiovisual y profesor de Economía Aplicada a los Medios, es, en todo caso, la cabeza visible de una supervisión mediática que, a duras penas, se abre camino en España a través del <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/espana-y-el-reglamento-de-medios-de-comunicacion/" target="_blank">Reglamento Europeo de Libertad de Medios </a>(EMFA, por sus siglas en inglés).</p><p><strong>La EMFA está en vigor, pero nadie se da por aludido. El desarrollo de la norma, que incluye la designación de la CNMC como supervisor, acumula polvo en un Congreso sin mayorías. ¿Qué calendario cree que le espera?</strong></p><p>Estamos en <em>stand-by.</em> Hemos hecho el trabajo preparatorio, pero hasta que no se apruebe <a href="https://www.infolibre.es/medios/gobierno-debate-remitir-congreso-registro-identificara-duenos-medios-espana_1_2038651.html" target="_blank">la norma </a>y se nos atribuyan las competencias, no hay más que podamos hacer. Somos muy activos a nivel europeo: estamos en <a href="https://www.infolibre.es/medios/escudo-antibulos-mira-ue-aire-medios-independientes-agua-desiertos-informativos_1_2026279.html" target="_blank">la presidencia del Media Board, </a>participamos en todos los grupos de trabajo… Tenemos un papel todo lo activo que se puede tener, sin traspasar las competencias que tenemos atribuidas. Somos como el que está en la línea de salida esperando que le den la bandera verde.</p><p><strong>Si la ley se retrasa, ¿habrá consecuencias?</strong></p><p>Para mí hay dos niveles. Uno es <a href="https://www.infolibre.es/politica/dia-feijoo-asumio-discurso-ultra-oponerse-reglamento-libertad-medios-espana_1_1844518.html" target="_blank">la conciencia de los grupos parlamentarios</a> de que esto es importante, que es algo más allá del capricho partidista, que tiene que ver con la protección de las fuentes, con la transparencia, con una cultura general de lo que deben ser los medios de comunicación. Y otro tiene que ver con la obligación de cumplimiento de las directivas europeas. El segundo tiene un camino largo, pero es verdad que a la larga fuerza a los Estados a actuar. Pero, para mí, lo ideal sería el primero: que los grupos parlamentarios y la sociedad civil entendieran, con una lectura objetiva de la EMFA, lo que realmente pretende. Me consta que la Comisión Europea está haciendo seguimiento y que, a partir de esa información, se inician los procedimientos de infracción.</p><p><strong>Como presidente del Media Board, lo sabrá bien: ¿en qué puesto estamos? ¿Somos los últimos de la clase?</strong></p><p>Hay países que ya tenían cosas parecidas y están por delante. Y hay países que no están haciendo absolutamente nada. Nosotros estamos en la parte media-baja de la cola. Cuanto más tiempo pase, más abajo nos quedaremos.</p><p><strong>¿La CNMC va a poder establecer criterios o indicadores que permitan evaluar la independencia real de los medios públicos, más allá del reparto por cuotas políticas en los consejos, que es a lo que estamos acostumbrados?</strong></p><p>Lo que debería pasar es que sea la legislación de los Estados miembros la que especifique estos criterios, y el regulador independiente el que los supervise. Nosotros podremos opinar. La función real del supervisor no es marcar la pauta de qué está bien o mal; eso es potestad de los legisladores. Y desde mi punto de vista —y aquí te doy mi opinión personal— <a href="https://www.infolibre.es/medios/comunidades-ignoran-reglamento-europeo-medios-siquiera-designan-organos-independientes-supervision_1_2093457.html" target="_blank">está clarísimo que esto afecta al escalón autonómico</a> y a las corporaciones públicas autonómicas, tanto para garantizar los mismos derechos del artículo 5 como para que exista una supervisión efectiva e independiente.</p><p>Lo que es muy relevante es que se apliquen <a href="https://www.infolibre.es/temas/radiografia-de-las-televisiones-publicas/" target="_blank">las salvaguardas del artículo 5 de la EMFA:</a> debe haber un sistema claro y transparente de designación de los directivos. Tiene que ser aprobado, evidentemente, por la mayoría del legislativo y luego debe haber un cumplimiento. ¿Qué evitaría eso? Cambios sucesivos con legislación ad hoc, que <a href="https://www.infolibre.es/medios/presidencia-rtve-tendra-ejecutivo-decision-ceses-contratos_1_1885035.html" target="_blank">es lo que nos ha estado pasando</a> últimamente. Y eso daría la garantía que el servicio público necesita para poder desarrollar su trabajo con la tranquilidad necesaria.</p><p><strong>¿Harán falta herramientas como consejos de informativos independientes y estatutos que protejan a los periodistas que trabajan en los medios públicos?</strong></p><p>Si la pregunta es si serían convenientes, es un hipotético, por lo tanto, si respondo que sí, no hay ningún problema, porque es un hipotético. Pero déjame que vaya un poco a la realidad. Al final, si repasas la normativa europea, la EMFA o incluso la Ley General de Comunicación Audiovisual, es algo que se da por supuesto de manera implícita: debe haber independencia respecto a la propiedad y respecto a la actuación política. Lo que tú planteas, de alguna manera, es que sean estos consejos informativos los encargados de garantizarlo. Es una de las soluciones posibles para hacerlo.</p><p>Lo que está claro es que debe haber algún mecanismo dentro de los medios públicos que lo garantice, que esté articulado y que funcione, y que, por lo tanto, exista. Pero la solución por la que se opte puede ser diversa, porque también va a depender del país. No se tomará la misma decisión en España que en Suecia.</p><p><strong>¿Deberían reformarse las leyes que regulan los medios públicos en España para adaptarlas a lo que prevé la EMFA?</strong></p><p>Yo creo que <a href="https://www.infolibre.es/politica/reglamento-europeo-libertad-medios-obligara-partir-8-agosto-cambiar-reglas-medios-publicos-espanoles_1_2010435.html" target="_blank">deberían actualizarse</a>. “Reformar”, a lo mejor, es una palabra demasiado fuerte, pero lo que parece evidente es que es una oportunidad para volver a empezar. No de cero, pero sí para limpiar y reestructurar el cuerpo legislativo que rige los medios públicos, que con los años se ha ido complicando. Sería el momento de sentarse a recolocar las piezas. Pero esto también es una opinión absolutamente personal. Lo digo porque, en este caso, no hablo en nombre de la Comisión.</p><p><strong>¿Es una anomalía que la supervisión independiente que deben ejercer las comunidades —en materia audiovisual ahora y en el futuro en relación con los medios— se lleve a cabo directamente desde sus gobiernos?</strong></p><p>En términos formales es difícil decir que sea una anomalía, porque la ley permite esta posibilidad. Pero, de una manera natural, la EMFA parece decir que deberían crearse autoridades supervisoras audiovisuales independientes al estilo de los consejos audiovisuales de Cataluña, Andalucía o la Comunitat Valenciana. Esto sí que es un cambio que se tendrá que dar. Dicho esto, que es la opinión formal, parece lógico que la mejor manera de funcionar sea la de crear un regulador independiente. Pero, de nuevo, estamos ante una decisión de los legislativos autonómicos.</p><p><strong>Es un poco extraño que la supervisión la ejerzan los gobiernos autonómicos, que son los que tienen que ser supervisados, por ejemplo, en lo que afecta al reparto de la publicidad institucional.</strong></p><p>El reglamento es clarísimo en ese punto: quien realiza estas funciones tiene que ser un órgano independiente.</p><p><strong>Pero es chocante que ninguna comunidad haya dado el paso para adoptar esa medida.</strong></p><p>Estoy contigo, y lo comparto a nivel personal y como académico. Creo, además, que estos pasos se tendrán que dar porque es un reglamento y, si no se hace, entraremos en infracción.</p><p><strong>¿Tiene sentido que en España sea el Gobierno quien concede las licencias de TDT —e hipotéticamente tenga la capacidad de revocarlas— en vez de un organismo independiente?</strong></p><p>Como CNMC, la respuesta institucional es que no nos pareció contrario a lo que se puede hacer. Pero es verdad que, en este punto, yo hice un voto particular personal al primer anteproyecto de ley del año 2022: debería ser el regulador independiente y no el Gobierno. Pero es solo mi opinión, no tiene nada que ver con la de la institución. Al no entrar en contradicción con el texto de la EMFA, acaba siendo <a href="https://www.infolibre.es/politica/vigila-televisiones-privadas-espana-pais-perder-licencia-mala-praxis-imposible_1_2078215.html" target="_blank">una decisión del legislador.</a></p><p><strong>La EMFA ha generado grandes expectativas sobre la transparencia de la propiedad de los medios. Pero, aunque este punto concreto está en vigor desde febrero, casi nadie lo está cumpliendo. ¿Cómo se va a hacer cumplir esta obligación?</strong></p><p>Va a ser posible en el momento en que se atribuyan competencias al supervisor y conlleve sanciones a quien no cumpla. El anteproyecto de ley ya va en esa dirección, y creo que es un paso positivo. Pero para mí hay una segunda cosa muy importante: esto <a href="https://www.infolibre.es/medios/medios-espanoles-ignoran-reglamento-europeo-medios-mes-despues-entrada-vigor_1_2057431.html" target="_blank">debería ser un elemento distintivo</a> de los medios respecto a los ciudadanos y para quienes ponen publicidad. Esa es la cultura que la EMFA quiere transmitir: si quiero publicitarme en un determinado medio, para mí debería ser un prerrequisito que ese medio cumpla una normativa de transparencia respecto a los ciudadanos. Es una cuestión casi cultural: un elemento que me garantiza que, sea cual sea su orientación, un medio está siendo con la información tan transparente como lo es con su propiedad.</p><p><strong>Hay quien ha planteado que el acceso a la publicidad institucional esté vinculado a cumplir estrictamente la exigencia de transparencia en la propiedad.</strong></p><p>De nuevo no te puedo dar la opinión institucional, pero desde mi punto de vista creo que con lo que te he dicho antes queda absolutamente claro.</p><p><strong>Para repartir la publicidad institucional y también para detectar la concentración, es esencial contar con mecanismos fiables de medición de audiencias. </strong><a href="https://www.infolibre.es/medios/gobierno-renuncia-regular-medicion-audiencias-iba-objetivar-reparto-publicidad_1_2039346.html" target="_blank"><strong>El Gobierno ha renunciado</strong></a><strong> a legislar sobre este asunto, así que, ¿cómo salimos de esta? ¿Cuál sería la receta óptima?</strong></p><p>Es una pregunta demasiado difícil. Lo que hemos hecho primero es <a href="https://www.infolibre.es/medios/desafio-oendienrte-medir-audiencias-criterios-claidad-repartir-publicidad-institucional_1_2028982.html" target="_blank">ver cuál es el panorama,</a> hablando con los medidores de audiencia, con los anunciantes y con los medios. Es una primera visión de cuál es el mapa y el estado de situación para acompañar a la Comisión en la elaboración de unas guías. Lo importante es que, sea cual sea el sistema, debemos garantizar que sea transparente, replicable y que recoja las singularidades de un mercado determinado. No solo me parece lo más complicado, sino también lo más sensible, porque de ahí deriva la supervivencia de muchos. Debería alcanzarse por consenso de todos.</p><p>Y, en paralelo, lo que sí está ya en funcionamiento es la obligación de que los sistemas de audiencia pasen por una auditoría anual y externa. Esa auditoría es con la que debemos nutrir a las autoridades audiovisuales para empezar a plantear soluciones. Porque ahora tenemos un conocimiento muy limitado.</p><p><strong>La obligación de repartir con transparencia y criterios objetivos la publicidad institucional también está en vigor, pero ninguna administración lo está cumpliendo. Si la ley se aprueba, ¿la CNMC podrá obligar al Estado, a las autonomías o a los ayuntamientos a cumplir?</strong></p><p>La EMFA dice que, con el fin de evaluar la exhaustividad de la información sobre<a href="https://www.infolibre.es/medios/gobierno-quiere-aprobar-anteproyecto-regular-publicidad-institucional-agosto_1_2031771.html" target="_blank"> la publicidad estatal, </a>los organismos reguladores podrán solicitar a las entidades públicas información más pormenorizada.</p><p><strong>Tendrá, entonces, el poder de reclamar a las administraciones...</strong></p><p>Eso es. Esto es un consenso por el bien de los ciudadanos y de la democracia, y de lo que los medios suponen para la democracia. No aceptarlo no es ir contra la EMFA, es ir contra una idea de lo que es Europa y de lo que supone la democracia.</p><p><strong>La CNMC supervisa desde hace relativamente poco tiempo a los </strong><em><strong>influencers</strong></em><strong> con más seguidores e ingresos más elevados. ¿Cómo sabe la CNMC que alguien tiene esos ingresos?</strong></p><p>Porque los pedimos. Tenemos la <a href="https://www.infolibre.es/medios/influencer-odio-inscribe-registro-supervision-cnmc-ano-despues-creacion_1_2024790.html" target="_blank">capacidad de supervisión</a>, y eso nos da la capacidad de saber. En caso de que no respondan, pasa lo mismo que cuando imponemos una multa: podemos mirar en el Registro Mercantil. No tenemos un convenio con Hacienda a día de hoy, pero digamos que tenemos maneras de llegar a saber lo que alguien declara, porque además es información pública. Indagamos hasta donde es necesario para ver si alguien está o no sujeto a la ley.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Nov 2025 05:01:17 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Carlos Aguilar, consejero de la CNMC: “El reglamento de medios es un consenso por el bien de la democracia”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Medios comunicación,Unión Europea,Libertad prensa,CNMC]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un árbitro con demasiados jugadores cerca: las reuniones que revelan la presión sobre la CNMC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/arbitro-jugadores-cerca-reuniones-revelan-presion-cnmc_1_2088307.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b2ae0eda-5eef-4125-b382-13402d82774d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un árbitro con demasiados jugadores cerca: las reuniones que revelan la presión sobre la CNMC"></p><p>Sobre el papel, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene como misión velar de forma independiente por el <strong>correcto funcionamiento</strong> de los mercados y sectores económicos en España, garantizar la libre competencia y proteger los intereses de los consumidores.</p><p>Pero en sus manos se acumulan <strong>cada vez más funciones.</strong> Supervisa y regula ocho grandes sectores estratégicos: energía, telecomunicaciones y audiovisual, transporte ferroviario y aéreo, servicios postales, agua y saneamiento, competencia económica general, mercados digitales y contratación pública. </p><p>En <strong>energía</strong>, por ejemplo, tiene que controlar los precios y la transparencia de la electricidad y el gas; en <strong>telecomunicaciones</strong> y <a href="https://www.infolibre.es/politica/cnmc-supervisa-500-servicios-audiovisuales-espana-antena-3-ultimo-influencer-moda_1_1803040.html" target="_blank"><strong>audiovisual</strong></a>, vigilar la competencia entre operadoras y el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de RTVE; en <strong>transporte</strong>, garantizar el acceso no discriminatorio a las infraestructuras y la libre competencia en ferrocarril y aviación; y en <strong>mercados digitales </strong>y competencia, investiga y sanciona conductas anticompetitivas, como cárteles o abusos de posición dominante.</p><p>Pronto tendrá que ocuparse, además, de la supervisión prevista en el <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/espana-y-el-reglamento-de-medios-de-comunicacion/" target="_blank"><strong>Reglamento Europeo de Libertad de Medios</strong></a><a href="https://www.infolibre.es/suplementos/espana-y-el-reglamento-de-medios-de-comunicacion/" target="_blank"> </a>(EMFA, por sus siglas en inglés) y de la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales.</p><p>La agenda de reuniones de la CNMC, que el organismo hace pública a través de sus páginas web, es muy reveladora acerca de cuáles son<strong> los sectores que consumen de verdad su tiempo </strong>y sus recursos. Son <strong>las empresas energéticas,</strong> y en particular las eléctricas, las que más veces se han reunido con altos cargos de la Comisión en lo que va de año. Entre las que tienen hilo directo con el órgano regulador están <strong>Red Eléctrica, Endesa, Naturgy e Iberdrola.</strong> Pero también <strong>Repsol</strong>, con presencia en petróleo, gas, generación eléctrica y energías renovables, o <strong>Enagás</strong>, el principal gestor técnico del sistema gasista español, que ha participado en tres reuniones.</p><p>¿De qué hablan en sus reuniones, casi cinco al mes? El portal de transparencia de la CNMC, en el que se anotan estas citas, no lo dice, más allá de reseñar quiénes participan por parte de la Comisión —en este caso son habituales la presidenta, Cani Fernández, y la directora de Energía, Rocío Prieto, entre otros responsables— y señalar que el asunto consiste en <strong>abordar de “temas del sector”.</strong></p><p>En total, el registro público de la Comisión reseña 26 reuniones con compañías eléctricas y 21 con empresas energéticas, casi todas gasistas: <strong>47 de las 109</strong> que el regulador ha celebrado desde el 10 de enero hasta hoy.</p><p>No han sido solo empresas. También <strong>asociaciones y organizaciones</strong> que trabajan como <em>lobbies</em> de determinados sectores, como la Unión Española Fotovoltaica o la Asociación de Empresas de Energías Renovables.</p><p>La CNMC desempeña un papel central en <a href="https://www.infolibre.es/medioambiente/grandes-energeticas-consolidan-dominio-mercado-hogares-pasada-crisis-energetica_1_2042137.html" target="_blank">la supervisión del sector energético,</a> por lo que las grandes eléctricas y compañías de gas dependen de ella en múltiples <strong>asuntos críticos.</strong> Entre sus funciones destacan la fijación y supervisión de tarifas, el control de los precios mayoristas de electricidad y gas, y la garantía de que se cumpla<a href="https://www.infolibre.es/politica/competencia-inicia-expediente-sancionador-endesa-posibles-practicas-anticompetitivas_1_1837838.html" target="_blank"> la competencia en el mercado,</a> evitando cárteles o abusos de posición dominante. Sin embargo, poco o nada se sabe acerca de los temas abordados en esas reuniones.</p><p>Otro ámbito clave es <strong>la transición energética: </strong>la CNMC regula las subastas de energías renovables, los incentivos a nuevas tecnologías y evalúa cómo estas políticas afectan la competencia y el equilibrio del sistema eléctrico. En conjunto, cualquier decisión estratégica de las grandes eléctricas —desde fijación de precios hasta inversiones en redes o renovables— está condicionada por la supervisión de la CNMC, que tiene la capacidad de autorizar, sancionar o condicionar sus operaciones para asegurar un mercado competitivo, seguro y transparente.</p><p>El segundo grupo más numeroso de reuniones de la CNMC tiene que ver con<strong> el sector de las telecomunicaciones. </strong>A este ámbito corresponden hasta 16 citas, con un especial protagonismo de <strong>Telefónica</strong>, la empresa más importante que opera en nuestro país. El diálogo del regulador se ha extendido también a compañías como Masorange, Cellnex, Euskaltel o Amazon Web Services (AWS), la división del gigante norteamericano que ofrece servicios en la nube y cuya reciente caída afectó a numerosas empresas en todo el mundo.</p><p>En el sector de telecomunicaciones, la CNMC supervisa a las principales operadoras españolas para garantizar la competencia efectiva y la protección de los consumidores. Regula precios y tarifas, evita prácticas anticompetitivas, autoriza y controla el despliegue de infraestructuras como fibra óptica y 5G, y establece niveles de calidad de servicio mediante acuerdos de nivel de servicio (ANS). Además, asegura el acceso no discriminatorio a redes y servicios, condicionando las decisiones estratégicas de las compañías en <strong>precios, fusiones, inversiones</strong> y lanzamiento de nuevos servicios.</p><p>La patronal completa el podio de los que más veces se han reunido con directivos de la CNMC en lo que va de año. El registro oficial reseña reuniones con la CEOE, que dirige Antonio Garamendi y representa sobre todo los intereses del <strong>gran capital español, </strong>pero también con otras organizaciones especializadas en marcas, comercio exterior,  tecnología digital, electrónica, comercio de cereales o fabricantes y distribuidores de latas.</p><p>En lo que va de año, los responsables de la CNMC se han reunido también con organizaciones relacionadas con el sector mediático. Entran ahí el <strong>Observatorio de Medios,</strong> una organización financiada por donaciones privadas, o el<strong> Club Abierto de Editores </strong>(CLABE), la principal asociación del sector de medios de comunicación en España, que representa a más de 190 grupos editoriales con cerca de 1.500 cabeceras en diversos formatos, temáticas y periodicidades.</p><p>También han acudido a la CNMC representantes del <strong>sector de la publicidad, </strong>como la Asociación Española de Anunciantes o Autocontrol; la Asociación de Revistas Independientes (ARI); la Unión Española de Creadores; empresas de medición de audiencias como OJD o Comscore; la Asociación Española de Influencers (Apide) y hasta la Autoridad de Medios de Comunicación del estado alemán de Renania del Norte-Westfalia.</p><p>En el sector audiovisual, constan dos reuniones con <a href="https://www.infolibre.es/medios/cnmc-multa-rtve-100-000-euros-emitir-publicidad-partidos-futbol-seleccion-espanola_1_1178322.html" target="_blank">RTVE</a> y dos más con gigantes del <em>streaming</em>: Netflix y Amazon, además de otra con Meta, la tecnológica que controla WhatsApp, Facebook o Instagram. Como en el resto de citas, la CNMC se limita a apuntar que <strong>hablaron de “temas del sector”.</strong></p><p>No consta que durante 2025, el año clave para la implementación en España del Reglamento Europeo de Libertad de Medios, la Comisión se haya reunido con <strong>ninguna organización profesional de periodistas,</strong> ni de carácter privado ni de las corporaciones de derecho público que los representan a través de los colegios profesionales en numerosas comunidades autónomas.</p><p>En la lista de quienes sí se reunieron con directivos del regulador están <strong>tres consultoras: </strong>PwC España (dos veces), FEV Consulting Iberia (especializado en movilidad, automoción y transición energética), y BFE+, un despacho especializado en resolución de conflictos, regulación y competencia.</p><p>La cúpula de la CNMC se ha reunido también con Adif, <strong>dos operadores ferroviarios privados</strong> (Ouigo e Iryo) y una plataforma de venta de billetes (Trainline), además del operador de autobuses de bajo coste europeo Flixbus.</p><p>La lista completa incluye una decena más de reuniones con <strong>actores muy variados.</strong> Desde la Red de Oficinas y Agencias Anticorrupción, a la multinacional de medicina nuclear Curium, pasando por el banco holandés ING, el Comité de Energía y Comercio del Senado de EEUU, la tabacalera Comet y hasta la compañía de alimentación Mars, muy conocida por fabricar y distribuir la marca M&Ms.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 01 Nov 2025 05:01:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Un árbitro con demasiados jugadores cerca: las reuniones que revelan la presión sobre la CNMC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CNMC,Sector eléctrico,Telecomunicaciones,Medios comunicación,Industria audiovisual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CNMC recuerda a los medios que tienen que revelar ya su propiedad y la publicidad que reciben]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/cnmc-recuerda-medios-revelar-propiedad-publicidad-reciben_1_2064582.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b7a38c30-ee6f-4d23-bada-a3b4f6f04d3e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC recuerda a los medios que tienen que revelar ya su propiedad y la publicidad que reciben"></p><p>No hace falta esperar a que la ley, cuyo trámite está pendiente en las Cortes, culmine su paso por el Congreso y el Senado y llegue al Boletín Oficial del Estado<em>.</em> Los medios,<strong> todos los medios, están obligados desde hace meses a hacer público quiénes son sus dueños y a revelar cuánto dinero reciben de las administraciones públicas.</strong></p><p>Carlos Aguilar, consejero de la CNMC y presidente de turno del Media Board, el comité que reúne a los reguladores de medios de los 27 países de la Unión Europea, no pudo ser más claro este miércoles:<strong> “Las obligaciones están vigentes a día de hoy”. </strong>No derivan “de la existencia de un registro” que todavía no se ha puesto en marcha, sino del <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80523" target="_blank">Reglamento Europeo de Libertad de Medios</a> (EMFA, por sus siglas en inglés). Una norma destinada, explicó, “a realizar un ejercicio de transparencia para el sector, por el bien del sector y por el bien de aquellos que consumen sus contenidos”.</p><p>Este “ejercicio de explicitación de la propiedad y del dinero recibido tanto de las autoridades, por publicidad institucional, como por publicidad proveniente de empresas de terceros países”, recordó Aguilar en <a href="https://www.youtube.com/watch?v=gxqRp47wG7s" target="_blank">un desayuno informativo en Madrid, </a>“es común para todo el mundo”. Y va “aún más lejos”, subrayó: los medios “deben, además, detallar cómo garantizan que están ejerciendo de manera libre e independiente su libertad editorial y deben aclarar hasta qué punto pueden tener conflictos de intereses en el ejercicio de sus funciones”. Dos cosas a las que también obliga la EMFA y que<strong> nadie está cumpliendo</strong> (<strong>infoLibre </strong>hizo público el pasado agosto <a href="https://www.infolibre.es/transparencia/" target="_blank">quiénes son sus propietarios y la publicidad que recibe).</a></p><p>Lo que mandata la EMFA es establecer medidas de “transparencia en la propiedad <strong>hasta sus últimas consecuencias”.</strong> “Si ustedes leen” el reglamento, invitó el consejero de la CNMC, “verán que hace referencia al reglamento de blanqueo de capitales”, lo que significa que la obligación de los medios es hacer “identificable de quién es la propiedad al final”.</p><p>De ahí que no baste con hacer público el nombre de la empresa que posee el medio. Identificar a las personas físicas que, en última instancia, deciden “es <strong>un ejercicio básico de transparencia</strong> para la ciudadanía y para la competencia efectiva entre los medios”.</p><p>El presidente del Media Board destacó también la importancia de dar transparencia a <strong>la distribución “por criterios objetivos” de toda la publicidad institucional, </strong>no solo la que pagan las administraciones, sino la constelación de empresas y sociedades públicas que dependen de ellas.</p><p>En su intervención, y <a href="https://www.infolibre.es/medios/gobierno-renuncia-regular-medicion-audiencias-iba-objetivar-reparto-publicidad_1_2039346.html" target="_blank">a diferencia del criterio del Gobierno,</a> que no quiere regular nada al respecto, Aguilar aludió también a <strong>la necesidad de reforzar la transparencia de la medición de las audiencias,</strong> tanto para los medios como para los anunciantes, un “elemento clave e imprescindible” para su supervivencia económica, porque “la dependencia de la medición de audiencia es absoluta a la hora de determinar el propio alcance y a la hora de recibir ingresos por publicidad”.</p><p><strong>Hacen falta, destacó, “normas </strong>sobre la medición de audiencia que permitan a los medios y a los anunciantes recibir l<a href="https://www.infolibre.es/medios/desafio-oendienrte-medir-audiencias-criterios-claidad-repartir-publicidad-institucional_1_2028982.html" target="_blank">a información que necesitan de una manera que sea homogénea”.</a></p><p>Aguilar enumeró otras tareas que la CNMC tendrá que asumir cuando la ley entre en vigor. Como, por ejemplo, hacer “una evaluación en términos de afectación al pluralismo y a la independencia editorial cuando hay una concentración de medios”. “Sabemos todos perfectamente”, señaló, “que la reducción de determinados medios, aunque sea parcial en términos económicos, p<strong>uede suponer una gran pérdida para el pluralismo </strong>en una sociedad o en un país”.</p><p>También <a href="https://www.infolibre.es/politica/reglamento-europeo-libertad-medios-obligara-partir-8-agosto-cambiar-reglas-medios-publicos-espanoles_1_2010435.html" target="_blank">en materia de medios públicos:</a><strong> hay que garantizar “que sus órganos se eligen y se mantienen bajo criterios objetivos”, </strong>algo que es también “de obligado cumplimiento”. “La existencia de estos medios públicos es una base indiscutible de las sociedades democráticas”.</p><p>La EMFA, destacó tamibén, abre también la puerta a que las grandes plataformas sean consideradas medios si ejercen “responsabilidad editorial”. Es decir, <strong>si deciden sobre los contenidos</strong>, si se muestran o se ocultan , si se ven antes o después.</p><p>Aguilar aprovechó también para recordar que, <a href="https://www.infolibre.es/medios/cnmc-avisa-gobierno-necesitara-seis-veces-dinero-previsto-cumplir-nuevas-funciones-servicios-digitales-medios_1_2063926.html" target="_blank">si la CNMC no recibe una dotación de medios suficiente </a>para asumir sus nuevas tareas, <strong>cumplir con su cometido será “prácticamente imposible”.</strong></p><p>El consejero de la CNMC recordó que la EMFA, en realidad, lejos de ser una amenaza para la libertad de los medios, como trata de presentarla <a href="https://www.infolibre.es/politica/dia-feijoo-asumio-discurso-ultra-oponerse-reglamento-libertad-medios-espana_1_1844518.html" target="_blank">la derecha española —tanto el PP como Vox—,</a> es <strong>una demanda del propio sector, </strong>porque “el ejercicio de la profesión del periodismo y la subsistencia de los medios que viven directamente de él están en peligro”. En parte porque las legislaciones de los diferentes países de la UE no son uniformes y a veces porque “no se garantizan determinadas libertades en el ejercicio de la profesión”. “No hay absolutamente ninguna línea, ni una sola palabra en el reglamento que permita a ninguna autoridad o a ningún Gobierno censurar, modificar o eliminar contenidos”, proclamó.</p><p>Los ciudadanos viven “en un entorno de un constante ruido en el que es muy difícil separar lo que es la información veraz de lo que son meros ejercicios de desinformación”. De ahí<strong> la necesidad de garantizar que tengan “acceso a información veraz y fiable, </strong>porque sin ella no existe la toma de decisiones informadas”.</p><p>Aguilar convino que el reglamento europeo de medios conlleva “un factor de riesgo”. “Regular los medios de comunicación <strong>siempre está bajo la sospecha </strong>de poder caer en la tentación de que aquel que lo está regulando ejerza una presión indebida sobre los medios”, admitió.</p><p>Pero es un riesgo conjurado, concluyó. Porque su aplicación y supervisión dependan del Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación (el Media Board que él mismo preside). Una institución, resumió, que tiene el objetivo final de <strong>convertirse en un organismo de confianza</strong> en la orientación de la normativa para salvaguardar la libertad de expresión, garantizar el pluralismo y la independencia editorial, combatir los contenidos ilegales, promover la alfabetización mediática y apoyar la sostenibilidad económica del sector.</p><p>Se trata de dar a los ciudadanos acceso a “información fidedigna que les permita <strong>escapar de los medios que pueden ser desinformativos”.</strong> “Si no existe un sistema plural, el ciudadano tendrá más la tentación de seguir aquello que se le introduce directamente a través de algoritmos, a través de las plataformas”.</p><p>Otra de las aportaciones del reglamento europeo, destacó durante su intervención, es que, por primera vez, las grandes plataformas de distribución (X, Facebook, Instagram…) no podrán eliminar contenidos suministrados por medios de comunicación, siempre y cuando —explicó— esos medios declaren ante la plataforma en cuestión que lo son y que “cumplen una serie de criterios, ya sea porque están establecidos normativamente en su país o porque están <strong>adheridos a una serie de códigos de auto y corregulación que garantizan el ejercicio de su libertad editorial”.</strong> Indicando, además, “quién supervisa que realmente lo está haciendo”.</p><p>La consecuencia de eso, explicó, es que, al final, “en España el que determine si un medio de comunicación está o no cumpliendo con su responsabilidad editorial <strong>es el gestor de código de autorregulación al que él se dice adscrito”. </strong>El supervisor, explicó, no tiene capacidad “de dar carnés de periodista. Es la propia profesión, en este caso, la que rige cuáles son las normas que hacen de un medio de comunicación un medio de comunicación”.</p><p>Lo que no aclaró Aguilar es <strong>quién será ese “gestor” del código de autorregulación.</strong> ¿La patronal del sector? ¿Las organizaciones privadas de profesionales de la comunicación? ¿Los colegios de periodistas?</p><p>Sobre <a href="https://www.infolibre.es/politica/vuelta-casilla-salida-ia-enfrenta-medios-enesimo-desafio-sobrevivir-digital_1_2060740.html" target="_blank">el apocalipsis de las búsquedas en internet</a>, que es como se conoce a la sustitución de los buscadores tradicionales por otros gestionados mediante inteligencia artificial, lo que está hundiendo las visitas —y los ingresos— de los medios, Aguilar se mostró partidario de “una regulación”, de manera <strong>que los nuevos buscadores paguen a quienes han creado esos contenidos. </strong>“Hemos de garantizar normativamente que repercuta económicamente en aquellos que realicen el trabajo que está siendo utilizado”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Sep 2025 18:38:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC recuerda a los medios que tienen que revelar ya su propiedad y la publicidad que reciben]]></media:title>
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    </item>
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      <title><![CDATA[La CNMC necesita casi seis veces más dinero del previsto para vigilar servicios digitales y medios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/cnmc-avisa-gobierno-necesitara-seis-veces-dinero-previsto-cumplir-nuevas-funciones-servicios-digitales-medios_1_2063926.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/610e228a-6009-4f28-8bb9-8c8de5b57d2c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMC necesita casi seis veces más dinero del previsto para vigilar servicios digitales y medios"></p><p>Lo que se le viene encima a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no es una atribución más. Si el Congreso aprueba <a href="https://www.infolibre.es/medios/gobierno-debate-remitir-congreso-registro-identificara-duenos-medios-espana_1_2038651.html" target="_blank">el proyecto de ley de mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación </a>—del que depende, entre otras cosas, <strong>el registro de medios de comunicación en el que deberá hacerse pública la identidad de los propietarios de los medios en España y la publicidad que reciben—</strong>, este organismo de supervisión verá multiplicado sustancialmente su trabajo.</p><p>Sus responsables, con Cani Fernández, la presidenta de la Comisión, a la cabeza, después de detectar “evidentes carencias en lo referente a la dotación de medios organizativos y personales” que va a necesitar la CNMC para cumplir sus nuevas obligaciones y de cuantificar “las necesidades de personal en un importe muy por encima de las previsiones efectuadas por el Ministerio (de Transformación Digital)”, ya han puesto precio. Calculan que, <strong>para hacer frente a su nueva tarea, van a necesitar cada año 2.239.228 euros</strong> solo en personal, “muy por encima de los aproximadamente 400.000” previstos por el Gobierno. Es nada menos que <strong>un 60% del presupuesto actual de toda la CNMC, </strong>que asciende a 3.686.434,40 euros.</p><p>El coste más elevado tiene que ver con <strong>el reglamento de medios. </strong>Según los cálculos del supervisor, la nueva Dirección de Medios de Comunicación de la CNMC, con sus cuatro subdirecciones y 32 nuevos puestos, supondrá un gasto anual de 1.534.371,12 euros. La Dirección de Servicios Digitales, con tres nuevas subdirecciones y 17 nuevos puestos, conllevará, a su vez, un coste por año de 695.866,06 euros, a los que hay que sumar otros 8.991,5 euros para ampliar el departamento de asesoría jurídica.</p><p>No es esta la única preocupación del regulador. También tiene en el punto de mira el retraso que acumula la tramitación de la normativa, toda vez que se trata de reglamentos europeos que ya están en vigor. “Dado lo exiguo de los plazos,<strong> parecería razonable acelerar la tramitación del proyecto normativo utilizando la vía del real decreto-ley”, </strong>propone el organismo, que da por hecho que también tendrá que hacerse cargo de las obligaciones establecidas en el Data Act (una norma europea aprobada en 2023 cuyo objetivo es regular cómo se acceden, utilizan y comparten los datos generados en la Unión Europea, sobre todo los procedentes de dispositivos conectados y servicios digitales), que entró en vigor el 12 de septiembre.</p><p>La Comisión ha pedido al Gobierno <strong>“la incorporación completa en el ordenamiento jurídico español del articulado del </strong><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80523" target="_blank"><strong>Reglamento </strong></a><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80523" target="_blank">(Europeo de Libertad de Medios)”, </a>a través de la modificación tanto de la ley audiovisual como de la de creación de la CNMC, “en especial de todas aquellas disposiciones que prevén la atribución de nuevas competencias a una autoridad independiente”.</p><p>El supervisor hace referencia, por ejemplo, a la obligación de los Estados miembros de encomendar “a <strong>una autoridad u organismo independiente</strong> con los conocimientos especializados y pertinentes que preste asistencia” para <a href="https://www.infolibre.es/medios/gobierno-debate-extender-derecho-secreto-familia-allegados-periodistas-directivos-empresas-medios_1_2035171.html" target="_blank">ejercer el derecho al secreto profesional, </a>algo que el Gobierno no ha hecho en el anteproyecto que se ocupa de este asunto.</p><p>La Comisión se ha fijado también en la <strong>ausencia de referencias a la obligada protección de los medios públicos,</strong> prevista también en el reglamento europeo. Tanto en lo que se refiere a su “pluralidad interna” como al “nombramiento y la destitución de directivos”, incluidos el “responsable de la gestión y los miembros del consejo de administración”, y lo que se refiere a “los procedimientos de financiación”. Y reclama para sí la competencia de vigilar el cumplimiento de estos requisitos, <a href="https://www.infolibre.es/politica/reglamento-europeo-libertad-medios-obligara-partir-8-agosto-cambiar-reglas-medios-publicos-espanoles_1_2010435.html" target="_blank">esenciales para liberar del control político a los medios públicos.</a></p><p>La CNMC quiere tener también competencia para hacer cumplir las nuevas obligaciones de transparencia en el dinero que fluye desde las administraciones públicas hacia los medios. Por eso pide un nuevo artículo que establezca que será ella quien supervisará “la asignación de fondos públicos para<strong> la publicidad estatal y contratos de suministros o de servicios” </strong>con destino a los medios.</p><p>Uno de los asuntos que más preocupa a la Comisión es su relación con <strong>“las autoridades autonómicas competentes en materia de medios de comunicación,</strong> particularmente a la vista de las competencias compartidas sobre registro de prestadores de medios de comunicación y evaluación de concentraciones”. El riesgo de que los registros no sean compatibles entre sí está detrás de la petición de la CNMC para que se establezca una obligada coordinación.</p><p>En materia de sanciones, propone <strong>castigar expresamente “la negativa, resistencia u obstrucción </strong>que impida, dificulte o retrase el ejercicio de facultades de supervisión, control e inspección de las autoridades competentes, así como retrasar injustificadamente la aportación de los datos requeridos por las autoridades competentes”.</p><p>El proyecto de ley, que ya está en el Congreso, adapta al ordenamiento jurídico español las previsiones de dos reglamentos europeos: <strong>el de Servicios Digitales y el de Libertad de Medios</strong> (DSA y EMFA, por sus siglas en inglés).</p><p>En cuanto a la transparencia mediática, lo cierto es que<strong> los medios ya tienen que hacer pública esa información de forma accesible y clara en sus páginas web,</strong> pero no están cumpliendo esa obligación, aprobada por la Unión Europea.<a href="https://www.infolibre.es/transparencia/" target="_blank"> </a><a href="https://www.infolibre.es/transparencia/" target="_blank"><strong>infoLibre</strong></a><a href="https://www.infolibre.es/transparencia/" target="_blank"> sí lo hace.</a></p><p>Para adaptar la normativa española a la EMFA, el Gobierno ha optado por reformar<a href="https://www.infolibre.es/politica/nueva-ley-audiovisual-entra-vigor-sabado-9-julio-da-tres-meses-margen-adaptarse-plataformas-youtube_1_1277417.html" target="_blank"> la ley audiovisual de 2022, </a>que pierde así su carácter específico y <strong>pasa a regular los medios en general,</strong> no solo los audiovisuales, siempre que sean de ámbito estatal (se supone que el resto deben ser supervisados por las comunidades autónomas).</p><p>El proyecto modifica el actual<a href="https://teleco.digital.gob.es/RUECAConsultas" target="_blank"> registro de medios audiovisuales</a> —cuyo funcionamiento ha dejado mucho que desear en sus escasos tres años de vigencia— <strong>para que se extienda a todos los medios</strong> (tendrá que haber registros también de rango autonómico, que la mayoría de las comunidades ya incumplían en relación con los medios audiovisuales).</p><p>El registro, que dependerá de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debe dar transparencia a la propiedad de los medios. Tal y como establece la EMFA en su artículo 6.1: los prestadores de servicios de medios de comunicación deben poner fácil y directamente accesible para la audiencia información actualizada sobre aspectos esenciales de su identidad y estructura jurídica. En concreto, deben informar de forma clara sobre su denominación legal y datos de contacto, y de <strong>los nombres de sus propietarios, directos o indirectos,</strong> que ejerzan influencia sobre la gestión o decisión estratégica, incluida la propiedad estatal o entes públicos.</p><p>En realidad, y al margen de la norma que el Gobierno ha enviado al Congreso, todos los medios de comunicación que operan en España —los de ámbito estatal, pero también los autonómicos y locales— están obligados desde el pasado 8 de febrero a hacer público quiénes son sus dueños. Y no de cualquier manera, sino <strong>de forma visible y detallada. </strong>Les obliga el Reglamento de Libertad de Medios de la Unión Europea, que entró en vigor parcialmente este día sin que la mayoría de diarios, digitales, radios y televisiones se hayan dado por aludidos.</p><p>Por lo que se refiere a<a href="https://www.infolibre.es/medios/nueva-ley-europea-servicios-digitales_1_1580591.html" target="_blank"> la DSA, </a>l<strong>a norma busca proteger a los ciudadanos europeos, garantizar la transparencia y frenar abusos como los discursos de odio, la desinformación o la venta de productos ilegales. </strong>Afecta a servicios de mera transmisión (como Orange, Movistar, Vodafone), a los de alojamiento e intermediación (como Google Drive, Dropbox, Facebook, Instagram, X, Amazon, YouTube, Wallapop o Spotify) y establece una regulación más estricta en el caso de las más grandes (en materia de transparencia, evaluación de riesgos, moderación de contenidos y lucha contra la desinformación).</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Sep 2025 04:00:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La CNMC necesita casi seis veces más dinero del previsto para vigilar servicios digitales y medios]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CNMC,Medios comunicación,Libertad prensa,Publicidad,Tecnología digital]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Gobierno remite al Congreso la creación del registro que identificará a los dueños de los medios en España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/gobierno-debate-remitir-congreso-registro-identificara-duenos-medios-espana_1_2038651.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/beffb001-360f-4000-bf43-7c8325834459_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno remite al Congreso la creación del registro que identificará a los dueños de los medios en España"></p><p>El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de ley de mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación<strong> que pondrá en marcha el registro de medios de comunicación </strong>en el que deberá hacerse pública la identidad de los propietarios de los medios en España, más allá de las sociedades que nominalmente son sus responsables.</p><p>La futura ley, que será remitida inmediatamente al Congreso, <strong>adapta al ordenamiento jurídico español las previsiones de dos reglamentos europeos:</strong> el de<a href="https://www.infolibre.es/medios/espana-arriesga-asanciones-si-no-acelera-validacion-decreto-ley-cnmc-autoridad-digital-medios_1_2007021.html" target="_blank"> Servicios Digitales</a> y el de <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/espana-y-el-reglamento-de-medios-de-comunicacion/" target="_blank">Libertad de Medios</a> (DSA y EMFA, por sus siglas en inglés).</p><p>Lo cierto es que <a href="https://www.infolibre.es/medios/medios-espanoles-ocultan-son-duenos-pese-ue-les-obliga-revelarlo_1_2008437.html" target="_blank"><strong>los medios ya tienen que hacer pública esa información de forma accesible y clara </strong></a>en sus páginas web, pero no están cumpliendo esa obligación, aprobada por la Unión Europea.<a href="// https://www.infolibre.es/transparencia/" target="_blank"><strong> infoLibre </strong></a><a href="// https://www.infolibre.es/transparencia/" target="_blank">sí lo hace</a>.</p><p>Para adaptar la normativa española a la EMFA, el Gobierno <a href="https://www.infolibre.es/politica/opacidad-sector-audiovisual-ensombrece-promesa-transparencia-regeneracion-prometida-sanchez_1_1816407.html" target="_blank"><strong>ha optado por reformar la ley audiovisual de 2022, </strong></a>que pierde así su carácter específico y pasa a regular los medios en general, no solo los audiovisuales, siempre que sean de ámbito estatal (se supone que el resto deben ser supervisados por las comunidades autónomas).</p><p>El proyecto modifica el actual registro de medios audiovisuales —<strong>cuyo funcionamiento ha dejado mucho que desear en sus escasos tres años de vigencia</strong>—<strong> </strong>para que se extienda a todos los medios (tendrá que haber registros también de rango autonómico, que la mayoría de las comunidades ya incumplían en relación con los medios audiovisuales).</p><p>El registro, que dependerá de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), debe dar transparencia a la propiedad de los medios. Tal y como establece la EMFA en su artículo 6.1: los prestadores de servicios de medios de comunicación deben poner fácil y directamente accesible para la audiencia información actualizada sobre aspectos esenciales de su identidad y estructura jurídica. En concreto, deben informar de forma clara sobre su denominación legal y datos de contacto, y de<strong> los nombres de sus propietarios, directos o indirectos, que ejerzan influencia sobre la gestión o decisión estratégica, incluida la propiedad estatal o entes públicos.</strong></p><p>En realidad, y al margen de la norma que el Gobierno pretende enviar este martes al Congreso, todos los medios de comunicación que operan en España —los de ámbito estatal, pero también los autonómicos y locales— <strong>están obligados desde el pasado 8 de febrero a hacer público quiénes son sus dueños.</strong> Y no de cualquier manera, sino de forma visible y detallada. Les obliga el Reglamento de Libertad de Medios de la Unión Europea, que entró en vigor parcialmente el pasado 8 de febrero sin que la mayoría de diarios, digitales, radios y televisiones se hayan dado por aludidos. <a href="https://www.infolibre.es/transparencia/" target="_blank"><strong>infoLibre </strong></a><a href="https://www.infolibre.es/transparencia/" target="_blank">ya lo hace.</a></p><p>Una información que no se resuelve, según la EMFA, diciendo que un medio es propiedad de la compañía tal o de la sociedad limitada cual. El punto 6.1.c del reglamento europeo puntualiza que lo que <strong>deben revelar es “el nombre o los nombres de los titulares reales” del medio, </strong>tal como se definen en una directiva de la UE de 2015, según la cual “titular real” es “la persona o personas físicas que, en última instancia, posean o controlen al cliente o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción”. O, en su caso, “la persona física o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto o participación en el capital de una entidad jurídica”. Entendiendo que una participación directa o indirecta del 25 % o más se considera indicativa de propiedad o control.</p><p>Esto significa que todos los medios deben revelar públicamente quién controla o posee la empresa editorial o audiovisual, incluso si lo hacen mediante otras sociedades de propiedad indirecta. Ya no basta con publicar el nombre de la sociedad editora o del consejo de administración, como hacen la mayoría: <strong>tienen que identificar a la persona física </strong>que, en última instancia, ostenta el control o la propiedad efectiva.</p><p>Desde el 8 de febrero,<strong> no vale esconderse tras sociedades pantalla o estructuras en cascada. </strong>Si una empresa de medios pertenece a una SL que, a su vez, está controlada por una sociedad en Luxemburgo, el medio debe completar el rastro hasta identificar y publicar quién es la persona física detrás de esa estructura.</p><p>Esa información, además, debe ser <strong>clara, sencilla, actualizada y accesible para cualquier usuario</strong> (por ejemplo, en su web, no oculta en informes financieros o documentos notariales).</p><p>Con esta disposición, lo que ha hecho la Unión Europea es <strong>armonizar el estándar del reglamento de medios con las reglas contra el blanqueo de capitales</strong>, trasladando al sector mediático un principio ya habitual en banca y finanzas: dime quién está realmente detrás de la entidad, no solo la fachada jurídica detrás de la que se esconde.</p><p>El reglamento, que en su día mereció el respaldo en el Parlamento Europeo de todos los partidos españoles allí representados, con la única excepción de Vox<strong>, lo que busca es impedir que personas físicas con intereses políticos, económicos o ideológicos ocultos controlen medios sin que la ciudadanía lo sepa.</strong> Una norma de transparencia estructural que trata de preservar el pluralismo y la independencia informativa. El PP votó a favor de esta norma en Europa, pero <a href="https://www.infolibre.es/politica/dia-feijoo-asumio-discurso-ultra-oponerse-reglamento-libertad-medios-espana_1_1844518.html" target="_blank">en su día ya anunció que se opondrá cuando se vote en España.</a></p><p>Las obligaciones que la EMFA impone a los medios no acaban ahí. También desde el 8 de febrero, todos los medios deben divulgar, de nuevo de manera clara, detallada y accesible<strong>, el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado y el importe total anual de los ingresos de la publicidad recibidos de autoridades o entidades públicas de terceros países</strong>. Sin embargo, al igual que sucede con la propiedad, casi ninguno de ellos lo hace. De nuevo, <strong>infoLibre</strong> es una de las contadas excepciones.</p><p>Por lo que se refiere a la DSA, la norma busca proteger a los ciudadanos europeos<strong>, garantizar la transparencia y frenar abusos como los discursos de odio, la desinformación o la venta de productos ilegales. </strong>Afecta a servicios de mera transmisión (como Orange, Movistar, Vodafone), a los de alojamiento e intermediación (como Google Drive, Dropbox, Facebook, Instagram, X, Amazon, YouTube, Wallapop o Spotify) y establece una regulación más estricta en el caso de las más grandes (en materia de transparencia, evaluación de riesgos, moderación de contenidos y lucha contra la desinformación).</p><p>En síntesis, la reforma se limita en este punto a <strong>trasladar al ordenamiento jurídico español la obligación de estas empresas </strong>en materia de transparencia en algoritmos y sistemas de recomendación, mecanismos para denunciar contenidos ilegales, elaboración de informes periódicos sobre moderación de contenidos, publicación de reglas claras sobre publicidad y contenidos patrocinados, y mecanismos de protección reforzados para menores y derechos fundamentales.</p><p><strong>Habrá sanciones </strong>para quienes no respeten la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional, o la protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores. También cuando no se respete la dignidad de la persona y el principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social; o no se proteja a la juventud y a la infancia, o no se salvaguarden los derechos de propiedad intelectual.</p><p>El Ministerio para la Transformación Digital, previa autorización judicial, <strong>podrá incluso ordenar la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de un contenido ilícito. </strong>La intervención de los jueces será requisito especial cuando se trate de “la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando esta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución”.</p><p>La CNMC también se hará cargo de competencias en relación con la supervisión en su calidad de coordinador de servicios digitales. Controlará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la DSA y<strong> podrá realizar todas las inspecciones necesarias en las instalaciones del prestador de servicios </strong>intermediarios de que se trate o de cualquier persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión, que pueda razonablemente tener conocimiento de información relativa a la presunta infracción.</p><p>Eso incluye entrar en<strong> los locales, terrenos y medios de transporte</strong> de las empresas más importantes del sector o de cualquier otra persona implicada; examinar los libros y otros documentos relacionados con la prestación del servicio, independientemente del medio utilizado para almacenarlos; y hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros u otros documentos.</p><p>Las sanciones, dependiendo de la quiebra de la legalidad de que se trate, pueden conllevar, en el peor de los casos, desde <strong>la prohibición de actuación en España </strong>durante un plazo máximo de dos años, hasta multas de hasta el 6% del volumen de negocios anual en todo el mundo del prestador de servicios intermediarios de que se trate.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Jul 2025 18:44:49 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno remite al Congreso la creación del registro que identificará a los dueños de los medios en España]]></media:title>
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    </item>
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      <title><![CDATA[El primer expediente de la CNMC sobre un ‘influencer’ por presunta publicidad indebida acaba en archivo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/primer-expediente-cnmc-influencer-presunta-publicidad-indebida-acaba-archivo_1_2033131.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f43f4f0d-1711-4bbd-8c97-a10e767f2955_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El primer expediente de la CNMC sobre un ‘influencer’ por presunta publicidad indebida acaba en archivo"></p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo al que el Gobierno ha atribuido la responsabilidad de vigilar si los<a href="https://www.infolibre.es/medios/influencer-odio-inscribe-registro-supervision-cnmc-ano-despues-creacion_1_2024790.html"  > </a><a href="https://www.infolibre.es/medios/influencer-odio-inscribe-registro-supervision-cnmc-ano-despues-creacion_1_2024790.html"  ><em>influencers </em></a><a href="https://www.infolibre.es/medios/influencer-odio-inscribe-registro-supervision-cnmc-ano-despues-creacion_1_2024790.html"  >y creadores de contenido con más seguidores e ingresos económicos cumplen</a> las limitaciones establecidas en la Ley Audiovisual, ha concluido la tramitación del primer expediente a uno de ellos. <strong>Y lo ha terminado ordenando su archivo. </strong>Varias decenas de otros procedimientos ya abiertos aguardan turno para completar  trámites.</p><p>El expediente informativo en cuestión se abrió el pasado 8 de octubre y se centró en averiguar si <strong>el actor Gabriel Guevara, </strong>de 24 años, hijo de la vedette Marlène Morreau, incumplió la ley en<a href="https://www.instagram.com/gabrieloxguevaraa/?hl=es" target="_blank"> sus publicaciones en Instagram</a> del 1 y el 2 de julio de 2024.</p><p>En ellas, Guevara mostró imágenes de una habitación de hotel, terraza y exteriores, rotulándolas con la expresión “in paradise” y etiquetando la cuenta, en la misma red social, de un establecimiento hotelero enclavado en las instalaciones del parque temático Terra Mítica de Benidorm (Alacant). También incluyó imágenes de él mismo dándose un baño en una piscina. El etiquetado del hotel fue, según la CNMC<strong>, “indicio suficiente del posible carácter comercial” de los contenidos publicados.</strong></p><p>Guevara, que tiene 6,9 millones de seguidores en Instagram (propiedad del<a href="https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/polarizacion-social-zuckerberg-musk-servicio-desinformacion_129_1934324.html" target="_blank"> multimillonario tecnológico estadounidense Mark Zuckerberg)</a> no está <a href="https://www.infolibre.es/politica/cnmc-supervisa-500-servicios-audiovisuales-espana-antena-3-ultimo-influencer-moda_1_1803040.html" target="_blank">inscrito en el registro oficial, que depende del Ministerio de Transformación Digital. </a>Pero sí estaba en el radar de lo que la CNMC considera, a pesar de la redundancia, “usuarios de especial relevancia más relevantes”, <strong>de los que presume la obligación de cumplir “obligaciones relacionadas con las comunicaciones comerciales”. </strong>Lo que no explica el expediente de la CNMC es si ha constatado ni cómo lo ha hecho que<a href="https://www.infolibre.es/politica/cobrar-300-000-euros-ano-1-millon-seguidores-requisitos-carnet-influencer_1_1781235.html" target="_blank"> sus ingresos anuales superan las cantidades fijadas por decreto.</a></p><p>A falta de otro mecanismo, la Comisión se puso en contacto con el hotel, situado en la costa levantina española, que <strong>ni siquiera se tomó la molestia de contestar, </strong>para preguntarle si había retribuido de algún modo los contenidos publicados por Guevara. Y se dirigió al <em>influencer</em> por correo electrónico, que respondió el 11 de octubre diciendo que su publicación “no podía considerarse publicidad, toda vez que se trataba de una estancia privada en el hotel”. Acompañaba su escrito, según la CNMC, un “certificado de movimientos bancarios emitido por su entidad bancaria como <strong>prueba del pago de la estancia</strong> en dicho establecimiento”.</p><p>La CNMC no consideró que la respuesta fuese “suficiente para acreditar que no pudiera mediar un pago monetario o de otra índole por el encargo comercial propiamente dicho”. Pero sí el hecho de que, aunque Guevara etiquetó al hotel, <strong>no se muestren o exhiban “logos </strong>del mismo, ni se destacan de forma clara ni se menciona o se da prominencia de forma verbal o escrita a las <strong>características del hotel”, </strong>y tampoco se lleve “a cabo una<strong> mención de precios”</strong> y/o se incluyan “códigos de descuento relacionados con dicho servicio”. Esa es la razón, unida a las alegaciones de Guevara, por la que decidió “descartar el carácter publicitario o promocional de los contenidos emitidos”.</p><p>La CNMC <strong>está aquí explorando un territorio nuevo</strong> para el que no cuenta con todas las herramientas que necesita. Una de ellas es el reglamento de comunicaciones comerciales audiovisuales, derivado de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que el Gobierno todavía no ha aprobado. Así que, en su defecto, da por bueno que algunos <em>influencers</em>, “comprometidos con la obligación de informar a los consumidores”, utilicen <strong>“una expresión análoga y derivada de ‘publicidad’, como es el término ‘publi’. </strong>Este concepto es ampliamente utilizado en el sector y está recogido en otros instrumentos de autorregulación como adecuado y reconocible por el consumidor”.</p><p><strong>Lo que no acepta son otro tipo de figuras </strong>como “embajador de…”, “afiliado…”, “colaboración con…”, “colaboración pagada” o “AD”. “No serían adecuadas” —dice la Comisión—, porque su propia diversidad “no contribuye a la transparencia del mensaje al espectador, que en muchos casos no es capaz de entender qué dice el mensaje”.</p><p>Por tanto —concluye la CNMC—, “hasta que se lleve a cabo el desarrollo reglamentario iniciado por el Ministerio en el ámbito de las comunicaciones comerciales, esta Comisión entiende que <strong>el instrumento adecuado para informar al espectador de la presencia de comunicaciones comerciales en los contenidos”</strong> de los <em>influencers</em> “sería la introducción de forma clara y legible del término ‘publicidad’ o, en su defecto, ‘publi’ durante la promoción del bien o servicio”.</p><p>Ese aviso debe incluirse dentro del contenido <strong>“en un lugar visible e identificable,</strong> sin ninguna acción ulterior del espectador, y que permita, de forma clara, fácil y automática, el reconocimiento de la existencia de comunicaciones comerciales”.</p><p>Los <em>influencers</em>, advierte este organismo, “deben ser especialmente cautelosos a la hora de etiquetar marcas de bienes o servicios con los que no tengan relación comercial alguna, ni como posible reclamo de las mismas, dado que dicha referencia en su contenido puede confundir al espectador”. Estas referencias “podrían entenderse como<strong> prácticas contrarias a la normativa de consumo, a los códigos de autorregulación o a la propia Ley Audiovisual</strong> como posible publicidad encubierta o engañosa”.</p><p>La propia Comisión calcula que <strong>la obligación de inscribirse alcanza a unos 1.600 </strong><em><strong>influencers</strong></em><strong> o creadores de contenido en España, </strong>y apenas el 6% ha cumplido con ella: el 94 % sigue ignorando, un año después de la entrada en vigor de la norma, la obligación de anotarse en el registro. Aunque la el deber de actuar contra quienes no lo hagan —recalcan fuentes de la CNMC consultadas por <strong>infoLibre</strong>— es del Ministerio de Transformación Digital.</p><p>Los <em>influencers</em> tienen que cumplir con la normativa en materia de <strong>protección de menores y de publicidad </strong>en el ámbito audiovisual, que implica identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol.</p><p>Pero no solo eso. La ley les prohíbe difundir <strong>contenidos que inciten a “la violencia, al odio o a la discriminación </strong>contra un grupo o miembros de un grupo por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento”.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[afb0d76a-b53e-480e-989f-1edca5574ae6]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 17 Jul 2025 18:29:12 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El primer expediente de la CNMC sobre un ‘influencer’ por presunta publicidad indebida acaba en archivo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CNMC,Transparencia,Publicidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El plan de Sánchez contra los pseudomedios entra en punto muerto]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/plan-sanchez-pseudomedios-entra-punto-muerto_1_2023509.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8e828369-a078-45bf-9a81-2db901f3d2e0_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El plan de Sánchez contra los pseudomedios entra en punto muerto"></p><p><strong>Combatir los pseudomedios, </strong>que han hecho de la desinformación y de la difusión de bulos un <a href="https://www.infolibre.es/politica/maquina-fango-paga-impuestos_1_1776942.html" target="_blank">negocio</a> alimentado con dinero público procedente, sobre todo, de administraciones gobernadas por la derecha, y defender el periodismo de calidad, es uno de los objetivos del <a href="https://www.mpr.gob.es/prencom/notas/Documents/2024/2024-3002_Plan_de_accion.pdf" target="_blank">Plan de Acción Democrática</a> que el presidente Pedro Sánchez <a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-busca-plan-regeneracion-nuevo-impulso-legislatura-articular-mayoria-investidura_1_1843066.html" target="_blank">anunció</a> hace un año y que su Gobierno <a href="https://www.infolibre.es/politica/plan-democracia-gobierno-reforma-ley-secretos-oficiales-registro-medios_1_1874060.html" target="_blank">aprobó</a> el pasado mes de septiembre.</p><p>Sin embargo, doce meses después de aquella promesa solemne de poner en marcha herramientas contra los bulos —producto a su vez de los días de <a href="https://www.infolibre.es/politica/carta-integra-pedro-sanchez-anuncia-reflexion-continuidad-presidencia-gobierno_1_1775875.html" target="_blank">reflexión</a> que Sánchez se tomó tras ver cómo una investigación sin base real ponía en el punto de mira a su esposa, Begoña Gómez—, el proyecto <strong>se ha atascado. </strong></p><p>Ninguna de las medidas que afectan a los medios de comunicación, y por extensión a los pseudomedios que alimentan el odio y las mentiras —de las que se nutren después PP y Vox en las Cortes, las organizaciones ultras en los tribunales y algunos jueces en sus autos— ha tomado todavía forma.<strong> Ni siquiera existe un horizonte razonable de tramitación</strong> que garantice que entrarán en vigor antes de que termine la legislatura. </p><p>De momento, solamente hay una medida parcialmente en marcha, pero muy alejada del núcleo del problema y más enfocada a ese refuerzo anunciado del periodismo de calidad:<strong>120,5 millones a </strong><a href="https://elpais.com/comunicacion/2024-12-26/el-gobierno-lanza-los-primeros-35-millones-de-ayudas-para-la-digitalizacion-de-los-medios-de-comunicacion.html" target="_blank"><strong>disposición</strong></a><strong> de los medios aprovechando los fondos europeos de recuperación.</strong> La ayuda más voluminosa, el programa para la consolidación digital de la prensa, está dotada con 65 millones para promover que los medios españoles incorporen tecnologías digitales. La segunda línea de ayudas es un <em>kit </em>digital (5 millones) destinado a periódicos locales. Otros 15 millones tienen como destino fortalecer la ciberseguridad.</p><p>Hay previstas otras dos convocatorias de ayudas: una con 10 millones de euros para financiar proyectos de I+D para la integración de la inteligencia artificial dirigida a grandes y medianos medios de comunicación, y otros 10 millones en fomento de la innovación basada en la compartición de datos. Y un paquete de 19,5 millones en <strong>préstamos</strong> para proyectos de digitalización y herramientas tecnológicas de difusión y gestión de contenidos para los medios de comunicación.</p><p>Más allá de eso, el Plan de Acción Democrática, en lo que se refiere a los medios, <strong>no ha pasado del papel a la realidad.</strong> Únicamente hay constancia de dos anteproyectos, uno de los cuales, en realidad, deriva de la obligación de aplicar en España el <a href="https://www.infolibre.es/politica/entrada-vigor-reglamento-europeo-libertad-medios-empieza-mal-pie_1_2006393.html" target="_blank">Reglamento Europeo de Libertad de Medios</a>, que ya está parcialmente en vigor y será de obligado cumplimiento a partir del 8 de agosto.</p><p>El primero de esos anteproyectos es<strong> el que </strong><a href="https://www.infolibre.es/medios/espana-arriesga-asanciones-si-no-acelera-validacion-decreto-ley-cnmc-autoridad-digital-medios_1_2007021.html"  ><strong>exigirá</strong></a><strong> a los medios dar cuenta de quiénes son sus propietarios y de cuánta publicidad institucional reciben</strong> a través de un registro gestionado por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC), que también adquirirá capacidades para <strong>garantizar el pluralismo</strong> evitando la concentración mediática. El segundo es el que <a href="https://www.infolibre.es/medios/gobierno-amplia-ley-usuarios-relevantes-redes-sociales-deban-rectificar-bulos_1_1916981.html" target="_blank">pretende</a> reformar la <strong>Ley reguladora del derecho de rectificación de 1984 </strong>para mejorar el sistema con el fin de instar y lograr la rectificación de noticias falsas o abiertamente tendenciosas, con indemnizaciones y plazos adecuados.</p><p>Se trata, en todo caso, de medidas que no se convertirán en proyectos de ley, en el mejor de los casos, hasta el final del verano. Entonces, siempre que los apruebe el Gobierno, <strong>les quedará todavía un largo camino,</strong> si se tramitan en el Congreso y en el Senado de manera ordinaria, que es la intención de los ministerios implicados (el Ejecutivo siempre puede aprobarlos como Reales Decretos y someterlos a convalidación en la Cámara Baja en el plazo de un mes, lo que garantizaría su entrada inmediata en vigor).</p><p>La reforma de <strong>la Ley de Publicidad Institucional,</strong> de la que dependen dos de los puntos clave del Plan de Acción Democrática, ha sido prometida por el Gobierno para este año, pero no hay noticias sobre su anteproyecto. Su modificación debe dar lugar al establecimiento de un deber de publicación anual de la inversión publicitaria por parte de todas las administraciones públicas, incluyendo sus beneficiarios, así como a la introducción de criterios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación en su asignación. También<strong> tendrá que garantizar sistemas de medición de la audiencia</strong> para cumplir los principios de transparencia, imparcialidad, inclusividad, proporcionalidad, no discriminación, comparabilidad y verificabilidad.</p><p>Mientras no se lleve a cabo esta reforma, que también es consecuencia del Reglamento Europeo de Libertad de Medios, las administraciones de la derecha <strong>podrán seguir financiando con fondos públicos sin límite alguno a pseudomedios sin audiencia real </strong>que se dedican a difundir bulos.</p><p>De la anunciada futura <strong>ley de secreto profesional de los periodistas</strong> como garantía jurídica para la protección de fuentes, nada se sabe. El Gobierno <a href="https://www.infolibre.es/medios/fape-sindicatos-alcanzan-acuerdo-gobierno-regular-secreto-profesional-periodistico_1_1384448.html"  >presentó un proyecto en 2023</a> que dejó morir en el Congreso, enterrado en el trámite de ponencia. Decayó con la convocatoria electoral del 23J. Y hasta ahora.</p><p>Tampoco se tiene noticia de la trasposición de la directiva europea para la protección de los periodistas frente a acosos externos. La Unión Europea la <a href="https://es.euronews.com/my-europe/2023/11/30/acuerdo-en-la-ue-para-proteger-a-periodistas-de-demandas-infundadas" target="_blank">aprobó</a> en 2024, con el fin de proteger a las personas que participan en la vida pública contra <strong>demandas manifiestamente infundadas</strong> y los procedimientos judiciales abusivos, pero España no tiene obligación de adaptarla a su ordenamiento jurídico hasta el 7 de mayo de 2026. </p><p>Sobre la reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana —más conocida como <em><strong>ley mordaza—</strong></em> en lo que se refiere a las sanciones por el uso de imágenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fuentes del Ministerio del Interior aseguran que<strong> no se va a tramitar desde el Gobierno.</strong> Se está negociando entre el grupo parlamentario del PSOE y sus socios. De momento, no hay un texto concreto ni plazos. Tampoco se sabe si se limitará a ese aspecto —la difusión de imágenes de los agentes— o si, como quieren algunos socios del Ejecutivo, se ampliará a otros artículos de la ley.</p><p>La lista de asuntos pendientes es amplia. El Gobierno sigue sin dar luz verde a la anunciada reforma de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de <strong>protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, </strong>y sigue sin disponer de la prometida <strong>estrategia nacional de lucha contra las campañas de desinformación</strong>, un asunto que depende del Departamento de Seguridad Nacional.</p><p>En lo que respecta a otras promesas, la incertidumbre es todavía mayor. Es el caso del compromiso de introducir<strong> límites a la financiación que las administraciones públicas pueden dedicar a los medios</strong> de comunicación, para que no haya medios impulsados por o dependientes de administraciones públicas. Una medida que nadie sabe cómo plantea el Ejecutivo implementar ni si está trabajando en su desarrollo, que exige en todo caso el voto favorable de las Cortes.</p><p>Tampoco se sabe cómo piensa el Gobierno reforzar la <strong>autorregulación de los medios y las plataformas digitales </strong>en el marco del Código de Buenas Prácticas a nivel europeo, un objetivo que —como reconoce en su propio plan— depende de los propios medios, siempre reacios a la adopción de esta clase de medidas.</p><p>Mucho más fácil sería cumplir una promesa que depende del Congreso: la creación de una comisión sobre desinformación. Pero <strong>nadie parece interesado en tomar la iniciativa.</strong></p><p>Como sucede en el caso de la <em>ley mordaza</em>, el Gobierno ha dejado el abordaje de la reforma integral de los artículos del Código Penal que pueden afectar al derecho de libertad de expresión y a la creación artística <strong>en manos de los grupos parlamentarios</strong>. El PSOE ha incluido este asunto como parte de otra propuesta diferente, relacionada con la “protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas”, pero ni siquiera ha llegado a someterse al trámite de toma en consideración. De esta reforma depende eliminar los artículos que se refieren a las instituciones del Estado, se trate de delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público u otros supuestos, con el fin de darles una redacción homologable a los países de nuestro entorno y de atender a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Jul 2025 17:34:55 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El plan de Sánchez contra los pseudomedios entra en punto muerto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Medios comunicación,desinformación,Publicidad,Ley Mordaza,Prensa,CNMC]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ningún ‘influencer’ del odio se inscribe en el registro de supervisión de la CNMC un año después de su creación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/influencer-odio-inscribe-registro-supervision-cnmc-ano-despues-creacion_1_2024790.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d7e7666e-b232-4c33-a881-9a4174c8f6da_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ningún ‘influencer’ del odio se inscribe en el registro de supervisión de la CNMC un año después de su creación"></p><p>Los grandes <em>influencers</em>, se dediquen al deporte, a la música, a la moda, a la comunicación o directamente a la desinformación, están obligados desde hace algo más de un año a inscribirse en un registro público a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a someter sus contenidos a la supervisión de este organismo. Sin embargo, <strong>la mayoría de ellos no lo está haciendo.</strong> Y eso que la normativa solo les daba un máximo de dos meses para registrarse.</p><p>Según reconoció el pasado 15 de mayo la presidenta de la CNMC,  Cani Fernández, en una comparecencia en el Congreso de los Diputados, hace un mes solo se habían registrado 89, cuando la propia Comisión calcula que la obligación de inscribirse alcanza a unos 1.600. En el momento de redactar esta información, la lista de inscritos era de 93, lo que significa que <strong>el 94 % sigue ignorando, un año después de la entrada en vigor de la norma, la obligación de inscribirse en el registro.</strong> Este porcentaje incluye la totalidad de los principales agitadores de extrema derecha que potencialmente entran dentro de la categoría de “usuarios de especial relevancia” fijada por el decreto: tener unos ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual y superar el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones de seguidores en el global de su actividad.</p><p>Son cifras muy elevadas, que limitan mucho la obligada inscripción de los <em>influencers</em>. De hecho, el anteproyecto de ley reguladora del derecho de rectificación —que les va a incluir entre los sujetos a los que será exigible rectificar contenidos que cualquiera considere inexactos y que crea que su divulgación pueda causarle perjuicio (algo que hasta ahora solo afectaba a los medios de comunicación)—<strong> propone reducir esos umbrales</strong> para que sean considerados usuarios de especial relevancia todos aquellos que alcancen, en algún momento, un número de seguidores superior a 100.000 en una única plataforma o 200.000 de forma agregada, sumando todas las plataformas en las que el usuario desarrolle su actividad, sin tener en cuenta siquiera su nivel de ingresos.</p><p>Los <em>influencers</em> que están en esta categoría tienen que cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, como identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol. Es decir, sus obligaciones se homologarán con las del resto de <strong>agentes audiovisuales.</strong></p><p>Pero no solo eso. La ley les prohíbe difundir <strong>contenidos que inciten a “la violencia, al odio o a la discriminación</strong> contra un grupo o miembros de un grupo por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento”.</p><p>La CNMC, en un informe acerca de la reforma del derecho de rectificación, aprovechó para pedir al Gobierno una reforma de la Ley Audiovisual para que a estos <em>influencers</em>, como sucede con las televisiones y las radios, se les exija <strong>cumplir el principio de veracidad en la información,</strong> como comunicadores de información que son.</p><p>Es imposible saber cuánto ganan los principales <em>influencers</em> gracias a su actividad en redes, pero sí existen cifras, más o menos exactas, de su número de seguidores en las plataformas abiertas. Y <strong>muchos de los que forman parte del ecosistema ultra en las redes sociales no están, de momento, obligados a inscribirse en el registro de la CNMC</strong>. Solo una rebaja sustancial de las audiencias, como la prevista en el anteproyecto de reforma del derecho de rectificación, les pondría en el punto de mira.</p><p>Es el caso de <strong>Wall Street Wolverine </strong>(con aproximadamente dos millones de seguidores entre sus diferentes redes sociales), con un discurso antiinmigración y habitual difusor de noticias falsas. O de <strong>Un Tío Blanco Hetero</strong> (550.000 sólo en YouTube), volcado contra el feminismo, al igual que Roma Gallardo (más de dos millones de seguidores en YouTube), difusor de tesis extremistas —también sobre la DANA en el País Valenciano—;<strong> Ángel Gaitán </strong>(2,1 millones de seguidores en Instagram y 648.000 en YouTube). </p><p>Hay otros más centrados en la política, como el agitador ultra <strong>Vito Quiles </strong>(464.000 seguidores en X, 716.000 en Instagram y 389.000 en YouTube), difusor de noticias falsas y que asedia a inmigrantes y políticos publicando vídeos polémicos, una tarea que también realiza, entre otros, Bertrand Ndongo (154.000 seguidores en X, 53.000 en Instagram y 67.000 en YouTube), con el impulso de pseudomedios como EDA TV y Periodista Digital. InfoVlogger, por ejemplo, tiene casi 850.000 seguidores (425.000 en YouTube, 119.000 en Instagram, 172.000 en X, 44.000 en TikTok y 82.000 en Facebook). El eurodiputado Alvise Pérez es otro de ellos, con 706.000 seguidores en Telegram, 1,1 millones en Instagram y 339.000 en YouTube.</p><p><strong>Iker Jiménez, </strong>presentador de televisión y difusor de bulos, muy apreciado en la extrema derecha, tiene también una amplia presencia en redes sociales y tampoco está en el registro. Solo entre YouTube y X tiene más de dos millones de seguidores.</p><p>Hay otro grupo de <em>influencers</em> <strong>conservadores y católicos </strong>que cumplen todos los criterios asociados a una derecha elitista y religiosa, pero de perfil menos combativo. Entre ellos están Tamara Falcó, María García de Jaime, Tomás Páramo, Victoria Federica Marichalar o María Pombo (la primera y la última sí se han inscrito en el registro de la CNMC).</p><p>Entre los que, de momento, sí se han registrado hay 61 personas físicas y 32 sociedades, como Kings Competition, S.L., o Ac2ality, S.L. Abundan los creadores de contenido sobre <strong>moda y estilo de vida</strong> o que simplemente se exhiben a sí mismos, como Dulceida, Tamara Falcó, Belén Esteban, Cristina Pedroche o Paula Echeverría. Hay varios <strong>cantantes o músicos,</strong> como Aitana, Ana Mena, David Bustamante o David Bisbal, algunos <strong>deportistas</strong> famosos, como los hermanos Márquez, Sergio Ramos o Carlos Alcaraz, así como <em>influencers</em> clásicos con enormes audiencias, como es el caso de Ibai Llanos o de ElRubius.</p><p>En mayo, según explicó su presidenta en el Congreso, la CNMC había tramitado “más de 70 actuaciones sobre usuarios de especial relevancia”. <strong>No concretó a qué obedecían ni si en algún caso han dado lugar a expedientes de sanción.</strong> Sí aseguró que, aunque la inmensa mayoría de los <em>influencers</em> no se ha registrado, la Comisión no va a “hacer dejación de funciones. Igualmente vamos a hacer nuestra supervisión, nuestro seguimiento, nuestros procedimientos sancionadores, llegado el caso, a todos ellos, y estamos llevando a cabo esa labor de supervisión con todos”. “Estamos siendo muy activos”, añadió, porque “es una forma también de mandar mensajes para que, de alguna forma, el impacto de las decisiones que adoptamos llegue a la concienciación de aquellos usuarios de especial relevancia que no se han inscrito todavía y que se deben inscribir en los registros”.</p><p><strong>infoLibre</strong> preguntó a la Comisión qué puede hacer para obligar a los no inscritos a anotarse en el registro, cómo lleva a cabo su supervisión y qué clase de “actuaciones” ha iniciado en relación con los usuarios de especial relevancia.<strong> No obtuvo respuesta.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Jul 2025 18:50:20 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Ningún ‘influencer’ del odio se inscribe en el registro de supervisión de la CNMC un año después de su creación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Redes sociales,CNMC,Internet,ultraderecha]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[España se arriesga a sanciones si no valida por decreto ley a la CNMC como autoridad digital y de medios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/espana-arriesga-asanciones-si-no-acelera-validacion-decreto-ley-cnmc-autoridad-digital-medios_1_2007021.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/7eb1b2d0-240d-4c4d-ae04-24ed4349ab8f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="España se arriesga a sanciones si no valida por decreto ley a la CNMC como autoridad digital y de medios"></p><p>Una parte sustancial del <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80523" target="_blank" >Reglamento de Libertad de Medios de la Unión Europea</a> (EMFA, por sus siglas en inglés) ya está en vigor en España, pero el organismo que deberá supervisar su cumplimiento, la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC),<strong> aún no puede hacer nada al respecto </strong>porque el Gobierno, y en su caso el Congreso, todavía no le han encomendado esa tarea.</p><p>Esta contradicción es producto del retraso que acumula la futura <a href="https://digital.gob.es/comunicacion/notas-prensa/mtdfp/2025/02/2025-02-25" target="_blank"><strong>ley para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación, </strong></a>aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2025, casi un año después de la EMFA. Una norma con la que el Gobierno de Pedro Sánchez busca adaptar el marco legal español también al reglamento europeo de Servicios Digitales (DSA) otorgando <strong>nuevas competencias a la CNMC.</strong></p><p>La Comisión ya era un <em>organismo ómnibus</em> que combinaba competencias muy diversas resultado de haber tenido que ir asumiendo funciones de diferentes entidades. Sus áreas de actividad incluyen<strong> la energía </strong>(electricidad, gas natural y precios regulados), <strong>telecomunicaciones y servicios audiovisuales </strong>(mercado de operadores, acceso mayorista, calidad del servicio, pluralismo), <strong>transporte y sector postal </strong>(infraestructuras ferroviarias, transporte aéreo y por carretera, Correos),<strong> sector del agua y residuos</strong> (cuando están sujetos a regulación económica) y <strong>mercados financieros relacionados con pagos y banca minorista.</strong> Además, actúa en defensa de la competencia y como <em>antitrust</em>, investigando y sancionando prácticas restrictivas, controlando concentraciones empresariales y promoviendo la competencia en todos los sectores económicos. También emite informes económicos y regulatorios, y actúa como órgano consultivo en materia de regulación sectorial y normativa.</p><p>Por si eso fuera poco, y en aplicación del reglamento de servicios digitales que ya está en vigor, ahora tiene que controlar que los<strong> intermediarios digitales </strong>(redes sociales como X, <em>marketplaces</em> como Wallapop, motores de búsqueda como Google) cumplan con las obligaciones de transparencia, diligencia debida, retirada de contenidos ilícitos y trazabilidad de anunciantes a las que están obligadas. Debe además establecer <strong>un canal de comunicación </strong>para que ciudadanos, empresas u organizaciones informen sobre contenidos ilícitos o infracciones cometidas por plataformas digitales y evaluar y <strong>autorizar a las entidades que van a actuar como “alertadores fiables” </strong>para denunciar contenidos ilícitos y que están llamadas a tener prioridad en la moderación de contenidos. Y tiene que supervisar los informes de transparencia periódicos que deben remitir las plataformas (número de contenidos eliminados, tiempos de respuesta, decisiones automatizadas, etc.), además de controlar la existencia de <strong>sistemas de gestión de riesgos sistémicos </strong>por parte de las plataformas de gran tamaño.</p><p>No es una tarea pequeña si se lleva a cabo en serio. Porque incluye, además, <strong>investigar</strong> incumplimientos por parte de plataformas o intermediarios digitales y, si procede,<strong> imponer sanciones</strong> económicas, que pueden alcanzar el 6% del volumen de negocio mundial anual del infractor.</p><p>Y no es su única nueva área de interés. También debe ocuparse de<strong> supervisar el cumplimiento de la EMFA</strong>, el Reglamento de Libertad de Medios que entró en vigor parcialmente en febrero y <a href="https://www.infolibre.es/politica/entrada-vigor-reglamento-europeo-libertad-medios-empieza-mal-pie_1_2006393.html" target="_blank" >será de obligado cumplimiento en su totalidad a partir de agosto.</a></p><p>La CNMC, sin embargo, no tiene aún la autoridad legal para actuar en ninguno de estos dos nuevos ámbitos porque <strong>la futura ley que le dará ese poder sigue aún en manos del Gobierno, </strong>que la sometió hace unos meses a audiencia pública, un proceso de participación abierto para que los ciudadanos, organizaciones, empresas u otras entidades interesadas puedan presentar observaciones, sugerencias o alegaciones. </p><p>Fuentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que dirige Óscar López consultadas por <strong>infoLibre</strong> trabajan con la previsión de llevar la futura ley al Consejo de Ministros <strong>antes de que termine el verano</strong>. De lo que no hay constancia es de que vaya a ser en forma de proyecto de ley (lo que demorará varios meses su entrada en vigor) o mediante Real Decreto Ley.</p><p>Aunque el Ejecutivo decida acortar plazos aprobando la nueva norma en Consejo de Ministros como Real Decreto –lo que le permitiría entrar en vigor en ese momento (a expensas de su convalidación en el Congreso de los Diputados)–, la CNMC necesitará aún<strong> varios meses para dotarse de los medios materiales y humanos que necesita para cumplir sus nuevos cometidos. </strong>Así que nada hace pensar que pueda ocuparse de los servicios digitales y de los medios como mínimo hasta el año que viene.</p><p>Si entre agosto y noviembre España sigue sin completar el desarrollo normativo ni ha activado los mecanismos de control mediante la citada ley, la Comisión Europea podría emitir la primera advertencia y, en su caso, si no hubiese avances, iniciar formalmente<strong> un expediente de infracción antes de que acabe 2025.</strong></p><p>Hace apenas tres semanas, en una comparecencia en el Congreso, la presidenta de la CNMC, Cani Fernández, recordó que el pasado 7 de mayo <strong>la Comisión Europea ya demandó a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea </strong>por no completar la habilitación legal del órgano que ella preside como coordinador de servicios digitales en España.<strong> </strong>“Esta última fase del procedimiento de infracción culmina con la adopción, en plazos normalmente muy breves, de una sentencia de incumplimiento por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que además incorpora consecuencias económicas en forma de multas coercitivas”, advirtió.</p><p>También hace falta, recordó, modificar el estatuto de la CNMC “para crear una nueva dirección que se dedique de forma especializada a esta función. Si no lo hacemos bien”, remarcó, “estaremos propiciando<strong> un agujero insoportable </strong>en esa red de colaboración tupida que debemos construir entre todos los países de la Unión Europea”.</p><p>De la entrada en vigor de la ley actualmente en tramitación y de la habilitación de la CNMC dependen, entre otras iniciativas,<strong> la creación del registro público que debe dar a conocer la propiedad de los medios en España</strong> y el dinero público que reciben en concepto de publicidad.</p><p>La paradoja es que la CNMC, sin tener aún competencias en materia del reglamento de libertad de medios, está ejerciendo, desde el pasado mes de febrero,<strong> la presidencia del </strong><a href="https://media-board.europa.eu/index_en?prefLang=es" target="_blank"><strong>Comité Europeo de Medios de Comunicación</strong></a><strong>, </strong>que reúne a las autoridades supervisoras independientes de los 27 países miembros. Carlos Aguilar, consejero de la CNMC, es quien ejerce el cargo.</p><p>La CNMC es<strong> el único organismo no especializado de la estructura de gobernanza </strong>del Comité Europeo de Medios de Comunicación. Todos los demás son órganos independientes dedicados exclusivamente a supervisar a los medios de cada país.</p><p>Es el caso del Comisariado de Medios de <strong>Países Bajos </strong>(CvdM), el Consejo Superior del Audiovisual de <strong>Bélgica</strong> (CSA), el Regulador de la Comunicación Audiovisual y Digital de <strong>Francia</strong> (Arcom), la Autoridad para las Garantías en la Comunicación de <strong>Italia</strong> (Agcom), la Conferencia de Directores de las Autoridades<strong> Alemanas</strong> de Medios de Comunicación (DLM), el Consejo de Servicios a Medios de <strong>Eslovaquia</strong> (CMS), la Comisión de los Medios de<strong> Irlanda</strong> (CnaM), la Autoridad Reguladora <strong>Portuguesa</strong> para los Medios de Comunicación (ERC), la Autoridad de Medios de <strong>Suecia </strong>(Mediemyndigheten) y la Autoridad Reguladora de Comunicaciones de <strong>Austria</strong> (KommAustria). El órgano elegido por el Gobierno de España, en cambio, se dedica fundamentalmente, como su nombre indica, a “los mercados y la competencia”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Jun 2025 04:00:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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