Solo cuatro comunidades restringen que haya cargos de la universidad privada en gobiernos de la pública

Decenas de personas durante una manifestación por la educación pública, a 23 de febrero de 2025, en Madrid (España).

Los consejos sociales nacieron en España en 1983 con la voluntad de reforzar la conexión entre la universidad pública y su entorno social, económico y productivo. Su creación, impulsada por la Ley de Reforma Universitaria, respondió a la necesidad de democratizar las universidades y abrirlas a la participación ciudadana tras décadas de centralismo durante el régimen franquista. Se concibieron como órganos de supervisión que participan en decisiones esenciales como la aprobación de presupuestos, cuentas anuales y planes estratégicos. Sin embargo, el modelo se ha ido erosionando con los años, especialmente, por el avance de la lógica privatizadora en la educación.

El crecimiento del sector privado en dicho ámbito, que en comunidades como Andalucía y la Comunidad de Madrid ha contado con un fuerte impulso institucional, ha generado nuevos espacios de influencia donde los intereses públicos y privados tienden a entrelazarse. En este contexto, la ausencia de una regulación clara ha abierto la puerta a situaciones en las que los consejos sociales dejan de ser una correa de transmisión entre la sociedad y la universidad pública para convertirse en espacios de influencia de intereses privados.

El caso más llamativo es el de la Comunidad de Madrid, donde dos presidentes de consejos sociales de universidades públicas ocupan simultáneamente cargos o tienen vínculos con universidades privadas. Francisco Marhuenda, que preside el consejo social de la Universidad Carlos III, figura como actual decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Relaciones Institucionales de la universidad privada UNIE, del Grupo Planeta. También ocurre con el presidente del consejo social de la Universidad de Alcalá, Carlos Mayor Oreja, expresidente del Consejo de Administración de la privada UNIR y actual director de la Fundación San Pablo-CEU, propietaria de cuatro centros privados en España.

Estas situaciones, legales bajo la normativa madrileña, también podrían producirse en la mayoría de comunidades autónomas debido a la falta de regulación específica sobre esta incompatibilidad. Las leyes autonómicas del sistema universitario evidencian una carencia de cortafuegos normativos que impidan la participación de cargos vinculados a universidades privadas en los consejos sociales de las públicas.

Castilla y León, Aragón, Murcia y la Comunitat Valenciana lo regulan

Solo cuatro comunidades autónomas en España han considerado necesario regular expresamente, en sus leyes autonómicas, la incompatibilidad de los miembros de los consejos sociales por vínculos con universidades privadas. Se trata de Castilla y León, Aragón, Murcia y la Comunidad Valenciana, las únicas que han establecido esta limitación de forma directa, con distintos grados de exigencia.

Castilla y León adopta la fórmula más estricta. Su ley universitaria prohíbe a los miembros del consejo social tener cualquier tipo de vinculación —ya sea directa o a través de terceros— con cualquier otra universidad, sin distinguir entre pública o privada ni especificar el tipo de relación. Con esta redacción, la incompatibilidad es tota, ya que abarca desde relaciones contractuales y laborales hasta colaboraciones académicas puntuales.

Con un enfoque similar, aunque más concreto, la Comunitat Valenciana prohíbe que los miembros de sus consejos sociales formen parte de órganos rectores o ejerzan cualquier tipo de función en universidades privadas. Su ley lo formula como una incompatibilidad con "cargos o funciones de todo orden" en universidades privadas, lo que permite una interpretación amplia, pero centrada en el ámbito privado.

Por su parte, Aragón y Murcia optan por definiciones más precisas. La ley aragonesa impide que los miembros de este organismo tengan responsabilidades de dirección o participen en la gestión o administración de universidades privadas o de las entidades que las promueven. Es decir, la incompatibilidad recae sobre quienes ejercen funciones estratégicas o de gobierno en el sistema universitario privado. En cambio, Murcia aplica una restricción exclusivamente contractual. Basta con tener una relación contractual vigente con una universidad privada para quedar inhabilitado como miembro del consejo social de una universidad pública en esa región.

Estas cuatro comunidades son las únicas que han incluido este tipo de incompatibilidades en sus leyes autonómicas. En el resto de territorios, aunque existen limitaciones comunes —como la prohibición de que los vocales trabajen para la misma universidad pública que supervisan o que tengan intereses en empresas contratistas— no se recoge ninguna referencia a conflictos de interés con universidades privadas, lo que deja ese espacio sin regulación clara.

"Va contra la independencia y la neutralidad de las públicas"

A diferencia del ámbito universitario, donde solo cuatro comunidades han legislado para evitar que miembros de los consejos sociales tengan vínculos con universidades privadas, otros ámbitos del sector público español cuentan con normas mucho más estrictas sobre conflictos de interés. Por ejemplo, la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establece que ningún funcionario puede desempeñar actividades privadas que se relacionen directamente con las funciones del puesto que ocupa. De esta forma en el ámbito sanitario, judicial o regulador, se impide que responsables públicos participen en decisiones que puedan beneficiar a empresas privadas con las que mantengan relación personal, contractual o accionarial.

No obstante, un antiguo catedrático de la Universidad Carlos III, que prefiere mantenerse en el anonimato, advierte a infoLibre que esa vinculación con la sociedad y el mundo empresarial que se presupone a los consejos sociales "les deja en un limbo que es complicado de controlar si no está regulado de forma clara". "Es difícil pensar que alguien con un cargo e intereses en una universidad privada esté rigiendo una pública, ya que va contra la independencia y la neutralidad que se presupone a las públicas. Es necesario imponer una norma que lo impida", añade

Montse Rius, portavoz de UCM por la Pública, denuncia que esta laguna legal permite "una injerencia constante en la toma de decisiones estratégicas en favor de intereses políticos y económicos ajenos a la universidad pública". "Nadie espera que en un colegio público intervengan miembros de una fundación que financia un colegio privado y, sin embargo, lo admitimos en la universidad pública", subraya.

Madrid y Andalucía hacia la colaboración público-privada

Los recientes proyectos legislativos en materia universitaria en Andalucía y la Comunidad de Madrid revelan una tendencia clara hacia el fortalecimiento de la colaboración público-privada, en algunos casos permitiendo el uso de recursos públicos en beneficio de universidades privadas. Estas propuestas no solo suponen un cambio de paradigma en el modelo universitario, sino que amplifican los riesgos de conflicto de interés cuando los consejos sociales —órganos encargados precisamente de regular la relación con el entorno económico y empresarial— no están blindados frente a interferencias del sector privado. "Quieren utilizar los consejos sociales como si fueran un caballo de Troya e intervenir directamente en la economía y la organización docente de la universidad pública", advierte el excatedrático.

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En el caso andaluz, el Anteproyecto de Ley de Universidades de Andalucía abre la puerta a que las universidades privadas puedan beneficiarse de infraestructuras públicas, proyectos estratégicos compartidos y fondos autonómicos, bajo el argumento de favorecer el ecosistema de educación superior. José Luis Martos, responsable de Universidad en CCOO Andalucía, añade que la ley autonómica también busca que "los rectores de las privadas decidan sobre el presupuesto de las públicas, incluyéndolos en el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria".

El borrador de la Ley del Sistema Universitario de Madrid también promueve explícitamente la colaboración entre universidades públicas y privadas y contempla el acceso de estas últimas a convocatorias de financiación autonómica para investigación e innovación, rompiendo así con el principio de separación de la financiación pública.

En este contexto, los consejos sociales —cuya función incluye autorizar convenios con empresas, fundaciones y entidades externas— adquieren un papel aún más delicado. Si quienes los presiden o integran mantienen vínculos directos con universidades privadas, no solo se compromete su neutralidad, sino que se debilita el control sobre decisiones clave como la cesión de recursos, la financiación o la firma de alianzas.

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